Si hay retenciones a la exportaciones de un 10%, un pequeño grupo de comercializadores de granos podría embolsar 200 millones de dólares, el equivalente de unos 250 mil planes Trabajar. El Gobierno advirtió parcialmente la maniobra, pero no la desmontó. Aquí los detalles de un escandaloso caso de plata dulce.
Por Martín Granovsky
Ahora, ¿por qué no vamos al grano ?
El Gobierno aún no tomó ninguna iniciativa ante una movida por la cual el Estado pierde una recaudación que podría superar los 200 millones de dólares e incluso alcanzar los 400 millones. Hasta ahora, y gracias a una declaración jurada, una oficina y un teléfono, ese monto irá a los bolsillos de un puñado de grandes comercializadores de granos.
El Estado podría hacerse de esas divisas que el país tanto necesita mediante una simple decisión política. O también perderlas, por simple desidia.
Tal como informó en exclusiva Página/12 el 15 de marzo último, la llave de los dólares es el mecanismo para declarar cuánto y qué se exportará. Si un exportador de granos suministra con anticipación ambas cosas al fisco, por una disposición legal más que dudosa ideada por la dictadura el fisco tendrá que respetar sus ganancias. El sistema tiene su miga, porque el Gobierno planifica instaurar un mecanismo de retenciones por el cual cada exportador pagará un porcentaje de sus exportaciones al Estado. Y si queda exceptuado del pago en sus operaciones futuras sólo porque antes las declaró, significa que se embolsará entre el 10 y el 20 por ciento de las exportaciones.
El sistema que permite a un sector hacer una fortuna extraordinaria mientras el país pena miseria se basa en una ley de la dictadura, la 21.453.
Es esa ley la que establece que la sola presentación de una declaración jurada por cada venta al exterior deja fijo el tratamiento impositivo y arancelario que tendrá esa venta declarada. Cualquier modificación posterior, para el que ya declaró, alpiste. No existe.
La declaración no es en absoluto complicada. Figuran el producto (trigo, maíz, aceite de lino o de soja), la cantidad (10 o 50 toneladas, lo que sea), el precio de venta (estipulado en dólares por tonelada) y el período de embarque. No se acompaña ninguna documentación adicional. Y ni siquiera hace falta señalar quién es el comprador. Basta con la palabra.
¿Cuánto antes puede presentarse una declaración así ? Depende del período de embarque. Pero un sutil mecanismo de plazos, prórrogas sin causa y prórrogas con causa lleva el plazo a 180 días. Seis meses. Medio año. En otras palabras : al menos en teoría la mitad de las exportaciones argentinas de todo el año podría llegar a quedar exceptuada del pago de las futuras retenciones.
Antes, los exportadores podían presentar las declaraciones en un horario restringido y bajo condiciones de gran control. Eso era cuando existía la Junta Nacional de Granos. Cuando este organismo desapareció, barrido por la furia desreguladora de Carlos Menem y Domingo Cavallo, el único ente que quedó habilitado para recibir las declaraciones fue la Aduana. El control desapareció. También las restricciones. Y además no hay ningún problema en presentar una declaración de venta en cualquier Aduana del país. Puede ser en la de Buenos Aires, que en los papeles parece controlable. O en la de Misiones. Alcanza con entregar el papelito.
Funcionarios intermedios del Gobierno revelaron a este diario que sólo en la Aduana de Buenos Aires se registraron en los últimos días declaraciones por estos volúmenes :
– Un millón de toneladas de porotos de soja. A un promedio de 165 dólares por tonelada, serían 330 millones de dólares.
– Un millón de aceite de soja a 310, 310 millones. Este es sólo de Bunge Ceval (brasileña).
– Un millón de toneladas de harina de soja. A 145 dólares, 145 millones.
– 1.300.000 toneladas de pellets de soja. A 135, 175 millones.
– 3,8 millones de toneladas de maíz. A 80, 300 millones.
– 6,3 millones de toneladas de trigo. Alrededor de 700 millones.
El total oscila llega casi a los dos mil millones. Exactamente, 1960. La cifra es verdaderamente espectacular : se trataría de la cuarta parte de la exportación anual de granos.
Para redondear el análisis de esta situación tan grave, que todavía puede revertirse, el Estado debería recabar la información Aduana por Aduana y hacerla pública. El resultado podría ser mayor, y también menor, pero en ningún caso dejaría de entrañar sumas varias veces millonarias en dólares. Y el perjuicio para el fisco debería medirse de acuerdo al nivel de retención futura. Si se establece en el 10 por ciento y nada cambia, los exportadores se habrán embolsado el 10 por ciento de sus operaciones. Si queda en el 20, habrán ganado un 20 por ciento adicional a las naturales y legítimas ganancias por la venta de sus productos.
Conviene aclarar que no se trata de chacareros. Los exportadores que compran el grano a los productores son, por ejemplo, Aceitera General Deheza, Bunge, Cargill, Nidera y Dreyfus.
El Gobierno dio indicios de que tiene conciencia del problema. Una resolución de la Secretaría de Agricultura suspendió el miércoles el registro de declaraciones de venta. De ahora en adelante, el sistema no rige hasta nuevo aviso. ¿Y hacia atrás ? En ese punto, la conciencia cojea. Cualquiera podría pensar mal : un negocio de tantos cientos de millones de dólares podría dejar en manos expertas una retención informal -y "personal"- que suplante a las retenciones formales. Pero, ¿y si el Gobierno no anula las declaraciones anteriores porque teme hacerlo ? ¿Si no lo hace por miedo al juicio ?
En la entrevista que acompaña esta nota Alberto Ferrari Etcheberry, ex presidente de la Junta Nacional de Granos, explica de qué manera el Estado podría volver atrás y apretar "rewind" para no perjudicarse con la picardía de los exportadores, que a su juicio no representan, hoy, "nada". "Es ilegal que los bancos pretendan cobrarles a los chacareros sus créditos pesificados en dólares violando la ley de la pesificación general con documentación trucha, ¿no ?", se preguntó Ferrari. "La documentación que les fabricaron como si fueran prefinanciaciones de exportación. Pero el banco algo entregó. Prestó pesos. Acá, en cambio, no hay nada. Carlos Menem, María Julia Alsogaray y Víctor Alderete al menos corrieron algún riesgo. Estos no. Después vendrán los muchachos del CEMA o de FIEL o de la Mediterránea, sosteniendo que esto es el capitalismo y que el capitalismo exige el respeto a los contratos y a la seguridad jurídica. Pero estamos frente a Al Capone defendido por los consiglieri."
En estas horas, el Presidente cavila sobre sus próximas medidas económicas. Ponga o no retenciones, y sean del 10 o del 20 por ciento, algo es seguro : sería absurdo que no revisara este fruto de la picaresca exportadora cuando cada divisa que no entra es un paso más hacia el dólar recontraalto y la inflación ídem. Cuando cada peso que se pierde es menos comida y menos empleo.
De grano somos, está bien. Pero además, ¿molido ?
Una suma fabulosa
Cuando los españoles mandan alimentos como si la Argentina fuera Biafra, el regalo de millones de dólares se hace aún más irritante. Si la cifra final fuese de 200 millones de dólares, serían casi 600 millones de pesos que el país pierde. Pensemos en planes Trabajar a 200 pesos por mes, o sea 2400 pesos por año. Con los 600 millones de pesos se cubrirían nada menos que 250 mil beneficiarios.
Regúnaga y Cavallo lo sabían
Ni Domingo Cavallo ni el resto de los funcionarios del gobierno de Fernando de la Rúa, empezando por el mismo ex presidente, podrían alegar ignorancia sobre el elástico régimen de declaraciones de venta que llevaría a la fabulosa elusión de impuestos. El propio Cavallo recibió el aviso de un experto, antiguo número uno de una gran empresa exportadora. El empresario, cuyo nombre se mantiene por ahora en reserva, explicó al gobierno anterior la situación que se creaba con la ley 21.453 y qué fácil sería burlar las normas y el corralito si el Ejecutivo no actuaba de inmediato.
De las reuniones participó el entonces secretario de Agricultura, el cavallista Marcelo Regúnaga, quien sin duda conocía bien el régimen legal. Bajo su gestión anterior, en 1992, también con Cavallo ministro pero con Carlos Menem presidente, el Gobierno disolvió la Junta Nacional de Granos, donde Regúnaga había trabajado como gerente encargado de administrar el régimen de declaraciones de exportación, registrarlas, fijar precios mínimos de exportación y cerrar los registros. Fue Regúnaga el que a pedido del lobby exportador creó el insólito sistema de mantener la ley como "optativa".
Claves
- Una disposición legal de la dictadura permite que si los exportadores anuncian antes cuál será su venta, después esa operación no se modifique.
– Cuando se empezó a discutir sobre retenciones agropecuarias (un impuesto a las exportaciones), los grandes operadores se apresuraron a presentar declaraciones juradas.
– Su objetivo es que si ahora hay retenciones, no pagarán un dólar al Estado. Además de su ganancia, tendrán un beneficio extra por un impuesto eludido.
– El Gobierno se dio cuenta a medias de la picardía : suspendió este sistema hacia el futuro.
– Pero no hizo nada con las declaraciones ya presentadas. Si hay retenciones, el Estado se perderá de recaudar 200 millones de dólares (el 10 por ciento de una exportación declarada de dos mil millones).
– En su momento Domingo Cavallo fue avisado por el ex directivo de una gran exportadora, y no hizo nada.
– El ex presidente de la Junta Nacional de Granos Alberto Ferrari Etcheberry explicó a Página/12 cuál sería el mecanismo legal para desmontar la rentable avivada de los exportadores.
"El Gobierno puede anular todo"
Abogado y ex presidente de la Junta Nacional de Granos, Alberto Ferrari Etcheberry dijo a Página/12 que incluso hay más de un camino para que el Estado impida el gran negocio de un grupo de exportadores.
Alberto Ferrari Etcheberry fue presidente de la Junta Nacional de Granos a comienzos de la presidencia de Raúl Alfonsín, y ahora se desespera frente a lo que considera que es "la primera premisa de la teoría sociológica ante cualquier problema que suceda en la Argentina, es decir al ignorancia". Hay otras premisas, naturalmente, y tal vez otras responsabilidades, que quedan claras en este reportaje.
¿Por qué dictó el Gobierno la resolución 45, que suspende las declaraciones de venta ?
– Es interesante ver el texto. Dice que "se ha advertido un incremento" en el registro de declaraciones juradas y que por eso se cierra el registro de exportaciones.
Se cortan las avivadas.
– Pese a la timidez del lenguaje, lo que dice está claro : ha habido una avalancha de declaraciones falsas, o sea de "ventas supuestas".
¿Y se puede suspender también las declaraciones ya presentadas ?
– Por supuesto, y que no me hablen de derechos adquiridos. ¿Una "venta supuesta" registrada con propósitos defraudatorios es derecho adquirido ? Terminantemente no.
¿Pueden anularse las declaraciones ya presentadas ?
– Sin duda, y hay más de un camino. Con los sólidos fundamentos existentes, el Poder Ejecutivo puede anular todas las declaraciones efectuadas con posterioridad al corralito del 3 de diciembre de 2001. Para eso tiene los poderes de la Ley de Emergencia. Si se han pesificado las deudas en dólares, ¿cómo no podrá hacerse esto, que es mucho menos ?
Una respuesta es que habrá un aluvión de juicios por daños y perjuicios.
– Para eso deberán probar acabadamente que no se trata de "ventas supuestas". También tendrán que demostrar el perjuicio que se les causó, puesto que en nuestro derecho no hay nulidades puramente formales. Y para probar el perjuicio deberán probar la relación entre el precio que pagaron a los productores y el precio al que "vendieron", para ver si la aplicación de una retención del 10 por ciento los afectó no, lo que va a ser sumamente difícil en estas declaraciones truchas.
¿No les queda la chance de un amparo ?
– El amparo debería ser rechazado de entrada. El camino "idóneo", como dice la Constitución, es el juicio para probar el perjuicio. Y ya que al Gobierno lo seduce tanto el per saltum, sería interesante ver la conducta de los cortesanos frente a este desfalco.
Supongamos que el Gobierno no quiera la anulación. ¿Hay plan B ?
– Sí : suspender los efectos de todas las declaraciones registradas después del 3 de diciembre de 2001, o directamente de todas las registradas. Al mismo tiempo deben exigirse a los exportadores los avales bancarios o los seguros de caución previstos en el artículo 5º de la "ley" emitidos por entidades aceptables por su responsabilidad patrimonial a criterio del Poder Ejecutivo. Con todo detalle deberán garantizar que se trata efectivamente de ventas al exterior concertadas antes del registro de la declaración jurada. Que no se trata de ventas efectuadas con subsidiarias o con las matrices de un mismo grupo. Que se encuentran en cada caso emitidos los instrumentos, cartas de crédito de bancos de primera línea que habitualmente operan con la república en esta materia, o los documento de pago. Todo para acreditar con absoluta certeza que no se trata del "falseamiento de datos" que castiga el artículo noveno de la "ley" 21.4563 (póngalo entre comillas, por favor) y que no se está en presencia de "ventas supuestas".
¿Con qué plazo habría que aplicar este plan ?
– No más de 72 horas. Vencido ese lapso, si el exportador no acompañó la referida documentación las declaraciones se tendrán como no presentadas.Los exportadores, en este caso, quedarán exentos de las multas del artículo ocho del texto y de la acción penal por defraudación. Es como si nunca hubieran hecho nada.
Todo vuelve atrás y todos contentos. ¿Y si presentan los documentos ?
– Entonces quedan sujetos a la inspección. En las 48 horas subsiguientes se aceptarán o rechazarán las declaraciones.
¿Qué pasaría con las rechazadas ?
– Se les aplicará el máximo de la multa y se les iniciará a los responsables querella criminal por defraudación.
¿Qué plan es mejor ?
– El primero. Pero en cualquiera de los dos casos el Gobierno debería determinar que la Procuración del Tesoro o la Oficina Anticorrupción con el apoyo de la Auditoría General de la Nación actúen de inmediato, sea cual sea el procedimiento que se elija.
¿Por qué habla de la ley de declaraciones de venta pidiendo comillas ?
– Porque es un decreto de la dictadura firmado por Jorge Videla y José Martínez de Hoz. Lo redactó, por el Centro de Exportadores, su abogado de entonces, Alfonso de Laferrere, que era heredero, parece mentira, del estudio de Rodolfo Moltedo, un amigo y colaborador de Lisandro de la Torre en su denuncia de los frigoríficos cuando fue el debate de las carnes. El mismo que llevó al asesinato premeditado del senador Enzo Bordabehere en pleno recinto por un dirigente conservador protegido por el senador Santamarina y el ministro Duhau.
¿Ese decreto, como usted lo llamó, no es derogable ?
– Se puede hacer ya mismo con un decreto de necesidad y urgencia que lo reemplace por un sistema que elimine sus trampas. Una trampa es el sistema de multas. Con inflación, terminan siendo una propina. Otra es juntar a los grandes exportadores con los chicos. El nuevo sistema debería basarse en las compras efectuadas por los exportadores en el mercado interno, usando la abundante experiencia de la ex Junta Nacional de Granos y sus resoluciones, que limpiaron buena parte de dichas trampas. También propongo crear ahora un organismo técnico que con amplia publicidad sea responsable de la materia (incluyendo exportaciones no agrícolas con regímenes específicos y las importaciones) y cruce la información aduanera con la del Banco Central.
¿No son ilegales el Plan A y el Plan B ?
– No. En 1983 todos los juristas, el candidato peronista Italo Luder y el dirigente radical Fernando de la Rúa, decían que la ley de amnistía era un derecho adquirido. Se la anuló y no pasó absolutamente nada. Y por primera vez en la historia argentina se inició un período sin amnistía inicial.
¿Quiénes son los responsables de la avivada exportadora ?
– Cuando asumió Duhalde la Secretaría de Agricultura estuvo legalmente vacante por casi dos meses. No había nadie que pudiera cerrar los registros de exportación como pasó el miércoles con la resolución 45. Igual, los ministros (Jorge) Remes Lenicov y (José Ignacio) de Mendiguren debieron preveer este verdadero desfalco antes de fijar las retenciones. La ignorancia del tema no puede ser una excusa aceptable : son ministros, no concejales. Y, yendo más atrás, el mismo 3 de diciembre, junto con el corralito, debió contemplarse e impedirse esta situación, porque el corralito ya significaba el control del cambio, de las exportaciones y de las importaciones.