Accueil > Argentine > Sciences et Technologies > Asociacion Ilicita (CONEAU, CONICET, CRUP, SECYT)
Por Eduardo R. Saguier*
Entiendo que mi anterior acusacion contra el CONICET, con motivo de las Asesorias o Consultorias "truchas" es de una gravedad inusitada, pero el verdadero culpable de este "chiquero" en que se ha convertido el sistema cientifico y docente argentino, como lo ilustra el adagio, no serian los "chanchos" sino el "chanchero" que les da de comer, y que a mi modesto juicio radica en la incestuosa combinacion entre el poder politico parlamentario, el Directorio del CONICET, y una serie de organismos publicos y privados que actuan como autores intelectuales (CONEAU, CRUP, SECYT).
El que legislo la existencia de este Directorio corporativo y clientelistico, donde se encuentran representadas en igualdad de rango las organizaciones del agro y de la industria (cual si fueran una burguesia ilustrada), con las universidades y los organismos de investigacion cientifica, ha sido nuestro parlamento. Y las instituciones que habrian diseñado adrede las omisiones y espacios en blanco, tales como la aparentemente inexistente reglamentacion de contratos de asesoria, consultoria y docencia temporaria —verdadera "zona liberada" para "curros" y actividades "truchas" que por no estar regladas permitiria se manipularan discrecionalmente reciprocidades y amiguismos asi como las penurias economicas de los Investigadores— serian el propio Directorio del CONICET, en asociacion ilicita con el funcionariado o mandarinato de carrera de la Comision Nacional de Evaluacion y Acreditacion Universitaria (CONEAU), de la Secretaria de Ciencia y Tecnica de la Nacion (SECYT), de la Agencia Nacional para la Produccion Cientifico-Tecnologica, de la Direccion de Educacion Superior del Ministerio de Educacion y del Consejo de Rectores de Universidades Privadas (CRUP).
Estos nada inocentes organismos publicos ni nada ingenuos vacios reglamentarios y esta absoluta carencia de transparencia ha dado lugar a que centenares de investigadores y docentes, acuciados por las necesidades que engendran los salarios de hambre, se prendieran sin escrupulo alguno de cuanta inmunidad existe, como si se disfrutara de verdaderos fueros especiales. Ahora tambien nos explicamos por cual extraña razon, el Directorio del CONICET fue sospechosamente indulgente para con aquellos Investigadores que se descubrio acumulaban salarios de Dedicacion Exclusiva en las Universidades y el CONICET (los sumarios administrativos respectivos fueron cajoneados) ; y por que venales motivos la CONEAU en combinacion con el CRUP habria legalizado la proliferacion de universidades-chatarra o enseñaderos. Y ahora tambien nos desayunamos el porque de la criminal indiferencia y desidia para con la subscripcion de revistas electronicas, el porque de la existencia de Institutos y Fundaciones fantasmas de origenes publicos sospechosos, el porque de Reglamentos de Concursos corporativos e inconstitucionales que prescriben Jurados compuestos por jueces y partes interesadas, asi como el porque de los recientes y obscuros intentos de licitar las direcciones de los Institutos del CONICET.
Pero respecto a las autorizaciones para celebrar contratos de asesoria o consultoria, aun quedan muchos criticos interrogantes para los que no he encontrado aun respuestas, tales como : ¿es correcto que numerosos Investigadores-Consultores y Docentes no declaren ante el CONICET sus respectivos contratos de asesoria y docencia ? ¿es correcto que las Declaraciones Juradas que se prestan en el CONICET no pregunten si un Investigador dedica horas de su trabajo oficial en contrataciones con instituciones privadas ? ¿es legitima la diferencia eufemistica entre planta y contrato ? ¿es legitimo que no exista incompatibilidad alguna entre un cargo de planta en un organismo publico y otros bajo contratos en instituciones privadas que se renuevan periodicamente ? ¿es legitimo acumular cuantos contratos se pueda ? ¿cuando y donde fue posible obtener dichas autorizaciones para contratos de asesoria ? ¿fueron estas autorizaciones automaticas y anteriores o posteriores al contrato de asesoria ? ¿requirio o no el CONICET conocer el monto de los emolumentos cobrados por los Investigadores-Consultores a las empresas publicas y privadas ? ¿se tuvieron en cuenta los derechos del CONICET a participar de dichos ingresos economicos ? ¿son estos emolumentos procedentes de contratos igualados a las Dedicaciones Simples o a las Dedicaciones Exclusivas ? ¿cuantos y cuales son los Investigadores-Consultores que siguen cobrando regularmente en el CONICET ?, y ¿porque razon la Lista de marras fue eliminada de la pagina web del CONICET ?.
Entiendo que las investigaciones en el CONICET y el tiempo que estos casi docientos (200) Investigadores le dedicaron a las mismas en el periodo 1997-1999 lo fueron en calidad de dedicacion horaria exclusiva. Si bien toda otra prestacion de servicios extras a entes o empresas privadas o publicas estan explicitamente autorizadas por el Estatuto del CONICET (art. 33, inc. b), el Escalafon de la Carrera del Investigador Cientifico y Tecnologico (Decreto Nacional No.1572/76), en su art. 13 del Anexo A, establece para el caso de las tareas docentes que esta prestacion de servicios extras es factible siempre y cuando no exceda en el tiempo de una dedicacion simple (8 horas semanales equivalentes a $150). Por ello, tambien entiendo, que en materia de asesorias o consultorias, al no haber el Directorio establecido aparentemente ninguna normativa especifica, deberia aplicarse a las mismas —por analogia y en homenaje al principio de igualdad ante la ley— el articulo del decreto referido a quienes amen de la investigacion ejercen la docencia. En materia de legislaciones y reglamentaciones, la jurisprudencia y el derecho publico administrativo sostienen que en la vida legal no puede ni debe existir vacio juridico alguno. Por otro lado ¿que razon juridica valida existiria para que lo que rige en el ejercicio de la docencia no pueda funcionar en el ejercicio de las asesorias o consultorias ?.
Asimismo, entiendo que estos Investigadores y Docentes habrian tenido la legitima opcion de prestar con exclusividad su dedicacion horaria incluso en empresas y establecimientos privados, siempre y cuando asi lo hayan declarado en el CONICET y este haya aceptado dichos lugares de trabajo. Por tanto, todo ingreso o emolumento obtenido en dichas empresas y establecimientos que hayan excedido el equivalente a una Dedicacion Simple ($150) entiendo que tiene que haberles sido descontado de su retribucion en el CONICET. De no haberlo declarado, y por consiguiente de no haberles sido deducido aquel emolumento de sus salarios en el CONICET, habria significado que el Directorio admitio que pudieron haber acumulado los salarios correspondientes a dos (2) o mas Dedicaciones Exclusivas, lo cual es ilegal y punible en sedes administrativa y penal, pues habria ido directamente en desmedro de la calidad de sus investigaciones en el CONICET, y de su docencia en las Universidades Nacionales, degradandolas a la condicion de investigaciones y docencias "truchas" y en provecho especulativo de los contratantes privados, degradando a la totalidad de dichas operaciones convertiendolas en "curros". De ninguna manera estos vulgares pero onomatopeyicamente elocuentes calificativos van en perjuicio de la idoneidad cientifica o tecnica de dichos Investigadores y Docentes, sino que persiguen calificar la "dedicacion horaria" que le habrian dado a sus investigaciones y docencias, que supuestamente debieron haber contado con tiempo completo o dedicacion horaria exclusiva. Debo señalar que en la Lista de marras hay una media docena de investigadores (Cristian Bocco, Raul Comelli, Isabel Martinez de San Vicente, Hugo Miguez, Roberto C. Rodriguez, Blanca M. Rosales, Adrian Schiavini), que acumularon tres (3) asesorias, y tambien hay quienes acumularon cuatro (4) y hasta cinco (5) contratos de asesoria (Carlos A. Giudice, Julio Cesar Neffa, Jorge E. Rabinovich, Ramiro Sarandon y Maria Lucrecia Vera). Mas grave aun, en diversos lugares del pais, aunque comprobado fehacientemente solo en las provincias de Cuyo, algunos Investigadores que incurrieron en desafueros semejantes (e.g. : Daniel R. Ciocca), habrian facturado a sus contratantes privados incluso los insumos que utilizaron en las investigaciones practicadas en sede publica, procedentes de compras realizadas con subsidios oficiales.
La gravedad que habria significado para estos casi docientos (200) Investigadores facturar privadamente, en exagerado exceso del salario correspondiente a una dedicacion simple ($150), asesorias o consultorias intimamente vinculadas con sus respectivas investigaciones en el CONICET y que fueron prestadas mientras paralelamente se hallaban incluidos en la planta o nomina de este organismo publico, echa necesariamente un manto de sospecha sobre la legalidad, honestidad y proporcionalidad de las asesorias y docencias concertadas por aquellos que siguieron cobrando salarios de Dedicacion Exclusiva en el CONICET. En otras palabras, la sospecha debe recaer exclusivamente sobre quienes habrian facturado en empresas privadas y en instituciones publicas diferentes servicios de consultoria en sus propios beneficios personales y por montos muy superiores al equivalente a una Dedicacion Simple, y que simultaneamente hayan cobrado integro sus salarios de Dedicacion Exclusiva en el CONICET. Tambien se extiende esta denuncia a quienes habrian facturado en establecimientos privados y en otras instituciones publicas diferentes servicios de docencia en sus propios beneficios personales y por montos muy superiores al equivalente a una Dedicacion Simple, y que simultaneamente hayan cobrado integros sus salarios de Dedicacion Exclusiva en las Universidades Nacionales. Estas duplicaciones en los cobros habrian obrado en absoluto desmedro de la prohibicion de acumular salarios de Dedicacion Exclusiva, y habrian defraudado y vaciado de contenido la dedicacion horaria exclusiva a la que se comprometieron y cuyos correspondientes salarios habrian supuestamente percibido en el CONICET y en las Universidades Nacionales. Por ende, el CONICET y las Universidades Nacionales estarian ahora constreñidos y con el pleno derecho de accionar judicialmente a los efectos de lograr el reintegro o reembolso de todo aquello que en dichos CONICET y Universidades Nacionales se haya cobrado en exceso del salario correspondiente a una Dedicacion Simple.
Mucho mas grave que los contratos de asesoria y/o consultoria oficialmente declarados en el CONICET, serian aquellos contratos no declarados asi como los denominados contratos temporarios docentes, obtenidos privadamente por Investigadores del CONICET y docentes de universidades publicas, paralelamente a sus funciones oficiales, en establecimientos de indole privada y publica, tampoco declarados ante organismo alguno, vaciando o privatizando asi el tiempo y el calendario oficial, y hasta los espacios e insumos oficiales, en provecho de otras instituciones privadas y publicas, que asi se beneficiaron de recursos humanos calificados sin tener que invertir en ellos gastos en concepto de antigüedad, seguridad y prevision social, lo cual habria devenido en una defraudacion masiva y colectiva, una verdadera asociacion ilicita en perjuicio de las instituciones docentes oficiales, en menoscabo de la inmensa mayoria de los colegas que por culpa de estos inescrupulosos voraces no pueden alcanzar siquiera un salario de Dedicacion Semi-exclusiva, arrojados asi al desempleo y la exclusion ; y en detrimento del mercado de recursos humanos calificados, el cual se hallaria por estas causales criminales y dolosas, totalmente corrompido, congelado y oligopolizado, sin que hasta el presente ningun organismo administrativo (CONEAU, Secretaria de Educacion Superior y Consejo Interuniversitario Nacional) o judicial (Fiscalias) haya tomado cartas en este verdadero escandalo nacional, que tiene desde hace años inhibida, acorralada y boicoteada la investigacion cientifica y la docencia superior argentinas.
No obstante todo ello, quienes incurrieron en estos vituperables excesos no deberian mortificarse demasiado, pues —valga como consuelo— en la misma comprometida situacion se encontraria tambien el propio actual Presidente del CONICET, Dr. Eduardo Hernan Charreau, quien como Investigador Superior —con lugar de trabajo en el IBYME— habria desempeñado al unisono tareas de consultoria en los Laboratorios BETA S.A. y en la Comision Nacional de Evaluacion y Acreditacion Universitaria (CONEAU), donde habria cobrado honorarios excesivamente por encima de una Dedicacion Simple, para un trabajo de "...diseño de Guias de Curso de Maestrias y Doctorados". Es entonces el actual Presidente del CONICET Dr. Charreau quien deberia ahora dar el ejemplo y ser el primero en reintegrar al CONICET todo aquello que en el haya cobrado en exceso del salario correspondiente a una Dedicacion Simple, bajo apercibimiento que de no hacerlo asi el CONICET deberia iniciarle un sumario administrativo y un juicio ordinario ante el fuero criminal. Pero tampoco el Dr. Charreau deberia apenarse pues en la misma anomala condicion suya se encontrarian tambien multitud de Senadores y Diputados que simultaneamente a sus labores parlamentarias de tiempo completo, por las cuales cobran la totalidad de su dieta, perciben tambien en empresas privadas honorarios e ingresos que exceden con holgura y hasta con obscenidad el equivalente a una Dedicacion Simple, sin que hasta el momento ningun Fiscal de la Nacion haya iniciado las acciones correspondientes.
Por ultimo, dado lo manifestado al comienzo de este escrito respecto a la naturaleza del sistema cientifico y docente argentino que induce perversamente a "currar", entiendo que la Comision Nacional de Evaluacion y Acreditacion Universitaria (CONEAU), la Secretaria de Ciencia y Tecnica de la Nacion (SECYT), el Consejo de Rectores de Universidades Privadas (CRUP), el Directorio del CONICET y todos los Centros e Institutos que han trabajado amparados por estos organismos deberian ser politicamente intervenidos por el futuro gobierno e incriminados judicial y criminalmente por haber eventualmente tolerado y prohijado la corrupcion. Debo aclarar que no ha estado jamas en mi animo poner en tela de juicio la idoneidad tecnica o cientifica de estos Investigadores y Docentes, que por otro lado, desconozco supinamente. Deseo tambien manifestar que los moviles de mi denuncia fueron puramente altruistas, y que mal se puede sospechar que haya buscado en particular perjudicar la reputacion individual de los casi doscientos (200) colegas de la Lista, de los cuales apenas conozco personalmente a una ultra-minoria, entre los que figuran incluso algunos Investigadores que son de mi propia e intima amistad.
* Eduardo R. Saguier, Investigador Independiente del CONICET. saguiere@ssdnet.com.ar