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¿Qué podemos hacer frente al autoritarismo imperante ? ¿Amenazas a las libertades individuales ? ¿Debemos, como Antígona frente a Creonte, desobedecer -sólo en nombre de nuestra conciencia- las leyes de la ciudad consideradas injustas o incluso villanas ? Merece explorarse otra vía, que no consiste en quebrantar la ley, sino en luchar por su plena aplicación.
Desde hace varios años, en el debate público resurgen los llamamientos a la desobediencia civil contra las medidas aplicadas por las autoridades. Estos llamamientos se han oído, por ejemplo, en los discursos de muchas personas movilizadas para impedir que la Rassemblement Nacional (RN) llegara al poder en las recientes elecciones legislativas [1]. Pero, de hecho, la consigna tiende a imponerse desde mediados de los años 2010, con una represión cada vez más feroz de los movimientos sociales, flagrante durante la de los « chalecos amarillos » en 2018-2019 [2]. Cuando el diálogo con los poderes públicos parece imposible, cuando expresar la oposición a las políticas aplicadas por los gobernantes -o incluso el simple desacuerdo- expone al riesgo de persecución o represalias, se impone la idea de que es necesario desobedecer explícitamente las normas establecidas por las autoridades para denunciar y demostrar su iniquidad.
Es algo que abrazan, o al menos discuten, grupos y movimientos ecologistas informales que, ante la amenaza existencial que supone para la humanidad el cambio climático, abogan por una acción más radical. La ocupación no autorizada del espacio público es uno de los métodos de acción preferidos del colectivo Extinction Rebellion. Muchos de los participantes en la manifestación prohibida en Sainte-Soline el 25 de marzo de 2023 contra los megaestanques agrícolas también invocaron la desobediencia civil [3]. Y después de haberle dedicado un taller, la asociación Alternatiba recibió la negativa del prefecto de Vienne a abonar cualquier subvención pública, en virtud de una decisión que posteriormente ha sido censurada por los tribunales administrativos.
Este enfoque se debe sobre todo al vigor del empuje autoritario desde el cambio de siglo. Aunque se inscribe en una larga tradición institucional que se remonta al Primer Imperio (« Sortir de l’imposture sécuritaire », La Dispute, 2016.), no por ello deja de tener una intensidad singular y exige formas de oposición distintas de la simple interpelación a los poderes públicos a través de peticiones o foros. Sin embargo, si se examina más de cerca, la desobediencia civil puede no ser la respuesta más adecuada a la amenaza que se cierne sobre nuestras libertades civiles. Al menos, no la única. Formalizada en 1849 por el filósofo estadounidense Henry David Thoreau, la noción afirma el derecho, e incluso el deber, de desobedecer las leyes que los ciudadanos consideran injustas -en este caso, Thoreau forjó el concepto a partir de su propia experiencia y de su negativa a pagar un impuesto, cuya recaudación se destinaba en parte a financiar prácticas esclavistas [4]. Quienes abanderan esta causa ven sus luchas como parte de la historia de los grandes movimientos progresistas, como la lucha por los derechos civiles de los afroamericanos -cuyos activistas desafiaron las leyes segregacionistas de los gobiernos del sur de Estados Unidos- o la lucha por la independencia nacional y contra el orden jurídico colonial liderada por Mohandas Karamchand Gandhi.
Sin embargo, cuando se trata de desobedecer las leyes vigentes en nombre de la propia concepción de una forma superior de justicia, nada impide que quienes militan contra el progreso democrático adopten la misma noción. En varios países, la desobediencia expresa de las leyes vigentes es uno de los medios de acción preferidos de los militantes contra el derecho al aborto. Desde la ocupación de espacios públicos o de lugares donde se practica la interrupción voluntaria del embarazo hasta la denegación de asistencia a las mujeres que desean ejercer este derecho, siempre es en nombre de una « causa justa » que se exige infringir la ley [5]. La desobediencia explícita del marco legal también puede ser teorizada y adoptada por movimientos de extrema derecha que utilizan sus ideales nacionalistas para justificar formas ilegales y a menudo violentas de oposición a los poderes públicos [6].
La opción de la desobediencia civil también puede reforzar a los gobiernos autoritarios en su pretensión de representar el campo de la legalidad frente a los movimientos de oposición que consideran que sus acciones son formalmente ilegales. La democracia proporciona un marco a la prerrogativa de los poderes públicos de distinguir entre lo legal y lo ilegal. La delegación de poder que el pueblo les otorga para adoptar normas y velar por su aplicación tiene como única finalidad la preservación igualitaria de nuestros derechos fundamentales : « El ejercicio de los derechos naturales de todo hombre no tiene más límites que los que aseguran a los demás miembros de la sociedad el goce de esos mismos derechos », afirma el artículo 4 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 26 de agosto de 1789 (DDHC). Estos límites sólo pueden determinarse por ley ». Cuando este objetivo deja de perseguirse, la obediencia a la norma promulgada por los gobernantes deja paso al necesario derecho de « resistencia a la opresión » reconocido a todo ciudadano en el Artículo 2.
En efecto, negarse a aplicar una ley que ignora los derechos más elementales no equivale a infringir la ley, sino a oponer a la legalidad formal de las autoridades una legalidad superior. Así pues, no se trata tanto de afirmar la justicia de la propia causa -y posiblemente imponerla a los demás- como de exigir el pleno respeto de los derechos y libertades garantizados por la Constitución o por tratados internacionales como la Convención para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales. En lugar de llamar a la desobediencia a los gobiernos y a las normas que establecen, ¿por qué no pedir a los primeros que hagan que los segundos se ajusten a los principios jurídicos esenciales -que sustentan la legitimidad de sus actuaciones en una sociedad democrática- y, en particular, que garanticen el pleno respeto de los derechos fundamentales de todos los ciudadanos ? En otras palabras, ¿por qué no exigir a nuestros representantes que respeten los términos de su mandato, en lugar de alardear de su ruptura con un orden social considerado injusto con la esperanza de contribuir a reformarlo ?
Cabe preguntarse cuáles son los medios disponibles para hacer valer en la práctica este derecho de resistencia a la opresión, sobre todo porque -con excepción de la prohibición de la esclavitud, los actos de tortura y los tratos inhumanos o degradantes en virtud del Convenio Europeo de Derechos Humanos- ninguna libertad fundamental es absoluta. Por tanto, el mero hecho de que un derecho concreto haya sido vulnerado por las autoridades públicas no puede esgrimirse como motivo legítimo de resistencia. Por otra parte, las autoridades sólo pueden restringir el ejercicio de nuestras libertades en circunstancias excepcionales y bajo ciertas condiciones : el artículo 8 del mismo Convenio estipula que la restricción debe estar prescrita por la ley, perseguir un objetivo legítimo en una sociedad democrática y ser estrictamente proporcionada a la consecución de dicho objetivo. Esto significa a contrario que, aunque esté prevista por la ley, una medida restrictiva de la libertad que no sea necesaria para alcanzar el objetivo fijado por el legislador, o que sea desproporcionada, pierde toda legitimidad y por tanto toda fuerza vinculante : toda persona tiene el derecho pero también el deber de rechazar su aplicación.
El Tribunal de Casación [francés] ha sostenido durante mucho tiempo que una medida de investigación que vulnera la intimidad -como una interceptación de telecomunicaciones o una vigilancia informática-, aunque sea formalmente válida, debe anularse si era innecesaria (por ejemplo, cuando los investigadores podrían haber accedido a la información por medios menos intrusivos) o desproporcionada (en particular, si duró demasiado tiempo) [7]. Más recientemente, inspirándose en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), ha ampliado su control de proporcionalidad al principio mismo de la penalización de un acto concreto. Teniendo en cuenta el carácter desproporcionado de la violación de su libertad de expresión, la Sala de lo Penal del Tribunal de Casación anuló las condenas de los activistas que habían descolgado retratos del Presidente de la República para protestar contra la inacción del Gobierno en materia de cambio climático (29 de marzo de 2023) y de los que pedían el boicot de las empresas implicadas en la colonización de los territorios palestinos ocupados por las autoridades israelíes (17 de octubre de 2023).
El concepto de « estado de necesidad » es otra forma eficaz en que nuestro ordenamiento jurídico reconoce el derecho a resistirse a la opresión. El artículo 122-7 del Código Penal [Fr] establece que, con independencia del delito presuntamente cometido, no puede considerarse « penalmente responsable » a la persona que, ante un peligro real o inminente para sí misma, para otra persona o para sus bienes, realice un acto necesario para proteger a la persona o los bienes, a menos que los medios empleados sean desproporcionados en relación con la gravedad de la amenaza. Aunque actualmente el Tribunal de Casación [Fr] sólo acepta esta justificación de forma particularmente restrictiva, la defensa la invoca cada vez con más frecuencia ante los tribunales, lo que favorece el desarrollo de la jurisprudencia.
Varios tribunales penales han absuelto a militantes ecologistas procesados por daños o violación de domicilio tras su ocupación de instalaciones industriales alegando que actuaban para denunciar la amenaza existencial que supone para la humanidad el cambio climático [8]. Este tipo de análisis puede aplicarse a casi todos los grandes conflictos sociales a los que las autoridades quieren responder ahora con un enfoque esencialmente represivo. Desde el momento en que ya no es posible cuestionar el acaparamiento de los recursos hídricos por unos pocos, si no es ocupando ilegalmente tierras agrícolas, o cuestionar la política exterior de Francia en el conflicto israelo-palestino, si no es ocupando una universidad o participando en una manifestación prohibida en el último momento, ¿cómo puede considerarse, aunque sólo sea por un momento, que la represión de las personas que participan en estas acciones es legítima en una sociedad democrática ?
Vincent Sizaire* pour Le Monde Diplomatique
LE MONDE diplomatique. París, février 2025.
Traducido del Francés para y por : El Correo de la Diáspora
El Correo de la Diáspora. París, 4 de febrero de 2025.
[1] Cf. por ejemplo Camille Richir, « Législatives 2024 : dans le viseur du RN, les associations de protection de l’environnement s’inquiètent », La Croix, París, 5 de julio de 2024
[2] Leer Raphaël Kempf, « Des violences policières aux violences judiciaires », Le Monde diplomatique, febrero de 2019. Véase también Nuri Albala y Évelyne Sire-Marin, « Jusqu’où obéir à la loi ? », Le Monde diplomatique, abril de 2006
[3] Collectif du Loriot (bajo la dir. de), « Avoir 20 ans à Sainte-Soline », La Dispute, París, 2024
[4] Henry D. Thoreau, « Desobediencia civil y otros escritos » (pdf). Madrid : Alianza, 2012.
[5] Sophie Turenne, « Le juge face à la désobéissance civile en droits américain et francais comparés », en David Hiez y Bruno Villalba (eds.), « La Désobéissance civile. Approches politique et Juridique », Presses universitaires du Septentrion, Villeneuve-d’Ascq, 2008
[6] Jean-Yves Camus, « L’extrême droite française et l’insoumission », en David Hiez y Bruno Villalba, op. cit.
[7] Victoria Fourment, « Le Contrôle de proportionnalité à la Cour de cassation », Dalloz, París, 2024
[8] Laurent Radisson, « Action climatique : des militants relaxés en raison de l’état de nécessité », 25 de abril de 2024