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27 mai 2004

Flexibilidad laboral menos derechos y peor empleo en Chile.

 

La flexibilidad laboral está en el debate a nivel político, académico y gubernamental en Chile, pero también debiera estar al interior del movimiento de trabajadores y ser uno de aspectos centrales de la discusión sindical. La discusión ha sido distorsionada por el gobierno y el empresariado.

Por Arnaldo Pérez Guerra
25 de mayop del 2004

Señalar que la flexibilidad se va a instaurar con los últimos proyectos a punto de ser aprobados en el parlamento, es faltar a la verdad. Si analizamos nuestra legislación laboral, es evidente que la flexibilización está instalada hace tiempo.

’La mayoría de los distintos tipos o componentes de la flexibilidad ya están rigiendo’, dice el abogado laboral Washington Lizana. La ’flexibilidad de despido’, es decir, la facultad de los empleadores para poner término a los contratos por decisión unilateral, es ley hace mucho.

El artículo 161 del Código del Trabajo (’necesidades de la empresa’), consagró eso, y hoy se habla de ’reestructuración de personal’, ’cambios del proceso productivo’, etc.

Eso es flexibilidad en todo su esplendor, dice Lizana. ’Además -agrega-, la Reforma Laboral de 2002 consagró la polifuncionalidad.

Hasta ese año, a un trabajador se le podía establecer una función a desempeñar respecto de la cual no existía ninguna posibilidad para el empleador de cambiarla o destinarlo a una tarea distinta de la que establecida en el contrato -salvo motivos muy excepcionales (ius variandis)-, pero en la Reforma se instauró que en el contrato podrán establecerse diversas funciones. Es decir, el empleador ya posee la facultad de ’flexibilidad funcional’.

De acuerdo con los requerimientos que él entienda que tiene su empresa, puede hacer que un trabajador opere una máquina y al día siguiente, si no hay mucha producción, destinarlo a labores de aseo, vigilancia, etc.

Eso fue un gran golpe que se les dio a los trabajadores y que pasó bastante desapercibido en el debate dado en aquella oportunidad por los políticos y las organizaciones sindicales’.

La legislación ya es flexible

El asunto es que hoy las confederaciones empresariales intentan imponer la ’flexibilidad de las jornadas de trabajo’ y la subcontratación, con las ’empresas suministradoras de trabajadores’. El proyecto que mandó el gobierno hace un par de meses está a punto de ser ley.

Ese proyecto se relaciona con las jornadas especiales de trabajo. En él se establece que en ciertos períodos del año, cuando las necesidades y el funcionamiento de las empresas así lo requieran, el empleador podrá establecer jornadas de trabajo de hasta 12 horas diarias, durante nueve días seguidos.

De esta forma, la conquista histórica de las ocho horas de trabajo, el descanso dominical, los feriados legales y otras garantías simplemente se perderán. En casi todos los sectores políticos hay acuerdo para imponer dicha legislación.

Pero aquí también se distorsiona el debate. ’En el Código del Trabajo ya existen jornadas de trabajo flexibles, sobre todo en ámbitos de la producción como la minería, el comercio y el sector servicios.

En sectores productivos como la minería, en los enclaves mineros alejados del centro urbano, la Inspección del Trabajo puede autorizar ’jornadas especiales’, y ahí están las jornadas de 15 x seis y otras.

Por lo tanto, ya hay flexibilización. Nuestra legislación es flexible, y eso implica precarización y pérdida de derechos de los trabajadores’.

Se ha intentado justificar esto con el entendido de que normas más flexibles ayudarían en el mercado de trabajo a la generación de empleo, sobre todo juvenil.

’Se establece que en el caso de los trabajadores jóvenes -18 a 24 años-, al momento de ser despedidos el empleador podrá descontarles de su indemnización hasta dos meses si acredita que fueron capacitados.

Sabemos que la capacitación SENCE son cuentos, y no sirve. Se pretende restringir aun más los derechos de los trabajadores, en este caso la indemnización de perjuicios’.

Nuestro Código del Trabajo ya es flexible y lo que realmente se busca con estos nuevos proyectos es legalizar en las jornadas de trabajo lo que ya en los hechos se aplica. ’Se busca institucionalizar una práctica’.

Se impusieron ciertas condiciones de trabajo ilegales que ya se han prolongado en el tiempo y hoy se pretende darles sanción legal. Por ejemplo, ¿a qué trabajador se le respetan las ocho horas de trabajo ? Hoy el sobre tiempo, se supone, se paga de manera recargada. Con este proyecto, incluso eso desaparecerá.

Es decir, los trabajadores estarán 11 ó 12 horas a disposición del empleador y se les va a pagar como jornadas de trabajo ordinarias. Desaparecerán las horas extraordinarias, que ya no se respetan’.

Los trabajadores laboran horas extraordinarias precisamente por los bajos sueldos.

Nadie trabajaría 12 y hasta 13 horas diarias, con objeto de desgastarse, padecer estrés o resentir sus relaciones familiares, si no existiera un incentivo económico.

’Ahora desaparecerá ese incentivo y se impone la imperatividad, es decir la obligación legal en ciertos períodos del año. Se va a establecer un ’banco de horas anuales’, y en ciertos períodos se trabajará ocho y más días seguidos. La empresa lo va a poder hacer unilateralmente, sin el acuerdo de los trabajadores’, dice Lizana.

La opinión de la Dirección del Trabajo y de algunos sectores políticos, principalmente la DC, es que la flexibilidad es una buena norma porque va a generar más empleo y facilitará que los trabajadores que están estudiando puedan tener jornadas de trabajo acordes.

Si analizamos el universo total, los trabajadores que estudian son una minoría, y estas normas afectarán a la inmensa mayoría de los trabajadores que ya vive en condiciones bastante difíciles.

La flexibilización laboral, en los hechos, implica precarización del trabajo y la constitución de un gran ejército de trabajadores temporales, sin garantías sociales, sin derechos laborales, completamente desamparados y virtualmente desempleados’, concluye

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