Accueil > Notre Amérique > Terrorisme d’Etat > Chili > Condenan en Chile a los responsables de la « Caravana de la Muerte »
Ocho exmiembros del Ejército chileno fueron condenados por 14 homicidios calificados en el que se conoce como uno de los casos de violaciones de los derechos humanos más emblemáticos del país trasandino, ocurrido el 19 de octubre de 1973 en Antofagasta, al inicio de la dictadura de Augusto Pinochet. Las personas fusiladas aquel día se encontraban procesadas por la Fiscalía Militar, sin que aún se hubiese dictado sentencia en contra de ellas.
Encabezada por el entonces general Sergio Arellano Starck, la « Caravana de la Muerte » recorrió el territorio chileno después del golpe militar del 11 de septiembre de 1973, ejecutando prisioneros políticos.
El caso juzgado se refirió específicamente a lo ocurrido el 19 de octubre del año del golpe, cuando la delegación de militares que se trasladaba en helicópteros llegó a la norteña ciudad de Antofagasta, y dispuso que 14 prisioneros políticos debían ser retirados de la Cárcel Pública y trasladados a la Quebrada El Way, donde fueron asesinados.
Por ese hecho, el juez Leopoldo Llanos impuso en primera instancia penas que van desde 15 a tres años de cárcel a los exmilitares, según su grado de responsabilidad en los asesinatos. Los sentenciados a 15 años y un día son Sergio Arredondo González, Marcelo Moren Brito, Juan Chiminelli Fullerton y Patricio Ferrer Ducaud.
Pablo Martínez Latorre fue condenado a cinco años y Pedro Espinoza Bravo, Luis Felipe Planco Gallardo y Emilio de la Mahotiere González a tres años. Mientras que Gonzalo Santelices Cuevas fue absuelto por falta de participación en los hechos.
El fallo dio por probado que una vez que se produjo el traslado, « los prisioneros fueron separados en grupos de tres o cuatro y llevados frente a un paredón (...) y ejecutados por miembros de la comitiva del oficial delegado y personal militar de la zona, mediante diferentes ráfagas de fuego, provenientes de las armas que portaban ».
En su sentencia, que puede ser apelada ya que se trata de un fallo de primera instancia, Llanos ordenó que el Estado y los condenados deberán pagar indemnizaciones a los familiares de las víctimas por concepto de daño moral.
Página 12. Buenos Aires, 23 de diciembre de 2013.