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29 août 2012

Opiniones sobre la reforma del Código Civil y Comercial argentino.

 

SEGUNDA AUDIENCIA PUBLICA POR LA REFORMA DE LOS CODIGOS CIVIL Y COMERCIAL

Hubo más de cincuenta expositores. Se destacaron Estela de Carlotto, quien avaló el proyecto, pero planteó cambios en materia de adopción, derecho al nombre y pruebas de ADN, y los representantes de pueblos originarios cuestionaron la iniciativa.

Por Sebastian Abrevaya

La comisión bicameral de reforma y unificación de los códigos Civil y Comercial realizó ayer su segunda audiencia pública con la presencia de más de cincuenta expositores, entre los que se destacó la titular de Abuelas de Plaza de Mayo, Estela de Carlotto, que apoyó el proyecto y planteó algunas modificaciones en materia de adopción, derecho al nombre y pruebas de ADN. « Sostenemos que debe facultarse al juez a obtener ADN al renuente de manera coactiva por intermedio de la fuerza pública », sostuvo Carlotto, quien recordó que el derecho a la identidad es un derecho de « jerarquía constitucional ».

Por otro lado, se manifestaron las diferencias entre comunidades de pueblos originarios que cuestionaron el proyecto y el titular del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (Inai), Daniel Fernández, que lo defendió. El líder de la CTA opositora, Pablo Micheli, no concurrió a la audiencia.

Con un ritmo de trabajo intenso, la comisión bicameral contó ayer con una flaca concurrencia de los legisladores en las más de siete horas que duró la reunión. Una de las intervenciones que mayor atención generaron fue la de Carlotto, quien celebró la modificación del Código y dijo que se trata de un proyecto « pluralista y tolerante con los distintos sectores sociales ». Entre otras reivindicaciones, señaló que por primera vez se regula « un procedimiento para que los nietos puedan fácilmente recuperar su apellido legítimo y que no deban convivir con un nombre falso, revictimizándose ».

Por otro lado, la titular de Abuelas de Plaza de Mayo se mostró preocupada por términos « muy imprecisos » utilizados en la redacción del artículo 69, referido a la adopción, y pidió la revisión del artículo 579, que regula las pruebas genéticas en las acciones de filiación. Carlotto relató que el proyecto mantiene el criterio actual, por el cual si alguien se niega a realizarse un análisis de ADN, esa negativa constituye un « indicio grave » de su paternidad. « Creemos que, así, se está determinando la identidad sin certezas, sobre la base de una presunción », sostuvo la titular de Abuelas, quien reclamó el otorgamiento de la facultad al juez para determinar la obtención compulsiva del ADN por métodos alternativos a la extracción de sangre.

Por último, rescató los avances en la protección de los derechos de los niños en materia de adopción, pero reclamó « priorizar el vínculo biológico », garantizando los mecanismos y plazos para que los familiares de los niños presuntamente abandonados sean localizados. Además, cuestionó la necesidad de que los niños adoptados deban contar con un abogado para acceder a su expediente.

En la audiencia de ayer también expusieron representantes del espacio Habitar Argentina, integrado por profesionales de la ACIJ, el CELS, Colectivo por la Igualdad y la Universidad General Sarmiento, especializados en la problemática de la vivienda. Carolina Fairsten, del CELS, advirtió que « no está contemplada la situación irregular de más de un millón de hogares que habitan de modo informal tanto en lo urbano como en lo rural en el país, lo que dificulta la concreción efectiva del derecho a la vivienda ». Fairsten sostuvo que no se ve reflejado en el articulado « la función social de la propiedad ». « No se trata de una idea extravagante sino de una propuesta fundada en el derecho comparado en países de la región y recepta recomendaciones internacionales de diferentes estratos de Naciones Unidas », señaló.

Distintos representantes de pueblos originarios insistieron con críticas al proyecto, que van desde la falta de una « consulta previa libre e informada » a las comunidades, como lo establece el Convenio 169 de la OIT, hasta el reconocimiento de las comunidades como personas jurídicas de carácter público. Viviana Gauna, del « Movimiento Nacional Campesino Indígena », señaló que « debe comenzar a discutirse la propiedad comunitaria » y afirmó que « la propiedad privada debe ser sometida al bien común, que es la función social como límite al ejercicio de los derechos individuales ». En respuesta, Fernández negó que no hubiera participación de las comunidades y bregó por la sanción de una ley específica que establezca los mecanismos de consulta. Además, aseguró que a diferencia del código « monocultural » de Vélez Sarsfield, se trata de un código « multicultural » impulsado por un gobierno que viene sancionando leyes a favor de los pueblos originarios y que tiene « una concepción de avanzar progresivamente en el reconocimiento de derechos ».

Las exposiciones continuarán mañana y el 5 de septiembre, antes de la recorrida por distintas provincias del país.

Página 12. Buenos Aires, 29 de agosto de 2012.

***
« Arbitraje y Derecho Internacional »

Por Julio César Rivera *

El profesor Barcesat cuestiona dos aspectos del proyecto de Código Civil y Comercial [argentino] que son los relativos al « arbitraje y a la denominada autonomía conflictual » (esto es, la legitimación de las partes de un contrato internacional para elegir el derecho aplicable al mismo). En relación con el arbitraje se sostiene que con la regulación proyectada los laudos arbitrales causarían ejecutoria, esto es, no podrían ser revisados por los tribunales judiciales ; y que ello afectaría al Estado argentino en cuanto a la ejecutabilidad de los laudos dictados por el Ciadi [1].

Ante esta afirmación es preciso señalar que el proyecto en ningún momento establece la irrevisabilidad de los laudos arbitrales por los tribunales judiciales.

Esto es : el proyecto no alude a los recursos contra los laudos porque esta es materia de derecho procesal y, por ende, de competencia de las legislaturas provinciales y por ello en ese punto seguirán rigiendo las reglas establecidas en los códigos procesales.

De modo que un laudo dictado por un tribunal arbitral con sede en Buenos Aires será susceptible de los recursos admisibles contra las sentencias de los jueces si no hubiesen sido renunciados (art. 758 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) ; renuncia que, cabe subrayar, « ... no obstará, sin embargo, a la admisibilidad del de aclaratoria y de nulidad... » (art. 760 del mismo Código). Por lo que, en definitiva, el proyecto de Código Civil y Comercial no innova en materia de recursos y por lo tanto no excluye la denominada « segunda mirada » del Poder Judicial sobre el laudo dictado por un tribunal arbitral. De lo que se deduce que más allá del debate sobre la naturaleza contractual o no de los tratados de protección recíproca de inversiones, el proyecto no perjudica la posición del Estado argentino respecto de la ejecución de los laudos dictados por el Ciadi.

La capacidad del Estado nacional y de las provincias para comprometer la solución de conflictos al juicio de árbitros se rige por la legislación especial ; me permito recordar que la jurisprudencia de la Corte exige que el Estado esté autorizado por una ley especial al efecto.

En cuanto a la exclusión de la cláusula arbitral de los contratos celebrados por adhesión puede entenderse como razonable, y estimo que se encuentra ya prevista en la disposición del artículo 988 del proyecto, que alude a cláusulas abusivas en los contratos celebrados por adhesión a cláusulas predispuestas.

Finalmente, un párrafo sobre la capacidad de las partes para elegir el derecho aplicable a un contrato internacional. La libertad de elección del derecho aplicable es hoy una regla universal : está reconocida en prácticamente todas las legislaciones internas, en convenciones internacionales –como la Convención sobre la Ley Aplicable a las Obligaciones Contractuales, Roma, 1980 ; la Convención Interamericana sobre Derecho Aplicable a los Contratos Internacionales, aprobada por la Conferencia de Derecho Internacional Privado, México, 1994 ; y el Reglamento (CE) Nº 593/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo del 17 de junio de 2008 sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales (Roma I)–.

Pero lo más importante es que la « autonomía conflictual » es derecho vigente hoy en Argentina, pues son unánimes jurisprudencia y doctrina en punto a que las partes de un contrato internacional pueden elegir la ley aplicable al mismo, con fundamento en la regla de autonomía de voluntad que sienta el art. 1197 del Código de Vélez. Así lo enseñó Werner Goldschmidt hace décadas y así lo han entendido y aceptado sin discusiones los tribunales nacionales.

Señalamos finalmente que suprimir esta libertad importaría un retroceso inaceptable para el derecho internacional privado de fuente interna, que incluso devendría incompatible con los derechos positivos de los países que hoy son los principales socios comerciales de Argentina.

* Julio César Rivera. Profesor titular de Derecho Civil (UNBA). Presidente de la Asociación Argentina de Derecho Comparado.

Página 12. Buenos Aires, 29 de agosto de 2012.

Notes

[1El Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) es una institución del Banco Mundial con sede en Washington.

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