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Este es un trabajo de nuestro grupo E.C.O.S. de Saladillo a fin de contribuir a legislar una actividad altamente contaminante e imposibilitarla donde no se pueda realizar, porque apreciamos, naturalmente, la calidad de vida de las personas y la preservación de los recursos naturales, antes que los negocios...
Estamos a disposición para contestar consultas a todo quién lo desee en :
Ecos de Saladillo
Reglamentación de la cría intensiva
de ganado bovino
Engorde a corral o Feedlot
E.C.O.S. de Saladillo
(Ecología y Crecimiento Con Organización Solidaria)
Saladillo, noviembre de 2005
Visto :
– Que la proliferación de feedlots o establecimientos de engorde a corral ha deteriorado la calidad de vida de muchos habitantes del partido de Saladillo, afectando incluso los derechos humanos más elementales.
– Que dicha proliferación constituye un peligro para la preservación de los recursos naturales que son propiedad de toda la comunidad y no de un particular determinado como por ejemplo los ríos, lagunas, flora, fauna, biodiversidad, etc
– Que toda la bibliografía al respecto, como así también las denuncias realizadas por vecinos de esta y otras localidades indican que en las inmediaciones de los feedlots proliferan moscas, roedores y otros vectores que constituyen un peligro para la salud de la población y que pueden constituirse como focos de transmisión de distintas enfermedades.
– Que en las inmediaciones de los feedlots se respiran olores que hacen imposible la vida de los vecinos pobladores y que dichos olores se perciben a varios km de distancia de los mismos.
– Que toda la bibliografía al respecto indica que la acumulación de grandes cantidades de estiércol y orín en los corrales puede provocar la contaminación de napas de aguas y acuíferos con nitratos, nitritos y fosfatos.
– Que toda la bibliografía al respecto indica que el arrastre de grandes cantidades de estiércol con la lluvia hacia los cursos de agua provocan la contaminación de aguas superficiales y una alta mortandad de peces, flora y fauna, afectando irreversiblemente la biodiversidad del lugar.
– Que existen posibilidades ciertas de desarrollo turístico en la región basado principalmente en el disfrute de la naturaleza.
– Que el consumidor no puede ejercer su derecho a elegir lo que compra ya que la carne no está identificada
– Que quienes trabajan en estos establecimientos intensivos también sufren la contaminación
– Que la experiencia de otros países, como por ejemplo los europeos, demuestra que estos establecimientos de producción intensiva de carne han provocado una alta contaminación ambiental como por ejemplo de napas, ríos, lagunas, costas,
pérdida de biodiversidad, además de un fuerte deterioro en la calidad de los alimentos producidos y de un creciente rechazo de estos sistemas por parte de la población.
Y considerando :
– Que ninguna actividad comercial puede violar el derecho constitucional de vivir en un ambiente sano y saludable, y que este derecho rige para todos los habitantes sin excepciones de ningún tipo.
– Que el clima húmedo de la región agrava el peligro de contaminación de napas y aguas superficiales.
– Que la topografía del lugar, con escasa pendiente, napas de agua cercanas a la superficie, abundantes ríos, arroyos, canales y lagunas, y posibilidades de inundación mayores a 1 cada 20 años torna más peligrosa aún la instalación de estos establecimientos de engorde a corral ya que según el INTA nuestra región debería ser considerada de alta vulnerabilidad ambiental.
– Que los ciudadanos que viven en la zona rural carecen de agua potable y cloacas y utilizan para consumo y uso diario agua de las primeras napas.
– Que la preservación de los recursos naturales y de la salud de la población deben prevalecer por encima de cualquier actividad económica.
– Que ninguna obra de infraestructura evita la contaminación sino que a lo sumo la minimiza.
– Que el desarrollo turístico basado en el disfrute de la naturaleza es incompatible con el desarrollo de feedlots sin ningún tipo de control.
– Que existe una alternativa clara al feedlot, que es la producción de carne a pasto que por otro lado nos identifica y nos diferencia del resto del mundo.
– Que el consumo de carne a pasto debe ser considerada como parte de nuestra soberanía alimentaria y como tal defendida y protegida.
– Que la contaminación provocada por estos establecimientos a corral en otros países como así también el rechazo de su población y la rigurosidad creciente de los reglamentos ambientales en dichos países pueden provocar que importantes capitales internacionales asociados o no con capitales locales busquen trasladar este tipo de establecimientos contaminantes a nuestro país y en particular a nuestra región.
– Que todo ciudadano tiene derecho a saber lo que compra y por lo tanto lo que consume.
El grupo Ecos de Saladillo presenta para su consideración el presente proyecto de ordenanza :
Artículo 1. Crease en el partido de Saladillo la presente legislación que regirá tanto para los nuevos establecimientos de engorde a corral como también para aquellos que se encuentran funcionando en la actualidad en el partido de Saladillo.
Alcance-Definición
Artículo 2. Denominase feedlot o engorde a corral a aquellos establecimientos que mantienen en forma permanente animales bovinos confinados en pequeños espacios sin que estos puedan pastar libremente. Por tal motivo el consumo voluntario de pastos verdes nunca es el principal componente de la dieta de los animales sino que se los alimenta exclusivamente con balanceados, forrajes conservados u otros.
De la localización.
Artículo 3. Prohíbase la instalación de feedlots o establecimientos de engorde a corral a menos de 6 Km del límite de toda planta urbana, nucleamientos de viviendas rurales agrupadas, semiagrupadas o aisladas, establecimientos educativos, ríos,cursos de agua en general y lagunas de origen natural y o artificial. Nunca podrá haber menos de 4000 mts entre un feedlot y otro..
Artículo 4. Debido a la alta vulnerabilidad ambiental de la zona prohíbase la instalación de feedlots con una capacidad de carga superior a los 5.000 animales.
De la habilitación municipal
Artículo 5. Los establecimientos que cumplan con lo detallado en el art. 3 y art. 4 ,deben tramitar su habilitación ante la municipalidad de Saladillo, para lo cual deberán cumplimentar los siguientes requisitos :
– Localización geográfica del emprendimiento
– Tamaño-Delimitación- Superficie a afectar
– Comprobante de inscripción en RENSPA (registro nacional de productores agropecuarios)
– Comprobante de inscripción en RENEPEC(registro nacional de establecimientos pecuarios de engorde a corral)
– Presentación de evaluación de impacto ambiental de acuerdo a ley 11273
– Formulario de inscripción como establecimiento de engorde a corral
– Designación de un medico veterinario responsable del plan sanitario, tipo de medicamentos a aplicar y tipo de alimentación a suministrar.
De la evaluación de impacto ambiental :
Artículo 6. Deberá contar siempre con los siguientes puntos :
Información climática
– Registros estacionales y anuales de precipitaciones promedio
– Magnitud de la mayor lluvia en 50 años.
– Magnitud de las precipitaciones del percentil 20% superior.
– Dirección y frecuencia de los vientos predominantes.
– Evaporación media anual y estacional.
– Temperaturas mensuales medias, mínimas y máximas del aire.
Información edáfica :
– Profundidad de la freática.
– Análisis químicos y bacteriológicos de las aguas subterráneas y superficiales.
– Mapa de freáticas en años de precipitación extrema, textura del suelo,probabilidad de anegamiento del sitio, presencia y profundidad hasta el perfil petrocálcico o rocoso, relevamiento topográfico y magnitud de las pendientes.
Información geográfica :
– Imágenes satelitales del sitio en momentos climáticamente contrastantes en la estación de mayores precipitaciones,
– distancia a recursos hídricos superficiales,
– distancia a una cuenca hídrica de abastecimiento de centros poblados,
– distancia a centros poblados urbanos y rurales,
– distancia a reservas o monumentos nacionales o culturales,
– proximidad a rutas de alto tránsito
Manejo de los efluentes líquidos :
– Descripción del sistema de manejo,
– ubicación de la planta de tratamientos,
– plano del sistema elegido,
– detalle de uso y programa de manejo
Utilización de los efluentes líquidos y del estiércol :
– Detalle del manejo de los mismos ,
– superficie a regar o abonar,
– ubicación de la playa de compostaje,
– cálculo del volumen a regar,
– detalle de uso de los mismos.
Manejo de los animales muertos :
– Método de eliminación de los cadáveres,
– ubicación del sitio registro de casos y causas
Manejo sanitario :
– Manejo de la alimentación,
– tipo y cantidad de alimento a suministrar,
– cronograma sanitario listado de drogas a utilizar programa de eliminación de envases
Información del proceso productivo :
– Factibilidad del proyecto de localizarse en el sitio elegido,
– distancia a las fuentes de insumos de producción,
– distancias a frigoríficos o mercados de venta en pie,
– sistemas de producción comunes en la región
Legislación :
– Reglamentaciones sobre contaminación y degradación ambiental de ámbito provincial y municipal,
– reglamentaciones internacionales de posibles destinos del producto fuera del país.
De las obras de infraestructura
Obras generales :
Artículo 7. Tanto el sector de engorde en corrales como la planta de acopio de alimentos o de procesamiento de los mismos deben ubicarse a no menos de 1000 metros del alambrado perimetral que linda con los campos vecinos.
Deben realizarse las obras necesarias que aseguren que el agua de escorrentía de los alrededores no ingrese al predio. Las mismas además, no deben provocar inundaciones en los alrededores ni favorecer el normal desplazamiento del agua de escorrentía de acuerdo a la topografía del lugar.
Todo el predio deberá contar en su perímetro con cortinas forestales adecuadas que reduzcan el problema de los olores.
El establecimiento debe contar con instalaciones adecuadas para el manejo sanitario de los animales(manga,cepo, corrales de recepción, etc.)
El establecimiento debe contar con corrales para animales enfermos y/o en recuperación y los mismos deben estar aislados del sector de engorde cumpliendo todos los requisitos en cuanto a dimensiones, tipo de suelo, pendiente, etc que se detallan para los corrales de engorde en el articulado correspondiente.
Tanto en la entrada como en la salida de camiones deben colocarse piletas de desinfección.
De los corrales :
Artículo 8. ’Deberán construirse con una pendiente del 3 al 5 % según la topografía del lugar para facilitar el rápido escurrimiento de los efluentes hacia canales de conducción.
Podrán albergar no más de 1cab/40 mts cuadrados, tendrán un largo no menor a los sesenta mts y un ancho de cincuenta o sesenta mts para facilitar el escurrimiento.
Deberán contar con sombra adecuada para el verano , preferentemente de hoja caduca y con una superficie de 2 a 4 mts. cuadrados por animal. También contará con algún sistema de riego que reduzca el polvo producido por el movimiento de la hacienda durante épocas de sequía o verano.
El piso de los corrales deberá minimizar la infiltración de los efluentes, para lo cual serán construidos con piso consolidado con tosca, arcillas y materiales hidrófugos. No se permite el consolidado suelo/estiércol.
Tendrán bebederos y comederos de cemento con una capacidad de 30 cm/ 10 cab. y 30 cm/ cab.respectivamente. Se ubicarán sobre un piso de 3 mts de ancho de cemento y con un escalón de 15 cm de alto por 40 cm de ancho. Los bebederos se ubicarán cerca de los canales de conducción de efluentes. La provisión de agua se estimará tomando el valor de 7 lts cada 50 kg de peso.
Las calles de alimentación se ubicarán sobre terreno alto,serán abovedadas,de pavimento o entoscadas y compactadas y con un ancho mínimo de 6 mts
Del tratamiento de efluentes :
Artículo 9. Deberán contar con canales de conducción de efluentes (primarios, secundarios y colector central), lagunas de sedimentación /evaporación y lagunas de almacenamiento.
Artículo 10. Los canales deben ser impermeables, de cemento, diseñados para poder conducir el agua resultante después de una lluvia de máxima intensidad y cantidad de los últimos 20 años.
La velocidad de los efluentes no debe ser superior a los 3 mts/seg. Los canales secundarios y colector central deben tener paredes con pendiente de 1:3, una distancia libre al pelo de agua de 30 cm y un mínimo de profundidad efectiva de sesenta centímetros.
Artículo 11. Los canales de conducción volcarán los efluentes en lagunas de sedimentación/evaporación diseñadas para que precipiten por lo menos el 50% de los sólidos.
Tendrán piso impermeabilizado con 30 cm de arcilla, bien compactado y de fácil acceso para su limpieza
Para su diseño, se tendrá en cuenta que tenga capacidad para contener un máximo flujo de 24 horas, considerando una tormenta de intensidad máxima dentro de los últimos 20 años.
Tendrá una profundidad no mayor a 1 mt. y una altura del lado libre por encima del pelo de agua de 0,90 mts.
Siempre se contará como mínimo con 3 lagunas de sedimentación/evaporación para poder limpiar sin inconvenientes, y reducir problemas de rebalse.
Se contará con un vertedero de desborde para casos de peligro de desborde y con disipadores y aireadores que mejoren la calidad del proceso de separación de los sólidos.
Artículo 12. Las lagunas de sedimentación volcarán hacia lagunas de almacenajes diseñadas para contener los efluentes de por lo menos 1 año sin desbordar.
Para ello se tendrán en cuenta :
– Volumen a contener,
– área de captación de efluentes,
– valor de la precipitación anual total correspondiente al promedio del 10% de los años más húmedos de los últimos 20 años,
– coeficiente de escorrentía y evaporación anual estimada para el año antes descripto.
La superficie de toda la laguna debe estar sellada para evitar infiltraciones con arcillas y materiales hidrófugos y tendrán 1 mt como mínimo de profundidad libre hasta el pelo de agua.
Se contará siempre con 3lagunas de almacenamiento como mínimo para facilitar limpieza y reducir desbordes.
Del manejo del estiércol, líquidos efluentes y barros cloacales :
Artículo 13. Se deberá contar con una playa de compostaje donde se apilará el estiércol retirado semanalmente de los corrales.
Dicha playa deberá estar alejada del sector de engorde y de almacenamiento y elaboración de alimentos y a no menos de 1000 mts del alambrado perimetral lindero.
Será seleccionado un lugar alto, no inundable y con canales de conducción que lleven los lixiviados hasta el sistema de tratamientos de efluentes.
Dichos canales deben diseñarse teniendo las mismas precauciones detalladas en el articulado correspondiente.
El estiércol se apilará en trincheras o pilas de 5 o seis mts de ancho y 2 mts de alto, tomando todas las precauciones necesarias para lograr un buen compost ( ph,temperatura,mezclado con paja y tierra,agregado de lombrices,etc)
Se dejarán 4 a 6 mts entre hileras de compost para pasar con máquinas.
La playa de compostaje tendrá el suelo impermeabilizado con cemento, arcillas compactada y materiales hidrófugos.
Artículo 14. Los feedlots con 3.000 a 5.000 animales deberán presentar un proyecto de manejo del estiércol conteniendo los siguientes puntos :
– Ubicación topográfica de la playa de compostaje
– Textura del suelo hasta 1 mt. de profundidad.
– Profundidad mínima de la napa freática
– Análisis de contenido de N, P, K, sales totales y coliformes del estiércol.
– Análisis anuales del contenido de N, P en el perfil del suelo (5-50 y 1 mt. de prof.)
Artículo 15. En caso de utilizar efluentes líquidos para riego deberá presentarse previamente un proyecto de riego con efluentes que deberá contemplar :
– Contenido de N, P, K, sales totales del efluente
– Textura del suelo y capacidad de retención hídrica
– Régimen hídrico del sitio a regar
– Balance hidrológico probable
– Seleccionar los cultivos a regar que no podrán ser de pastoreo
– Cantidad máxima a utilizar de efluentes líquidos
– Asignación de superficie a regar
– Deberán realizarse análisis anuales del suelo regado para detectar posibles problemas de salinización, sodificación,etc.
Artículo 16. Si la superficie a regar con efluentes puede inundarse o está cerca de cursos de agua debe descartarse este método y el líquido deberá retirarse al limpiar las lagunas con equipos adecuados
Artículo 17. Los barros cloacales que se retiren al limpiar las lagunas podrán compostarse o bien ser retirados por equipos adecuados.
De los trabajadores rurales :
Artículo 18. Comuníquese al gremio de los trabajadores rurales toda la información recopilada entorno a los peligros para la salud que implica el trabajo cotidiano dentro de los feedlots, sugiriéndole la conveniencia de considerarlo trabajo insalubre.
Artículo 19. Arbítrense las medidas correspondientes desde el Estado para asistir económica y socialmente a los trabajadores rurales que pudieran quedar sin trabajo por el cierre de algún feedlot.
De la identificación de las carnes bovinas :
Artículo 20. Arbitrar las medidas necesarias para apoyar y dar rápida sanción al proyecto de ley de la cámara de diputados y senadores de la Pcia de Bs As, (D 1731/03-04), que crea el certificado de diferenciación de las carnes tanto para el consumo externo como para el interno, a través de una leyenda que las clasifica en : Carne procedente de crianza natural en pampas Argentinas o Carnes procedentes de crianza a corral o feedlots en Argentina.
De los controles :
Artículo 21. La Municipalidad, a través de Bromatología y de Medio ambiente serán responsabes de verificar que se cumplan con todos los articulados, verificando entre otras cosas la calidad de napas, acuíferos y aguas superficiales, la no proliferación de roedores y vectores en las cercanías de los feedlots y la utilización de alimentos permitidos por SENASA
Artículo 22. El no cumplimiento de cualquier articulado de la presente reglamentación o de reglamentaciones relacionada con medio ambiente será suficiente para clausurar preventivamente el establecimiento
De la adecuación :
Artículo 23. Los establecimientos que cumplan con los articulos 3, 4, y 5 de la presente reglamentación, podrán comenzar las obras de infraestructura detalladas en el proyecto de obras.
Hasta que dichas obras no estén totalmente finalizadas no se permitirá la iniciación del engorde de animales
Artículo 24. los establecimientos que no cumplan con los artículos 3, 4, y 5 deberán cesar en 30 días con su actividad.
Fundamentos y bibliografía consultada :
– Gestión Ambiental en el feedlot (guía de buenas prácticas) Aníbal Pordomingo. INTA de Anguil, Pcia de La Pampa. Argentina. 2003.
– Los feedlots y la contaminación ambiental. Ignacio Galli, Ariel Monje, Sebastián Vittone. INTA de Concepción del Uruguay, Pcia de Entre Ríos, Argentina.
– Calidad de carne, INTA Balcarce. INTA Castelar.
– Inventario de gases de efecto invernadero en agricultura y animales domésticos. Ministerio de desarrollo social y medio ambiente. 1997.
– Introducción a la determinación del costo social de la producción de carne en Argentina. Silvia Bargas. 23/11/01.
– Encefalopatía Espongiforme. Facultad de Ciencias Veterinarias, UNLP, Centro Nacional De Sanidad Agopecuaria.
– Charla brindada en el Honorable Consejo Deliberante de Roque Perez por el IICA relacionada con la encefalitis espongiforme (Vaca Loca).
– Audiencia pública realizada en el Honorable concejo deliberante de Saladillo.
– Engorde a corral. Dyer, profesor en nutrición animal y decano adjunto de la Universidad del estado de Washinton, USA.
– Starmuster runoff from cattle feedlots, Miner.
– Standard methods for examination of water , sewage and industrial wastes. American public health association , 1970.
– Cattle wastes pollution and potential treatment, J Sanit.
– How to control feedlot polution, Bulletin C, California cattle feeders association.
– Ganadería industrial y medio ambiente, Compassion in world farming trust,1999.
– Ley 11273, de protección, conservación, mejoramiento, y restauración de los recursos naturales y del ambiente general de la Pcia de Buenos Aires, 9 /11/95.
– Resolución 884/05. Política Ambiental de la Pcia de Bs As.
– Fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Pcia de Bs As, José Essain,2002.
– Proyecto de ley del 23/09/05, Expediente 1299, diputado Bruni, UCR, Honorable cámara de diputados de la Pcia de Bs As.
– Proyecto de ley del 8/9/05, Expediente 1082. Cámara de diputados de la Pcia de Bs As.
– Proyecto de ley D-2752/04-05. año 2004.Diputado Cartolano, Jorge. Pcia de Bs As.
– Proyecto de ley Expediente 3002/04-05, cámara de diputados y senadores de la Pcia de Bs As.
– Proyecto de ley, (D1731/03-04), cámara de diputados y senadores de la Pcia de Bs As.
© E.C.O.S. de Saladillo. 2005
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