Accueil > Les Cousins > Uruguay > Uruguay : Negaron la excarcelación provisional del ex canciller Juan Carlos (…)
El fallo de los magistrados Bonavota, Harriague y Borges ratifica la coautoría en la privación de libertad de Elena Quinteros en 1976. La sentencia confirma que la desaparición forzada es un delito permanente. Subraya que no lo ampara la Ley de Caducidad. Afirma que el Informe de la Comisión para la Paz que sostiene el fallecimiento de la maestra no tiene "validez probatoria".
• ROGER RODRIGUEZ
El Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 3er. Turno, por unanimidad de sus tres miembros, confirmó ayer el procesamiento del ex canciller doctor Juan Carlos Blanco Estradé por el delito de "privación de libertad en calidad de co-autor" y denegó su excarcelación provisional.
El ex canciller Juan Carlos Blanco puede enfrentar ahora una condena mínima de 6 años de penitenciaría, por su participación en el caso de la desaparición de la maestra Elena Quinteros, secuestrada de la embajada de Venezuela el 28 de junio de 1976. Este delito no es excarcelable, pero puede apelar a una libertad anticipada únicamente a partir del cumplimiento de la mitad de la pena. Los integrantes del Tribunal, coincidieron con el juez Penal de 1er. Turno, doctor Eduardo Cavalli, quien había procesado a Blanco el pasado 18 de octubre de 2002, a instancia de la acusación de la fiscal, doctora Mirta Guianze Rodríguez, y desestimaron los recursos interpuestos por la defensa. Los ministros José Bonavota Cacciante, Ricardo Harriague Saccone y Eduardo N. Borges, refutaron los argumentos esgrimidos por el abogado de Juan Carlos Blanco, doctor Carlos Curbelo Tammaro, en una sentencia que ratifica la condición permanente del delito de desaparición forzada, marca los límites de la Ley de Caducidad y no otorga "validez probatoria" al informe de la Comisión para la Paz en la que se concluyó que Elena Quinteros había muerto.
Curbelo Tammaro, había interpuesto recursos de reposición y apelación, en los que consideró que la instrucción penal había sido incompleta, y que su defendido no pudo ser coautor de un delito "cuyos autores materiales y demás detalles se ignoran". Agregaba la defensa, que el hecho estaba comprendido en la amnistía de la "ley de caducidad", que era inaplicable la Ley 16.724 que ratificó la "Convención Interamericana sobre desaparición forzada de personas, dado que no se podía considerar la privación de libertad como un delito permanente ya que Quinteros debía estar muerta.
El Tribunal se limitó a confirmar que existían hechos con apariencia delictiva, penalmente tipificables, en los que había elementos de convicción suficiente para considerar que el ex canciller tuvo participación punible, que ameritara el procesamiento dictado por el juez de primera instancia. Los magistrados realizaron un estudio de los hechos ocurridos a partir de aquel 28 de junio de 1976, en el que fueron detallando los incidentes que derivaron en la redacción de un documento titulado "Conducta a seguir frente al caso Venezuela, desde el punto de vista de las relaciones internacionales".
Blanco fue autor del "Memorándum", presentado a los mandos del Consejo de Seguridad Nacional (Cosena) de la dictadura, donde se proponía las alternativas de "entregar" o "no entregar" a "la mujer, cuyo texto fue considerado contradictorio con las declaraciones del ex canciller al juzgado. "Si el ministro Blanco conocía la monolítica negativa, firme y terminante de los comandantes en jefe de las Fuerzas Armadas, del jefe del Estado Mayor Conjunto y del ministro del Interior respecto a cualquier participación de sus fuerzas en el episodio acontecido en el jardín de la Embajada de Venezuela, ¿Por qué eligió sólo esas dos alternativas de acusación para nuestro país ?", se pregunta el Tribunal.
"Y además -agrega la sentencia confirmatoria-, ¿cómo es posible devolver a quien no se tiene ? No corresponde olvidar que el memorándum era para llevar a la reunión que (Blanco) convocó como miembro del Cosena y en la que participarían los integrantes del mismo o sea los mencionados jefes y ministro del Interior que negaban tener a la mujer".
"Ello, obviamente, tiene una explicación -subrayan en "negrita" los magistrados-, Blanco previó esas únicas alternativas para llevar a la reunión porque tenía personalmente conocimiento de que la persona sustraída violentamente del jardín de la Embajda estaba en poder de las fuerzas de seguridad". "Si no se sabía que fuerzas de organismos de seguridad oficiales habían sustraído a la mujer del jardín de la Embajada de Venezuela ¿por qué ya el 29 de junio a más tardar, se disponía buscar antecedentes sobre ruptura de relaciones diplomáticas y declaración de persona "non grata" ?. Si se contemplaba la hipótesis de que la mujer había sido sustraída por delincuentes comunes o grupo subversivo ¿para qué pensar en la posible ruptura de relaciones diplomáticas con un país tradicionalmente amigo ?", se deduce.
Los jueces del Tribunal de Apelaciones de 3er. Turno, ratifican también que "este delito de ’Privación de Libertad’, por su estructura, es de los calificados como ’permanentes’ o sea aquellas cuya consumación se dilata en el tiempo hasta el cese en al caso de la privación de libertad".
También argumentan los magistrados que "es evidente, (...) que los autores fueron integrantes de las fuerzas de seguridad del Estado" y que "la circunstancia de que en virtud de la Ley 15.848 (Ley de Caducidad) no se pueda indagar a ese respecto, no implica que no existan" los autores del delito. "El procesameinto de Blanco en calidad de coautor en nada contraviene las reglas del concurso y formas de participación establecidos en el art. 59 desde que, como es obvio, los autores existen, de lo contrario no había acontecido nunca el ’hecho’ como realidad histórica", precisa el fallo.
El Tribunal descarta que la Ley de Amnistía o la Ley de Caducidad hayan amnistiado a Blanco, ya que es expresamente excluido por no estar comprendido en la categoría de funcionarios "militares y policiales, equiparados o asimilados" establecidos en la norma.
Asimismo, se descarta la validez probatoria del informe de la Comisión para la Paz que "hecho público, concluye en el fallecimiento de Elena Quinteros, no obstante para atribuirle valor probatorio en el proceso había que conocer y evaluar pormenorizadamente las fuentes y ello es tarea del primer grado".
El tribunal, sin pronunciarse sobre la "culpabilidad" de Juan Carlos Blanco, decidió confirmar el enjuiciamiento decretado por Cavalli y, en resolución paralela, también denegó la excarcelación provisional del ex canciller que continuará bajo proceso en las instalaciones de la Cárcel Central. *
El Correo