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Por Horacio Verbitsky
Página 12, 6 de mayo del 2005
Ahora sí
El Procurador General de la Nación Esteban Righi dictaminó que las leyes de punto final y de obediencia debida contrarían el ordenamiento jurídico nacional e internacional. Lo hizo en una causa en la que cooperaron el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) y las Abuelas de Plaza de Mayo. Las Abuelas iniciaron el proceso por la apropiación en 1978 de la bebita Claudia Victoria Poblete. Con el acuerdo de las Abuelas, el CELS se presentó en el mismo expediente y solicitó el castigo por el secuestro, torturas y desaparición de los padres, José Liborio Poblete y Gertrudis Marta Hlaczik. Righi pidió a la Corte Suprema de Justicia que confirme las decisiones adoptadas en 2001 por el juez Gabriel Cavallo y los camaristas Horacio Cattani, Martín Irurzun y Eduardo Luraschi, quienes declararon la nulidad e inconstitucionalidad de las normas de olvido. En el mismo sentido ya se había pronunciado el ex Procurador Nicolás Becerra. Dado el interés institucional del caso, el Procurador recomienda a la Corte que resuelva el caso, sin remitirlo a la Cámara de Casación Penal. El dictamen de Righi se basa en un estudio minucioso de las normas de derecho internacional que obligan a la Argentina, tanto del sistema interamericano como de las Naciones Unidas que, en el momento de comisión de los hechos ya "reputaban imprescriptibles los crímenes de lesa humanidad como la desaparición forzada de personas", lo cual modifica el régimen de prescripción del Código Penal.
Righi recuerda que cuando el Congreso sancionó aquellas leyes, en 1986 y 1987, la Argentina ya había ratificado la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el pacto de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas. Para cumplir con las obligaciones contenidas en la Convención los estados deben investigar y sancionar toda violación a los derechos humanos, según declaró la Corte Interamericana de derechos humanos en el caso Velázquez Rodríguez. En el más reciente caso Barrios Altos explicó que ante violaciones graves, como torturas, ejecuciones y desapariciones forzadas es inadmisible cualquier ley de impunidad a los responsables. Como reconoció la Corte Suprema de Justicia argentina en el caso Ekmedjian, de 1992, ningún país puede invocar su derecho interno para incumplir con un tratado internacional. Esta doctrina fue recogida en la reforma constitucional de 1994, que estableció la constitucionalización y supremacía de los pactos internacionales de derechos humanos. Es decir que normas de jerarquía superior a la de las leyes impedían el dictado de las de punto final y de obediencia debida, violatorias de los derechos a la vida, la libertad y la integridad personales y a su protección judicial. Righi considera que ambas leyes también eran incompatibles con el artículo 29 de la Constitución que, al fulminar como traición a la Patria el otorgamiento de la suma del poder público a un gobernante, erigido así en señor de la vida y de la muerte, también veda al Congreso la posibilidad de perdonar los delitos cometidos en su ejercicio.
Perdonarlos sería lo mismo que convalidar el otorgamiento de dichas facultades. La derogación y nulidad de esas leyes por el Congreso también refleja la evolución de la conciencia jurídica universal, pero no es la clave para la resolución del caso. Las leyes son nulas porque el Congreso no tenía facultades para dictarlas.
Righi no niega que en ciertas circunstancias puedan convenir una amnistía o normas de extinción de la acción penal, dentro de un proceso de pacificación. Pero esa facultad no es absoluta y, tal como especifica la Corte Interamericana, no comprende a las más graves violaciones a los derechos humanos. Tal como dijo hace 18 años el ex juez de la Corte Suprema Jorge Bacqué, el Congreso invadió con la ley de obediencia debida facultades de la Justicia. Righi agrega que fue más allá de una mera amnistía, al predicar que los hechos se justificaban.
Un tema central que Righi enfrenta es el del principio de legalidad, ya que el procesado Julio Simón (alias el Turco Julián) arguyó que la desaparición forzada de personas no formaba parte de la legislación interna de la época ni constituía un crimen de lesa humanidad. El Procurador lo refuta. Si una privación ilegítima de la libertad (contemplada en el Código Penal argentino) fue cometida por agentes del Estado que luego ocultaron el paradero de la víctima, se trató de un delito de lesa humanidad, que el derecho internacional ya condenaba entonces. La desaparición forzada viola una serie de derechos contenidos en las Cartas de las Naciones Unidas y de la OEA y en las Declaraciones Universal y Americana de derechos humanos, todas ellas sancionadas entre 1945 y 1948, a raíz de los horrores de la segunda guerra mundial. En 1978 el orden jurídico interno ya contenía las normas internacionales que consideraban la desaparición como un crimen contra la humanidad.
También estaba considerada crimen contra la humanidad la tortura, en instrumentos internacionales de 1966 (el Pacto de Derechos Civiles y Políticos), 1969 (el Pacto de San José) y 1975 (la Declaración contra la Tortura). De modo que en 1978, los artículos del Código Penal que tipifican la tortura ya tenían como atributo adicional su carácter de delitos de lesa humanidad. Como consecuencia lógica de esa calidad, tales delitos deben ser juzgados, por más tiempo que haya transcurrido. El interés de la comunidad internacional por el castigo de los crímenes contra la humanidad está documentado en suficientes convenciones, principios y estatutos anteriores a los crímenes de la dictadura argentina y en el caso Arancibia Clavel la Corte Suprema ya se había pronunciado por su imprescriptibilidad. Con citas de los alemanes Jacobs y Roxin que también fueron mencionados por los jueces que hace veinte años condenaron a Videla, Massera & Cía., Righi concluye que la descripción de los elementos generales del delito contenida en aquellas normas satisface el principio de legalidad material.
La Corte Suprema de Justicia puede declarar ahora que nada obsta para que sean elevadas a juicio las causas en las que un centenar y medio de oficiales de las Fuerzas Armadas están cumpliendo medidas de arresto por los crímenes cometidos durante la dictadura que ensombreció al país entre 1976 y 1983. Sólo así encontrarán la paz sus víctimas y la sociedad.
DICTAMEN DEL PROCURADOR POR LA ANULACION DE LAS LEYES DE IMPUNIDAD
El procurador general, Esteban Righi, opinó que la Corte debe permitir el juicio de los represores y que la Corte Suprema debe declarar inconstitucionales las leyes de Punto Final y Obediencia Debida. Dictaminó en el caso sobre la desaparición de la familia Poblete. En el máximo tribunal ya hay votos necesarios para anular las normas. El fallo saldría antes de mitad de año.
Por Victoria Ginzberg
Página 12, 6 de mayo del 2005
Todo listo para el fallo final
"El Congreso de la Nación no tenía competencia para dictar las leyes de Punto Final y Obediencia Debida, pues ya para la época de su sanción se hallaban vigentes en el derecho interno normas de jerarquía superior que vedaban al Congreso la posibilidad de dictar leyes cuyo efecto fuera impedir la persecución penal de graves violaciones a los derechos humanos." Así lo señaló el procurador general de la Nación, Esteban Righi, al considerar que la Corte Suprema debe ratificar la inconstitucionalidad de las leyes de impunidad. Con este dictamen los ministros del máximo tribunal ya están en condiciones de firmar un fallo que permita definitivamente el juzgamiento de los represores de la última dictadura militar. Esa decisión se conocería antes de mitad de año.
Righi dejó sentada su posición sobre las leyes de Punto Final y Obediencia Debida en la apelación de su procesamiento que hizo Julio Héctor Simón, conocido por sus víctimas como "El Turco Julián". Este represor fue arrestado en 2001 por el juez Gabriel Cavallo por su responsabilidad en la apropiación de Claudia Victoria Poblete y en el secuestro y desaparición de sus padres, José Liborio Poblete y Gertrudis Marta Hlaczik. En marzo de ese año Cavallo declaró la inconstitucionalidad de las leyes de impunidad, medida que luego fue ratificada por la Sala II de la Cámara Federal.
El antecesor de Righi, Nicolás Becerra, ya había firmado un dictamen en el que recomendaba la anulación de las normas que impedían enjuiciar a los represores, pero el expediente volvió a la Procuración y recién ahora el máximo tribunal está en condiciones de expedirse sobre el tema.
"No existen razones para que la Corte siga demorando su decisión. Este dictamen puede ayudar a acercar posiciones que permita al tribunal llegar a una decisión consensuada lo antes posible", señaló a Página/12 Andrea Pochak, subdirectora del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), organismo que reclamó en este caso la inconstitucionalidad de las leyes de Punto Final y Obediencia Debida.
En el mismo sentido se pronunció Rodolfo Yanzón, abogado de la Liga Argentina por los Derechos del Hombre: "La Corte no puede demorar más la definición sobre la impunidad. Hay causas que en estos momentos están cerradas porque tribunales como la Cámara de San Martín declararon que las leyes son constitucionales y esto sólo se puede revertir con un pronunciamiento de la Corte". Pochak agregó que el hecho de que Becerra y Righi, que pueden diferir en muchas cosas, hayan coincidido en su valoración sobre las normas cuestionadas indica que "no se trata de opiniones personales sino que tiene que ver con estándares internacionales que señalan la necesidad de que estos crímenes sean juzgados y que no puedan ser amnistiados".
En la Corte ya existe un consenso de siete miembros para avanzar en el enjuiciamiento a los militares de la última dictadura. Esa sería la postura de Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda, Raúl Zaffaroni, Elena Highton, Carmen Argibay, Enrique Petracchi y Antonio Boggiano. Augusto Belluscio y Carlos Fayt se inclinarán por ratificar la vigencia de las normas que paralizaron los procesos por violaciones a los derechos humanos.
Los ministros ya tenían la decisión de hacer conocer su decisión antes de la feria de invierno, pero algunos de ellos se molestaron con el mensaje que envió el presidente Néstor Kirchner el miércoles en la Feria del Libro. Al participar de la presentación de libro con textos de escritores desaparecidos, Kirchner dijo que "es hora de que la Justicia se expida sobre las leyes de Obediencia Debida y Punto Final". Si bien el Presidente aclaró que sus palabras no eran una intromisión en la actividad de otro poder del Estado sino que él "estaba esperando, como todos los argentinos", algunos integrantes del máximo tribunal no se sintieron cómodos con el reclamo. De cualquier manera se trata de un tema de altaprioridad para la Corte Suprema y a partir del dictamen del procurador el expediente empezará a circular por las distintas vocalías.
El máximo tribunal tiene dos vías para rechazar la vigencia de las leyes de impunidad. Una es la de ratificar su inconstitucionalidad. Otra es la de convalidar la ley del Congreso que las anuló. El dictamen de Righi se refiere a la primera opción porque fue lo que impugnó la defensa de "El Turco Julián". Sea cual fuere el camino elegido, la Corte empezó a transitarlo con los fallos en los que ratificó la continuidad de la investigación de la desaparición de la joven sueca Dagmar Hagelin y, sobre todo, con el que resolvió que los crímenes de lesa humanidad son imprescriptibles.
Righi consideró que las leyes de Punto Final y Obediencia Debida son contrarias a principios establecidos en la Constitución Nacional, en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
El procurador también citó el pronunciamiento de la Corte Interamericana en el caso peruano Barrios Altos. Allí, el tribunal internacional precisó que el deber de los estados, establecido en la Convención, a investigar y sancionar la violación de los derechos humanos, implicaba la prohibición de dictar cualquier legislación que tuviera por efecto conceder impunidad a los responsables de violaciones graves a esos derechos, como son la tortura, las ejecuciones sumarias, extralegales o arbitrarias y las desapariciones forzadas.
"Ni la secuencia de antecedentes normativos e interpretativos que he traído a colación, ni el resultado al que conduce su combinación, son fruto de la casualidad, sino la lógica y previsible consecuencia de un proceso de evolución de la conciencia jurídica universal, que se ha puesto también de manifiesto en la decisión de la sociedad argentina de conferir en el año 1994 jerarquía constitucional (a distintos pactos internacionales) y en la posterior derogación y anulación de ambas leyes de impunidad", aseguró Righi haciendo alusión a la ley del Congreso que dejó sin efecto las normas cuestionadas y permitió la reapertura de las llamadas megacausas sobre los crímenes cometidos en la ESMA y en el Primer Cuerpo de Ejército, entre otros expedientes.
El procurador también señaló que el secuestro de la familia Poblete puede ser todavía perseguido penalmente, es decir que no está prescripto. "Para la época en que fueron ejecutadas, la desaparición forzada de personas y las torturas eran consideradas crímenes contra la humanidad por el derecho internacional de los derechos humanos", afirmó.