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El "Consejo Internacional sobre Política de Derechos Humanos" (http://www.ichrp.org) es una fundación privada que se marca como objetivo el fomento de la investigación sobre los derechos humanos y sus retos actuales. Acaba de publicar un estudio con título que anuncia asuntos bien sensibles para los derechos de los pueblos indígenas. Se trata deCuando los Universos Jurídicos se Solapan : Derechos Humanos, Derecho de Estado y Derecho No-Estatal. Efectivamente, los pueblos indígenas se hacen en sus páginas presentes, pero no vivos. No hay derechos estrictamente suyos en este estudio. Para los pueblos indígenas su contenido resulta deprimente por degradante. Acaba de aparecer, pero ya están corriendo por la red recomendaciones como si se tratase de una aportación sesuda al pluralismo jurídico desde una perspectiva de derechos humanos.
Por Bartolomé Clavero
Clavero.derechosindigenas. España, 12 de Noviembre de 2009.
El Consejo Internacional sobre Política de Derechos Humanos (http://www.ichrp.org) es una fundación privada que se marca como objetivo el fomento de la investigación sobre los derechos humanos y sus retos actuales. Acaba de publicar un estudio con título que anuncia asuntos bien sensibles para los derechos de los pueblos indígenas. Se trata de Cuando los Universos Jurídicos se Solapan : Derechos Humanos, Derecho de Estado y Derecho No-Estatal. Efectivamente, los pueblos indígenas se hacen en sus páginas presentes, pero no vivos. No hay derechos estrictamente suyos en este estudio. Para los pueblos indígenas su contenido resulta deprimente por degradante. Acaba de aparecer, pero ya están corriendo por la red recomendaciones como si se tratase de una aportación sesuda al pluralismo jurídico desde una perspectiva de derechos humanos.
El estudio se plantea en términos sumamente comprensivos respecto al reto global de los derechos humanos en toda su transversalidad y en relación a los problemas provocados por el hecho de que los Estados no monopolicen el derecho en el interior de sus fronteras, esto es, a los problemas causados por la circunstancia de que los garantes de los derechos humanos para el derecho internacional -los Estados, por supuesto- hayan de convivir y manejarse con otras entidades de derecho propio, como por ejemplo los pueblos indígenas, y no puedan así atender completamente a sus compromisos ni responder enteramente de sus responsabilidades en este campo de los derechos humanos. Adviértase algo que ya pudiera sospecharse ante la formulación del título. Dada la responsabilidad internacional de los Estados y sólo de los Estados en materia de derechos humanos, la comparecencia de los pueblos indígenas viene a producirse en términos más bien adversativos, algo así como un engorro o incluso como un estorbo.
El acercamiento adversativo que se depara a los pueblos indígenas no es el que se aplica en general por este estudio. Bien al contrario, su ambición es la de perfilar un escenario donde el pluralismo jurídico y cultural pueda funcionar a satisfacción, recurriéndose particularmente a formas de incorporación al propio Estado de espacios de derecho ajenos, en principio, al mismo. No es la primera vez que el Consejo Internacional sobre Política de Derechos humanos se ocupa de derechos de fuente no estatal como el indígena. Lo significativo resulta entonces que este estudio siga centrándose en el Estado como exclusivo garante interno de los derechos humanos dibujando un escenario en el que los pueblos indígenas encuentran, en cuanto tales, muy mala cabida. Lo llamativo y alarmante es que este estudio no cobre en momento alguno conciencia de tamaño desencaje para el caso específico de los pueblos indígenas.
Difícilmente podría hacerlo dadas las categorías con las que se maneja. Las referencias a los pueblos indígenas se producen como si constituyesen una subsubespecie, con doble prefijo de doble subordinación, de la subespecie formada por las minorías étnicas dentro de la especie de las minorías de todo signo pertenecientes a su vez al género de los grupos con derecho y sin Estado, por así decirlo. ¿Significa esto que se ignora la existencia de la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas ? No exactamente. Se la toma en cuenta y además como una norma que trae planteamientos nuevos, pero entendiéndose que la novedad provoca y no resuelve problemas : "La Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas proporciona escasa orientación sobre la articulación operativa entre los sistemas jurídicos indígena y estatal en conformidad ambos con los estándares de derechos humanos, a pesar de que la Declaración responde a un planteamiento cualitativamente nuevo de reconocimiento del derecho colectivo de los pueblos indígenas al mantenimiento de sus sistemas normativos y jurisdiccionales".
Este reproche a la Declaración en el sentido de que trae unos derechos novedosos sin ofrecer las fórmulas para compaginarlos con el entendimiento previo de los derechos humanos, como si hubiera ahora contradicción, se repite concretándose al caso de los derechos de la mujer. La Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas vendría a poner en peligro la posibilidad misma de unas garantías eficaces, de unas garantías que siempre se sobrentiende para el ámbito interno como prestación del Estado, a favor de tales derechos, los de la mujer. Hay en todo esto dos problemas realmente serios. Por una parte, la novedad que se subraya de la Declaración, la que vendría a producir dificultades en el campo de los derechos humanos, no es tal, sino extensión a las personas y los pueblos indígenas de los mismos derechos ya asegurados a otros sectores de la humanidad. Sólo el perjuicio de fondo racista puede cegar dicha evidencia. El segundo problema es de carácter similar. Sólo desde una antropología presa todavía del racismo puede seguirse dando por hecha la incapacidad de los pueblos indígenas para responsabilizarse de sus propios derechos colectivos e individuales, inclusive los de la mujer como sujeto activo ella misma.
Cuando el estudio ha achacado a la Declaración no aportar fórmulas para la operatividad de los derechos indígenas en el campo de los derechos humanos está dando por supuesta esa misma incapacidad indígena para ejercer responsablemente los propios derechos que la Declaración le reconoce, comenzando por el de libre determinación. Aquí reside la clave que provoca el rechazo. Para este estudio, los pueblos indígenas como deben estar es en un estado de minoría con sus tradiciones limadas de modo que no afecten a derechos propios ni ajenos. Así es como el estudio entiende el derecho a la propia cultura. Y la libre determinación queda descartada. De afirmarse más allá de esto el derecho a la existencia como minoría, todos los males se precipitarían sin posibilidad de bondad alguna. La libre determinación indígena atentaría de continuo contra los derechos humanos propios y los derechos humanos ajenos. Su reivindicación se presenta como pieza de una política postsocialista que conduce más o menos directamente al fundamentalismo. El fantasma del terrorismo no anda lejos. En suma, la Declaración, con su principio de libre determinación, sería un elemento absolutamente distorsionador del entero sistema de los derechos humanos.
Júzguese : "Las reivindicaciones ’culturalistas’ que invocan la tradición, la lengua, la religión, la etnicidad, la localidad, la tribu o la raza y que asientan la centralidad de la diferencia de grupo a los efectos de reclamar justicia constituyen un rasgo definitorio de la ’condición postsocialista’. Muchas de estas reclamaciones utilizan un vocabulario de derechos humanos (por ejemplo, para reivindicaciones sobre la lengua, la educación, el empleo, la tierra, la autodeterminación, etc.), pero tales mismas reclamaciones cabe que sirvan para los fines políticos de los fundamentalismos religiosos y quienes las formulan pueden denegar derechos de igualdad a las mujeres o a los homosexuales, desear la supresión del disenso religioso o adoptar otras posiciones antitéticas con la letra y con el espíritu de los derechos humanos", unos derechos humanos que al efecto se definen, según no deja de especificarse, por la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Declaración sobre los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas o lingüísticas.
¿Y la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas ? ¿Se ha olvidado ? ¿O es que los pueblos indígenas no se comprenden en dicho argumento tan descalificatorio ? Nada de esto. Se incluyen como minorías étnicas, de esas etnicidades y esas tribus que tanto peligro representan. El estudio lo aclara no dejando resquicio para la duda. Procede a una comparación entre la Declaración sobre los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas o lingüísticas y la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas en términos que se entienden favorables para la primera. La una, la de minorías, "percibe a las comunidades como suma de los individuos titulares del derechos" mientras que la otra, la de pueblos, "concede tratamiento a las colectividades como entidades cualitativamente distintas". Lo primero encajaría en el derecho internacional de los derechos humanos mientras que lo segundo chocaría con todos y con cada uno de los derechos humanos.
El estudio intenta reforzar su posición tan radicalmente contraria a los derechos de los pueblos indígenas en cuanto tales y por tanto a la Declaración de Naciones Unidas. Recurre para ello al Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, y a informes del Relator Especial de Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas. Alegando pasajes aislados del Convenio y sacando igualmente de contexto citas de los informes, el estudio demuestra lo que quiere demostrar, la incompatibilidad de la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas con todo el cuerpo del derecho internacional de derechos humanos. En el sumario la posición se disimula, formulándose neutramente la incompatibilidad.
El Consejo Internacional sobre Política de Derechos Humanos ostenta un nombre pretencioso que induce a confusión. Teniendo su sede en Suiza, parece que busca el contagio del crédito de los organismos más serios de derechos humanos radicados en Ginebra, los de Naciones Unidas. Algo sincero hay en el nombre. Es una institución, no de derechos humanos, sino de política de derechos, de una política de derechos militantemente enemiga de los derechos de los pueblos indígenas y, por lo tanto, de los derechos humanos.
Anexo : Cuando los Universos Jurídicos se Solapan (en inglés ; mis citas en pp. V, 23, 27-28, 33, 40 y 142)