Portada del sitio > Los Primos > Perú > Otra oportunidad de justicia contra Fujimori perdida en Perú
EL FALLO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Y LA CONSTITUCION DE 1993
Por Alberto Borea Odria
Argenpress, 21 de enero 2004
La sentencia del Tribunal Constitucional que no se atrevió a declarar la inconstitucionalidad del documento perpetrado por la dictadura de Fujimori, representa una nueva oportunidad perdida para el país.
Por cierto que la discrepancia severa no tiene nada que ver con la calidad personal de sus integrantes quienes, en lo cotidiano, han tenido una ejecutoria muy importante, pero sí lamenta que en una ocasión extraordinaria, donde se discutía sobre las bases mismas del sistema jurídico, no hayan podido demostrar que no siempre tiene la fuerza que vencer a la razón y que la ciencia jurídica tiene también elementos que sirven para desbaratar los desmanes y las falacias de una dictadura. Dejaron para ello de usar las armas que les da el Derecho y se escondieron en un formalismo que es contradictorio con la naturaleza del Derecho constitucional.
La sentencia reconoce que el texto de Fujimori fue producto de la trampa y el embuste. Señala que tiene un origen espurio y que constituyó un disfraz ’para tratar de mantenerse en el poder por tiempo indefinido’. Sin embargo, deja el documento incólume.
El raciocinio por el que convierten lo nulo en válido es especialmente preocupante. En efecto, señalan que como todas las constituciones del Perú, salvo la de 1979 han nacido como consecuencia de actos de fuerza, no nos queda hacer otra cosa que aceptar que ese es nuestro sino y consentir con estos instrumentos hechizos. Nosotros nos negamos a aceptar como válido ese raciocinio.
La primera pregunta que se formuló en la demanda fue la de la falta de categoría del documento del ’93. Si el texto es espurio, si tiene un origen repudiable, si, como lo señala el Tribunal, ’además de adolecer de legitimidad de origen, en sus primeros años no llegó a regir plenamente, pues fue reiteradamente violado por sus propios autores’, entonces ¿en qué momento se convierte ese texto en Constitución? Si no fue Constitución entre 1993 y noviembre del año 2000, ¿han querido decir que precisamente la restitución del orden democrático le dio el soplo de vida a lo que no era sino un barro inmundo y encubridor de un embuste?
Dicen que como luego de la huida de Fujimori se ha llevado a cabo procesos electorales y se ha instaurado poderes públicos democráticos, ese texto nulo ha sido convalidado. Nuevamente eso es insostenible. No creo que nadie de los que votó en el año 2001 pensó que estaba perpetuando el régimen y la memoria del japonés.
Los peruanos seguimos esas leyes no por identificación, sino por necesidad. Ese mismo estado de necesidad, al revés, es el que los formalistas han creado cuando se trata de convalidar las dictaduras. Los jueces del Tribunal Constitucional de hoy, pudiendo hacerlo, no crearon la doctrina del estado de necesidad de la democracia recuperada. En la sentencia del caso Lajo hablaron de las normas principio como superiores a las normas regla. Esta era una magnífica oportunidad para poner en práctica ese aserto, pero se frenaron cuando era el momento de dar el paso crucial.
Si esto se hubiera comprendido no se podría hablar de ninguna de las paradojas por las que en largos párrafos discurre esa sentencia. Si se hubiera aceptado, como parecía evidente de previas sentencias, que el texto del ’93 no es una Constitución, no cabía hablar de una supuesta jerarquía, porque, además, la norma de una dictadura no puede presidir una democracia. Se hubiera entendido que en la esencia el poder del Congreso como el del Tribunal era el de la democracia que siempre quiso estar presente en nuestra nación y que no había ninguna contradicción entre cumplir con su deber constitucional y jurídico y mantener su existencia.
Hoy, al final de este frenazo, la propia sentencia ha tenido que reconocer que el ’tema constitucional es un problema aún irresuelto, y cuya resolución es esencial para asegurar el proceso de transición democrática’.
Nosotros creemos que el Tribunal pudo resolver el problema desde una perspectiva jurídica, porque siendo el Derecho una ciencia y siendo el texto del ’93 un embuste (como ellos mismos reconocen) no puede hacerse valer una ciencia y menos el instrumento que constituye la piedra angular del ordenamiento jurídico político, sobre un presupuesto deleznable.
Ahora sólo queda un camino, porque no podemos como nación seguir consintiendo con el baldón de regirnos por una norma aprobada por delincuentes a quienes tenemos juzgados por todo tipo de delitos. Ese camino es el del Poder Constituyente. Si el elenco político que se hizo cargo del estado a la caída de la dictadura fue incapaz de resolver éste y otros temas, los mismos tendrán que resolverse desde la base misma de la soberanía.