Accueil > Argentine > Justice - Droits de l’homme > Argentina incorpora al Código penal la desaparición forzada de personas.
Toutes les versions de cet article : [Español] [français]
El plenario de las comisiones de Derechos Humanos y Legislación Penal avaló el proyecto, que tiene media sanción del Senado, y resolvió llevarlo al recinto hoy mismo. De la reunión participaron las madres de Iván Torres y Luciano Arruga.
Con quórum ajustado y sin discrepancias, el plenario de las comisiones de Derechos Humanos y Legislación Penal, presididas por Victoria Donda (Libres del Sur) y Juan Carlos Vega (Coalición Cívica), dictaminó ayer por unanimidad en favor del proyecto que incorpora al Código Penal el delito de la desaparición forzada de personas y modifica el Código Procesal Penal en igual sentido.
La reunión conjunta, que contó con la presencia de las madres de Iván Torres y Luciano Arruga, dos jóvenes desaparecidos en democracia, se extendió cerca de una hora. Si bien diputados de distintos sectores señalaron que « la norma es perfectible », también acordaron que « la legislación argentina necesita de manera urgente esta tipificación en su Código Penal ».
El proyecto, que se tratará hoy mismo en el recitno, tal como lo acordaron ayer los distintos bloques parlamentarios, expresa : « Se impondrá prisión de diez a veinticinco años e inhabilitación absoluta y perpetua para el ejercicio de cualquier función pública y para tareas de seguridad privada, al funcionario público o a la persona o miembro de un grupo de personas que, actuando con la autorización, el apoyo o el asentimiento del Estado, de cualquier forma, prive de la libertad a una o más personas, cuando este accionar fuera seguido de la falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o de informar sobre el paradero de la persona ».
Además, la norma que figurará en el Código Penal como artículo 142 impone que la pena será de prisión perpetua si la víctima de la desaparición muere, es una mujer embarazada, un menor de 18 años, un mayor de 70 años o una persona con discapacidad. La misma pena se impondrá cuando la víctima sea una persona nacida durante la desaparición forzada de su madre.
En tanto, la modificación del Código prevé también que la pena podrá reducirse en un tercio del máximo y en la mitad del mínimo si los involucrados liberan con vida a la víctima o proporcionan información que permita la aparición con vida del desaparecido.
Respecto del avance en la tipificación penal de la desaparición forzada de personas, la senadora del FPV autora del proyecto, Blanca Osuna, señaló : « Esperamos que se trate en el recinto lo más pronto posible y se sancione esta ley, que dispone el cumplimiento de convenios que el Estado Nacional había firmado, y con la que se da respuesta a un reclamo de los organismos de Derechos Humanos ». Además, Osuna manifestó que « incorporar esta figura tiene un alto valor simbólico por ser la Argentina un modelo en llevar adelante juicios por delitos de lesa humanidad y precursora en los foros internacionales para elaborar la figura de este delito, cuyo sujeto activo es un agente del Estado ».
Por su parte, el diputado oficialista Remo Carlotto expresó : « Este para nosotros no es un tema más. Nosotros buscamos dar una respuesta. Insistimos en la necesidad de hacer esta tipificación, como aplaudimos el momento en que esta tipificación fue hecha en el Código Civil ».
Por Agustín Alvarez Rey
Tiempo Argentino. Buenos Aires, el 13 de Abril de 2011.