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29 janvier 2003

ABC para litigar contra un banco extranjero por dinero en el corralón

 

Algunas cuestiones a tener en cuenta en caso de litigar con un banco estadounidense por el dinero en el corralón, fueron publicadas en San Juan.

Por Roberto G.Eustaquio(*)

Los medios informan que el gobierno argentino tiene en estudio un "nuevo plan" que pondría fin al corralito (algo anunciado ya por el ministro Lavagna).

Aunque la gente está impaciente con tantas idas, venidas y contramarchas del gobierno, hay que esperar que este plan y sus reglamentaciones definitivas salgan para ver a que atenerse.

En cuanto a la posibilidad de pleitear en el exterior : conviene tener cuidado y "separar la paja del trigo", para no alimentar falsas expectativas. Si el monto dinerario atrapado en el corralito es bajo, no hay que considerar esta opción. Si el monto es mayor (más de US$ 5.000), puede intentarse, aunque sin garantías de obtener un fallo judicial favorable.

Los bancos estadounidenses son Corporations cuyo objeto son las actividades financieras. Los dueños de los bancos son los accionistas en la proporción de sus acciones (shares : llamadas por ese motivo "equity securities"). El riesgo de los accionistas está limitado al capital invertido en esa sociedad y no responden más allá de ese límite con sus bienes personales.

Características típicas

Esa limitación al riesgo es la típica característica de las sociedades por acciones y la que atrae inversiones.

Los accionistas de los bancos que actúan en la Argentina (sean argentinos u otros bancos extranjeros) no tienen obligación alguna de recapitalizar esas empresas que están cuasi-quebradas y, dadas las pérdidas sufridas, no pueden devolver los depósitos a los ahorristas/inversionistas.

Contrario sensu, nada impide que lo hagan voluntariamente- sobre todo si pueden vislumbrar buenas perspectivas comerciales.

Se puede aducir que los directivos de los bancos argentinos tomaron decisiones erróneas, desastrosas, pero si actuaron de buena fe y dentro de las normas dictadas por el ente regulador el Banco Central de la República Argentina, ése es uno de los riesgos inherentes de la actividad financiera.

Si incrementaron su exposición a títulos argentinos riesgosos, hoy totalmente desvalorizados, los banqueros tendrían que explicar razonable y documentadamente por qué lo hicieron.

Premisas tomadas

Los bancos reciben los depósitos a título fiduciario y el administrador fiduciario tiene un deber contractual de lealtad y diligencia, la que una persona razonable debe tener en el manejo de los negocios.

Son profesionales y no "lanceros" que tiran fichas en el Casino de Montecarlo con una amiga francesa.

El público ahorrista tomó en cuenta esa premisa al efectuar sus depósitos. Aunque el seguro de los depósitos es optativo, y no standard como en USA (hasta US$ 100.000 por cuenta), debería explicarse al depositante las causas por la cuales no lo contrataron, obviando lo del lógico costo, ya que se trata de ahorros del público que por ley debieran estar razonablemente protegidos y es algo que clama inmediata solución para restablecer la fe de los ahorristas.

Evidencia

Distinto sería la situación si los ahorristas demandantes pudieran demostrar con "preponderancia de la evidencia" (ese es el nivel del burden de la prueba en el procedimiento civil/comercial estadounidense) que los directivos bancarios obraron con fraude, mala fe, propaganda falaz, abuso de facultades, culpa grave, o descapitalizaron la empresa, lo cual justifica el procedimiento conocido como piercing the corporate veil (atravesar el velo corporativo), donde el campo a investigar se magnifica y alcanza hasta a los patrimonios personales de los hallados responsables.

Recordemos que en la famosa class action del caso Engle, la Corte de Florida falló contra la demandada no porque el tabaco es nocivo para la salud sino porque la propaganda falaz indujo a las víctimas a fumar sin prevenirlos de las consecuencias.

Equidad

Los principios de equidad -otro nombre de la justicia- consideran que en los casos como éste de operaciones bancarias, donde el dinero de los inversores fue mezclado (commingling) con los propios empresariales, en caso de pérdidas resultantes de una operación, la misma se debita inicialmente del capital empresario, y superado éste, recién podrá afectarse subsidiariamente el depósito del público.

Las normas equitativas no necesitan figurar en ningun contrato porque están implícitas en los principios universales del derecho, "quod semper aequum et bonum est" (lo que siempre es equitativo y bueno), en la lapidaria frase de Paulo.

Autonomía de la voluntad

Las reglas de equidad no pueden quedar inoperativas por la soberanía de las partes en el establecimiento del vínculo obligatorio, conocido como principio de la autonomía de la voluntad.

Es difícil, aunque no imposible, que las cortes americanas fallen en contra de los accionistas de los bancos de capital americano involucrados en cualquier demanda en su contra.

Por empezar será dificultoso que una corte admita el famoso "minimum contact", o sea la jurisdicción de la corte para determinar los derechos de un particular individuo con respecto a un bien específico sujeto a la administración fiduciaria de las entidades financieras.

Por otra parte debe tenerse en cuenta que los grandes grupos internacionales cuidan celosamente su prestigio. Para ellos el mantenimiento de una buena imagen es esencial y parte del business.

Ese aspecto podría inducirlos a transar con un buen settlement (acuerdo extrajudicial) para evitar un juicio que los lleve a los diarios y noticieros. Podrían, asimismo, optar por ir a juicio con buenas posibilidades aunque esta alternativa puede resultarles más costosa.

(*) Roberto G.Eustaquio, es abogado radicado en San Diego, California, USA.

Publicado en Diario El Zonda , de la ciudad de San Juan, Argentina.

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