Portada del sitio > Los Primos > Perú > Embargo de cuentas y bienes del Presidente de Petroperú
Por María Elena Hidalgo
La República
El Segundo Juzgado Penal de Lima ordenó el embargo preventivo de las cuentas bancarias y bienes inmuebles del presidente de Petroperú, Carlos Bueno Galdo, debido a su responsabilidad en las contrataciones que autorizó cuando se desempeñó como titular de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud (DIGEMID), entre octubre del 2001 y marzo del 2002.
Debido a sus antecedentes penales, el Consejo de Ministros acordó destituir al dirigente de Perú Posible Carlos Bueno Galdo, quien recién el pasado 26 de julio había sido nombrado presidente de la empresa de hidrocarburos en reemplazo de Héctor Taco Tamo, otro militante oficialista que debió presentar su carta de renuncia en medio del escándalo.
La investigación contra Bueno Galdo se inició en mayo del 2002, después de que el congresista Daniel Robles López (APRA) solicitó al sucesor de Bueno Galdo, Gerardo Valladares Alcalde, un informe sobre la gestión anterior.
Como respuesta, Valladares emitió el oficio Nº 712-2002 indicando que durante su permanencia en la DIGEMID, Carlos Bueno Galdo incumplió una serie de dispositivos legales que norman la actividad de control y vigencia sanitaria.
La acusación fue ratificada por el inspector de Establecimientos Farmacéuticos de la Dirección de Pesquisas e Inspecciones del Ministerio de Salud, Iván Espezúa Serrano.
El oficio señala que Bueno Galdo reemplazó a los inspectores que fueron despedidos por del Departamento de Personal del DIGEMID por trabajadores que no contaban con formación profesional ni capacitación.
Fuera de la ley
El documento señalaba específicamente los casos de Sandra Vicuña Valle y Ana Montjoy Fukay, quienes sin contar con el Servicio Rural Médico (SERUM) fueron contratadas como asistentes administrativas y designadas inspectoras.
El caso fue presentado ante la Fiscalía de la Nación, entidad que posteriormente lo derivó a la Cuarta Fiscalía Provincial Penal de Lima a cargo de William Montes Malpartida.
El pasado 19 de marzo Montes formuló la Denuncia Penal Nº 176-2002 en contra del presidente de Petróleos del Perú por el delito Contra la Administración Pública-Nombramiento Ilegal para Cargo Público en agravio del DIGEMID y el Estado.
Sandra Vicuña Valle y Ana Montjoy Fucay también fueron comprendidas en la demanda al haber aceptado un cargo público de manera ilegal.
No sabe, no responde
El caso recayó sobre la procuradora Fanny Fregueiro Morán, quien inmediatamente solicitó al juzgado el impedimento de salida del país de Carlos Bueno Galdo, dado que ni siquiera había cumplido con acudir al juzgado para presentar su descargo.
El 5 de mayo del 2003, el juez Sánchez Gonzales ordenó que se oficiara a las entidades bancarias y registros públicos el embargo preventivo que sobre los bienes a nombre de Carlos Bueno Galdo pudieran registrar.
La República quiso comunicarse con el presidente de Petróleos del Perú para conocer su versión de los hechos. En un primer momento su secretaria Julia Kanashiro manifestó que Bueno Galdo no podía responder debido a que se encontraba en una reunión fuera de la oficina.
Minutos más tarde, el gerente de Relaciones Públicas de Petroperú, David Sarazú, se comunicó para solicitar que le enviaran la relación de preguntas para Bueno, pero que serían absueltas recién hoy.
Embargando lo embargado
El único inmueble que consta en Registros Públicos a nombre del presidente de Petroperú, Carlos Bueno Galdo, ubicado en la calle Vicente Villarán Nº 169, en el distrito de Santiago de Surco, se encuentra embargado dos veces desde del 24 de agosto de 1999. Es decir, el Segundo Juzgado Penal de Lima no podría ejecutar otro embargo preventivo de dicha propiedad.
El juez David Iberico Yuli trabó el embargo a favor del Banco del Progreso por la suma de 1,600 dólares, y el segundo lo ordenó el magistrado Eduardo Romero Roca por 50 mil soles a favor del Banco del Sur del Perú.
Sólo quedaría para embargar sus cuentas bancarias, a menos que tenga propiedades a nombre de otras personas.