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2 mai 2003

Hay argumentos jurídicos para el canje humanitario en Colombia pero no la voluntad política

 

Por Athemay Sterling*

Ponencia actualizada y presentada en el Foro Regional del Valle del Cauca en el Auditorio Pedro Elías Serrano de la Universidad Santiago de Cali por los derechos humanos, las libertades democráticas, contra la guerra y por la solución política negociada al actual conflicto social, político y armado colombiano en preparación del Foro Nacional con los mismos propósitos que se desarrollará en Bogotá entre el 24 y el 26 de Abril de 2003.

La propia Constitución Política, los Pactos, Protocolos, Convenciones Internacionales que Colombia ha adherido junto a las leyes aprobatorias de esos Tratados, además de otras Leyes, Decretos y toda una gama de instrumentos jurídicos son argumentos valederos dentro de la institucionalidad estatal para que se pueda concretar una política de canje humanitario que resuelva de una vez por todas o por lo menos inicie el fin del sufrimiento de los familiares y de todos los colombianos y colombianas quienes tienen privada su libertad, producto del actual conflicto social, político, económico y también armado, expresado en la confrontación que se da entre el estado representado por el bipartidismo, y el pueblo a través del movimiento popular en todas sus expresiones  [1], y puedan estos retenidos- representantes del estado e insurgentes y presos políticos, todos privados de su libertad- recobrarla inmediatamente.

Y además se esclarezca todo lo referente a las miles de desapariciones forzadas , otra forma de privación de la libertad por parte del estado para combatir a sus opositores políticos , cuyas víctimas nunca regresaron a sus hogares, ni sus cuerpos encontrados para ser sepultados. Sin pruebas de vida de sus cercanos cientos de familias continúan en su doloroso duelo. Por ser delito de lesa humanidad tipificado últimamente en nuestro Código Penal Colombiano y ratificado como tal por el Estatuto de Roma no hay ni perdón ni olvido, sólo verdad, justicia y reparación. [2].

Lo que más preocupa a los familiares de las víctimas, a todos los privados de su libertad por parte del estado y de la insurgencia  [3], a las Organizaciones defensoras de los Derecho Humanos, a los demócratas y a la denominada comunidad internacional fue, en su tiempo, la afirmación del anterior Gobierno del Señor Presidente Andrés Pastrana, quien el 20 de febrero de 2002 rompió unilateralmente las conversaciones tanto con las FARC como con el ELN, y también, actualmente, las aseveraciones de Ministros  [4], el Vicepresidente  [5] y organizaciones  [6] que participan apoyando al nuevo Gobierno del Doctor Alvaro Uribe Vélez quienes indican categóricamente que impulsar y concretar una política de canje humanitario entre el Estado y la insurgencia es imposible jurídica, política y humanitariamente.

Y cuando el Estado pretende, por la presión internacional ,de los familiares de los retenidos, los demócratas, los defensores de derechos humanos y de diferentes organizaciones, plantear la necesidad del canje mediante un acuerdo humanitario, lo hace sin compromiso real como cuando endosa su responsabilidad a la ONU o a pretendidas comisiones sin carácter decisorio y más bien dilatorio creando falsas expectativas.

Frente a esta tozudez se han pronunciado sectores heterogéneos explicando y proponiendo se inicie un proceso de conversaciones con la insurgencia para tratar lo referente al canje humanitario y político, figura política y jurídica que no es ajena a la historia de Colombia, pues ha sido una práctica ejercitada desde la guerra de independencia hasta el presente :

 Simón Bolívar en esta guerra pactó con Juan Sámano en Septiembre de 1819 el canje entre prisioneros de guerra ; igual ocurrió en la guerra de 1876-1877 ; las guerras civiles de 1885, 1895 y la de 1899 al 1902  [7] se regularon por la Ley 35 del 20 de Mayo de 1881 también llamada Código Militar de la Unión.

 Siempre la institucionalidad a través del régimen político imperante ha pactado canje de prisioneros políticos producto del conflicto del momento, el Señor Presidente Julio César Turbay Ayala  [8] el 27 de Febrero de 1980 lo pudo hacer con el M-19 cuando la Toma de la Embajada de la República Dominicana donde en calidad de rehenes se retuvieron más de 50 personas entre ellas 20 diplomáticos.

 También cuando fue retenido por el grupo Jega el 2 de Abril de 1996 en Desquebradas Risaralda Juan Carlos Gaviria hermano del Expresidente César Gaviria  [9] actual Secretario de la OEA la misma Presidencia de la República en su tiempo concretó el canje y hasta el Comandante General de la Policía Nacional Rozo Serrano  [10] se prestó oficialmente como rehén temporal hasta que el canje se concretara.

 El 3 de Junio de 1997 con la intermediación del CICR  [11] y la Iglesia católica el gobierno nacional y la insurgencia de las FARC llegaron a un acuerdo para que doce días después el 15 de Junio de 1997 en Cartagena del Chairá Caquetá 70 militares fueron liberados en presencia de observadores internacionales como el Señor Expresidente de Costa Rica Rodrigo carazo, el negociador Manuel Conde Orellana, la Iglesia y personalidades democráticas luego que estos militares permanecieran 289 días privados de su libertad.

 El 29 de Junio de 2001 producto de otro acuerdo entre la Presidencia de la República y la guerrilla de las FARC son liberados en el Municipio metense de la Macarena y en Zona rural del Departamento de Antioquia otros 248 soldados y policías que estuvieron cautivos más de tres años.

 Unilateralmente esta guerrilla entregó durante el pasado gobierno cerca de 300 soldados y policías luego de un acuerdo y canje humanitario entre catorce guerrilleros enfermos y 50 policías y soldados igualmente enfermos intercambio humanitario realizado el 5 de Marzo de 2001 en un sitio rural caqueteño denominado la Y.

La historia política y militar de Colombia es prolífica en entregas unilaterales de retenidos de carácter político, de pactos y acuerdos para intercambio humanitario de esas personas privadas de su libertad , actos todos reconocidos por su validez jurídica, humanitaria , política y además histórica.

Por qué no ahora ? Es la pregunta que nos hacemos.

Preceptos constitucionales que permiten resolver la crisis humanitaria

La actual Constitución política  [12] desde el mismo Preámbulo comienza dando las bases superiores para que los Gobernantes ejerzan su mandato con el objetivo de mantener la convivencia pacífica entre los colombianos precepto confirmado en su Artículo segundo cuando establece los fines del estado. El Artículo 11 establece la protección de los derechos a la vida e integridad personal como responsabilidad esencial del estado. El 12 prohíbe la práctica de la tortura y de las desapariciones forzadas. El Artículo 14 establece el derecho que se tiene al reconocimiento de la personalidad jurídica. El artículo 22 establecido como derecho fundamental constitucional indica que la paz es un derecho y a la vez un deber de obligatorio cumplimiento, entendiendo que no habrá paz mientras exista injusticia social. El artículo 28 indica que toda persona es libre y establece la reserva judicial a favor de la libertad individual.

El Artículo 67 ordena la formación del colombiano dentro del respeto a los derechos humanos y a la paz entre otros. El Artículo 93 dispone el acatamiento a tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, prevalecen en el orden interno, reconocen los derechos humanos y prohíben su limitación en los estados de excepción. El 94 confirma los derechos y garantías contenidos en la Constitución y en los convenios internacionales. El 95 establece como un deber y obligación propender al logro y mantenimiento de la paz.

El 118 consagra que al Ministerio Público corresponde la guarda y promoción de los Derechos humanos entre ellos el de la paz. El 164 dispone que el Congreso dará prioridad a los proyectos de Ley Aprobatorios de tratados sobre derechos humanos. El Artículo 189 en su numeral 11 entrega potestad al Presidente de la República para expedir Decretos, Resoluciones y órdenes para cumplir la Ley, más adelante indicaré las Leyes que favorecen la política de canje humanitario.

La actual Constitución como se aprecia permite la posibilidad de por lo menos iniciar conversaciones sobre el pretendido canje humanitario a través de un acuerdo bilateral.

Falta la voluntad política !!!

Derecho internacional y el carácter del conflicto colombiano en la lógica de la tipicidad

En Colombia de acuerdo al derecho internacional existe un conflicto armado no internacional donde se enfrentan unas fuerzas armadas regulares estatales con otras fuerzas, también, armadas, identificables que confrontan al estado, visten uniforme reconocido, llevan abiertamente las armas, dependen de un mando , conocen y admiten las leyes y costumbres de la guerra y además son o fueron en algún momento reconocidos como tales por el estado que ellos confrontan de manera armada.

En el caso colombiano por ser el Derecho Internacional Humanitario y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos complementarios, y en nuestro caso de conflicto armado interno y de la posibilidad de establecer una política de canje , sí podemos tener en cuenta la normatividad del DIH reconocida , aprobada y ratificada por el Estado mediante leyes aprobatorias de tratados internacionales.

Claro está que debemos reiterar que el conflicto no sólo es armado, es social, político, económico y también armado.

Si sólo se caracteriza como conflicto armado, sería un conflicto típico, en el marco del DIH ; pero según mi entender es un conflicto totalmente atípico que responde a la objetividad histórica de Colombia en relación siempre con la dominación y dependencia de la cual es y ha sido víctima.

El solo DIH no lo resuelve, por no ser un conflicto única y exclusivamente armado, pues por su carácter complejo y atípico, como decimos en derecho, la resolución no es armada, ella depende de la solución de las causas estructurales económicas y sociales determinantes de este conflicto, por eso es que la confrontación se da entre el estado representado por el bipartidismo vs. el pueblo y su movimiento popular en todas sus expresiones.

No es una contradicción armada únicamente , de sólo orden público - como se pretende hacer creer, es un conflicto también económico y social e históricamente armado que para ser desatado se requiere fortalecer la propuesta de una solución política negociada con la participación democrática de todos, de ahí la importancia del X FORO nacional por los derechos humanos, las libertades democráticas y solución política negociada al conflicto.

Esto no quiere decir que en el desarrollo de este cruento conflicto nos alejemos de la intención , aspiración y compromiso de seguir luchando por resolver de manera inmediata la crisis humanitaria que padecemos en lo que respecta a las personas privadas de su libertad de carácter político ya sea en poder de la insurgencia o en poder del estado como los retenidos en las diferentes cárceles unos, y desaparecidos otros.

Esta guerra se puede intentar humanizarla , aunque las guerras no se humanizan, de lo que se trata es de terminarla, hay que combinar ambas aspiraciones. Existen sectores que no tienen voluntad de intentar humanizarla y menos acabarla.

Como únicamente los Estados pueden adherirse a Tratados Internacionales, en Colombia las Normas del Artículo Tercero Común a los Convenios de Ginebra de 1949 rigen desde el 8 de Mayo de 1962 y las del Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de Agosto de 1949 relativas a la protección de las víctimas en los conflictos armados no internacionales o Protocolo II hecho en Ginebra Suiza el 8 de Junio de 1977 rigen desde el 14 de Febrero de 1996 previa la Ley 171 del 16 de Diciembre de 1994 que en el caso de las personas privadas de la libertad involucra a los retenidos de ambas partes en conflicto, protocolo que quedó a la firma de las partes en los Convenios seis meses después del acta final y estuvo abierto durante doce meses y entró en vigor seis meses después del depósito de los instrumentos de ratificación Y/O adhesión.

Esta normatividad de obligatorio acatamiento por parte del Estado, y además declarada exequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-225-95 del 18 de Mayo de 1995 y cuyo magistrado ponente fue el doctor Alejandro Martínez Caballero, permite que jurídicamente el Estado Colombiano a través de sus instituciones pueda sin ninguna duda iniciar conversaciones sobre el pretendido canje o acuerdo humanitario, camino que puede desembocar posiblemente en una apertura a un nuevo proceso de conversaciones con la insurgencia.

Los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 , con su Artículo Tercero Común, los Protocolos I y II ratificados mediante las leyes aprobatorias de tratados internacionales 5 de 1960,11 de 1992 y 171 de 1994 respectivamente.

La Convención Interamericana Sobre desaparición Forzada de Personas suscrita en Belen Do Para Brasil el 9 de Junio de 1994 y ratificada por Colombia , enmarcan la juridicidad al quedar en el bloque constitucional nuestro, y facilita ,por lo tanto, la legalidad de la actuación del estado para iniciar conversación directa y decisoria con la insurgencia con el objeto de resolver esta crisis humanitaria que afecta a las personas privadas de su libertad, sus familias y a la sociedad.

Es su obligación Constitucional y a la vez legal.

¿Pero dónde esta la voluntad política del Estado quien afirma su imposibilidad jurídica ?

Al no cumplir el estado y sus representantes con este mandato de salvaguardar la vida e integridad de los colombianos retenidos producto del conflicto interno prevaricarían ?

Legislación interna favorable al canje humanitario

El Estado no tiene pretexto jurídico para negar la implementación de una política de canje o acuerdo humanitario, toda la legislación no sólo lo permite sino que lo obliga constitucional, internacional y legalmente. Lo que sucede es que falta voluntad política.

Además de la norma superior y los tratados internacionales, la legislación interna lo faculta.

La Ley 418 de Diciembre 26 de 1997 por la cual se consagran unos instrumentos para la búsqueda de la convivencia , la eficacia de la justicia y se dictaron otras disposiciones aprobada durante el Gobierno del Doctor Ernesto Samper cuando era Ministro de Defensa el Doctor Gilberto Echeverri Mejía, hoy retenido por las FARC , cuyo propósito es la convivencia pacífica preceptúa en uno e sus apartes que ’...el gobierno podrá...realizar todos los actos tendientes a entablar conversaciones y diálogos con las organizaciones armadas al margen de la Ley...podrá adelantar diálogos, negociaciones y firmar acuerdo con esas organizaciones para la efectiva aplicación del derecho Internacional Humanitario...’ da el soporte legal para implementar el inicio de conversaciones sobre la posibilidad del canje humanitario política sentida y solicitada por la nación, hasta los Señores Expresidentes López Michelsen, Turbay Ayala y Ernesto Samper en noticias conocidas en el periódico de la República Popular China el People Daily de Beijing respaldan la propuesta sobre ’...un intercambio humanitario de retenidos por guerrilleros presos...’. Esta Ley tan importante fue necesaria prorrogarla en su tiempo por 3 años más mediante la Ley 548 de Diciembre 23 de 1999, es decir, hasta el 23 de Diciembre de 2002, y ahora prorrogada por cuatro años más por la Ley 782 de 2002.

Existen también muchos Decretos y Resoluciones que crean Instituciones y dependencias para la paz y la convivencia como el D2107/94 mediante el cual se asignaron funciones al Alto Comisionado para la Paz y se creó la Comisión de Acción para la Paz, el D251/01 por medio del cual se modificó la planta del personal del Departamento Administrativo de la Presidencia en cuestiones de paz, el D127/01 por el cual se crearon las consejerías y programas presidenciales del mismo Departamento Administrativo en cuestiones de Paz.

La concepción que la paz es una política de estado, permanente y participativa se regla en la misma Constitución, en la Ley 434/98 que creó el Consejo Nacional de Paz junto a su Decreto reglamentario D352/98 y en el D261/01 por medio del cual se determinaron las zonas prioritarias de inversión social.

¿Continuará la tozudez de frenar una aspiración nacional de buscar caminos para iniciar conversaciones para el propuesto canje o acuerdo humanitario con proyección a una salida política negociada al actual conflicto social y armado que vivimos y afrontamos violentamente hace décadas ?.

¿O será que toda esta normatividad es virtual ?

Carácter político y beligerante de la insurgencia

Con la desaparición poco a poco en nuestra normatividad de la adecuación típica del delito político a pesar que la rebelión aparece prescrita en el Protocolo II como un derecho que configuraría como consecuencia el delito político de otras conductas conexas hoy aparecen como autónomas y juzgadas por separadas ; también existe la normatividad donde se acepta por parte del estado el carácter político de la insurgencia y por lo tanto, según mi entender, de beligerante, pues beligerante y político son dos categorías que coexisten interrelacionadamente en el derecho de guerra, recuérdese que las pasadas conversaciones se dieron con la aceptación mutua de conversar en medio de la guerra.

Estas normas fueron la R84/98 por medio de la cual se reconocen a unas personas como miembros responsables de las FARC en aplicación de la Ley 418/97.

Las R85/98, R01/99, R27/99, R31/99 reconocen el carácter político de las FARC y las R83/98, R18/00, R29/00 y la R149/01 reconocen igualmente a unas personas y al ELN como organización política insurgente.

El D2069/98 por medio del cual se reglamentó parcialmente la Ley 418/97 adoptó medidas para garantizar y facilitar la gestión de los representantes de los grupos guerrilleros que se encuentren privados de libertad.

Por último, a pesar de existir más normatividad sobre el tema, existe el Decreto 1072 de Junio 02 de 2001 que formuló las bases del canje cuando se expidió con el objeto exclusivo para la ejecución del acuerdo entre el Gobierno y las FARC en relación con las personas pertenecientes a esa organización y que estaban privadas de la libertad, además, se le dio competencia al CICR para que decretada la suspensión de la pena o de la medida de aseguramiento esas personas fueran puestas a disposición del personal médico del Comité Internacional de la Cruz Roja.

Existe hasta un Fondo de Programas Especiales para la Paz creado por la Ley 368 de 1997 y con sus funciones reglamentadas por el Decreto 2429 de 1997 , se constituyeron instancias consultoras como la Comisión de Notables conformada por Carlos Lozano Guillén, Vladimiro Naranjo y Alberto Pinzón Sánchez que el 19 de Septiembre de 2001 presentaron unas importantes recomendaciones muchas de ellas vigentes ; el Frente Común por la paz y contra la violencia creado el 22 de Noviembre de 2000 ; el Consejo Nacional de Paz creado por la Ley 434 de 1998, algunos Consejos Departamentales y Municipales de Paz, Oficinas de Paz y Convivencia, Comisiones de Paz en Senado y Cámara, algunas Dumas y Concejos municipales también tienen constituidas, hay una Asamblea permanente por la paz, existe un movimiento y sentimiento nacional por la paz con justicia social y por la solución política negociada al conflicto.

La agenda común también es un instrumento jurídico-político : es un ficto acto administrativo

Los familiares de los 47 suboficiales de la Policía y del Coronel del puesto de Mitú, de los 12 Diputados del Valle del Cauca, de los Senadores Luis E. Pérez y Eduardo Gechem, de los Representantes a la Cámara Oscar Lizcano, Orlando Beltrán y Consuelo González, del exgobernador del Meta Alan Jara, del Gobernador de Antioquia Guillermo Gaviria y su Consejero de Paz y ex ministro Gilberto Echeverri Mejía, del ex ministro Fernando Araujo, de la excandidata presidencial Ingrid Betancur Pulecio y su asesora y fórmula vicepresidencial Clara Rojas , del Sargento Viceprimero Pedro José Guarnizo Ovalle, también los tres militares de los Estados Unidos de Norteamérica quienes cumplían tareas bélicas todos retenidos por las FARC, al igual que las familias de los insurgentes recluidos en las diferentes cárceles del país aspiran seguramente que sus familiares logren la libertad mediante una política de canje a través un acuerdo humanitario que sí es posible y puede abrir el camino a nuevas conversaciones con la insurgencia apoyándose en la ’Agenda Común por el cambio hacia una nueva Colombia’  [13] acordada en la región conocida como la Machaca en el Departamento del Caquetá el 6 de Mayo de 1999 y acordada en el proceso anterior abruptamente suspendido.

Es de anotar que esta Agenda Común que contó con la firma del Gobierno presidido por el Doctor Andrés Pastrana Arango Presidente de la República en ejercicio del mandato Constitucional - Artículo 188- de garantizar los derechos y libertades de todos los colombianos y la Ley 418 de 1997 son obligantes para el estado y sus autoridades, pues como ficto acto administrativo aún es vigente. De manera expresa sobre él no pesa demanda alguna de nulidad, más aún se avaló y se configuró teniendo en cuenta, también, el mismo Protocolo II y la Ley 171 de 1994.

Esta agenda común está soportada constitucional y legalmente. Instrumento político y jurídico firmado por Fabio Valencia Cossio, María Emma Mejía Vélez, Nicanor Restrepo Santamaría y Rodolfo Espinosa Meola por parte del Gobierno y con todas las facultades legales y por parte de la insurgencia por Raúl Reyes, Joaquín Gómez y Fabián Ramírez quienes actuaban dentro del marco del acuerdo y normas existentes cuando el Gobierno Nacional en ejercicio de las normas precitadas despejó la conocida zona de distensión.

Athemay Sterling, Abogado constitucionalista y defensor de Derechos Humanos, conciliador titulado, exconsejero Departamental de Paz en el Valle del Cauca , Asesor de Paz y Convivencia en el Gobierno Departamental del escritor Gustavo Alvarez Gardeazábal, docente y Profesor Universitario de Derecho , Director de Derecho Preventivo y Derechos Humanos, exdirectivo de Sutev-Fecode , integrante del Comité Jurídico del Sutev-Fecode ,entre otras actividades

Anexo :

Anexo este Instrumento jurídico e histórico para vuestra información. Es lo que Yo denomino en la página siete de esta ponencia como Bases jurídicas del canje o acuerdo humanitario.

Presidencia de la República

DECRETO NUMERO 1072 DE 2001
(junio 2)

por medio del cual se reglamenta parcialmente el artículo 8° de la Ley 418 de 1997 prorrogada por la Ley 548 de 1999.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial en la facultad contenida en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

CONSIDERANDO :

 Que el artículo 22 de la Constitución Política concibe la paz como un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento ;
 Que las normas del artículo tercero común a los Convenios de Ginebra de 1949 rigen para Colombia desde el 8 de mayo de 1962, y las de su Protocolo II, relativos a la protección de las víctimas en los conflictos armados no internacionales, desde el 14 de febrero de 1996 ;
 Que es obligación para las partes en conflicto realizar los máximos esfuerzos por coordinar mecanismos y diseñar instrumentos para lograr la efectiva aplicación del derecho internacional humanitario, a través de la celebración de acuerdos que la hagan posible ;
 Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 93 de la Constitución Política de Colombia las normas de derecho internacional humanitario conforman un bloque constitucional, cuyo imperio se impone a la ley ;
 Que el artículo 277, numerales 1 y 7 de la Constitución Política asigna al Procurador General de la Nación en su calidad de jefe del Ministerio Público, por sí o por medio de sus delegados y agentes, la función de vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos, así como intervenir en los procesos y ante las autoridades judiciales y administrativas, cuando sea necesario en defensa de los derechos y garantías fundamentales ;
 Que el artículo 282 de la Constitución Política señala que el Defensor del Pueblo velará por la promoción, el ejercicio y la divulgación de los derechos humanos ;
 Que de conformidad con la Ley 434 de 1998 ’la política de paz es una política de Estado, permanente y participativa. En su estructuración deben colaborar en forma coordinada y armónica todos los órganos del Estado y las formas de organización, acción y expresión de la sociedad civil’ ;
 Que de conformidad con la Ley 434 de 1998, la consecución de la paz es una finalidad del Estado y su dirección corresponde al Presidente de la República ;
 Que la Ley 418 de 1997 prorrogada por la Ley 548 de 1999, expresamente otorgó como facultad propia permanente al Gobierno Nacional, la de firmar acuerdos con los representantes de las organizaciones armadas al margen de la ley a las cuales ha reconocido carácter político, dirigidos a ’obtener soluciones al conflicto armado, la efectiva aplicación del derecho internacional humanitario, el respeto a los derechos humanos, el cese o disminución de la intensidad de las hostilidades, la reincorporación a la vida civil de los miembros de tales organizaciones, y la creación de condiciones que propendan por un orden político, social y económico justo’ ;
 Que dentro del proceso de diálogo, negociación y firma de acuerdos que se adelante entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP se hace indispensable aliviar la suerte de las víctimas del conflicto, favorecer consensos y acrecentar la confianza recíproca para la búsqueda de la paz ;
 Que es un hecho notorio y público que las FARC-EP tienen en su poder más de 400 soldados y policías colombianos y que es prioritario para el Gobierno Nacional buscar soluciones que permitan su pronta liberación ;
 Que el Gobierno Nacional ha suscrito con las FARC-EP-organización armada al margen de la ley a la cual le ha reconocido carácter político- el denominado acuerdo de Los Pozos en el cual convinieron avanzar en la suscripción de un acuerdo que permitiera la liberación de los policías y soldados enfermos en poder de esa organización ;
 Que en desarrollo de lo anterior, el Gobierno Nacional ha firmado con las FARC-EP un acuerdo de naturaleza operativa ;
 Que se hace indispensable precisar los procedimientos a que deben someterse el Gobierno y las demás agencias del Estado en la ejecución del acuerdo a que se refieren los párrafos precedentes,

DECRETA :

Artículo 1°. El presente decreto se aplicará exclusivamente para efectos de la ejecución del acuerdo celebrado entre el Gobierno Nacional y las FARC -EP en relación con las personas pertenecientes a esa organización privadas de la libertad que se encuentren enfermas y que, a juicio del Gobierno, puedan ser sujeto del acuerdo.

Artículo 2°. Para los fines del presente decreto, se seguirá el siguiente trámite respecto de las personas mencionadas en el artículo anterior :
a) Para establecer la necesidad de asistencia médica derivada de un traumatismo, una enfermedad u otros trastornos o incapacidades equivalentes, las personas determinadas por el Gobierno Nacional y comprendidas en las previsiones del acuerdo al que se refiere el artículo 1° de este decreto, serán sometidas al examen médico correspondiente ;
 b) El examen médico y su informe diagnóstico correspondiente se llevarán a cabo por el grupo médico que al efecto destaque el Comité Internacional de la Cruz Roja. El informe se rendirá de manera, inmediata teniendo en cuenta el término de la distancia ;
 c) A instancia del Ministro de Justicia y del Derecho, el Procurador delegado del proceso judicial respectivo presentará la solicitud de suspensión de la ejecución de la medida de aseguramiento o de la pena, según el caso, ante el funcionario de conocimiento ;
 d) El funcionario judicial ordenará de plano y en forma inmediata la suspensión. El trámite del proceso penal continuará ;
 e) Decretada la suspensión de la pena o de la medida de aseguramiento, las personas serán puestas a disposición del personal médico del Comité Internacional de la Cruz Roja.

Artículo 3°. En la ejecución del presente decreto, el Defensor del Pueblo velará por los derechos fundamentales de las personas.

Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 2 de junio de 2001.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro del Interior,
Armando Estrada Villa.

El Ministro de Justicia y del Derecho,
Rómulo González Trujillo.

* Athemay Sterling, es Abogado Constitucionalista

Notas :

Notes

[1El movimiento popular colombiano históricamente siempre ha confrontado al estado y es muy rico en expresiones, es muy heterogéneo . En la actualidad su accionar es penalizado por ser considerado subversivo y siempre problema de orden público.

[2Asfaddes - Asociación de familiares de detenidos desaparecidos -en su Libro ’ Veinte años de historia y de lucha’ lanzado en el Congreso de la República el pasado 20 de Marzo de 2003 indica que en 20 años ’...las desapariciones forzadas han sido un arma de la guerra sucia paraestatal con el objetivo de sembrar terror entre la población..para que ésta no participe en la oposición al gobierno ni se atreva a denunciar violaciones de derechos humanos...han desaparecido en estas circunstancias durante 20 años más de 5.000 personas...’ Los defensores de los Derechos Humanos han sido víctimas predilectas de la guerra sucia agravada ahora con la propuesta de Pedro Moreno Villa Asesor de Seguridad del Señor Presidente de hostigarlos e investigarlos junto a las ongs por supuestos vínculos con la subversión.

[3Los insurgentes y presos políticos privados de su libertad en diferentes cárceles y los colombianos y colombianas privados de la misma por parte de la insurgencia en comunicados y alocuciones públicas de amplio conocimiento en los medios siempre han indicado su llamamiento a la concreción de un acuerdo humanitario que permita su liberación.

[4Los más destacados contra la posibilidad de un acuerdo humanitario son el del interior y justicia Señor Doctor Fernando Londoño y la de Defensa la Señora Doctora Martha Lucía Ramírez de Rincón.

[5El Señor Vicepresidente Francisco Santos Calderón copropietario del Periódico el Tiempo Fundador y exdirector de la Fundación País Libre.

[6Por ejemplo FENALCO con su Director Sabas Pretell de la Vega y otras se les conoce en varios pronunciamientos como proclives a no impulsar el acuerdo humanitario.

[7Conocida como Guerra de los Mil Días, ocurrió entre 1899 y 1902.

[8Durante su Gobierno se aprobó el llamado ’ Estatuto de Seguridad’ y se practicó la doctrina del Coronel Ñungo que consistía según sus palabras ’...es mejor castigar un inocente que dejar libre un culpable...’ fue el período cuando se vulneraron los derechos humanos notoriamente...

[9En su Gobierno se ejecutó, lo que se había iniciado en el Gobierno anterior del Doctor Virgilio Barco, a través de la llamada ’ Apertura económica’, el Modelo económico neoliberal , se privatizó la salud a través de la Ley 100/93, la Ley 50 /90 arrasó conquistas a los trabajadores, se disparó el desempleo, quebraron y se cerraron múltiples fábricas y empresas nacionales. Inició lo que el llamó ’ La guerra Integral’ cuando bombardeó la denominada Casa Verde de las FARC y simultáneamente impulsaba el proceso de la Asamblea Nacional Constituyente que dio origen a la nueva Constitución en reemplazo de la de 1886.

[10El general Rozo fue declarado el mejor policía del mundo.

[11CICR = Comité Internacional de la Cruz Roja con sede en Ginebra Suiza tiene en Colombia varias delegaciones. En oportunidades pasadas y en ejercicio de mis funciones asignadas legalmente actuamos juntos en varias acciones humanitarias.

[12La nueva Constitución Política Colombiana llamada también Constitución de 1991 fue aprobada en la Asamblea Nacional Constituyente el 4 de Julio de 1991 en la Ciudad de Bogotá.

[13Acuerdo y acto ficto administrativo compuesto por 12 puntos : solución política negociada, protección de los derechos humanos como responsabilidad del estado, política agraria integral, explotación y conservación de los recursos naturales, estructura económica y social, reformas a la justicia, lucha contra la corrupción y el narcotráfico, reforma política para la ampliación de la democracia, reformas del estado, acuerdos sobre derecho internacional humanitario, fuerzas militares, relaciones internacionales y formalización de los acuerdos.

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