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15 de diciembre de 2005

La República, el Poder Judicial admitió, por primera vez en su historia, un recurso de amparo en defensa de la libertad de prensa.

 

Una magistrada civil decidió citar audiencia con testigos el mismo día que LA REPUBLICA interpuso el recurso. La jueza Graciela Berro dio lugar a la acción del diario plural y pidió testimonio a directores de El País, El Observador y Ultimas Noticias.

La República, jueves 15, diciembre de 2005

Por primera vez en la historia uruguaya, el Poder Judicial admitió en su fuero civil un recurso de amparo en protección de la libertad de prensa, tal como lo interpusiera el martes LA REPUBLICA contra el autodenominado "Sindicato de Vendedores de Diarios y Revistas", que preside el acaudalado empresario y criador de caballos Eddie Espert.

Una audiencia pública quedó fijada para las 8:30 horas de mañana en el piso 6º de la calle 25 de Mayo 523. Deberán comparecer en calidad de testigos los directores de El País, El Observador y Ultimas Noticias.

Con celeridad inédita que no tiene precedentes en la jurisprudencia nacional, la jueza letrada de 1ª Instancia en lo Civil de 15º Turno, la doctora Graciela Berro, asumió competencia en la acción de amparo que presentó LA REPUBLICA en defensa de derechos constitucionales y legales del diario y sus lectores, conculcados por el acto de censura y el boicot que impuso Espert contra la distribución del diario plural.

La flagrante violación de los derechos constitucionales, legales de LA REPUBLICA y sus lectores que implica la arbitraria decisión de Espert que impide, ya por 7º día consecutivo, que el diario plural pueda ser vendido en los quioscos, motivó que la magistrada hiciera lugar a la interposición del recurso de amparo, sin objetar la necesidad de que LA REPUBLICA accionara, con anterioridad, un juicio indemnizatorio.

"Eventualmente podrían haber acciones indemnizatorias, pero no es a ellas que nos abocamos, sino a la restitución de nuestros derechos constitucionales y los derechos constitucionales de nuestros lectores", había expresado el diario a la jueza Berro, al destacar que interponer un recurso de amparo "es el único medio de garantía eficaz para proteger nuestros derechos y el de la ciudadanía en general que se ve privada de ejercer su derecho a la libertad de información".

El delito de Espert —que también colide con tratados internacionales suscritos por Uruguay en materia de libertad de expresión, prensa y comunicación—, comenzó el pasado viernes, pero sigue cometiéndose hoy mismo, ya que el diario continúa impedido de ser comercializado por la resolución del empresarismo corporativista de Eddie Espert.

Eddie Espert tendrá que brindar "explicaciones"
La jueza Graciela Berro entendió que el recurso interpuesto por LA REPUBLICA "cumple con las condiciones de procedibilidad exigidas" por el artículo 2º de la Ley 16.011, y en el mismo día en que el diario emprendió su acción judicial, resolvió convocar a las partes en litigio, incluido Eddie Espert, quien deberá dar sus "explicaciones", al tiempo que "se recibirán las pruebas ofrecidas" por el diario, se tomarán "las declaraciones de testigos propuestos y se producirán los alegatos", de acuerdo con lo establecido por el artículo 6º, inciso 2º de la Ley 16.011.

El recurso de amparo interpuesto por la sociedad anónima REG, firma editora del matutino LA REPUBLICA, fue presentado por el profesor de Derecho Constitucional y Administrativo Grado III, doctor Eduardo Lust Hitta, quien fundamentó la acción emprendida en la doctrina y en la jurisprudencia uruguaya, así como también en la internacional.

"La acción que presentamos no es laboral, sino civil, por la naturaleza de las partes involucradas, aunque la razón social de la demandada pueda prestarse a confusión", explicó el doctor Lust en su escrito.

"Independientemente de que la demandada se denomine ’sindicato’, calificación que viene desde su fundación", indicó, "no deja de ser una empresa privada que está integrada por ’empresarios-trabajadores’ o ’trabajadores-empresarios’". "Detrás de ese nomenclátor hay una verdadera empresa privada", en la que "los demandados no son los ’canillitas’ o quiosqueros, que son rehenes de una decisión ilegítima y violatoria de la Constitución tomada por los directores del ’sindicato’, que no deben ser más de nueve personas, que actuaron de espaldas a los miles de asociados en la asociación", "la empresa que las agrupa".

El doctor Lust había transcripto el artículo 1º de la Ley 16.011, el cual establece que "cualquier persona física o jurídica, pública o privada, podrá deducir acción de amparo contra todo acto, omisión o hecho de las autoridades estatales, así como de particulares, que en forma actual o inminente a su juicio lesione, restrinja, altere o amenace con ilegitimidad manifiesta cualquiera de sus derechos y libertades, reconocidos expresa o implícitamente en la Constitución".

El escrito recursivo solicitó a la jueza que el Poder Judicial "dicte sentencia (...) ordenando la distribución normal del diario LA REPUBLICA" para un "cese inmediato de la censura que estamos siendo objeto", y así "quedar en pie de igualdad con las demás empresas periodísticas" que sigue distribuyendo Eddie Espert.

"Estamos defendiendo nuestra libertad de brindar información, que es el objeto de nuestra empresa", ahora amenazada por el boicot que dispuso el presidente de la asociación civil ya demandada que "ha atacado la libertad de prensa, ha censurado ilegítimamente, ilegalmente, inconstitucionalmente, nuestros derechos y el derecho político del ciudadano, y una garantía del Estado de Derecho" que "es un derecho individual" que ha sido "amparado por la Constitución".

"Lo que buscamos", explicitó el diario plural, "es el amparo de nuestro derecho constitucional, humano y fundamental, a trabajar, informar y recibir información por el medio que libremente queremos elegir".

Para demostrar la pertinencia y legitimidad del recurso interpuesto en la defensa veraz de sus derechos conculcados por la violación de un convenio que se mantuvo durante 18 años ininterrumpidos, el diario plural solicitó a la jueza Graciela Berro que acceda a citar como testigos al director del diario Ultimas Noticias, el economista Angel Guazzo, al director del diario El País, el doctor Guillermo Scheck, y al director del diario El Observador, el señor Ricardo Peirano.

Los testigos solicitados a la sede "depondrán sobre su conocimiento de la relación" que mantiene la parte demandada "con las empresas editoras de diarios de Montevideo", todas las cuales, mantienen un convenio de hecho, verbal y consuetudinario, por el que los diarios entregan, de manera gratuita, 1.080 diarios a los jefes de las once sucursales, que el llamado "sindicato" tiene en Montevideo, lugares adonde los quiosqueros y los canillitas deben concurrir para retirar los ejemplares que después comercializan en sus territorios respectivos.

El boicot al diario que soñó estar al alcance de los menos pudientes

Cuando el diario plural lanzó su campaña publicitaria para anunciar que rebajaría el precio de sus ejemplares de 35 pesos, a tan sólo 15 pesos, para cumplir el sueño de editar un periódico que estuviera al alcance de los sectores menos pudientes de la sociedad, la Comisión Directiva del "sindicato", que preside Eddie Espert, manifestó su contrariedad y amenazó con negarse a distribuir nuestro periódico.

Ante la voluntad de LA REPUBLICA de proseguir con la concreción de utopía de vender en la calle un diario al servicio de sectores menos favorecidos, el sindicato exigió que se le entregara, gratuitamente, el doble de ejemplares que recibía antes: reclamó 2.100 diarios para su propia comercialización en beneficio exclusivo de los "sucursaleros".

A Espert y sus ocho seguidores, el diario plural desafió, a través del recurso que interpuso, a que entregue a la sede judicial "las actas" de la asamblea que decidió boicotear la venta de LA REPUBLICA, una "copia de los Estatutos", que su fundador Adrián Troitiño escribiera en febrero de 1920 para defender "a la parte más modesta de la sociedad", y además una "copia del Libro de Socios" o que "informe cuántos asociados conforman la asociación" que se llama "sindicato".

La Constitución, las leyes y los tratados internacionales LA REPUBLICA fundamentó la pertinencia de su acción judicial en los artículos 7, 29, 32, 34, 36, 44, 72 y 332 de la Constitución, y en las leyes 16.011 y 15.672, y en los convenios y tratados internacionales.

"El derecho a la información es de recibo en los tratados, de los cuales Uruguay es parte y por lo tanto es derecho interno. También está consagrado en el artículo 29 de la Constitución y constituye uno de los Derechos Humanos más importantes a fines del Siglo XX y principios del Siglo XXI", puntualizó el recurso del doctor Lust Hitta.

El abogado añadió que "el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos recoge este derecho como concreción del Derecho a la libertad de expresión", y señaló que "este derecho incluye el de recibir informaciones y opiniones, y de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión".

Comentó además que "el artículo 10.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos establece que el derecho a la libertad de expresión comprende la libertad de recibir o de comunicar informaciones o ideas sin que pueda haber injerencia de autoridades públicas y sin consideración de fronteras".

También señaló que "el artículo 19.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece que el derecho a la libertad de expresión comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole".

A su vez, "el artículo 13.1 del Pacto de San José de Costa Rica reconoce el derecho a la información, igualmente al artículo 19.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ratificado por la Ley 15.737 de marzo de 1985".

Mencionó a continuación que "los principios 2, 3 y 4 de la Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión, de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, consagran el derecho a recibir todo tipo de información y opiniones y acceder a la información en poder del Estado". Por último remarcó que "en nuestro país el artículo 29 de la Constitución consagra, desde 1830, el derecho a ser informado y a expresar el pensamiento en forma libre y responsable". *

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