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Por Adolfo Jose Acevedo Vogl *
Adital. Brasil, 28 de abril de 2008.
El 29 de Abril de 2007, durante la V Cumbre del ALBA, el Presidente de la República de Nicaragua suscribió dos instrumentos jurídicos internacionales, el "Tratado Energético del ALBA", con Venezuela, Cuba y Bolivia, que es el marco general que regula la Cooperación Energética entre los países miembros del ALBA, y el "Acuerdo Energético del ALBA" entre Venezuela y Nicaragua, el cual regula el suministro petrolero de Venezuela a Nicaragua, y sus condiciones de financiamiento. [1]
Estos dos instrumentos jurídicos contienen el mismo mandato, en términos de que entraran en vigencia cuando "las Partes se comuniquen el cumplimiento de sus formalidades constitucionales y legales internas para tal fin".
De acuerdo con la Constitución Política de Nicaragua, la "formalidad constitucional" interna que deben cumplir estos instrumentos jurídicos, es la ratificación por parte de la Asamblea Nacional. De acuerdo a la Constitución Política de la Republica de Nicaragua, cualquier instrumento internacional celebrado con países u organismos sujetos de derecho internacional, debe ser sometido a la asamblea nacional para su aprobación.
El Arto 138 inciso 12 de la Constitución Política de la Republica de Nicaragua, que fuese reformado por la ley 490, publicada en La Gaceta del 7 de julio de 2004, se lee así :
"Arto 138. Son atribuciones de la asamblea nacional :
12) aprobar o rechazar los instrumentos internacionales celebrados con países u organismos sujetos de derecho internacional".
Debe recordarse además que el Arto 150 inciso 1 de la Constitución Política establece que el Presidente de la República deberá "cumplir y hacer cumplir la constitución política y las leyes, y hacer que los funcionarios bajo su competencia también la cumplan".
Por lo tanto, en cumplimiento de este su principal mandato constitucional, el Presidente de la República estaba obligado a enviar estos instrumentos internacionales a la Asamblea Nacional para su ratificación. Sin embargo, hasta ahora no lo ha hecho.
El Presidente, tras mucho debate, envió a la Asamblea los Acuerdos de Cooperación Energética con Venezuela suscritos en Enero de 2007, pero jamás envió estos nuevos instrumentos, suscritos el 29 de Abril de 2007.
Algunos diputados del partido del gobierno han afirmado que no lo envían, porque se trata del mismo acuerdo energético suscrito en el marco de PETROCARIBE, ya aprobado por la Asamblea. Pero este es un nuevo Acuerdo, no en el marco de PETROCARIBE, sino del ALBA, y el propio Acuerdo establece con toda claridad que este nuevo compromiso SUSTITUYE cualquier Acuerdo anterior :
"A partir de su entrada en vigor este Acuerdo sustituye cualquier otro Acuerdo Energético de Cooperación firmado entre ambos países en anteriores oportunidades en lo referente al suministro por parte de la República Bolivariana de Venezuela de volúmenes de crudos, productos refinados y GLP".
Por lo demás, lo que establece el Acuerdo energético del ALBA entre Venezuela y Nicaragua, es que Venezuela suministrara un monto de hasta aproximadamente10 Millones de barriles de crudo, productos refinados y GLP.
El acuerdo deja en claro que la aplicación del mismo no involucra entidades privadas, sino EXCLUSIVAMENTE a entidades publicas : "La aplicación de este Acuerdo será exclusiva para los entes públicos avalados por la República Bolivariana de Venezuela y de la República de Nicaragua". Es decir, el Acuerdo descarta que se trate de un convenio a ser implementado "entre empresas privadas", como han expresado diputados del partido en el gobierno.
La forma de financiamiento de este suministro, será :
1) El cincuenta por ciento (50%) de la factura será pagada en un período de noventa (90) días con un interés de un dos por ciento (2%) anual
2) El otro 50% se pagara en un plazo de 23 anos con 2 de gracia, y a una tasa de interés del 2% anual.
Este ultimo 50% es la parte que constituye un crédito concesional. Este 50% a su vez, se divide en DOS partes :
a) La Empresa Mixta (en este caso ALBANISA) asumirá un veinticinco por ciento (25%). "Esta porción, una vez deducidos los costos operacionales y financieros, se asignara al Fondo ALBA a los noventa días de la facturación, el cual, servirá para financiar obras de infraestructura, proyectos sociales y otros en la República de Nicaragua".
b) "El otro veinticinco por ciento (25%) del cincuenta por ciento (50%) financiado, será asumido por la República de Nicaragua".
Obsérvese que el Acuerdo diferencia con total claridad la parte del crédito que será asumida por la Empresa Mixta (ALBANISA), y la parte que será asumida "por la República de Nicaragua", es decir, por el Gobierno de Nicaragua, que es el único que puede asumir compromisos de crédito en nombre de la Republica de Nicaragua.
Este ultimo punto es clave. Este otro 25% de dicho crédito que el Acuerdo dice que "será asumido por la Republica de Nicaragua", es la parte que asume, y controla directamente, el Gobierno de Nicaragua.
Por eso el Presidente informa que el APROBO el uso de parte de esos recursos como crédito en favor de una Empresa Publica Generadora. Lo puede hacer porque estos recursos están bajo el control del Gobierno.
Evidentemente, un crédito, es decir, una deuda, asumido por la Republica de Nicaragua, solo puede ser asumida por quien ejerce la representación de la Republica, el Gobierno de Nicaragua. De acuerdo con la Ley de Régimen Presupuestario, toda operación de crédito o donación internacional de la Republica de Nicaragua, tiene que aparecer registrada en el Presupuesto General de la Republica.
Esto es lo que establece, al respecto, la "Ley de Administración Financiera y Régimen Presupuestario" :
"Artículo 54.- Ingresos Provenientes de Operaciones de Crédito y Donaciones. Las operaciones de crédito y donaciones internacionales se regirán por lo establecido en los respectivos convenios y/o contratos internacionales, debidamente aprobados por la Asamblea Nacional, los cuales deberán reflejarse en la Ley Anual de Presupuesto General de la República".
Este crédito reviste una importancia fundamental para nuestro país. Potencialmente, podría proveer una disponibilidad adicional de recursos de hasta US$ 400 Millones anuales, que podrían permitir que Nicaragua, por primera vez en su historia, pudiese efectuar las inversiones indispensables para comenzar a superar el enorme rezago que padece en términos de capital humano e infraestructura básica.
El país nunca antes en su historia habría tenido disponibles recursos de esta magnitud. Toda la Cooperación Externa tradicional que ha venido recibiendo el país asciende a un promedio anual de US$ 550 Millones. Solo el crédito venezolano, asociado al suministro petrolero, permitiría una disponibilidad ADICIONAL de recursos de entre US$ 300 y US$ 400 Millones. Esto abre una oportunidad que el país nunca antes tuvo en su historia.
Estos recursos, conforme el marco legal, deben registrarse en la parte que corresponda, de manera transparente, en el Presupuesto General de la Republica, conforme a prioridades nacionales. Así todos los ciudadanos y ciudadanas podremos conocer, dar seguimiento y controlar, sin cortapisas, el monto total de recursos que tiene disponibles la nación, y la forma concreta en que se aplicaran dichos recursos, conforme a las prioridades del país.
Este no es un asunto privado del ciudadano que ejerce la Presidencia de la Republica, ni de su partido. Es un asunto PUBLICO, que nos compete, sin excepción, a todos los ciudadanos y ciudadanas de esta Republica. Los acuerdos internacionales que suscribe el Presidente de la Republica no los suscribe en su carácter personal, o como secretario general de su partido.
La transparencia absoluta y sin cortapisas, en el manejo de los asuntos públicos, es un asunto de principios. No es admisible que los asuntos públicos, que nos afectan a todos, no se manejen de otra manera que no sea a través de la más absoluta transparencia frente a los ciudadano (a)s. Una República es propiedad inalienable de todos sus ciudadanos y ciudadanas, y no puede manejarse del mismo modo que un partido, que solo responde a sus miembros, y en general sus asuntos son asuntos internos y privativos de dicho partido.
La plena y absoluta transparencia sobre estos asuntos no constituyen una dádiva que debe solicitarse a los funcionarios. Constituyen el derecho ciudadano más básico, y más irrenunciable.
Una democracia en donde la ciudadanía se desentiende por completo de hacer valer sus derechos, es una democracia puramente "delegativa", es decir, una democracia que, en el fondo, ha sido vaciada de todo contenido.
Sin un ejercicio vigoroso y sin cortapisas de la ciudadanía, el principio de la soberanía popular se convierte en una mera formalidad.
En este caso, en ejercicio de mis derechos ciudadanos, tengo y tenemos el derecho de reclamar la más absoluta transparencia a los servidores públicos. Esta transparencia no solo la hemos demandado de este gobierno. En esto hemos sido consistentes, en TODOS los casos, frente a TODO gobierno. No podemos exigir transparencia a un gobierno, y al otro no.
* Adolfo Jose Acevedo Vogl es un economista nicaragüense. Coordinador de la Comisión Económica de la Coordinadora Civil de Nicaragua.
Nota :
[1] Ambos instrumentos pueden encontrarse en : Alternativa Bolivariana