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Por INFOMORENO
Buenos Aires, 26 de julio del 2004
¿VIO QUE SE PUEDE ?
PERO PARA PODER SE DEBE QUERER !
Después de 14 meses, la Secretaría de Energía dispuso un mínimo control sobre las inversiones de las compañías petroleras. ¡Lo que no se podía hacer... se puede ! También se pueden controlar los costos reales y, por lo tanto, los precios de venta de crudos y derivados, se pueden controlar las reservas de gas y de petróleo sin aceptar lisa y meramente las declaraciones de las empresas involucradas, también se pueden controlar las exportaciones, se puede controlar el trato al medio ambiente, se pueden controlar las regalías. Se puede..., se puede hacer si hay voluntad de hacerlo, como lo demostraría, si se aplica correcta y lealmente, la reciente Resolución que a continuación se reproduce.
« Resolución N° 708/2004, Buenos Aires, 6 de julio de 2004.
« Visto el Expediente N° SO1 : 0145393/2004, la Ley N° 17.319 y el Decreto N° 601 de fecha 11 de abril de 2002, y considerando :
« Que conforme lo dispuesto por el Artículo 31 de la Ley N° 17.319 los concesionarios de explotación están obligados a efectuar, dentro de plazos razonables, las inversiones que sean necesarias para la ejecución de los trabajos que exija el desarrollo de toda la superficie abarcada por la concesión, con arreglo a las más racionales y eficientes técnicas y en correspondencia con la característica y magnitud de las reservas comprobadas, asegurando la máxima producción de hidrocarburos compatible con la explotación adecuada y económica del yacimiento y la observancia de criterios que garanticen una conveniente conservación de las reservas.
« Que en tal sentido, es conveniente por razones de eficiencia administrativa, realizar una tarea coordinada entre distintas Direcciones Nacionales del ámbito de la Subsecretaría de Combustibles dependiente de la Secretaría de Energía, que cuente, asimismo, con la asistencia de profesionales que se desempeñan como asesores de la mencionada Subsecretaría. Que a tal efecto y a fin de dar mayor organicidad a dicha tarea, resulta conveniente constituir en el ámbito de la Subsecretaría de Combustibles, un grupo de trabajo con el cometido específico de efectuar el seguimiento y control de las mencionadas obligaciones. Que la constitución de este grupo de trabajo no implica una mayor erogación para el Estado Nacional. Que la Secretaría de Energía se encuentra facultada para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en la Ley N° 17,319 y en el Decreto N° 601 de fecha 11 de abril de 2001.
« Por ello, el Secretario de Energía resuelve :
Artículo 1°- Créase en el ámbito de la Subsecretaría de Combustibles el ’Grupo de Trabajo para el Control del Cumplimiento de las Obligaciones de Inversión en Concesiones de Explotación regidas por el Artículo 31 de la Ley N° 17. 319’.
Artículo 2°- El Grupo de Trabajo creado por el artículo precedente, será coordinado por el Director Nacional de Economía de los Hidrocarburos.
Artículo 3°- Integrarán el Grupo de Trabajo creado por el Artículo 1° de la presente resolución, sin que esto implique una mayor erogación, los siguientes profesionales :
– Licenciado Diego Fernando Guichón DNI 13.552.211,
– Ingeniero Manuel Adolfo Riquelme DNI 11.076.506,
– Ingeniero Jorge Ricardo Gonzáles Naya DNI 5.090.978,
– Ingeniero Francisco Carlos Kohldolfer LE 5.082.511,
– Licenciado Eduardo Luis Alonso DNI 5.334.703,
– Ingeniero Eduardo Dellepiane del Valle LE 4.422.612,
– Contador Jorge Barbeitos DNI 4.600.616, y
– Geólogo Eduardo Antonio Freytes LE 7.244.495.
Artículo 4°- Las personas que integran el Grupo de Trabajo creado por el Artículo 1° de la presente resolución, quedan facultadas para actuar en nombre de la Secretaría de Energía realizando inspecciones técnicas, verificaciones y/o auditorías contables.
Artículo 5°- Colaborarán con el ’Grupo de Trabajo para el Control del Cumplimiento de las Obligaciones de inversión en Concesiones de Explotación regidas por el Artículo 31 de la Ley N° 17.319’, pudiendo realizar auditorías contables que tengan por fin el objeto de la presente medida, los Contadores :
Diego Hernán Rapella DNI 23.447.953,
Mariano Hernán Goñi DNI 18.385.133, y
Alberto Lucio Patrone DNI 4.283.791.
Artículo 6°- Las tareas a desarrollar por el Grupo de Trabajo mencionado, tendrán como primera prioridad el control del cumplimiento de obligaciones de inversión de significativa incidencia en materia de producción de gas natural.
Artículo 7°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Ing. Daniel Cámeron, Secretario de Energía. »
Publicada en el Boletín Oficial Nº 30.440, del 14 de julio de 2004.