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28 avril 2008

"El fallo no incide en la distribución de la píldora" para Chile.

 

Jurista del TC puntualiza que el fallo no toca a los municipios y que, por lo tanto, podrán distribuir la píldora del día después. ¿Por qué ? El tribunal no actuó en contra de un principio activo -explica- sino sobre una normativa nacional, que al ser declarada inconstitucional sólo nos regresa al punto de partida. Es decir, es como si la norma nunca hubiese existido.

Por Dalia Rojas
La Nación
. Chile, 28 de abril de 2008

Son 276 las páginas constitutivas del fallo que declaró inconstitucional la entrega gratuita de la píldora del día después en centros de salud, la polémica y última de las normas de fertilidad del Gobierno.

La decisión ha desatado una lluvia de interpretaciones sobre el alcance real del documento.

Por un lado, el abogado UDI Jorge Reyes indica que cualquier píldora que contenga levonorgestrel como principio activo no puede ser entregada gratuitamente.

En tanto, La Asociación Chilena de Municipalidades (ACHM), a la luz del artículo 56 del Estatuto de Atención Primaria, apela a la autonomía e interpela al propio TC y a la Contraloría General de la República para que aclaren los alcances de la resolución.

"El fallo no tiene dos interpretaciones, creo yo", dice el abogado del Tribunal Constitucional Francisco Zúñiga Urbina. Y continúa : "El fallo lo único que dice es que acoge el requerimiento deducido en contra del decreto supremo Nº 48, de 2007, del Ministerio de Salud, que declara inconstitucionales normas de la sección C acápite 3 D sobre anticoncepción hormonal de emergencia y anticoncepción en población específica.

¿Este fallo es contra el levonorgestrel, sólo contra la píldora del día después y su entrega gratuita, o implica más cosas ?
En el fondo el tema es bastante simple. Aquí lo que ha estado en cuestión es la presencia de un principio activo -el levonorgestrel- en distintos fármacos que tienen registro sanitario otorgado por el Instituto de Salud Pública. Esa materia ya fue discutida en tribunales de justicia con sentencia confirmatoria de la Corte Suprema, que ha establecido que el registro sanitario se ajusta. Eso significa que cualquier fármaco cuyo principio activo sea el levonorgestrel puede ser distribuido y comercializado perfectamente. Ya es cosa juzgada.

¿Y si eso ya fue juzgado, contra qué es específicamente este fallo del Tribunal Constitucional ?
La sentencia, a mi juicio, concierne a una norma relativa a la política nacional de fertilidad, normas que son obligatorias para todo el sistema público de salud. Recordemos que los servicios de atención primaria fueron traspasados a los municipios, y desde ese punto de vista los municipios son tocados por la sentencia del tribunal porque ellos son los gestores de los centros de atención primaria. Sin embargo, el Ministerio de Salud fija normas respecto de la distribución gratuita de éstos con la consejería y apoyo profesional, y desde ese punto de vista no hay ninguna dificultad para que el municipio -como gestor del servicio de atención primaria de salud- pueda perfectamente disponer de normas en la medida en que no hay normas nacionales. Ahora, si los que se oponen a la distribución de este fármaco quisiesen impugnar la atribución del municipio, tendrían que ir a tribunales para impugnar la decisión de cada municipio de distribuir este fármaco u otro.

¿Es decir, que los municipios son efectivamente autónomos en esta materia, como lo señaló el presidente de la ACHM ?
No se trata de autonomía, porque la gestión de los servicios públicos sanitarios del municipio no tienen autonomía. El municipio es gestor de un servicio público cuyas políticas nacionales las fija el Ministerio de Salud. La declaración de inconstitucionalidad de parte de las normas de la política nacional de fertilidad significa que el municipio se queda sin normas. Pero eso no quiere decir que el municipio no pueda distribuirlos.

La ACHM indica que el artículo 56 del Estatuto de Atención Primaria le da atribuciones al municipio para realizar otras acciones en política de salud no contenidas en las indicaciones del Ministerio de Salud, a costa del municipio o los usuarios. ¿Eso no es un resquicio legal ?
No, porque el fallo no atañe a la píldora, sino que atañe a una política nacional que establece la distribución gratuita en toda la red de establecimientos públicos, incluyendo los centros de atención primaria. No se refiere a la píldora. El fallo no alcanza a la distribución de la píldora ni a la venta de la píldora. Desacato sería si el Ministerio de Salud dictara una norma idéntica o análoga con la finalidad de eludir los efectos del fallo.

O sea, que este fallo lo que hace es dejar en fojas cero la normativa en materia de fertilidad en los aspectos sancionados.
Exacto, es como si no se hubiese creado, como volver al minuto en que no había norma. Al minuto con anterioridad a la primera resolución que fue impugnada ante el TC y que el tribunal declaró inconstitucional también.

¿Este fallo afecta a la distribución de las otras pastillas anticonceptivas que tienen entre sus principios activos el levonorgestrel ?
No, para nada. Yo entiendo que esto cuesta explicarlo, pero el TC ejerce un control sobre determinados actos de la autoridad. Aquí la sentencia del tribunal está dirigida a declarar inconstitucional partes de una política, de normas nacionales sobre políticas de fertilidad, y, por ende, no está dirigida a los temas relativos a comercialización, distribución o entrega. Da lo mismo si tienen o no tienen levonorgestrel, no tiene ninguna incidencia en la distribución, comercialización o el otorgamiento o no otorgamiento de registro sanitario.

¿Pero sí afecta a los centros de atención primaria ?
Sí, en cuanto a ejecutores de una política nacional, pero cuando no tienes política nacional lo que debes determinar es si el municipio puede fijar políticas locales o vecinales en materia de distribución de este tipo de fármacos.

¿Y eso podría realizarse ?
Eso es lo que habría que estudiar.

¿Qué pasa si un servicio de atención primaria igualmente distribuye esas píldoras ?
Como gestor del servicio público de salud, el derecho municipal le permite hacerlo y no sería inconstitucional.

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