Accueil > Les Cousins > Chili > El escándalo de la Exxon
En 23 años se llevaron por lo menos US$3.000 millones, nunca pagaron un solo peso de impuesto, porque declaraban pérdidas, y ahora demandan al Fisco chileno "por daño moral".
Luego de no pagar un peso de impuestos durante 23 años, la gigante estadounidense Exxon demandó al Estado chileno -representado por Enami- por ejercer "bloqueo" en la venta de la Disputada de Las Condes a la sudafricana Anglo American en US$1.300 millones.
El vicepresidente de la compañía, Harry Longwell, espera una entrevista personal con el Presidente Lagos para intentar un acuerdo que revierta la situación según la cual la transnacional podría verse frente a la obligación de pagar al Fisco la suma de US$300 millones en impuestos por la transacción. En lugar de ello, Exxon reclama de Enami una indemnización de US$7 millones por "daño a la moral", alegando que la situación generada podría frustrar la operación.
El papel aguanta todo… y el Estado también
El alegato de la compañía norteamericana se ha convertido en la coronación de una práctica aplicada durante todos los años en los que tuvo bajo su control la mina Disputada, en los que no pagó un solo dólar por impuesto sobre las ganancias al Fisco chileno, porque en cada balance anual presentó "pérdidas contables". Total, el papel lo aguanta todo… y el Estado siguió la norma.
En 23 años, el yacimiento produjo cerca de 5 millones de toneladas de cobre fino, equivalentes a 6.000 millones de dólares. El economista y ex gerente general de Codelco Orlando Caputo, en un estudio realizado en junio de este año, afirma que en términos reales la Exxon acumuló utilidades que bordean los 3.000 millones de dólares y realizó inversiones por 1.500 millones, los que "recuperó con creces".
Exxon compró los derechos de Disputada a Enami en 1978 por US$1.200 millones. Luego aportó un capital de US$188 millones, más otros aportes como créditos asociados. Posteriormente, el mismo año, los derechos de inversión extranjera fueron cedidos por Exxon Mineral Chile Inc. a Exxon Overseas Investment Corporation, que remesó los mismos US$188 millones de aporte de capital. A la fecha, los créditos asociados acumulaban ingresos por US$861 millones, más US$424 millones por amortizaciones e intereses, de modo que en pocos meses Exxon había remesado el aporte original más amortizaciones a intereses correspondientes a la mitad de los créditos asociados.
Cambio de bolsillo
Once años más tarde, en 1989, el monto total de los créditos asociados alcanzaba a US$1.437 millones, el monto total de amortizaciones superaba los mil millones de dólares, y los intereses llegaban a US$587 millones. De este modo, Exxon se había remitido a sí misma una suma superior a los recursos ingresados como aporte de capital y créditos asociados.
También hubo otros aportes, como el de la filial Exxon Holding Latin America Limited, que en 1999 presentó solicitó autorización para un aporte de capital por US$184 millones. Autorizada esta operación mediante el contrato de inversión extranjera, a su amparo se realizaron aportes por más de US$169 millones bajo la modalidad de capitalización de utilidades provenientes de Esso Chile Petrolera Ltda., con lo que Esso Chile aprovechó el mecanismo para sacar utilidades del país mediante la empresa minera, evadiendo el correspondiente pago de impuestos.
La operación se reeditó pocos meses más tarde, esta vez desde la Exxon Financial Services Company Limited, domiciliada en Bahamas, y que presentó otra solicitud de inversión extranjera, ahora por US$317 millones, la que se materializó bajo la modalidad de "divisas provenientes del exterior".
El estudio de Caputo caracteriza a la Disputada como "exportadora de dólares", porque mientras el incremento de capital y reservas registrados a diciembre de 1982 alcanzaba a US$76 millones, la deuda de la compañía con acreedores del exterior sumaba US$348,5 millones, con la particularidad de que la totalidad de estos préstamos había sido otorgada por Exxon Overseas Service Ltd., de modo que los US$50,2 millones que en Exxon Minerals Chile Inc. aparecen como gastos en 1982, en la misma fecha figuran como ingreso en Exxon Overseas Service Ltd. Como sacarse el dinero de un bolsillo para guardarlo en el otro, aunque con el respaldo establecido en el contrato firmado con el Estado de Chile, el que "autoriza por este acto a Exxon Minerals Inc. y a Disputada para atraer a Chile los préstamos que fueren necesarios o deseables para este propósito como parte del aporte de capital autorizado y destinado al financiamiento del proyecto", y más abajo agrega que los préstamos "podrán obtenerse de instituciones bancarias o financieras extranjeras o internacionales, incluyendo una institución financiera de Exxon Corporation o de otros inversionistas, como también de créditos otorgados a Disputada por Exxon Corporation. (…) Dichos préstamos no serán considerados como capital de Disputada para los fines de impuesto a la renta y Disputada tendrá derecho a remitir todos los fondos requeridos para el servicio de dichos préstamos en la forma aprobada".
Inconstitucional
Según Caputo, es posible inferir que Disputada se apropió de la renta del recurso minero no renovable, el que se debe fijar en un 20% del precio, lo que en este caso arrojaría la suma de US$1.200 millones. Agrega que según los parámetros normalmente aplicados, entre utilidades y renta Disputada se habría apropiado durante los 23 años de unos US$3.000 millones y habría burlado impuestos por una cifra cercana a los US$600 millones.
En otro orden, el economista destaca como un hecho particularmente grave el que la venta de Disputada a Anglo Aremican materializada por Exxon, pese a encubrirse en la legalidad formal, está transando minerales que, según la Constitución, son propiedad de todos los chilenos, aprovechando la ventana abierta por la dictadura para estos fines mediante la ley orgánica constitucional minera, cuyo fin es el de despejar el camino a la apropiación de los recursos naturales por la empresa privada mediante el sistema de "concesión plena", y que entra en contradicción incluso con el artículo 19 Nº24, inciso sexto de la Constitución Política vigente, que establece que "el Estado tiene dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible" de todas las minas existentes en el territorio nacional.