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26 septembre 2002

Plesbisito para el agua, del 25 al 30 de septiembre 2002

 

EL AGUA DERECHO HUMANO O MERCANCÍA DE LUCRO : ENFOQUE GLOBAL DE LA CRISIS

Cuando hablamos de agua para consumo, alimentación e higiene humana, así como para la supervivencia de muchas especies, no estamos hablando de un recurso ilimitado, ya que solamente el 3% de las reservas globales son de agua dulce (apta para ser potabilizada). Sin embargo, las 2/3 partes de esa cantidad están contenidas en hielos y glaciares, mientras que del tercio resultante más del 65 % se pierde en evaporación.
Más aún, de lo que queda un 20% se encuentra en áreas remotas, una gran parte se vierte en huracanes, monzones e inundaciones sin poder ser recuperadas y muchos arroyos, ríos y lagos se encuentran con altos grados de contaminación por desechos industriales y humanos (la mitad de los lagos europeos).

Por último, la distribución geográfica del recurso agua no sigue necesariamente los caprichos demográficos de la humanidad. Así, por ejemplo, el 20% de los escurrimientos de las aguas anuales globales ocurren en la cuenca del Amazonas, con solo 10 millones de habitantes, y algo similar ocurre en el Congo africano. En suma, las 2/3 partes de la población mundial vive en áreas que reciben solo la cuarta parte de las precipitaciones anuales mundiales.
Todo el contexto anterior de escasez, derroches, ineficiencias y contaminación siembran el caldo de cultivo ideal para lo que las transnacionales del agua y sus inversionistas denominan descaradamente "una oportunidad comercial óptima". Así, la disminución de las reservas oficia de coartada perfecta y la complicidad de los organismos financieros internacionales aparece condicionando los créditos a procesos de privatización y desregulación. "Se debe tarificar el agua", argumentan a coro. "Que se la venda y que el mercado determine su futuro", insisten, planteando falsas opciones para la solución del problema, ya que el vaciamiento de lo público y su posterior mercantilización no han probado ni mayores grados de eficiencia, ni menores costos, ni muchos menos ha logrado cumplir con "la universalización del servicio". Muy por el contrario, las empresas transnacionales de agua se han declarado en más de una ocasión incompetentes para resolver el suministro a los sectores de bajos ingresos que presuntamente venían a resolver.

The Council of Canadians, integrante de la red internacional de oposición a la privatización y comercialización de agua dulce, lo decía claramente en julio de 2001 en Vancouver, Canadá, cuando denunciaba la confluencia del Banco Mundial, el FMI, la Org. Mundial de Comercio (OMC) y el ALCA en el proceso enajenador.
Quizás esto ayude a explicar por qué Canadá, Japón, Brasil, Australia, Nueva Zelanda y buena parte de Europa mantienen la mayoría de sus servicios de agua y alcantarillado en el sector público.

DE LA CRISIS AL NEGOCIO

LAS TRANSNACIONALES DEL AGUA

Entonces, y "...para vencer la resistencia contra la pérdida de control público de los servicios de agua potable, se ha establecido una estrategia de sociedades publico- privadas (P3). En los países en vías de desarrollo, las P3 cuentan con el aval de entidades de desarrollo e instituciones financieras, tal como el Banco Mundial ; a menudo, el financiamiento esta supeditado a la participación de las empresas transnacionales de suministro de agua", denunció el Dr. Steven Shrybman (The Council of Canadians).
Pero el punto más débil que tienen las empresas transnacionales para convencernos sobre su modelo de gestión es el de las tarifas, ya que las mismas siempre terminan implicando aumentos con respecto al modelo estatal o cooperativo, aunque en un principio y para ganar la licitación muchas veces se hacen "ofertas predatorias", que luego terminan en renegociaciones y aumentos posteriores al contrato o en subsidios cruzados en los que entre todos los usuarios se les asegura la rentabilidad.
En especial para las transnacionales francesas, impulsoras del modelo actual, les es muy difícil explicar que en su país de origen brinden un servicio más caro (hasta un 20%) que las empresas de gestión pública en idénticas condiciones de prestación del servicio.
En síntesis, sobre la base de la crisis real de agua dulce que se avecina en las próximas décadas, las empresas transnacionales europeas, en especial francesas, que dominan el mercado mundial del agua, Vivendi y Suez-Lyonnaise, se aprestan a sacar ventaja de un lucrativo negocio en todos aquellos países que, como la Argentina, se lo permitan.

LA LYONNAISE DES EAUX EN ARGENTINA
HISTORIA, CONTEXTO Y COMPLICIDADES

Durante el siglo XX los servicios sanitarios en la Argentina pendularon del modelo de gestión privada al público, para retornar nuevamente al privado en los 90, previa descentralización de Obras Sanitarias de la Nación, lo que llevó a conformar en Santa Fe, por Ley 8711, la DiPOS (Dirección Provincial de Obras Sanitarias).

La nueva oleada de privatizaciones de los 90’ le permitió a una sola empresa transnacional, la Suez-Lyonnaise, con un operador financiero local, el Banco de Galicia, "descremar" el mercado y quedarse con las plazas más atractivas del país : Buenos Aires, (Capital Federal y 17 partidos del conurbano, 1993), Santa Fe, (Rosario, Santa Fe y 13 de las ciudades de las más importantes, 1995) y Córdoba Capital (1997).
En este contexto se privatiza la DiPOS, a través de la Ley 11220, el Decreto 3593 del 7/12/1994 y la posterior firma del Contrato de Concesión el 27/11/1995, siendo gobernador por el PJ Carlos Reutemann.

Todo el marco de la privatización, regulaciones permisivas, contratos favorables a las empresas, renegociación permanente, sumisión gremial, incumplimiento contractual, despidos masivos y contratación temporaria, intereses exagerados, aumentos tarifarios, fue posible debido a la complicidad de los dirigentes de los partidos mayoritarios (la gran mayoría por acción u omisión) y de los gremios del sector, que no solo miraron para el costado al momento de los "retiros voluntarios", sino que también formaron empresas mentirosamente "cooperativas" (Obras de Saneamiento de Rosario, Maipú 922), para transformarse en subcontratistas de la futura concesionaria, y terminaron haciendo el trabajo sucio como cortar el servicio por falta de pago.

LA LYONNAISE DES EAUX EN SANTA FE
CONTRATO PREDATORIO Y RENEGOCIACION PERMANENTE

La ley 11220 de privatización de la DiPOS y el posterior Contrato de Concesión dejaron en claro desde un comienzo cuáles eran las características que se pretendía dar al proceso.

En ningún momento se evaluó la posibilidad de reestructurar y modernizar la DiPOS, ni tampoco se tomó en cuenta el punto de vista de los usuarios o de las autoridades municipales de las 15 ciudades, dejando fuera del proceso licitatorio a municipios, comunas, cooperativas, unión de usuarios o empleados y PyMES (art. 18).

En relación al cuadro tarifario, y ya que la DiPOS se otorgaría a la empresa que ofreciera el menor precio por m3 de agua, se recurrió a la argucia de aumentar, en la formula final, el peso especifico que tenían los servicios cloacales, igualándolos al del agua (vea su factura).

Por otra parte, y vulnerando la Ley de Defensa del Consumidor y su modificatoria (Ley 24.568 - 31/10/95), se estipularon intereses por mora que duplicaban y triplicaban los que marca dicha ley, lo que aseguraba a la empresa un marcado beneficio financiero con motivo de la mora del deudor. Luego de infinidad de reclamos el Ente de control (ENRESS) dictó la resolución 200/97, que bajó los intereses a la mitad pero que siguen duplicando el límite estipulado por aquella Ley para el 3° vencimiento de la factura, cosa que no es menor si se tiene en cuenta la gran cantidad de usuarios que pagan con posterioridad al 2° vencimiento.
La violación más irritante del contrato de concesión está referida a la salud de las poblaciones que no se encuentran sobre la vera del Paraná, y consiste en vulnerar premeditadamente los limites que impone la Ley 18.284 (Código Alimentario Nacional) y la Ley 24.051 de Residuos Peligrosos, estableciendo valores, como ejemplo en el caso del Arsénico, que duplican los limites estipulados en el CAN (0,05mg/l) y van a contrapelo de las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud en el sentido de seguir bajando aún mas los límites permitidos (0,01mg/l).

Por otra parte, por la misma Ley se le transfirieron a la empresa facultades que eran patrimonio indelegable del estado. Así, Aguas Provinciales tiene el privilegio de indisponer a priori el derecho de propiedad del vecino (art. 96). De la misma manera se le otorgó el privilegio del proceso sumario de ejecución fiscal, cosa que no tienen las empresas privatizadas de teléfonos o gas (Art. 91, Art.13 -Anexo 9- Régimen Tarifario).
El ENRESS (Ente de Regulación de Servicios Sanitarios) fue creado más como "acuerdo" entre los sectores políticos (Reutemann y Usandizaga) y el Sindicato (Barrionuevo) que como un verdadero ente de control, lo cual quedó plasmado en los sucesivos directorios. En lugar de hacerlo por concurso público de antecedentes, por el art. 22 sus titulares son nombrados discrecionalmente por el Ejecutivo (que cuenta con mayoría automática en las cámaras). Y por si fuera poco, tampoco cuenta con independencia financiera, ya que la tasa retributiva que se cobra en la factura primero ingresa a Rentas Generales. Además, y por las dudas, en cada renegociación el Ente fue rigurosamente marginado en favor del Subsecretario de Servicios Públicos, Edgardo Berli, que aunque cambiaron los gobiernos, siempre mantuvo esa función.
Finalmente, y en lo relativo a la "necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios", el Consejo Consultivo del ENRESS cumple solo formalmente con el Art. 42 de la Constitución Nacional, ya que se convocó solamente después de una presentación judicial de una asociación de consumidores en septiembre de 1999, y nunca se lo escuchó al momento de renegociar las pautas contractuales.

En suma, y como dice el jurista Agustín A. Gordillo : "privar a los usuarios de un órgano de control imparcial e independiente del poder central concedente destruye la imparcialidad objetiva del órgano de control".

Incumplimiento contractual referente a las inversiones

Quinquenio Inversiones previstas
Contrato original
Inversiones previstas
Segunda renegociación
1996 -2000 $ 290 millones $ 245 millones
2001 -2004 $ 211 millones $ 80 millones
2005 -2008 $ 206 millones $ 80 millones
Totales $ 707 millones $ 405 millones

El cuadro anterior resume el manifiesto incumplimiento que la empresa y el gobierno quieren "renegociar", como broche de oro de la pésima Ley de privatización 11.220 y su modificatoria Ley 11665 (1° Renegociación), "olvidando" que el principio de mantener inalterable los términos de la relación contractual rige para quien recibe y QUIEN PRESTA el servicio.
Esa 2° renegociación nunca llegó a concretarse, mas allá de acuerdos parciales para la transición que incluyeron la figura de la reducción de servicio previo al corte (para muchos barrios por la falta de presión la reducción equivale al corte), pero fue el preludio de la
3° renegociación abierta en marzo del 2002, actualmente en marcha por 180 días y en la que la empresa va por más :
• Tarifazo del 20 a 40 %
• Seguro de cambio para pagar los créditos internacionales ($1 = u$s 1)
• Paralización de las obras de expansión
No lo dejemos pasar.

Fuente de Información : Alberto D. Muñoz
Unión de Usuarios y Consumidores-Rosario

amsafe@arnet.com.ar

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Cortecía de Maria Catalina Olguin

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