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7 septembre 2004

Establecimiento de un nuevo sistema de relaciones : El Panamericanismo

 

A través del Panamericanismo EUA no sólo intentó desplazar progresivamente a Gran Bretaña de su esfera de influencia en Sudamérica, sino que también fue creando un conjunto de normas del comportamiento que regirían el sistema de relaciones entre el país del norte y América Latina a partir de la finalización de la Segunda Guerra Mundial.

Ciertamente estamos hablando de dos actores : por un lado EUA y por el otro América Latina. Este sistema de relaciones conocido como Sistema Interamericano adoptó un conjunto de normas del comportamiento. Pero lo importante en este caso es saber cuáles fueron los aportes de cada una de las partes y, por sobre todo, cuál fue el "aporte" que predominó, poniendo el acento al sistema.

La doctrina Monroe

El primer antecedente, desde el punto de vista de la contribución por parte de EUA a la conformación de un Sistema Interamericano, es la Doctrina Monroe (1823).

La podemos interpretar en dos sentidos :
 a) como una declaración unilateral con proyección hemisférica de la política norteaméricana del aislacionismo ; y
 b) como una Estratégica a los efectos de evitar cualquier avance europeo en el nuevo mundo.

El elemento rector de esta doctrina es la no intervención. Pero desde el punto de vista norteaméricano ha sido proclamada bajo un espíritu unificador ; mientras que el mismo principio en la mente de los gobiernos latinoamericanos nació de la desunión del continente. Para estos últimos se trata de un principio que marca la defensa y la búsqueda de la convivencia entre los Estados de América Latina por un lado y EUA por el otro ; pero no es un principio de cooperación o generalizador de un sistema-tal como se interpreta la propuesta de Monroe- sino de defensa.

No obstante ello, un sistema está conformado por elementos de cooperación [1] y no por los de defensa. La no intervención implica un no hacer, en términos de respeto a la soberanía ; por lo que habrá convivencia en la medida en que se respeta la soberanía de los demás. La cooperación, por el contrario, implica un hacer. Poner al servicio de todos, aquellos elementos que se tienen en común. Desde ya esto es factible, cuanto más homogénea es la composición del sistema, ya que la heterogeneidad llevará en la relación la posibilidad de una vinculación coercitiva por sobre la consensual.

En definitiva, el sistema que estamos estudiando está compuesto por actores totalmente heterogéneos, por lo que basan su convivencia fundamentalmente en el principio de defensa de su soberanía, más que en la cooperación como elemento rector del sistema [2].
Un ejemplo claro lo da el Corolario Theodoro Roosevelt a la Doctrina Monroe (1904) en el que habla igualmente de la no intervención en sí, pero se reclama este derecho para EUA a los efectos de hacerse responsable del orden en interés de la civilización [3].

No obstante lo dicho sobre la Doctrina Monroe, no ha habido defensa continental por parte de EUA frente a la invasión británica a las Islas Malvinas en 1833 -sin olvidar que ya habían sido invadidas por una fragata norteaméricana en 1831- así como tampoco la hubo frente al bloqueo a Venezuela en 1902 por las armadas de Italia, Gran Bretaña y Alemania para cobrar compulsivamente la deuda pública que este país tenía con aquellos gobiernos, motivando el pronunciamiento del Canciller argentino Luis María Drago bajo el principio de que : "la deuda pública no puede dar lugar a intervención armada, ni menos a la ocupación material del suelo de las naciones americanas por una potencia europea" [4]. Drago hacía referencia en su comunicación al gobierno norteaméricano, que este principio ya estaba proclamado en la Doctrina Monroe. La respuesta del gobierno de EUA [5] fue que impediría la intervención de cualquier potencia extra-americana para el cobro de las deudas contractuales, pero intervendrían ellos mismos a los efectos de que se haga la justicia del caso. Lo importante, en este caso, para EUA, no era proteger a un país bajo una situación como la que vivía Venezuela, sino evitar que la actitud coercitiva asumiera la forma de adquisición de territorio por una potencia no americana.

EUA, para esta época, mantenía una actitud aislacionista, que recién romperá con los inicios del Panamericanismo. Su campo de acción principal, en tanto y en cuanto respetara las inversiones británicas, era Centroamérica y el Caribe (español) ; mientras que Gran Bretaña tenía como esfera de influencia al resto del subcontinente a través de una política neocolonial basada en relaciones comerciales asimétricas, e inversiones.

Dadas las circunstancias de la época, era muy probable que EUA interviniera en un Estado Americano -hablamos para estos tiempos de los centroamericanos y del Caribe- que el hecho de correr en defensa de un Estado Americano que corriera el peligro de una invasión por un Estado extra-Americano [6] ; especialmente si éste era Gran Bretaña.

Además, en 1901, EUA y Gran Bretaña habían firmado el Tratado Hay-Pauncefote -que anulaba el Clayton-Bulver de 1850-, en el que se establecía una división expresa de "esferas de influencia", al otorgarle a EUA la responsabilidad por la construcción de un canal interoceánico en el Istmo de Panamá, a la vez que por la seguridad de la región. Este era un motivo valedero por el que EUA podría no querer entrar en conflicto con Gran Bretaña [7].

La propuesta de bolívar

La contrapartida, como aporte para establecer un sistema de relaciones dentro del ámbito interamericano, está comprendida a nuestro criterio por las reuniones hispanoamericanas, celebradas previamente al inicio del Panamericanismo.

Los planes de Simón Bolívar para la cooperación internacional a diferencia del "sistema americano" pensado por Monroe, se basaban en una Hispanoamérica protegida de Europa y EUA, pero con vínculos más estrechos con Gran Bretaña.

El temor de las Repúblicas latinoamericanas estaba íntimamente vinculado al espíritu de la Santa Alianza, cuyo propósito fundamental -respecto de América- era la recuperación de las ex-colonias. Esto nos permite una mayor comprensión de la Doctrina Monroe y de los intentos de unificación bolivarianos, a los efectos de encontrar una forma de protección en América.
La historia de las relaciones hispanoamericanas desde el punto de vista de su contribución a la creación de un Sistema Interamericano la podemos resumir a través de los resultados de cuatro conferencias que se celebraron durante el período anterior al inicio del Panamericanismo.

Las características de estas conferencias fueron varias y podemos contar como importantes los siguientes :

1) significaron un esfuerzo de unión frente a amenazas externas que pudieran poner en peligro la independencia de América Latina ;
2) conformaron una causa común ante el temor del expansionismo norteaméricano, especialmente a través del ejemplo que observaron en la guerra entre EUA y México y las actividades "filibusteras" de William Walker en América Central ;
3) un intento por protegerse frente a la creciente amenaza que significaba para Hispanoamérica, las actividades de España en el nuevo continente, especialmente al volver a tomar posesión de Santo Domingo en 1861, y la guerra que posteriormente entabla con Chile, Ecuador y Bolivia y más adelante con Perú con el fin de asegurar su imperio ; etc. [8].
Otra característica de relevancia es que, la asistencia a estos Congresos o Conferencias ha sido muy reducida [9].

Los Congresos a que hacemos referencia son :

1) el Congreso de Panamá de 1826, convocado por Simón Bolívar, cuyos propósitos eran múltiples : mancomunar esfuerzos frente a peligros comunes, a la vez que establecer contactos para decidir conjuntamente frente a los conflictos ; establecer un sistema que permita la conciliación en casos de disputas ; creación de alianzas que permitan trazar la marcha de las relaciones de América en el mundo [10].

A este Congreso asistieron representantes de Colombia, Perú, Centroamérica y México, aprobándose un Tratado de Unión, Liga y Confederación Perpetua ; primer antecedente del TIAR, de los sistemas integrativos y del actual Grupo de Río (G8). Fue firmado por los países participantes, pero ratificado únicamente por Colombia, recién en 1837.

El objeto principal de este tratado era sostener un pacto perpetuo ofensivo y defensivo para mantener la integridad de la soberanía e independencia de todas las repúblicas americanas contra toda dominación extranjera. Entendemos para este caso, que el término "extranjera" incluía también a las posibles actitudes que pudiera adoptar EUA.

El representante enviado a último momento por EUA, cuyo único propósito era adoptar una actitud absolutamente neutral, no llegó sino finalizado el Congreso. Argentina, luego de largas cavilaciones, no envió delegado [11].

2) En 1847 el gobierno de Perú cursó una invitación para la celebración de un Congreso en Lima, que se denominaría posteriormente Primer Congreso Internacional Americano, al que asistieron Bolivia, Chile, Ecuador, Nueva Granada y Perú. Argentina nuevamente no participó en este Congreso y las razones aducidas por su gobierno (Juan Manuel de Rosas, encargado de los asuntos exteriores de la Confederación), fueron las extraordinarias circunstancias en las que se encontraba el país, que le impedían ocuparse de los asuntos de la magnitud de las que se ocuparía este Congreso. El propósito de este Congreso era el establecimiento de una solidaridad americana frente a posibles ataques extra-continentales. Las "extraordinarias circunstancias" que estaba viviendo Argentina en esos momentos, eran la intervención armada de Francia y Gran Bretaña, que llevó al bloqueo del puerto de Buenos Aires [12].

3) El tercer Congreso se celebró en Santiago de Chile en 1856 ; conocido como Congreso Continental. El resultado fue la firma de un Tratado Continental. Los asistentes y firmantes fueron Perú, Ecuador y Chile, adhiriéndose posteriormente Costa Rica, El Salvador, Guatemala, México, Nueva Granada y Venezuela. Argentina no participó, y ante la invitación para adherirse al Tratado Continental, se negó. Los propósitos eran semejantes a los buscados en el Primer Congreso Americano de Lima. Como había ocurrido hasta el momento, privó la posición aislacionista de Argentina por sobre la fuerza unitiva del pensamiento de Bolívar.

La idea era estrechar vínculos entre los pueblos y gobiernos, para evitar en lo sucesivo todo género de guerras. No había en este caso -ni en ninguno de los anteriores- cesión de soberanía, ni ataduras, sino verdaderas intenciones de cooperación ; sin embargo, la contestación de Argentina ante esta invitación en particular fue : "El gobierno argentino no tiene motivos para admitir la existencia de esa amenaza, ni cree que serían suficientes los medios que se proponen para conjurar ese peligro si realmente existiese. La América Independiente es una entidad política que no existe ni es posible constituir por combinaciones diplomáticas. (...) Sólo podría existir esa amenaza en el caso de una liga europea contra la América, y esto no es posible... Esa liga no podría hacerse a nombre de los intereses materiales y comerciales de la Europa, porque esos intereses están en armonía con los de las naciones americanas, y no habría poder humano que pudiera crear un antagonismo que no tendría razón de ser" [13].

4) En 1864, la ocupación de las islas Chinchas por España, hizo que Perú convocara a un Segundo Congreso Internacional Americano, que se celebró en Lima en 1865. Los propósitos eran similares a los de los Congresos anteriores. Participaron del mismo, Bolivia, Chile, Colombia, Ecuador, Guatemala, Venezuela y Perú. Argentina no envió representante oficial, pero destacó un observador.

El resultado efectivo de estos cuatro Congresos ha sido que no se firmó ningún tratado, o acuerdo, por la cantidad de Estados suficiente, como para que entraran en vigencia y fueran efectivos.

El corolario, en definitiva, fue que América Latina ingresaba al sistema como un actor fracturado. México se encontraba prácticamente bajo la esfera de influencia de EUA. Brasil, mantenía serias disputas con Argentina a la vez que se aliaba a EUA reconociendo su predominio, ante la idea de que oponerse al país del Norte significaba aislarse y depender en mayor medida de Gran Bretaña (política del barón de Río Branco). Argentina, por el contrario, mantuvo una política de oposición a EUA y de estrecha alianza con Gran Bretaña, a la vez que durante el Panamericanismo intentó liderar a América Latina, sin éxito.

Otro aspecto que atentaba contra la unidad latinoamericana, eran los constantes conflictos territoriales entre los Estados de la región a los que se sumaba la carencia de mecanismos efectivos de solución pacífica de los conflictos [14].


© DALLANEGRA PEDRAZA, Luis, Relaciones Políticas entre Estados Unidos y América Latina : ¿Predominio Monroista o Unidad Americana ?, (Buenos Aires, Edic. del Autor, 1994)


TRATADO DE UNION, LIGA Y CONFEDERACION PERPETUA
TRATADO DE UNI0N, LIGA Y CONFEDERACION PERPETUA,
elaborado y aprobado por la Asamblea Americana del Congreso de Panamá, en los dias 22 Vl-15 VII 1826.

Nunca entró en vigor, porque fue ratificado sólo por un signatario : Gran Columbia (Colombia, Ecuador, Panamá y Venezuela de hoy), pero es el documento básico de la doctrina bolivarianade panlatinoamericanismo. El gobierno de Argentina decidió no asistir. Estados Unidos envió dos representantes de nivel de Secretario, uno murió en el camino y el otro llegó cuando el Congreso había finalizado. El gobierno de Brasil no envió representante.


En el nombre de Dios Todopoderoso, Autor y Legislador del Universo :

Las Repúblicas de Colombia, Centro América, Perú y Estados Unidos Mexicanos, deseando consolidar las relaciones íntimas, que actualmente existen, y cirventar de una manera más solemne y estable, las que deben existir en adelante entre todas y cada una de ellas, cual conviene a Naciones de un origen común, que han combatido simultáneamente por asegurarse los bienes de la Libertad e independencia, en cuya posesión se hallan hoy, felizmente, y están firmemente determinadas a continuar, contando para ello con los auxilios de la Divina Providencia, que, tan visiblemente, ha protegido la justicia de su causa, han convenido en nombrar y constituir, debidamente, Ministros Plenipotenciarios que, reunidos y congregados en la presente Asamblea, acuerden los medios de hacer perfecta y duradera tan saludable obra.

Con este motivo, las dichas potencias han conferido los plenos poderes siguientes, a saber :

S. E. el Vice-Presidente, Encargado de la República de Columbia, a los Excelentísimos señores Pedro Gual y Pedro Briceño Méndez, Ceneral de Brigada de los ejércitos de dicha República.

S. E. el Presidente de la República de Centro América a los Excelentísimos señores Antonio Larrazával y Pedro Molina.

S. E. el Consejo de Gobierno de la República del Perú a los Excelentísimos señores don Manuel Lorenzo de Vidaurre, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la misma República, y don Manuel Pérez de Tudela, Fiscal del mismo Tribunal.

S. E. el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a los Excelentísimos señores donJosé Mariano Michelena, General de Brigada, y don José Domínguez, Regente del Supremo Tribunal deJusticia del Estado de Guanajuato.
Los cuales, después de haber canjeado sus plenos poderes respecfivos, y hallándose en buena y bastante forma, han convenido en los artículos siguientes :

Art. 1.° Las Repúblicas de Colombia, Centro América, Perú y Estados Unidos Mexicanos, se ligan y Confederan mutuamente, en paz y guerra, y contraen, para ello, un pacto perpetuo de amistad firme e inviolable y de unión íntima y estrecha con todas y cada una de dichas partes.

Art. 2.° El objeto de este pacto perpetuo, será sostener en común, defensiva y ofensivamente si fuera necesario, la soberanía e independencia de todas y cada una de las po. tencias confederadas de América contra toda dominación extranjera, y asegurarse, desde ahora, para siempre, los goces de una paz inalterable, y promover, al efecto, la mejor armonía y buena inteligencia, así entre los pueblos, ciudadanos y súbditos, respectivamente, como con las demás potencias con quienes debe mantener o entrar en relaciones amistosas.

Art. 3.° Las partes contratantes se obligan y comprometen a defenderse mutuamente de todo ataque que ponga en peligro su existencia política, y a emplear, contra los enemigos de la independencia de todas o alguna de ellas, todo su influjo, recursos y fuerzss marítimas y terrestres, según los contingentes con que cada una está obligada, por la Convención separada, de esta misma fecha, a concurrir al sostenimiento de la causa común.

Art. 4.° Los contingentes de tropas con todos sus trenes y transportes, víveres y dinero con que alguna de las potencias hayan de concurrir a la defensa de otra u otras, podrán pasar y repasar libremente por el territorio de cualquiera de ellas que se halle interpuesto entre la potencia amenazada o invadida y la que viene en su auxilio, pero el Gobierno a quien corresponden las tropas y auxilios en marcha, lo avisará oportunamente al de la potencia que se halla en el tránsito, para que ésta señale el itinerario de la ruta que hayan de seguir dentro de su territorio, debiendo, precisamente, ser por las vías más breves, cómodas y pobladas, y siendo de cuenta del Gobierno a quien pertenecen las tropas, todos los gastos que ellas causen en víveres, bagajes o forrajes.

Art. 5.° Los buques armados en guerra y escuadras de cualquier número y calidad pertenecientes a una o más de las partes contratantes, tendrán libre entrada y salida en los puertos de todas y cada una de ellas, y serán eficazmente protegidos contra los ataques de los enemigos comunes, permaneciendo en dichos puertos todo el tiempo que crean necesario sus comandantes o capitanes, los cuales, con sus oficiales y tripulaciones serán responsables, ante el Gobierno de quien dependan, con sus personas, bienes y propiedades, por cualquier falta a las leyes y reglamentos del puerto en que se hallaren, pudiendo las autoridades locales ordenarles que se mantengan a bordo de sus buques siempre que haya que hacer una reclamación.

Art. 6.° Las Partes contratantes se obligan, además, a prestar cuantos auxilios estén en su poder a sus bajeles de guerra y mercantes que llegaren a los puertos de su pertenencia por causa de averías o por cualquier otro motivo desgraciado, y en su consecuencia, podrán carenarse, repararse y hacer víveres ; y en los casos de guerra comunes, armarse, aumentar sus armamentos y tripulaciones hasta ponerse en estado de poder continuar sus viajes o cruceros, todo a expensas de la potenciaoparticulares a quienes correspondan dichos bajeles.

Art. 7.° A fin de evitar las depredaciones que puedan causar los corsarios armados por cuenta de particulares, en perjuicio del comercio nacional o extranjero, se estipula que en todos los casos de una guerra común, sea extensiva la jurisdicción de los tribunales de presas de todas y cada una de las potencias aliadas, a los corsarios que naveguen bajo el pabellón de cualquiera de ellas, conforme a las leyes y estatutos del país a que corresponda el corsario o corsarios, siempre que haya indicios vehementes de haberse cometido excesos contra el comercio de las naciones, amigas o neutras ; bien entendido que esta estipulación durará sólo hasta que las partes contratantes convengan de común acuerdo en la abolición absoluta del corso.

Art. 8.° En caso de invasión repentina de los territorios de las Partes contratantes, cualquiera de ellas podrá obrar hostilmente contra los invasores, siempre que las circunstancias no den lugar a ponerse de acuerdo con el Gobierno a que corresponda la soberanía de dichos territorios, pero la parte que así obrara, deberá cumplir, hacer cumplir, los estatutos, ordenanzas y leyes de la potencia invadida, y hacer respetar y obedecer a su Gobierno, en cuanto lo permitan las circunstancias de la guerra.

Art. 9.° Se ha convenido y se conviene asimismo, en que los tránsfugas de un territorio a otro, y de un buque de guerra o mercante al territorio o buque de otro siendo soldados o marineros desertores de cualquiera clase, sean devueltos inmediatamente y en cualquier tiempo, por los Tribunales o autoridades bajo cuya dirección esté el desertor o desertores ; pero a la entrega debe preceder la reclamación de un oficial de guerra respecto de los desertores militares, y el de un capitán, maestre, sobrecargo o persona interesada en el buque, respecto de los mercantes, dando las señales del individuo o individuos, sus nombres y el del cuerpo o buque de que haya o hayan desertado, pudiendo entre tanto ser depositados en las prisiones públicas hasta que se verifique la entrega en forma.

Art. 10.° Las partes contratantes para identificar una vez más sus intereses, estipulan aquí expresamente, que ninguna de ellas podrá hacer la paz con los enemigos comunes de su independencia, sin incluir en ella a todos los demás aliados específicamente ; en la inteligencia de que en ningún caso, ni bajo pretexto, podrá ninguna de las partes contratantes acceder en nombre de las demás, a proposiciones que no tengan por base el reconocimiento pleno y absoluto de su independencia, ni a demandas de contribuciones, subsidios o exacciones de cualquier especie, por vía de indemnización u otra causa, reservándose cada una de las dichas Partes, aceptar o no la paz con las formalidades acostumbradas.

Art. 11.° Deseando las partes contratantes, hacer cada vez más fuertes e indisolubles los vínculos y relaciones fraternales, por medio de conferencias frecuentes y amistosas, han convenido y convienen en formar, cada dos años, en tiempo de paz, y, cada año, durante la presente y demás guerras comunes, una Asamblea general, compuesta por los Ministros Plenipotenciarios de cada parte, los cuales serán debidamente autorizados con los plenos poderes necesarios. El lugar y tiempo de la reunión, la forma y orden de las sesiones, se expresarán y arreglarán en convenio separado de esta misma fecha.

Art. 12.° Las partes contratantes se obligan y comprometen especialmente, en el caso de que en alguno de los lugares de sus territorios se reuna la Asamblea general, a prestar a los Plenipotencianos que la compongan, todos los auxilios que demandan la hospitalidad y el carácter sagrado e inviolable de sus personas.

Art. 13.° Los objetos principales de la Asamblea general de Ministros Plenipotenciarios de las potencias confederadas son :
 Primero, negociar, y concluir entre las potencias que representan, todos aquellos tratados, convenciones y demás actos que pongan sus relaciones recíprocas en pie mutuamente agradable y satisfactorio.
 Segundo, contribuir al mantenimiento de una paz y amistad inalterables entre las potencias confederadas, sirviéndoles de consejo en los grandes conflictos, de punto de contacto en los peligros comunes-de fiel intérprete en los Tratados y convenctones públicas que hayan concluido en la misma Asamblea, cuando sobre su inteligencia ocurra alguna duda y de conciliador en sus disputas y diferencias.
 Tercero, procurar la conciliación y mediación entre una o más de las potencias abades, o entre estas, con una o más potencias extrañas a la Confederación, que esté amenazada por un rompimiento o empeñadas en guerra por quejas de de injurias, daños graves u otras causas.
 Cuarto, ajustar y concluir durante las guerras comunes de las partes contratantes con una o más potencias extrañas a la Confederación, todos aquellos Tratados de alianza, conciertos, subsidios y contingentes, que aceleren su terminación.

Art. 14.° Ninguna de las Partes contratantes podrá celebrar Tratados de alianza o liga perpetuas o temporales, con ninguna potencia extraña a la presente Confederación, sin consultar previamente a los demás aliados que la componen o compusieren en adelante, y obtener para ello su consentimiento explicito o la negativa para el caso de que habla el articulo siguiente.

Art. 15.° Cuando algunas de las Partes contratantes juzgase conveniente formar alianzas perpetuas o temporales para especiales objetos y por causas especiales, la República necesitada de hacer estas alianzas, las procurará, primero por sus hermanas aliadas ; mas si estas, por cualquier causa negaren sus auxilios o no pudieran prestarle los que necesita, quedará aquélla en libertad de buscarlos donde le sea posible encontrarlos.

Art. 16.° Las partes contratantes se obligan y comprometen, solemnemente, a transigir, amigablemente entre si, todas las diferencias que en el día existen o pueden existir entre algunas de ellas ; y en caso de no terminarse entre las potencias discordes, se llevará, para procurar su conciliación, al juicio de la Asamblea, cuya decisión no será obligatoria, si dichas potencias no se hubiesen convenido antes explícitamente en lo que sea.

Art. 17.° Sean cuales fueren las causas de injurias, daños graves u otros motivos que algunas de las Partes contratantes pueda producir contra otra u otras, ninguna de ellas podrá declararla la guerra, ni ordenar actos de represalias contra la República que se cree la of ensera, sin llevar antes su causa apoyada en los documentos y comprobantes necesarios con una exposición circunstanciada del caso, a la decisión conciliatoria de la Asamblea General.

Art. 18.° En el caso de que una de las potencias confederadas juzgue conveniente declarar la guerra o romper las hostilidades contra una potencia extraña a la presente Confederaci6n, deberá antes solicitar los buenos oficios, interposición y mediación de sus aliados, y éstos estarán obligados a emplearlos del modo más eficaz posible. Si esta interposici6n no bastare, la Confederación deberá declarar si abraza o no la causa del confederado, y, aunque no la abrace, no podra, bajo ningun pretexto o razón, ligarse con el enemigo del confederado.

Art. 19.° Cualquiera de las Partes contratantes que en contravenci6n a lo estipulado en los tres articulos anteriores, rompiese las hostilidades contra otra, o que no cumpliese con las decisiones de la Asamblea, en el caso de haberse sometido previamente a ellas, sera excluida de la Confederaci6n, y no volverá a pertenecer a la liga, sin el voto unánime de las partes que la componen en favor de su readmisión.

Art. 20.° En el caso de que alguna de las potencias contratantes pida a la Asamblea su dictamen o consejo, sobre cualquier asunto o caso grave, deberá ésta darlo con toda la franqueza, interés y buena fe que exige la fraternidad.

Art. 21.° Las partes contratantes se obligan y comprometen, solemnemente, a sostener y defender la integridad de sus territorios respectivos, oponiéndose eñcazmente a los atablecimientos que se intenten hacer en ellos, sin la correspondiente autorización y dependencia de los Gobiernos a quienes corresponden en dominio y propiedad, y a emplear al efecto en común, sus fuerzas y recursos si fuese necesario.

Art. 22.° Las Partes contratantes se garantizan mutuamente la integridad de sus territorios, luego que, en virtud de las convenciones particulares que celebren entre si, se hayan demarcado y fijado en sus limites respectivos, cuya conservación pondrá entonces bajo la protección de la Confederación.

Art. 23.° Los ciudadanos de cada una de las Partes contratantes gozarán de los derechos y prerrogativas de ciudadanos de la República en que residan, desde que, manifestando su deseo de adquirir esta calidad, ante las autoridades competentes, conforme a la ley de cada una de las potencias aliadas, presten juramento de fidelidad a la Constitución del país que adoptan, y como tales ciudadanos podrán obtener todos los empleos y distinciones a que tienen derecho los demás ciudadanos, exceptuando siempre aquellos que las leyes fundamentales reserven a los naturales, y sujetándose para la opción de los demás, al tiempo de la residencia y requisitos que exijan las leyes particulares de cada potencia.

Art. 24.° Si un ciudadano o ciudadanos de una República aliada prefiriesen permanecer en el territorio de otra, conservando siempre su carácter de ciudadano del país de su nacimiento o de su adhesión, dicho ciudadano o ciudadanos gozarán, igualmente, en cualquier territorio de las Partes contratantes en que residan, de todos los derechos y prerrogativas de naturales del país, en cuanto se refiere a la administración de justicia y a la protección correspondiente en sus personas, bienes y propiedades ; y, por consiguiente, no le será prohibido, bajo pretexto alguno, el ejercicio de su profesión y ocupación, ni el de disponer, entre vivos o por última voluntad, de sus bienes muebles e inmuebles, como mgor les parezca, sujetándose, en todos casos, a las cargas y leyes a que lo estuvieren los naturales del territorio en que se hallaren.

Art. 25.° Para que las partes contratantes reciban la posible compensación, por los servicios que se prestan mutuamente en esta alianza, han convenido en que sus relaciones comerciales, se arreglen en la próxima Asamblea, quedando vigentes, entre tanto, las que actualmente existen entre algunas de ellas, en virtud de estipulaciones anteriores.

Art. 26.° Las potencias de América, cuyos Plenipotenciarios no hubieren concurrido a la celebración y firma del presente Tratado, podrán, no obstante lo estipulado en el art. 14.° incorporarse en la actual Confederación, dentro de un año después de ratificado el presente Tratado y la Convención de contingentes concluida en esta fecha, sin exigir modificaciones ni variación alguna, para en caso de desear o pretender alguna alteración, se sujetará esta al voto y resoluci6n de la Asamblea, que no accederá, sino en el caso de que las modificaciones que se pretendan, no alteren lo sustancial de las bases y objetos de este Tratado.

Art. 27.° Las Partes contratantes se obligan y comprometen a cooperar a la completa abolición y extirpación del tráfico de esclavos de Africa, manteniendo sus actuales prohibiciones de semejante tráfico en toda su fuerza y vigor, y para lograr desde ahora tan saludable obra, convienen, además en declarar, como declaran entre si, de la manera más solemne y positiva, a los traficantes de esclavos, con sus bagues cargados de esclavos, y procedentes de las costas de Africa bajo pabellón de cualquiera de las dichas partes contratantes, incursos en el crimen de piratería, bajo las condiciones que se especificarán, después, en una convención especial.

Art. 28.° Las Repúblicas de Colombia, Centro América Perú y Estados Unidos Mexicanos, al identificar, tan fuerte y poderosamente, sus principios e interesa en paz, y guerra declaran, formalmente, que el presente Tratado de unión liga y confederación perpetua no interrumpe, ni interrumpirá, de modo alguno, el ejercicio de la soberanía de cada una de ellas, con respecto de sus relaciones exteriores con las demás potencias extrañas a esta Confederación, en cuanto no se oponga al tenor y letra de dicho Tratado.

Art. 29.° Si alguna de las Partes variase esencialmente sus actuales formas de Gobierno, quedara, por el mismo hecho, excluida de la Confederación, y su Gobierno no será reconocido, ni ella readmitida en dicha Confederación, sino por el voto unánime de todas las partes que la constituyeren entonces.

Art. 30.° El presente Tratado será firme en todas sus partes y efectos, mientras las potencias aliadas permanezcan e ».. peñadas en la guerra actual u otra común, sin poderse variar ninguno ñe sus artículos y clausulas, sino de acuerdo de todas las dichas partes en la Asamblea general, quedando sujetas a ser obligadas por cualquier medio que las demás juzguen a propósito a su cumplimiento ; pero verificada que sea la paz, deberán las potencias aliadas rever, en la misma Asamblea, este Tratado, y hacer en él las reformas y modificaciones que por las circunstancias se pidan y estimen como necesarias.

Art. 31.° El presente Tratado de unión liga y confederación perpetua sera ratificado, y las ratificaciones serán canjeadas en la villa de Tacubaya, una legua distante de la ciudad de México, dentro del término de ocho meses, contados desde la fecha, o antes si fuese posible.

En fe de lo cual, los Ministros Plenipotenciarios de las Repúblicas de Columbia, Centro América, Perú y Estados Unidos Mexicanos, han firmado y sellado las presentes, con sus sellos respectivos en esta ciudad de Panamá, a quince días del mes de julio del año del Señor 1826.

Art. Adicional. Por cuanto las Partes contratantes desean ardientemente vivir en paz, con todas las Naciones del Universo evitando todo motivo de disgusto que pueda dimanar del ejercicio de sus derechos legítimos en paz y guerra, han convenido y convienen igualmente en que luego que se obtenga la ratificacón del presente Tratado, procederán a fijar, de común acuerdo, todos aquellos puntos, reglas y principios que han de dirigir su conducta, en uno u otro caso, a cuyo efecto invitarán de uuevo a las potencias neutras y amigas para que, si lo creyesen conveniente, tomen una parte activa en semejante negociación, y concurran, por medio de sus Plenipotenciarios, a ajustar, concluir y firmar el Tratado o Tratados que se hagan con tan importante objeto.

El presente artículo adicional tendrá la misma tuerza como si se hubiese insertado palabra por palabra en el Tratado firmado hay, será ratificado, y las ratificaciones serán canjeadas dentro del mismo término.

En fe de lo cual los respectivos Ministros Plenipotenciarios lo han firmado y puesto sus sellos respectivos, en esta ciudad de Panamá, a quince días del mes de julio del año del Señor 1826.

Notas :

Notes

[1Digo "principio de cooperación" como el elemento que se hallaba en el pensamiento de Monroe, pero no estoy seguro de que estuviera en su espíritu, o al menos no creo que estuviera en el de los que aplicaron su Doctrina.

[2Contrariamente, en un sistema donde los actores tienen un alto grado de "homogeneidad", al menos en cuento a su composición, es más probable que predominen las fuerzas centrípetas por sobre las centrífugas y también habrá menos reparos en la protección de los derechos soberanos. Este tema ha sido muy bien analizado por CASTAÑEDA, Jorge, México y el Orden Internacional (México, El Colegio de México, 1956).

[3CONNELL-SMITH, Gordon, El Sistema Interamericano, (México, FCE, 1971), págs. 34-35. También está muy bien analizado por Puig, Juan Carlos y Colombo de Imaz, Delia, Panamericanismo "por inercia" : 1889-1910, en "Revista de Derecho Internacional y Ciencias Diplomáticas", Universidad Nacional de Rosario (Argentina), Vol. XXI, No 41/42, 1972, pág. 160. La parte del discurso de Theodoro Roosevelt al Congreso (6/XII/1904) que resulta de interés a los efectos de su Corolario dice : "Aquellos países cuyos pueblos se conduzcan bien pueden contar con nuestra calurosa amistad. (...) El mal comportamiento crónico o una impotencia que resultara en un debilitamiento general de los lazos de la sociedad civilizada, puede en América, como en cualquier otro lugar, requerir en última instancia la intervención de una Nación Civilizada, y en el Hemisferio Occidental, la adhesión de Estados Unidos a la Doctrina Monroe puede obligar a Estados Unidos, aunque a regañadientes, en casos flagrantes de mal comportamiento o impotencia, a ejercer un poder de policía internacional". Ver A History of United States Foreign Policy (Englewood Cliffs, N.J., Prentice Hall, 1965), Second Edition, págs. 228-229.

[4La pregunta es : podía dar lugar a la intervención, o por lo menos "presiones" por parte de una potencia americana, como EUA ? Desde el momento en que el gobierno de EUA manifestó que se encargaría de que se hiciera la justicia del caso ; justicia que implicó poner en caución las aduanas venezolanas hasta que se cumpliera con el compromiso con las potencias europeas, la Doctrina Drago, en principio no "protegería" a un país americano de este tipo de intervenciones o presiones.

[5Dada por el Secretario de Estado John Hay (1903).

[6Una manifestación clara del sentido que EUA le daba a la Doctrina Monroe está en la respuesta a una solicitud de José Rondeau -Ministro de Relaciones Exteriores de Argentina- sobre la aplicación de la Doctrina Monroe, en el caso de que en la guerra entre Argentina y Brasil, éste recibiera apoyo de alguna potencia europea. El presidente Adams contestó que, la declaración de Monroe no comprendía a las guerras entre los Estados Americanos y no podía ser invocada por una Nación latinoamericana. Ver Peterson, Harold F., La Argentina y los Estados Unidos 1810-1960, (Buenos Aires, Eudeba, 1970), pág. 97.

[7Ver CASTAÑEDA, Jorge, México y el Orden Internacional (México, El Colegio de México, 1956). También, CONNELL-SMITH, Gordon, El Sistema Interamericano, (México, FCE, 1971). Asimismo, PUIG, Juan Carlos, COLOMBO de IMAZ, Delia, Panamericanismo "por inercia" (1889-1910), en "Revista de Derecho Internacional y Ciencias Diplomáticas" (1972), Univ. Nac. de Rosario, Vol. XXI, Nro. 41/42. Igualmente, DRAGO, Luis María, La República Argentina y el Caso Venezuela, (Buenos Aires, 1903).

[8Bolívar no estaba de acuerdo al principio, en invitar a EUA, principalmente porque pensaba que su ingreso a la Liga -propuesta en el Tratado de Unión, Liga y Confederación Perpetua- impediría obtener el apoyo de Inglaterra. No obstante, más adelante admitió que se formulase la invitación, de acuerdo con el gobierno de México -el proponente inicial- indicando en sus instrucciones al ministro en Washington que se declararan de interés continental las máximas del mensaje del presidente Monroe, enunciadas de la siguiente manera :
 1) Procurar poner término a toda especie de colonización europea en el Continente Americano ;
 2) denunciar la aplicación de los principios constitutivos de la Santa Alianza, como perjudiciales a la paz y seguridad de EUA. Sin embargo, pese a las propuestas de enviar delegados por parte del presidente Adams y el Secretario de Estado Clay, el Congreso norteamericano expresó su reticencia, entre otros motivos por :
 1) la situación en Cuba y Puerto Rico, cuya independencia sostenían las naciones latinoamericanas, mientras que EUA preveía la posibilidad de establecer intereses y de ejercer influencia y control en ambos paises ;
 2) la Doctrina Monroe, que en el Congreso de Panamá se pretendía consagrar como norma de derecho internacional, en tanto que en el Senado de EUA se objetaba este punto de vista, pues se afirmaba que la doctrina debería mantenerse como una política de EUA. Finalmente decidieron enviar un representante, pero con instrucciones de no ligarse por vínculos contractuales con los Estados latinoamericanos ; sólo debía concretarse a apoyar la construcción de un canal interoceánico, la libertad de cultos, el respeto a la propiedad privada, la libertad de los mares y todo cuanto estime en favor de la pacificación del continente. Las instrucciones completas, sea respecto del Canal de Panamá, como en relación con la situación de Cuba y Puerto Rico, se encuentran en Martínez, Ricardo A., De Bolívar a Dulles, (México, Edit. América Nueva, 1959), págs. 206-220. Ver también Matos Ochoa, Sergio, El Panamericanismo a la Luz del Derecho Internacional, (Caracas, Univ. Central de Venezuela, 1980), 227-237. Asimismo, Caicedo Castilla, José J., El Panamericanismo, (Buenos Aires, 1961), pág. 23.

[9Haití, Brasil y Chile, no asistieron al Congreso de Panamá ; el primero por ser totalmente ignorado y los otros dos, pese a haber sido invitados por el gobierno de Colombia, no participaron. Argentina fue la gran ausente en todos los Congresos, salvo el Segundo Congreso Internacional Americano de Lima (1864/65), al que envió como "observador" a Domingo F. Sarmiento, que iba de paso para ocuparse de la embajada en Washington. Esta ha sido en esa época y hasta la actualidad -salvo excepciones- la política tradicional de este país, cuyo comportamiento aislacionista respecto de América Latina, está relacionado al hecho de tener -como en el caso de la mayoría de los Estados de la región- sus intereses más importantes -comercio, adquisición de tecnología, inversiones, deuda, lineamientos ideológicos o de seguridad- fuera del subcontinente. Durante el siglo XIX y gran parte del XX, estuvo vinculada con Europa, especialmente Gran Bretaña. Ver PUIG, Juan Carlos, La Política Exterior Argentina y sus Tendencias Profundas, en "Revista Argentina de Relaciones Internacionales" CEINAR, Enero-Abril (1975), Vol. I, No 1, págs. 15-16.

[10García, Eduardo A., La Política Internacional de la República, (Buenos Aires, Emecé, 1964), págs. 27-31. También Caicedo Castilla, José J., El Panamericanismo, (Buenos Aires, 1961), págs. 3-21.

[11En ocasión de la invitación de Bolívar al Congreso de Panamá, Forbes (Encargado de Negocios de EUA en Buenos Aires), ejerció su influencia sobre Rivadavia, dándole cuenta de que EUA enviaría un agente y no un ministro. Rivadavia estuvo de acuerdo ; aún más, le contestó que estaba "decidido a no apartarse en lo más mínimo de la dirección de EUA que, en razón de la sabiduría y experiencia de su gabinete, así como de su gran carácter nacional y de su fuerza, debían tomar la dirección de la política americana". Nota de Forbes al Secretario de Estado Clay, 20 de marzo 1826, NA, D S, Desp. Arg. II. Ver Peterson, Harold F., La Argentina y ...op. cit., pág. 110. También Puig, Juan Carlos, Colombo de Imaz, Delia e Irureta, Hugo, Historia Política Contemporánea (1914-1939), (Buenos Aires, Edic. de los autores, 1968), págs. 63-66.

[12No obstante su negativa, Rosas había solicitado apoyo al gobierno de EUA a fin de que fuera aplicada la Doctrina Monroe frente a la intervención anglo-francesa, pero, salvo declaraciones de apoyo de ciertos sectores de la opinión pública norteamericana, nada obtuvo del gobierno. Ver Peterson, Harold, La Argentina ..., op. cit., págs. 150-158. También Whitaker, Arthur, The United States and the Southern Cone : Argentine, Chile and Uruguay, (Cambridge, Harvard University Press, 1976), págs. 355-358. De todas maneras, Rosas mantenía un trato secreto y relaciones comerciales provechosas con Gran Bretaña. Ver Whitaker, Arthur, The United States ..., op. cit., pág. 115. Asimismo, Laviña, Félix y Baldomir, Horacio, El Proceso Histórico de la Diplomacia Interamericana y la Vigencia de sus Principios, (Montevideo, Fundación de Cultura Universitaria, 1978), pág. 115.

[13Carta enviada por el Canciller Rufino de Elizalde al Ministro de Relaciones Exteriores del Perú el 10 de noviembre de 1862. El texto completo se encuentra en "La Política Exterior de la República Argentina", (Buenos Aires, Centro de Estudios de Derecho Internacional Público, Univ. de Buenos Aires, 1931), págs. 50-53. Ver también Puig, Juan Carlos, La Política Exterior Argentina..., op. cit., pág. 15.

[14Ver CONNELL-SMITH, Gordon, El Sistema..., op. cit. ; PUIG, Juan Carlos, La Política Exterior Argentina y sus Tendencias Profundas, en "Revista Argentina de Relaciones Internacionales" CEINAR, (1975), Vol. I, No 1. PUIG, Juan Carlos, COLOMBO de IMAZ, Delia, IRURETA, Hugo, Historia Política Contemporánea (1914-1939), (Buenos Aires, Edic. de los Autores, 1968).

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