Portada del sitio > Los Primos > América Central y Caribe > Hondurasconflicto y robo de tierras en el Bajo Aguan.
Una mala combinación: palma, militares y campesinos
Los campesinos del Bajo Aguán cultivan alimentos para su subsistencia y la de sus familias en las tierras en cuestión. En busca de reconocimiento de su ilegitimidad, el régimen de facto de Porfirio Lobo medió una negociación entre campesinos y terratenientes, para que los campesinos pudieran acceder a 11.000 hectáreas de tierra que se comprarían con fondos públicos a un terrateniente bajo la condición que sembraran palma aceitera en la mitad y la vendieran al mismo terrateniente. Detrás de las condiciones un sólo nombre: el del terrateniente Miguel Facussé Barjum.
En Honduras se dice de Miguel Facusse, el palmicultor más poderoso, que se apoderó de sus tierras por métodos fraudulentos, pagádolas a menos del 10% de su valor. También se le acusa de perseguir y atacar sistemáticamente a los campesinos. Todas las fuentes coinciden en afirmar que es el responsable directo de varios asesinatos en el Aguán: en 2010, tres en agosto, una en septiembre, y cinco en noviembre. También en los primeros días de enero 2011 ya ha habido noticias de dos jóvenes campesinos seriamente heridos y un desaparecido, periodista vinculado al MUCA. « Para qué se acercan a mis propiedades sabiendo que mis hombres estaban armados » se ha oído decir a Facussé. Existe además un teatro mediático para justificar la masiva operación militar, alertando a la población sobre la supuesta presencia de « campesinos guerrilleros, entrenados en el extranjero ».
Se sabe también que Facussé es uno de los pilares del golpe de estado perpetrado en Honduras el año pasado. Es propietario de empresas como Mejores Alimentos, Químicas Dinant, Exportadora del Atlántico, así como de procesadoras de aceite en la zona del Bajo Aguán, algunas financiadas con millones ya concedidos por el IFC del Banco Mundial, o a la espera de aprobación del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el Banco Centroamericano de Integración Centroamericana (BCIE) o la DEG alemana, según informaciones difundidas por la propia empresa. Pretende beneficiarse también del incipiente ’mercado de carbono’ que en vez de dar solución real al cambio climático permite a las industrias de los países del Norte a seguir contaminando. Para ampliar su actual radio de exportación a Centroamérica y México, tiene ahora en la mira a Europa y Estados Unidos. Ninguno de estos organismos o gobiernos parece tomarse en serio las cuestiones de derechos humanos y se continúa con los negocios como si tal cosa.
Así se van gestando complicidades con la perversidad detrás del negocio de los biocombustibles y de atroces violaciones de derechos humanos asociadas a la expansión del cultivo de la palma aceitera a nivel mundial. Y esto se hace bajo los términos « sostenible », « energía renovable » y « mecanismo de desarrollo limpio » bajo los que se gesta un gran lavado verde de la imagen de la industria, para lo que la producción de biocombustibles grandemente promocionada por las políticas europeas de biocombustibles se presta encantada.
Se requiere solidaridad internacional, la de todos nosotros. Invitamos a todos a sumarse a esta carta de solidaridad con los campesinos hondureños del Bajo Aguán, firmando el formulario que se encuentra abajo.
Salva selva, 11 de enero de 2011
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ASI SE QUEDARON CON LAS TIERRAS DEL BAJO AGUAN EN HONDURAS Y NACIO EL CONFLICTO.
El artículo 25 de la Ley de Reforma Agraria establece con claridad los límites de propiedad privada en materia de tierras agrarias y las zonas del país por área de tenencia. Este articulo estuvo un poco en consonancia con lo dispuesto en los artículos 344, 345, 346, 347, 348, 349, 350 de la Constitución de la República que versan sobre los principios en materia de Reforma Agraria, digo que el articulo 25 estaba un poco en consonancia, porque de la Ley de Reforma Agraria por si sola no resolvía los enunciados constitucionales, en pocas palabras la Ley Agraria urgía de una reforma que garantizara desarrollar los principios enunciados de los artículos 344 al 350 de la Constitución, este articulo 25 siempre fue una de barrera para que se siguiera en el acaparamiento de tierras agrícolas en el país sin objetivo alguno y medianamente permitió el desarrollo cooperativo y asociativo campesino agrícola hondureño, transcribo literalmente para que se tenga una mejor comprensión:
ARTICULO 25 DE LA LEY DE REFORMA AGRARIA Articulo 25 de la ley de reforma agraria : Para los efectos de lo establecido en el inciso a) del artículo anterior, se entenderá que constituye latifundio el predio rural que pertenezca a una persona natural o jurídica y que exceda de las aéreas siguientes: 1 de cien (100) hectáreas en los distritos estatales de riego. 2 de doscientas cincuenta (250) hectáreas en las tierras siguientes: – a) bajas del Valle de Sula; – b) valle de Cuyamel; – c) las del litoral atlántico; – d) bajas del valle de Quimistan. 3 de trescientas (300) hectáreas en las tierras del Valle del Aguan en su parte media y baja. 4 de quinientas (500) hectáreas en las siguientes zonas: – a) Altos del Valle de Quimistan; – b) altos del valle de sula; – c) valle del Guayape; – d) Valle de Jamastran; – e) Valle de el Zamorano; – f) tierras costeras de los departamentos de Choluteca y Valle; – g) Valle de San Juan de Flores; – h) Valle de Moroceli; – i) Valle de Talanga; – j) Valle de Siria; – k) Valles de Morazan y el negrito, en el departamento de Yoro; y, – l) Valles de los departamentos de Copan, Santa Bárbara y Ocotepeque. 5 de setecientas (700) hectáreas en las zonas siguientes: – a) Valle de Comayagua. – b) Valles del Patuca, en el departamento de Olancho; – c) norte del Valle de Agalta; – d) Valles del Paulaya y Sico. 6 de mil (1.000) hectáreas en tierras planas no comprendidas en los numerales anteriores. 7 de mil quinientas (1.500) hectáreas en tierras que tengan una pendiente de un treinta por ciento (30%) o más. 8 en el departamento de Gracias a Dios, los predios podrán exceder de los limites establecidos en los numerales anteriores, pero en ningún caso podrán ser mayores de dos mil (2.000) hectáreas. |
El dilema para los que se han quedado con todo en el país, era diseñar como eliminar las barreras del articulo 25 de la ley de Reforma Agraria, fue entonces con el gobierno del Licenciado Rafael Leonardo Callejas Romero (1990-1994) que se reformo el articulo 39 de la Ley de Reforma Agraria, con la nueva Ley Para la Modernización y Desarrollo del Sector Agrícola (Decreto 31-92 del 5 marzo de 1992 publicado en la gaceta 26713 del 6 de abril de 1992), la reforma del articulo quedo de esta manera.
ARTICULO 39: El poder ejecutivo, por medio de la secretaria de agricultura y ganadería (sag), podrá, en casos excepcionales y habida cuenta de la importancia económica y social de un proyecto o explotación agrícola o ganadera, autorizar la existencia de propietarios y propietarias que excedan el límite máximo fijado en el articulo 25 precedente. En el caso de proyectos nuevos, las personas naturales o jurídicas interesadas en acogerse a lo dispuesto en este artículo, presentaran solicitud formal a la secretaría de agricultura y ganadería (sag) acreditando la factibilidad del proyecto a ejecutarse, incluyendo su forma de financiamiento. El Poder Ejecutivo otorgara la autorización cuando proceda, siempre que el monto de la inversión sea por lo menos de un millón de lempiras (l.1,000,000.00) a precios constantes de diciembre de 1991, deflactados por el índice mensual de precios al consumidor publicado por el Banco Central de Honduras, y se trate de un proyecto o explotación orientado a producir bienes de importancia prioritaria para la economía nacional. |
Con el articulo 39 reformado se habilito pudiera obtener, comprar y acaparar tierras más allá de lo que disponía el artículo 25 de la Ley de Reforma Agraria, seguidamente al artículo 39 reformado se le estableció su reglamento que esta comprendido en el « Acuerdo 2126 del 19 de octubre del año 1992 », denominado « Reglamento del articulo 39 reformado de la ley de Reforma Agraria », este reglamento lo único que hace es disponer un mecanismo administrativo para poder obtener la autorización respectiva, conforme al articulo 39 reformado para posesión de tierras mas allá del limite establecido en el articulo 25 de la Ley de Reforma Agraria.
Para terminar de cerrar lo que ya planificadamente se hizo por el gobierno del Licenciado Rafael Leonardo Callejas, se dejo condicionado en el articulo 33 del Reglamento de Afectación de Tierras en su inciso a) excluir la afectación de tierras de reforma agraria, si las mismas están en posesión de manos privadas amparadas en el articulo 39 reformado de la ley de Reforma Agraria y el respectivo reglamento que he citado anteriormente.
No bastando ese aseguramiento establecieron en el artículo 51 y 52 de la Ley Para la Modernización y Desarrollo del Sector Agrícola lo siguiente.
ARTICULO 51 Para los propósitos de afectación, con fines de reforma agraria de aquellos predios rurales de vocación agrícola o ganadera de dominio privado, se considera que no se utilizan en armonía con la función social en cualesquiera de los casos siguientes; – a) cuando excedan las aéreas establecidas en el articulo 25 de la ley de reforma agraria y que no se encuentren comprendidos en el artículo 39 reformado de la misma ley; – b) cuando estén incultos u ociosos por mas de dieciocho meses consecutivos. el plazo anterior se extenderá a veinticuatro meses cuando por razones de falta de financiamiento, sequia, inundaciones y otras razones de fuerza mayor, el propietario o propietaria no pudiera explotar sus predios. Excediendo este plazo las tierras serán afectables por ociosidad en cualquier circunstancia. Las aéreas forestales en ningún caso se consideraran tierras incultas u ociosas y, por lo tanto, no serán objeto de afectación. Las tierras adjudicadas para fines de reforma agraria y que por causas debidamente comprobadas imputables a los adjudicatarios y adjudicatarias, no estén siendo explotadas de acuerdo con las disposiciones aplicables de la presente ley, serán objeto de re adjudicación a otros beneficiarios o beneficiarias preferentemente de la misma organización a las que pertenecían las anteriores personas adjudicatarias. |
Articulo 52 El instituto nacional agrario garantizara la inafectabilidad de los predios que no están comprendidos en el artículo anterior de esta ley o en el artículo 25 de la ley de reforma agraria, o que fueren objeto de contratos de arrendamiento o co inversión conforme a lo previsto en esta ley. |
A raíz de esto me nacen las siguientes interrogantes: Si tomo como punto de partida los artículos 344 al 350 de la Constitución de la República ¿Es o no constitucional la ley para la Modernización del Sector Agrícola? Claro que si es inconstitucional, porque la Ley Para la Modernización del Sector Agrícola, no condujo a combatir el latifundio y minifundio, objetivos principales del mecanismo de reforma agraria, ni tampoco condujo a combatir la inseguridad alimentaría, enunciada constitucionalmente, por que el acaparamiento de las tierras esta destinado a un monocultivo que no es sujeto objetivo de la seguridad alimentaría del país.
Si la Ley Para la Modernización del Sector Agrícola establecía la organización del sector agrícola, mecanismos de coordinación y ejecución de políticas agrarias, producción, comercialización, desarrollo agroindustrial y exportaciones, tecnología, crédito y aspectos fiscales ¿Por qué estos no se dieron a través del Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA)? Es lógico que no se dieran estas cosas, el que gobernaba como todos los demás, gobernó para los que tienen y el estado ratifico con esto que permanentemente secuestrado por esos grupos de poder. El no haber desarrollado el sector agro cumpliéndole a los campesinos, provoco una competencia desleal, ya que los únicos que podían cumplir los requisitos del Reglamento del articulo 39 reformado de la Ley de Reforma Agraria, eran los oligarcas, porque tenían el dinero medios y el poder político, los campesinos sin crédito, sin comercialización, sin transferencia de tecnología, sin reconversión del agro y permitiéndoseles vender sus tierras, no les quedo otra que cederlas a los bancos a precios irrisorios para que pocas personas pudieran tener hoy prácticamente todas y las mejores tierras productivas del país, con la insensatez de tenerlas hoy en monocultivos agrarios en contra de los alimentos y de la seguridad alimentaría de los hondureños.
Y ASI NACIO EL CONFLICTO QUE HOY MUCHOS QUIEREN VER COMO PROBLEMA DE LOS CAMPESINOS HONDUREÑOS, BAJO LA FALACIA DE DECIR QUE ESTAN ARMADOS Y RECIBIENDO ENTRENAMIENTO MILITAR DE LA HERMANA REPUBLICA DE NICARAGUA » |
Carlos Augusto Hernandez Alvarado
Abogado y Notario
Carlosaugusto69@yahoo.com
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Desmilitaricen la región
Detengan YA la represión
El boom de la palma aceitera a nivel mundial, como materia prima para agrocombustibles y para la industria alimentaria y las condiciones óptimas para su comercio a nivel mundial disparan la avaricia de terratenientes.
En este contexto, en el litoral pacífico hondureño, en la región del Bajo Aguán, departamentos de Colón y Zacate Grande, se encuentra ocupada militarmente bajo el régimen de facto de Porfirio Lobo. Todo apunta a que objetivo principal de la militarización es preservar los intereses económicos del terrateniente Miguel Facussé y otros, a pesar de que todos en la región saben que ocupan tierras que pertenecen legítimamente a los campesinos, quienes las reclaman históricamente para su subsistencia. La producción de palma aceitera florece en la región.
Centenares de militares y policías armados ocuparon la zona golpeando a pobladores, deteniendo decenas de personas y sembrando el terror. La población civil desarmada es reprimida y reina la impunidad. Los medios de comunicación del gran capital ocultan todos estos hechos o los manipulan calificando a los campesinos que defienden sus derechos de « guerrilleros armados », con lo que se justifican los ataques. Ha habido numerosos asesinatos y heridos en 2010, y ya en 2011 se reporta la desaparición de Juan Chinchilla.
Por esos motivos:
Exigimos la inmediata aparición con vida y sin perjuicio a la salud de Juan Chinchilla, quien desapareció el sábado 8 de enero de 2011.
Responsabilizamos al empresario palmicultor Miguel Facussé y a Porfirio Lobo como responsables de los crímenes de campesinos el Aguán.
Asesinados del Movimiento Campesino MUCA
en Septiembre 2010 fueron :
– Víctor Mata Oliva (40)
– Sergio Amaya (18)
– Roldin Villeda (15),
– Oscar Geovanny Ramírez (16) y
– Francisco Miranda Ortega (55);
en Noviembre 2010 fueron :
– Ignacio Reyes (50),
– Teodoro Acosta (40),
– Siriaco Muños (56),
– Raúl Castillo (45)
– José Luis Sauceda (32);
Heridos el 2 de enero 2011:
– Franklin Padilla (17) ;
Desaparecido desde el 8 de enero 2011 está Juan Chinchilla.
Hacemos un llamado a los gobiernos del mundo y los organismos internacionales de derechos humanos a que presten atención a lo que sucede en Honduras, donde la vida y la integridad humana son irrespetados sistemáticamente, mientras más y más países reconocen el régimen de facto hondureño. El negocio de la palma no significa desarrollo sino sometimiento, agresión, desplazamiento y hasta muerte para la población campesina.
– El Banco Mundial debe mantener la suspensión de la financiación pública y privada del sector de la palma en todo el mundo y en Honduras, que se autoimpuso debido a denuncias comparables a esta y sucedidas en otros países productores de palma como Indonesia.
– La Unión Europea debe revisar sus políticas de biocombustibles que tienen como consecuencia situaciones como la que se está viviendo en el Bajo Aguán de parte de la población, y de cuya inminencia vienen advirtiendo las organizaciones sociales, ambientales y de derechos humanos.
Cualquier propuesta de proyectos del Mecanismo de Desarrollo Limpio MDL y la posibilidad de beneficiarse a través de la venta de créditos de carbono en las plantaciones y molinos de palma en la región del Bajo Aguán no debe llevarse a cabo en un contexto de violaciones de derechos humanos como el denunciado.
– La Organización de Estados Americanos (OEA) y la Organización de las Naciones Unidas (ONU) deben condicionar y revisar en su caso la reintegración de Honduras a los mismos en tanto no demuestre avances definitivos en el respeto a los Derechos Humanos del pueblo hondureño y se instale la Comisión Internacional contra la Impunidad en Honduras .
Animamos a todas las organizaciones del mundo a unirse exigiendo respeto a los derechos humanos de las/os ciudadanas/os hondureños.