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26 juillet 2005

’Delitos contra la comunidad internacional’ en el Código Penal argentino

 

El 21 de junio pasado se presentó en Diputados el proyecto 3.681-D-05, por medio del cual un grupo de legisladores pretende incorporar al Código Penal los llamados ’delitos contra la comunidad internacional’.

Por Martín Lozada
Rionegro-on-line
*, 20/07/2005

Dicho proyecto procura adecuar nuestro ordenamiento jurídico interno a las exigencias del derecho internacional. Exigencias que emanan del actual diseño constitucional, que tras la reforma operada en 1994 confirió máxima jerarquía a una buena cantidad de convenciones, pactos y tratados internacionales de derechos humanos.

De allí la obligación, para la República Argentina, de legislar en materia penal a fin de otorgar protección eficaz a los bienes jurídicos que se encuentran reconocidos por la comunidad de las naciones a través, justamente, de los instrumentos hoy contemplados en nuestra carta magna.

Los autores del proyecto destacan que es necesario seguir el rumbo trazado por algunos órganos de las Naciones Unidas, como la Asamblea General, la Comisión de Derecho Internacional y la Comisión de Derechos Humanos, los que a partir de la segunda posguerra han intentado encontrar medios para impedir y castigar los crímenes internacionales.

Camino que condujo, en primer término, a la formulación de principios de derecho internacional reconocidos por el Estatuto y por las sentencias del Tribunal de Nüremberg, relativos a la identificación, detención, extradición y castigo de los culpables de crímenes de guerra o de de lesa humanidad.

Y que luego, en noviembre de 1947, hiciera que la Asamblea General le encargase a la Comisión de Derecho Internacional (CDI) la formulación de los principios reconocidos por el Estatuto y por las sentencias del tribunal de Nüremberg. Cosa que efectuó la CDI tres años después, a partir de lo cual se instituyó en el derecho internacional contemporáneo la clasificación tripartita de crímenes contra la humanidad, contra la paz y crímenes de guerra.

El proyecto aspira a introducir un nuevo título en el Código Penal, el número XIII, y consta de tres capítulos que guardan cierta armonía con la clasificación tripartita antes invocada. El capítulo 1 se refiere a los ’delitos contra la humanidad’, que a su vez comprende los delitos de genocidio (art. 303), apartheid (art. 304) y desaparición forzada de personas (art. 305).

Las sanciones penales previstas en estas figuras son muy elevadas. Ello, según sus autores, por cuanto revisten extrema gravedad y se llevan a cabo con premeditación y mediante aparatos de poder que cuentan con el apoyo o la aquiescencia del Estado. Esto, por un lado, potencia la capacidad de los autores y determinadores de perjudicar impunemente a una enorme cantidad de personas y, por el otro, permite reducir a las víctimas a la indefensión y denegar todo acceso efectivo a la justicia.

El capítulo 2 se refiere a los ’delitos contra la paz’, el cual a su vez comprende a la agresión (art. 306). Los comportamientos punibles desarrollados en dicho artículo comprenden las diversas modalidades que puede adoptar el empleo ilegítimo de la fuerza armada contra la soberanía, la integridad territorial o la independencia política de otro Estado. Y tienen a las autoridades de la Nación y de las provincias como sujetos activos.

El capítulo 3 guarda relación con los ’crímenes de guerra’. Se tipifica allí el empleo de medios bárbaros de combate (art. 307), que incluyen, entre otros, la realización de ataques indiscriminados o excesivos contra la población. Se hace lo propio con el empleo de medios pérfidos (art. 308) y los tratos inhumanos (art. 309), los cuales evocan a las aspiraciones del derecho internacional humanitario y a las exigencias impuestas por las Convenciones de Ginebra.

El proyecto también considera necesario modificar la parte general del Código Penal, de modo tal que los delitos comprendidos en el título XIII sean imprescriptibles tanto en lo que atañen a la acción como a la pena. Tal cosa, en virtud de la aplicación del artículo 4 de la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad.

Los autores de esta iniciativa son los legisladores Jorge Rivas, Ariel Basteiro, María E. Barbagelata, Eduardo Di Pollina, Eduardo García, Héctor Polino, Margarita Jarque, Fabiana Ríos, Lucrecia Monteagudo, Margarita Stolbizer, Adrián Pérez, Marcela Rodríguez y Claudio Lozano.

No hay duda de que los autores se han inspirado en el modelo trazado por el Código Penal del Reino de España, que recepta en su digesto sancionatorio el desarrollo experimentado por el derecho internacional de los derechos humanos.

En la Argentina, su tratamiento y debate de seguro dinamizarán una discusión que ya tiene sus antecedentes puntuales y algunas posiciones doctrinarias encontradas.


* Martín Lozada es Juez Penal. Colaborador en ’Le Monde Diplomatique’ y en el ’Diario de Río Negro’.

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