Accueil > Empire et Résistance > Banques > La Corte ante la Devolución de los Depósitos en Argentina
Por Diego Miranda (*)
La Corte Suprema de Justicia de la Nación sentará mañana precedente sobre la redolarización de los depósitos (¿y con los créditos, que ocurrirá ?), pero el debate recién comienza y aquí Urgente24 hace una contribución al esclarecimiento de un tema tan reñido con el derecho como lo ha sido la pesificación que impulsaron el Grupo Productivo, Jorge Remes Lenicov y Eduardo Duhalde.
Tanto los medios como el Ejecutivo Nacional se han empeñado en descubrir y denunciar los motivos políticos detrás de la redolarización a ser resuelta, aparentemente, por la Corte Suprema de Justicia.
Lejos de querer negar (o confirmar) la existencia de estos supuestos motivos ocultos, es necesario rescatar un hecho poco notado en el análisis hasta ahora dominante : existe poco o ningún espacio legal para que la Corte no determine, como ya lo hicieran todas las instancias judiciales anteriores, tanto la inconstitucionalidad de la pesificación de los depósitos, como su devolución en la moneda depositada.
Desde la perspectiva jurídica, en efecto, la mal llamada redolarización no es más que el reconocimiento formal de deudas generadas por las políticas elegidas por nuestros funcionarios.
Y en el mediano o largo plazo, y en tanto se mantenga el Estado de Derecho, es inevitable que sus costos recaigan sobre el agente que generó el daño.
Esto es, lamentablemente, el Estado ; a menos que se descubra, penalmente, que los bancos jugaron un papel más relevante que el de simples víctimas en el reciente drama argentino.
Ante esta realidad jurídica, la crítica de los pesificadores a la aparente voluntad redolarizadora de la Corte se ha últimamente centrado en los costos que una devolución de los depósitos representaría para las cuentas públicas.
Específicamente, se teme que el Estado deba hacerse cargo de la diferencia entre el 1,40 + CER y el valor corriente del dólar, de la misma manera en que ya se hizo (o está haciéndose) cargo de la diferencia entre el 1 y 1,40 de la asimétrica pesificación original.
Pero la validez de esta línea de argumentación es limitada, por tres motivos.
En 1er. término, el costo a pagar estaba implícito cuando se decidió implementar la pesificación.
En el imaginario de funcionarios que aspiraban a hacer de la Argentina un país normal, paciencia, saliva, y algún que otro mamporro, lograrían hacer a los depositantes aceptar que la suya era una batalla perdida.
De hecho, un porcentaje importante de ellos fue forzado a aceptar los términos impuestos por el Estado, en una situación que inevitablemente será tema de tratamiento judicial en un futuro.
Más allá de su evidente capacidad de auto-convencimiento, sin embargo, esos funcionarios no contaban con ningún instrumento legal con el cual sustentar tales políticas confiscatorias en el mediano plazo. Y no vieron que sus acciones hacían inevitable que el Estado terminara asumiendo el desfalco que ellos estaban (inadvertidamente, es de suponer) generando.
En 2do. término, aunque el costo resultante de estas decisiones ha sido monumental, no es tan claro que el monto a ser devuelto por el Estado debiera ser tan alto como a primera vista pareciera.
Como quedara demostrado hace unos meses, es evidente que muchos depósitos no han sido declarados impositivamente. Esto es sorprendente, dado que no debe existir base imponible más controlable que aquella registrada electrónicamente en los bancos.
Independientemente del tema aquí tratado, sería entonces conveniente que la AFIP cumpliera sus funciones como debe, a rajatabla, ya que esto redundaría tanto en una reducción notable de los costos de la redolarización tan temida, como en una mejora en la posición fiscal intertemporal del Estado.
Finalmente, no parece conveniente analizar la devolución de los depósitos separadamente de la situación por el lado de los créditos. Esto es, de aplicarse una redolarización, ésta debiera tomar en cuenta no los depósitos en sí mismos, sino la posición financiera neta de los agentes damnificados, al momento de la instalación del corralito.
Imaginemos, por ejemplo, la situación de la persona jurídica Argentina S.R.L.
Esta persona jurídica tenía, al 30 de Noviembre del año 2001, US$ 100.000 en depósitos (nótese que, desde que no había restricciones a esa fecha, ninguno de estos dólares era ficticio).
Paralelamente, Argentina S.R.L. tenía un monto de créditos tomados por otros US$ 100.000.
Con la pesificación, entonces, Argentina S.R.L. perdió la diferencia entre el 1.40 + CER y la cotización del dólar sobre sus depósitos.
Pero también ganó, asimétricamente, la distancia entre esa cotización, y el monto de la deuda pesificada a un peso. ¿Cómo debería ser tratada esta persona ?
Para responder esta pregunta asumamos, por simplicidad, que el valor actual de los depósitos de Argentina S.R.L. es de $ 150.000 (1.4 + CER, aproximadamente), representando una pérdida de $ 200.000 a una paridad de $ 3,5 por dólar.
Al mismo tiempo, sin embargo, el valor actual de sus deudas continúa siendo $ 100.000 (asumiendo que no aplicara el CER), con lo que la pesificación representó para esta persona una ganancia financiera neta de $ 50.000 (o US$ 14.300 a una paridad de $ 3,50).
Y esto independientemente de que esta persona podría ahora cancelar su deuda con dólares o deuda estatal a valor nominal, que tuviera acumulado previamente.
¿Será esta, junto a la caída del salario real, otra contribución de la dupla Duhalde-Remes Lenicov a la alianza entre la producción y el trabajo que hoy aparentemente nos gobierna ?
¿Explicará también el inesperado patriotismo de tanta empresa que, a diferencia del depositante normal, no presentó recurso alguno para reclamar su propiedad confiscada ?
¿Debemos asumir que nuestros funcionarios han tomado (o planean tomar) medidas para resolver esta injusticia ?
¿O debemos esperar (¿más sensatamente ?) que sea la Corte quien de una solución, en su esperado y temido fallo redolarizador, a esta poco notada consecuencia de la vocación redistributiva de nuestro actual Gobierno ?
Por cierto, la situación de esta persona X no es la regla. La posición financiera neta de distintas personas es por definición diferente.
Con lo que cualquier decisión que la Corte tome para resolver los desatinos cometidos por el Ejecutivo Nacional, debiera basarse no en un mecanismo único, sino en la definición de una metodología de resolución a ser aplicada caso por caso, sobre la situación financiera neta de cada damnificado.
Nótese que, de hecho, de esta manera podría encontrarse un principio de solución para problemas similares en el sistema financiero no bancario (i.e., la posición financiera neta de un damnificado debería ser neta, también, de deudas en el sistema financiero no bancario).
Dada la extrema concentración del sistema financiero a finales del año 2001 (tanto en depósitos como en préstamos), no sería de extrañar que una discriminación de este tipo significara una caída importante en los pasivos (potenciales de redolarización) del Estado.
Lamentablemente, sin embargo, tampoco sería sorprendente descubrir que al lado de miles de damnificados reales, haya existido un puñado de personas que lucraron regiamente con la construcción del castillo de naipes en que hoy se basa (de acuerdo a las cándidas declaraciones de un ministro del Ejecutivo) nuestra sufrida economía.
(*) El Lic. Diego Miranda es Politólogo, y tiene Maestría y Doctorado en Ciencias Políticas por la Universidad de Harvard, Cambridge, Massachusetts, USA.
miranda@fas.harvard.edu