Accueil > Notre Amérique > Terrorisme d’Etat > Les Disparus > La ONU estrecha el cerco de la Corte de Justicia de la Nación Argentina (…)
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Este lunes en Ginebra las Naciones Unidas comenzaron la redacción de « un instrumento normativo jurídicamente vinculante para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas ». Las amnistias y/o indultos en favor de los autores de desapariciones seran prohibidas. A la Corte Suprema de la Argentina, que debe resolver sobre la inconstitucionalidad de las leyes de « obediencia debida » y « punto final » se le acorta el margen de dilación para arbitrar sobre un delito que es continuo mientras no se esclaresca lo sucedido con las víctimas.
Los 53 Estados miembros de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU, entre los que se encuentra la Argentina, cualquier otro de los 191 que constituyen el sistema de Naciones Unidas que así lo desee, amen de ONGs y organismos supranacionales, trabajaran dos semanas para sentar las bases de una Convención. Partiran de un borrador elaborado por el jurista frances, Louis Joinet, testigo de cargo en el juicio a las Juntas Militares de 1985 en Buenos Aires, y de las recomendaciones complementarias del experto austriaco, Manfred Novak. Las conclusiones seran elevadas en una fecha ulterior a la Asamblea General de la ONU, la unica instancia que puede promulgar un texto con valor de ley internacional.
La generica comunidad de naciones se apresta a fijar criterios. Las desapariciones seran definidas como una violación multiple de los derechos humanos, o sea gravisima, y un crimen bajo el derecho internacional. Por su prolongación en el tiempo el delito quedará inscripto como permanente. Se decretará su tipificación nacional ineludible, estimando que su comisión sustrae al individuo de la protección de la ley, dejandolo en total indefensión, cuyos efectos se extienden a los familiares del desaparecido, desbordando a la sociedad en general. Para curar el mal e impedir su reproducción, el tratado de vocación universal deberá establecer las obligaciones de los gobiernos en materia de disuación, prevención, investigación, represión y cooperación internacional, con el fin de erradicar su existencia, castigarla, detener a los culpables y acabar con la impunidad reinante.
La extensión del delito abarcará a los autores de las desapariciones y demás partícipes, incluyendo a cómplices, instigadores, y encubridores, y a quienes omitan el deber jurídico para impedir que se las cometa. La práctica masiva y sistemática de las desapariciones la convierten en un crimen de lesa humanidad, por tanto imprescriptible. No podran justificarlas las situaciones institucionales o políticas de exepción o inestables. No habrá eximición alguna de responsabilidad individual y sus autores no podrán ser juzgados por jurisdicciones especiales, ni amnistiados o indultados. Con independencia de la nacionalidad de la víctima o del victimario, y del lugar donde se haya producido la desaparición, cualquier Estado firmante será habilitado a juzgar un caso, siempre y cuando el presunto autor se encuentre dentro de su territorio o sea factible extraditarlo.
El tratado no exonerará a los Estados por desapariciones ocurridas antes de su futura ratificación. El organo de control que el propio tratado pondrá en marcha para vigilar su respeto estará autorizado a conocer mediante un mecanismo de habeas corpus internacional nuevas denuncias de desapariciones, y de inmediato pedirle cuentas al Estado implicado sobre el paradero de la persona desaparecida, reafirmando que el esclarecimiento puntual corre por cuerda de las justicias nacionales. Sin embargo, conviene reiterar que todo ello no significa desentenderse de las desapariciones acontecidas con anterioridad a la entrada en vigor del nuevo tratado en preparación, las cuales seran resorte permanente de los foros nacionales, como ya es jurisprudencia en Naciones Unidas y en la Organización de Estados Americanos (OEA). Cabe al respecto traer a consideración lo resuelto unanimemente por el Congreso español el 20 de nobiembre pasado, condenando el golpe de Francisco Franco contra la República de 1936. Ordenando la exhumación de las fosas comunes donde yacen los restos de 600 mil ’hombres y mujeres que padecieron la dictadura franquista’, los parlamentarios admitieron por lo bajo lo que ciertos magistrados anticipan por lo alto : la no muy lejana apertura de los procesos judiciales por aquellas desapariciones que remontan a casi siete decadas atras.
La Convención dispondrá extraditar o juzgar a los culpables. Los desaparecedores argentinos de extranjeros, reclamados por las justicias de otros paises por haber borrado del mapa, por ejemplo, a italianos, alemanes, españoles, suizos o franceses, tendran que ser extraditados y juzgados en los paises de origen de las víctimas que los reclaman, o en su defecto juzgados en Argentina si el Poder Ejecutivo no autorizara la extradición, como está ocurriendo en estos momentos en Santa Fé con el ex-juez Brusa y su banda, perseguida penalmente por el juez español Baltasar Garzón. ¿Con que argumentos la Corte Suprema va a insistir en la constitucionalidad de las leyes del perdon de desapariciones, cuando el parafo 22 del artículo 75 de la Constitución Nacional de 1994 especifica que los tratados y concordatos suscriptos por la República tienen jerarquía superior a las leyes nacionales ?. Si se anularan tales normas, principalmente la de ’obediencia debida’, a las pocas decenas de ex-represores actualmente detenidos y procesados por la justicia federal de Buenos Aires por secuestro de menores y apropiación indebida de bienes, hechos no cubiertos por las mismas, se les podran añadir sus responsabilidades por desapariciones, una lista de inculpados que sin duda crecerá al calor de las nuevas denuncias y, sobre todo, de la reapertura de los sumarios bloqueados por las leyes de marras, impulsadas por el entonces Presidente Raúl Alfonsín.
En cuanto a los procedimientos emprendidos por jueces como Baltasar Garzón en España y Roger Le Loir en Francia contra ex-represores argentinos por desapariciones perpetradas en Argentina, sin que entren en línea la nacionalidad de las víctimas, solo podrian frenarse si la justicia argentina aecptara investigar y revindicara la competencia. De momento lo que corresponde es extraditar pues la instancia local no actua y por tanto se considera agotada, y esto concierne a más de 200 ex-represores dentro del país, a cuya cabeza descollan los ex-presidentes Jorge Videla y Leopoldo Galtieri. También atañe al ex-oficial de la ESMA, Ricardo Cavallo, detenido en México desde agosto de 2000, cuya solicitud de extradición a España a pedido de Garzón parece que los maximos jueces mexicanos han echado a dormir el sueño de la impunidad, olvidando que si no lo quieren entregar a España, lo tienen que juzgar en México, jamas liberarlo.
Las excursiones cuasituristicas para ex-represores en tercera edad, como los chilenos Augusto Pinochet y su celebre periplo a Londres en 1998, y el verdugo de La Moneda, Luis Joaquín Ramírez Pineda, de paseo por Buenos Aires en el 2002, no quedaran exentas que les caigan las justicias española o francesa, como sucediera, ni desliga a las chilena o argentina que los tienen bajo sus jurisdicciones, por más que estas últimas pudieran desentenderse de sus responsabilidades, como ha ocurrido con la supuesta demencia senil de Pinochet, en espera de lo que dictamine la justicia federal de Buenos Aires sobre Ramírez Pineda, detenido a titulo extradicional. El ex-dictador paraguayo Alfredo Stroessner, que por alguna razón de Estado disfruta a sus 90 años de un apacible exilio en Brasil, debería finalmente responder alli o en Asunción por las diez causas judiciales que lo imputan de desapariciones en el país que tiranizara durante 35 años. El unico sátrapa latinoamericano que está en regla es el boliviano Luis García Meza : su condena a cadena perpetua no es amnistiable ni indultable según la ley local. Deberá quedarse en la carcel hasta el final de sus días.
¿Puede zafar la Corte ?
Si la Corte Suprema de Justicia de la Nación decide pronunciarse sobre los dos pedidos de nulidad de las leyes de amnistía, mas alla del loable proposito que puede adjudicarseles a los que han tomado la iniciativa para que se las arroje a la basura de la historia, los dos magistrados federales que asi lo han propuesto podrian verse en dificultades. Claudio Bonadio formuló su petición por un caso de apoderación de bienes de desaparecidos secuestrados en la ESMA, delitos que no estan amparados por dichas leyes, lo cual hace inutil su solicitud. El proceso puede seguir su curso sin el auxilio de la Corte, porque el robo de propiedades no está protegido por la ’obediencia debida o el ’punto final’. Si la petición de Gabriel Cavallo se refiriera al nacimiento y apropiación de una niña en 1978, llevada a cabo desde un centro clandestino de detención de la dictadura, tampoco hace falta el pronunciamiento favorable de la Corte pues el robo de menores no está comprendido entre las infracciones disculpadas por dichas leyes. Pero este juez, hoy camarista, extendió el ’objeto procesal’ a la investigación del secuestro, tormentos y eventual homicidio del padre y la madre de la niña, para lo cual no tenía la correspondiente jurisdicción, otorgada por el Ministerio Público, delito contra mayores que sí está cubierto por las citadas leyes. Para compensar ese faltante procesal el juez Cavallo le dio vista a los fiscales Luis Comparatore y Patricio Envers pidiendo que le ampliran el requerimiento inicial de la niña a los progenitores, lo cual le fue negado. Para colmar la laguna recurrió a un amicus curiae que el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) le acercó, zurciendo de legalidad el fallo. La Camara Federal II de Buenos Aires desestimó los recursos contra estas resoluciones. Nuevas apelaciones han elevado los expedientes a la Corte. ¿Se servira esta de aquellas falencias para mantener en nuestro cuerpo legal dos leyes en flagrante contradicción con el dispositivo de Naciones Unidas para proteger los derechos humanos ?.
Por Juan Gasparini, desde Ginebra, 6 de enero 2003
* Juan Gasparinies periodista y escritor, su último libro es ’Mujeres de dictadores’, de Editorial Península, 2002.