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9 septembre 2008

Francisco Solano López
(1826 - 1870)

 

Francisco Solano López nació el 24 de julio de 1826 en Manorá, Asunción. Fue el primero de los cinco hijos legítimos de Don Carlos Antonio López y doña Juana Carrillo. Sus hermanos fueron Inocencia, casada luego con el General Vicente Barrios ; Venancio ; Rafaela, quien contrajo matrimonio con don Augusto Acevedo Pedra ; y Benigno. Su padrino fue don Lázaro Rojas Aranda. Realizó sus primeros estudios con el maestro argentino Juan Pedro Escalada y, más tarde, con el jesuita Bernardo Parés. Tenía quince años cuando su padre accedió a la vida pública tras el fallecimiento del dictador Francia. Leía mucho, aprendió a hablar correctamente el francés y algo de inglés aún antes de su viaje a Europa. Ingresó muy joven al ejército, que en esa época era muy precario, siendo precisamente obra suya la optimización y profesionalización del mismo. En 1845, era ya coronel y al año siguiente fue nombrado comandante del cuerpo expedicionario cuando la Alianza suscrita por el Paraguay con la provincia de Corrientes por el tratado del 2l de noviembre de 1845, determinó la ayuda militar. Dice Arturo Bray : « En 1846 estaban ya frente a frente y en son de guerra, las provincias de Corrientes y Entre Ríos ; esto es, Madariaga, gobernador de la primera, y el general Urquiza, por aquel entonces hombre de Rosas y sostenedor de su dictadura ». Formó un ejército de 4200 hombres que debía ponerse bajo las ordenes del general Paz en Villa del Pilar. Allí conoció a Juanita Pesoa, de quien tendría tres hijos naturales. Antes de la partida, el ejército realizó el primer juramento a la bandera paraguaya, creada por ley del 25 de noviembre de 1842. El cuerpo expedicionario regresó a Paraguay, en 1846, sin haber entrado en combate. En el año 1849, fue comandante de la división paraguaya que reocupó las Misiones al sur del Paraná y, posteriormente, fue nombrado jefe del ejército nacional, con asiento en Pilar.

En 1853, con el cargo de brigadier general partió en misión especial a Europa. El objetivo era establecer relaciones diplomáticas con Gran Bretaña, Francia, Prusia y Cerdeña, pero también el objetivo era adquirir barcos y armamentos. En París, conoció a la irlandesa Elisa Alicia Lynch, quien sería su compañera y la madre de sus hijos. Durante su misión, firmó un contrato de colonización para establecer una colonia Nueva Burdeos, en el actual asiento de Villa Hayes y adquirió el buque « Tacuarí » y armamentos en Inglaterra. Regresó a fines de 1854. En 1856, fue destacado para viajar a Río de Janeiro con el fin de establecer un tratado con el canciller Paranhos sobre navegación de los ríos. A causa de una enfermedad fue reemplazado por José Berges. Fue nombrado Ministro de Guerra ese mismo año. En 1858, actuó como plenipotenciario especial para efectivizar el tratado con Paranhos, en Asunción.

El 27 de setiembre de 1859, partió de Asunción a bordo del « Tacuarí », acompañado por un séquito formado por el mayor José María Aguiar, el capitán Rómulo Yegros y los alféreces José Díaz y Pedro Duarte con la misión de mediar en el conflicto entre los gobiernos de Paraná y Buenos Aires. El acuerdo firmado el 11 de noviembre y que se conoce como el Pacto de San José de Flores establecía que Buenos Aires se declara integrante de la Confederación Argentina siendo la República del Paraguay el garante del cumplimiento del convenio solicitado tanto por el Excelentísimo Presidente de la Confederación Argentina como por el Excelentísimo Gobierno de Buenos Aires. López recibió altos honores y el titulo de « pacificador », de parte de los generales Mitre y Urquiza, entre otras personalidades argentinas. De regreso al país se abocó a organizar un moderno ejército disciplinado, visitando constantemente la fortaleza de Humaitá (cuyas ruinas siguen hoy), recién construida. A mediados de 1862, fue designado sucesor de su padre en el gobierno en caso de acefalía, hasta tanto se reuniera un Congreso para elegir un nuevo mandatario. El 10 de setiembre, muere Don Carlos Antonio López. Francisco Solano, Ministro de Guerra, asume provisoriamente. El 16 de octubre de 1862, el Congreso lo eligió presidente por un periodo de 10 años.

Durante los primeros 3 años, su gobierno se caracteriza por una intensa actividad en la administración pública, se prolongó el ferrocarril (el primero de Sudamérica) hasta Pirayú, se inició la construcción del Palacio de Gobierno, del Oratorio de la Virgen de Asunción y del Teatro Nacional. Se fundaron nuevas escuelas y se otorgaron becas a jóvenes estudiantes para Europa. Creó un nuevo campamento en Cerro León, en el que reunió a cinco mil soldados. El Brasil estaba interviniendo abiertamente en la política interna del Uruguay apoyando al general Flores y a su partido colorado. Ante un pretendido conflicto en la frontera de Río Grande do Sul, Brasil envió a José A. Saraiva para exigir reparaciones al gobierno uruguayo. Vázquez Sagastume, ministro uruguayo, sin autorización del gobierno (según algunos autores), requirió el 13 de junio de 1863, la mediación del Paraguay en el conflicto entre el Uruguay y el Brasil. El gobierno paraguayo informó a Brasil que aceptaba ejercer la mediación solicitada por el ministro uruguayo. Mientras tanto en Uruguay la mediación estaba a cargo de un tercero, formado por el ministro inglés Thorton, el canciller argentino Elizalde y el representante brasileño Saraiva, que trataba de poner fin a la guerra civil (uruguaya) entre blancos y colorados. Brasil respondió que consideraba innecesaria su mediación y el gobierno uruguayo declaró que no precisaba de los buenos oficios del gobierno paraguayo.

Poco después Brasil inició los actos de agresión contra el gobierno blanco del Uruguay, López , confirmó su temor de que Brasil extendiera su imperio primero en Uruguay y luego en Paraguay, ante la no clarificación de los hechos por parte del ministro imperial Sauvan Vianna de Lima. El 30 de agosto, en una nota dirigida a Lima, por el canciller Berges señalaba que el gobierno de la República del Paraguay consideraba cualquier ocupación del territorio oriental por fuerzas imperiales como atentatorio al equilibrio de los Estados del Plata y que esta situación interesaba a la República del Paraguay como garantía de su seguridad, paz y prosperidad. Brasil invadió a Uruguay. El gobierno paraguayo secuestró el buque « Marqués de Olinda », que el 10 de noviembre de 1864 entraba a la rada de Asunción. El día 12, Berges comunicó al representante brasileño que quedaban rotas las relaciones diplomáticas y prohibida la navegación de los ríos de la República a los brasileños.

La campaña de Matto Grosso, fue confiada al general Vicente Barrios y partió el 24 de diciembre de 1864 con 3200 hombres en cinco vapores y tres goletas. El objetivo se cumplió con éxito.

Para llegar al estado brasileño de Río Grande do Sul, López, debía necesariamente cruzar por el territorio argentino. Informó entonces a Urquiza advirtiendo que ese cruce necesario no era « una amenaza a las provincias amigas de Entre Ríos y Corrientes, ni al gobierno nacional argentino ». El general Urquiza expresó su apoyo a López, y le aconsejó solicitar oficialmente el tránsito al gobierno de Buenos Aires. El 14 de enero de 1865, Berges solicitó al canciller Elizalde que « los ejércitos de la República del Paraguay puedan transitar el territorio argentino de la provincia de Corrientes en el caso de que a ello fuesen obligados por las operaciones de la guerra... ».

El Congreso extraordinario del 5 de marzo nombró a López, Mariscal de los Ejércitos de la República, creó la Orden Nacional del Mérito, autorizó la contratación de un préstamo y el 17 de ese mes, ante la noticia que la Argentina había permitido la subida del río Paraná a la escuadra brasileña del almirante Tamandaré que venia a bloquear Tres Bocas, autorizó la declaración de guerra al gobierno argentino.

Una columna paraguaya al mando del general Robles atacó y ocupó la ciudad de Corrientes avanzando hacia el sur. El 1° de mayo de 1865 el canciller argentino Elizalde, el representante brasileño Octaviano y el uruguayo Carlos de Castro firmaron el Tratado secreto de la Triple Alianza. Salió de Encarnación otro ejército a las órdenes del teniente coronel Antonio de la Cruz Estigarribia. El Mariscal López trasladó su Cuartel General a Humaitá. A fines de junio, el general Robles fue sometido a proceso y fusilado por indisciplina. Lo reemplazó el general Resquín. La división del teniente coronel Estigarribia se había apoderado de Uruguayana y su segundo Duarte ocupado Paso de los Libres. El 17 de agosto, el destacamento Duarte fue casi exterminado en la batalla de Yatay. Los aliados se concentraron luego sobre Uruguayana y el 19 de setiembre, Estigarribia se rindió.

Se evacuó el territorio de Corrientes y se establecieron en Paso de Patria. Se inicia la segunda etapa de la guerra, cuyas campañas más destacadas son las de Humaitá, Pikysyry y Las Cordilleras. La victoria de Curupayty frena la ofensiva aliada. El ejército paraguayo pelea en Corrales, Estero Bellaco, Tuyuty, Yatayty-Corá, Boquerón y Sauce. Cae Humaitá y López traslada su Cuartel General a San Fernando al norte del río Tebicuary. Una serie de informes llegados de Asunción, hacen que el gobierno acuse de conspiración y connivencia con el enemigo a figuras principales y se crean los tribunales que sentencian como culpables a los hermanos del Mariscal, Venancio y Benigno, sus dos cuñados Saturnino Bedoya y el General Barrios, al Canciller Berges, al Obispo Palacios y a centenares de hombres y mujeres. Es señalado como cabeza de la conspiración el ministro estadounidense Washburn junto con los cónsules de Francia, Italia y Portugal. De junio a diciembre de 1869 fueron fusiladas casi 400 personas. Los extranjeros debieron abandonar el país. Después vendrán heroicas batallas.

El 14 de febrero de 1870, el ejército se retira hasta Cerro Corá. Una columna brasileña despachada desde Concepción al mando del general Correa da Cámara se enfrenta el primero de marzo con el ejército de 200 hombres del Mariscal López. Fue herido de un lanzazo en el bajo vientre y de un sablazo en la frente. Auxiliado llega a orillas del río Aquidabán, y donde es alcanzado por el General Correa da Cámara, quien le intima a que se rinda. El Mariscal López se batió sable en mano hasta el final. Su última frase sigue siendo hasta la fecha una materia de controversia. Algunos historiadores señalan que dijo : « ¡Muero por la Patria ! » y otros : « ¡Muero con la Patria ! ». Negándose a entregar su espada fue herido por otro soldado que lo ultimó de un tiro al corazón el 1° de marzo de 1870.

***
Tratado secreto de la Triple Alianza contra el Paraguay

 Art. 1. La República Oriental del Uruguay, Su Majestad el Emperador del Brasil, y la República Argentina contraen alianza ofensiva y defensiva en la guerra provocada por el gobierno del Paraguay.
 Art. 2. Los aliados concurrirán con todos los medios de que puedan disponer, por tierra o por los ríos, según fuese necesario.
 Art. 3. Debiendo las hostilidades comenzar en el territorio de la Rca. Argentina o en la parte colindante del territorio paraguayo, el mando en jefe y la dirección de los ejércitos aliados quedan a cargo del Pdte. de la Rca. Argentina y general en jefe de su ejército, brigadier don Bartolomé Mitre. Las fuerzas navales de los aliados estarán a las inmediatas órdenes del Vice Almirante Visconde de Tamandaré, comandante en jefe de la escuadra de S.M. el Emperador del Brasil. Las fuerzas terrestres de S.M. el Emperador del Brasil formarán un ejército a las órdenes de su general en jefe, el brigadier don Manuel Luís Osorio. A pesar de que las altas partes contratantes están conformes en no cambiar el teatro de las operaciones de guerra, con todo, a fin de conservar los derechos soberanos de las tres naciones, ellas convienen desde ahora en observar el principio de la reciprocidad respecto al mando en jefe, para el caso de que esas operaciones tuviesen que pasar al territorio oriental o brasileño.
 Art. 4. El orden interior y la economía de las tropas quedan a cargo exclusivamente de sus jefes respectivos. El sueldo, provisiones, municiones de guerra, armas, vestuarios, equipo y medios de transporte de las tropas aliadas serán por cuenta de los respectivos Estados.
- Art. 5. Las altas partes contratantes se facilitarán mutuamente los auxilios que tengan y los que necesiten, en la forma que se acuerde.
 Art. 6. Los aliados se obligan solemnemente a no deponer las armas sino de común acuerdo, y mientras no hayan derrocado al actual gobierno del Paraguay, así como a no tratar separadamente, ni firmar ningún tratado de paz, tregua, armisticio, cualquiera que ponga fin o suspenda la guerra, sino por perfecta conformidad de todos.
 Art. 7. No siendo la guerra contra el pueblo paraguayo sino contra su gobierno, los aliados podrán admitir en una legión paraguaya a todos los ciudadanos de esa nación que quisieran concurrir al derrocamiento de dicho gobierno , y les proporcionarán los elementos que necesiten, en la forma y condiciones que se convenga.
 Art. 8. Los Aliados se obligan a respetar la independencia, soberanía e integridad territorial de la Rca. del Paraguay. En consecuencia el pueblo paraguayo podrá elegir el gobierno y las instituciones que le convengan , no incorporándose ni pidiendo el protectorado de ninguno de los aliados, como resultado de la guerra.
 Art. 9. La independencia, soberanía e integridad territorial de la República, serán garantizadas colectivamente, de conformidad con el articulo precedente, por las altas partes contratantes, por el término de cinco años.
 Art. 10. Queda convenido entre las altas partes contratantes que las exenciones, privilegios o concesiones que obtengan del gobierno del Paraguay serán comunes a todas ellas, gratuitamente si fuesen gratuitas, y con la misma compensación si fuesen condicionales.
 Art. 11. Derrocado que sea el gobierno del Paraguay, los aliados procederán a hacer los arreglos necesarios con las autoridades constituidas, para asegurar la libre navegación de los ríos Paraná y Paraguay, de manera que los reglamentos o leyes de aquella República no obsten, impidan o graven el tránsito y navegación directa de los buques mercantes o de guerra de los Estados Aliados, que se dirijan a sus respectivos territorios o dominios que no pertenezcan al Paraguay, y tomarán las garantías convenientes para la efectividad de dichos arreglos, bajo la base de que esos reglamentos de política fluvial, bien sean para los dichos dos ríos o también para el Uruguay, se dictarán de común acuerdo entre los aliados y cualesquiera otros estados ribereños que, dentro del término que se convenga por los aliados, acepten la invitación que se les haga.
 Art. 12. Los aliados se reservan concertar las medidas más convenientes a fin de garantizar la paz con la Rca. del Paraguay después del derrocamiento del actual gobierno.
 Art. 13. Los aliados nombrarán oportunamente los plenipotenciarios que han de celebrar los arreglos, convenciones o tratados a que hubiese lugar, con el gobierno que se establezca en el Paraguay.
 Art. 14. Los aliados exigirán de aquel gobierno el pago de los gastos de la guerra que se han visto obligados a aceptar, así como la reparación e indemnización de los daños y perjuicios causados a sus propiedades públicas y particulares y a las personas de sus ciudadanos, sin expresa declaración de guerra, y por los daños y perjuicios causados subsiguientemente en violación de los principios que gobiernan las leyes de la guerra. La Rca.Oriental del Uruguay exigirá también una indemnización proporcionada a los daños y perjuicios que le ha causado el gobierno del Paraguay por la guerra a que la ha forzado a entrar, en defensa de su seguridad amenazada por aquel gobierno.
 Art. 15. En una convención especial se determinará el modo y forma para la liquidación y pago de la deuda procedente de las causas antedichas.
 Art. l6. A fin de evitar discusiones y guerras que las cuestiones de límites envuelven, queda establecido que los aliados exigirán del gobierno del Paraguay que celebre tratados definitivos de límites con los respectivos gobiernos bajo las siguientes bases : La República Argentina quedará dividida de la República del Paraguay, por los ríos Paraná y Paraguay, hasta encontrar los límites del Imperio del Brasil, siendo éstos, en la ribera derecha del Río Paraguay, la Bahía Negra. El Imperio del Brasil quedará dividido de la República del Paraguay, en la parte del Paraná, por el primer río después del Salto de las Siete Caídas que, según el reciente mapa de Mouchez, es el Igurey, y desde la boca del Igurey y su curso superior hasta llegar a su nacimiento. En la parte de la ribera izquierda del Paraguay, por el Río Apa, desde su embocadura hasta su nacimiento. En el interior, desde la cumbre de la sierra de Mbaracayú, las vertientes del Este perteneciendo al Brasil y las del Oeste al Paraguay, y tirando líneas, tan rectas como se pueda, de dicha sierra al nacimiento del Apa y del Igurey.
 Art. 17. Los aliados se garanten recíprocamente el fiel cumplimiento de los acuerdos, arreglos y tratados que hayan de celebrarse con el gobierno que se establecerá en el Paraguay, en virtud de lo convenido en este tratado de alianza, el que permanecerá siempre en plena fuerza y vigor, al efecto de que estas estipulaciones serán respetadas por la Rca. del Paraguay. A fin de obtener este resultado, ellas convienen en que, en caso de que una de las altas partes contratantes no pudiese obtener del gobierno del Paraguay el cumplimiento de lo acordado, o de que este gobierno intentase anular las estipulaciones ajustadas con los aliados, las otras emplearán activamente sus esfuerzos para que sean respetadas. Si esos esfuerzos fuesen inútiles, los aliados concurrirán con todos sus medios, a fin de hacer efectiva la ejecución de lo estipulado.
 Art. 18. Este tratado quedará secreto hasta que el objeto principal de la alianza se haya obtenido.
 Art. 19. Las estipulaciones de este tratado que no requieran autorización legislativa para su ratificación, empezarán a tener efecto tan pronto como sean aprobadas por los gobiernos respectivos, y las otras desde el cambio de las ratificaciones, que tendrá lugar dentro del término de cuarenta días desde la fecha de dicho tratado, o antes si fuese posible.

En testimonio de lo cual los abajo firmados, plenipotenciarios de S.E. el Presidente de la República Argentina, de S.M. el Emperador del Brasil y de S.E. el Gobernador Provisorio de la República Oriental, en virtud de nuestros plenos poderes, firmamos este tratado y le hacemos poner nuestros sellos en la Ciudad de Buenos Aires, el 1º de Mayo del año de Nuestro Señor de 1865.

Carlos De Castro
F.Octaviano De Almeida Rosa
Rufino De Elizalde.

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Fuente : Patria Grande
9 de septiembre de 2008.

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