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30 de mayo de 2003

Familiares de dos uruguayos desaparecidos en Argentina resolvieron hacer pública la documentación oficial

Disconformidad con anexos confidenciales que entregara la Comisión para la Paz

 

Ignacio Errandonea, Ilda Fernández y Jaquelín Barrios, familiares de dos uruguayos desaparecidos en Argentina, descalifican como "prueba" los anexos que entregó el doctor Carlos Ramela. Sostienen que sólo se alcanzará el "estado del alma" con la verdad y que a partir del Informe Final se debe comenzar a investigar.

Por Roger Rodriguez

Los familiares de dos uruguayos desaparecidos en Argentina declararon, a título personal, su inconformidad con la información confidencial que les entregara la Comisión para la Paz y afirmaron que "los militares mantienen secuestrada la verdad y secuestrados a nuestros desaparecidos".

Ignacio Errandonea, el hermano de Juan Pablo Errandonea Salvia, y Jaquelín Barrios e Ilda Fernández, la hermana y la madre de Washington Javier Barrios Fernández, decidieron hacer públicos los "anexos II" que el representante del Poder Ejecutivo, doctor Carlos Ramela, les entregó como "prueba". Entrevistados por LA REPUBLICA, los familiares de ambos uruguayos destacaron la importancia de la Comisión para la Paz en la medida en que se reconoce la responsabilidad del Estado uruguayo en las desapariciones y la coordinación represiva, pero discreparon con otros aspectos del informe final.

El hermano de Errandonea destacó que la Comisión agradeció la colaboración de personas y organizaciones, pero no incluyó al Ministerio de Defensa, porque no hubo colaboración de los mandos militares por expreso impedimento del presidente Jorge Batlle.

"Los militares no dieron información. Y eso es muy grave, porque implica una ratificación de lo hecho e implica mantener secuestrada la verdad, mantener secuestrados a los desaparecidos ante familiares que sabemos que existen los archivos con datos de lo ocurrido. Es grave cuando estamos en democracia y más grave cuando el poder político lo acepta", dijo Ignacio Errandonea.

Por su parte, los familiares de Barrios Fernández subrayaron su discrepancia con la forma en cómo se trató el caso de las desapariciones en Argentina y su malestar porque pruebas sobre la participación uruguaya en el caso que entregaron a la Comisión para la Paz no fueron tenidas en cuenta.

Las "pruebas" de Ramela
Los breves documentos entregados a los familiares contienen errores en las fechas, no aportan ningún dato nuevo a lo que las familias sabían sobre las instancias en que se produjeron las desapariciones y hasta contienen errores en las fechas o en los conceptos que ofrecen.

Sobre el caso de Errandonea, se limita a considerar "confirmada parcialmente" la denuncia de desaparición del uruguayo que, afirma el anexo, "fue detenido el 26 de setiembre de 1976, junto a Raúl Tejera Llovet (también desaparecido), en la vía pública, en la ciudad de Buenos Aires.

Agrega que la desaparición ocurrió en el marco de "un operativo global realizado contra militantes del Partido por la Victoria del Pueblo (PVP) por fuerzas represivas que actuaron en el marco de un procedimiento no oficial o no reconocido como tal". "No existen indicios sobre su destino anterior" (sic), agrega.

Sobre el caso de Washington Barrios, se indica que fue detenido el día 7 de setiembre de 1974 (cuando en realidad la familia sabe que la fecha de desaparición fue el día 17 de ese mes) en la casa de unos amigos en la ciudad de Córdoba, "en el marco de un procedimiento registrado como oficial".

Se añade que permaneció en dependencias de la Policía Federal hasta el 11 de octubre de ese año, cuando por orden judicial fue trasladado a La Plata y que el 20 de febrero de 1975 cuando debía ser devuelto a Córdoba, "oficialmente se informa que se "fugó" en el trayecto". "No existen indicios sobre su destino posterior", concluye el informe confidencial.

La brevedad de estos documentos anexos y la falta de novedades sobre la situación de los desaparecidos también fue subrayada a LA REPUBLICA por familiares de desaparecidos en Uruguay, quienes tampoco consideran que el informe y sus anexos den cumplimiento al artículo 4¨º de la Ley de Caducidad. *

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