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1er septembre 2004

Ley nº 1.355 : una luz para las instituciones publicas argentinas.

 

Por Grupo de Gestion Gestión de Políticas de Estado en Ciencia y Tecnología
Argenpress.info, 31 de agosto 2004

La Ley Nº 1.355 (ver abajo) fue publicada en el Boletín Oficial el 22 de Julio de 2004.

Por lo tanto, y como lo establece la Cláusula Transitoria Primera de la mencionada Ley, la Secretaría de Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires deberá invitar dentro de los 60 días de la publicación en el Boletín Oficial (antes del 22-09-04), a todos los Organismos Públicos de la Ciudad de Buenos Aires y otras jurisdicciones, a fin de que presenten un informe actualizado sobre la capacidad que disponen para la producción de vacunas.

Recordamos que esta Ley faculta al Jefe de Gobierno de la C.A.B.A, Dr Aníbal Ibarra, a celebrar convenios con Organismos Públicos competentes locales, nacionales y de otras jurisdicciones (por ejemplo : ANLIS-Malbrán, Instituto Biológico de la Plata), con vistas a restaurar la producción pública de vacunas.

Una de las posibilidades que ofrece la Ciudad de Buenos Aires, a través de esta Ley, es el aporte de dinero bajo la forma de apoyo para remodelación, equipamiento, mejoras e insumos, a cambio de vacunas terminadas.

La Ley Nº 1.355 ofrece una posibilidad inédita para las Instituciones Públicas. Esperamos que nuestras Instituciones aprovechen esta posibilidad en toda su dimensión , en tanto estas cosas no se resuelvan a nivel nacional. Por lo tanto, ahora, las INSTITUCIONES PUBLICAS con la participación de TODA SU GENTE tienen la posibilidad de fomentar la mejora de la eficiencia de la producción por modernización y especialización, pudiendo adoptar medidas tales como mejoras edilicias, compra de equipos e insumos, contratación de servicios de mantenimiento y reparación de equipos y locales a fin de adecuar los organismos públicos a las normas de buena fabricación o manufactura (por su sigla internacional, GMP) así como fondos para capacitación, perfeccionamiento y actualización profesional continua del personal (Art. 3 de la Ley Nº 1355).

LEY Nº 1.355 (ámbito de aplicación : Ciudad de Buenos Aires). ’DECLARASE PRIORITARIA LA PRODUCCION PUBLICA DE VACUNAS EN LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES Y PROMUEVESE SU FABRICACION’. Sancionada 10-06-04, promulgada 16-07-04, publicada en Boletín Oficial 22-07-04. Autor ; Legisladora de la CABA, Dra. Susana Etchegoyen. Colaboraron : Dres G Scorzo, J Pargament y P Politi.

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