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Por Raúl Wiener
Lima, 10 de marzo del 2005
El Perú ya tiene un ex presidente acogido a la prescripción por vencimiento de plazos, para no responder por acusaciones que lo señalaban como responsable de enriquecimiento ilícito, soborno y otros delitos contra el patrimonio. Tiene otro ex presidente fugado que argumenta estar sufriendo persecución política cuando se le pide esclarecer su relación con la desaparición de centenas, sino miles de millones de dólares, por diversos actos de corrupción ocurrido durante su gobierno.
Ahora tenemos un presidente en funciones que no quiere declarar ante una grabadora, ni aceptar un interrogatorio parlamentario público, para que se conozca su responsabilidad en el caso de la falsificación de firmas para la inscripción de Perú Posible y se deslinde el tipo de relación que existió entre este partido y los miembros del gobierno de Fujimori que validaron los planillones fraudulentos. Según ha declarado el primer ministro, en tono casi histérico, al presidente no se le investiga. Y punto.
El principio republicano se concentra en la idea que todos somos iguales ante la ley. O sea todos podemos ser investigados y debemos responder por nuestros actos. El principio monárquico establece que hay quién no es igual a los demás, y sobre el cual debemos presumir una capacidad para situarse por encima del bien y del mal. Al rey, al Papa, no se les investiga, porque se afirma que su mandato es divino y que sólo Dios puede pedirles cuenta.
Los requisitos para ser presidente no suponen ninguna cualidad especial en los postulantes, simplemente son peruanos, nacidos en el país, con 35 años o más y con derecho al voto. Cualquier otra actividad, por simple que sea, plantea más requisitos. Esto quiere decir que el presidente es uno de nosotros. Y si lo es para elegirse, porqué no lo va a ser respecto a pagar impuestos, respetar la ley y no abusar del cargo. Y debería serlo también en relación a hechos punibles ocurridos antes de la elección que se conocen con posterioridad a ella y a cualquier acción del poder para borrar pruebas de delitos pasados.
Pero es verdad que la Constitución no lo dice. Es como si pretendiera que el único acto objetable y condenable durante el ejercicio de la presidencia (art. 117), fuese la traición, el impedimento de las elecciones, la disolución del Congreso y de los órganos electorales. Se supone delitos contra el país y la democracia. Los que normalmente se castigan cuando fracasan y no cuando realizan sus objetivos. Como el propio golpe del 92, que dio origen al proceso hacia el CCD y la nueva Constitución, sin que nadie haya sido capaz de invalidar los actos generado con base al acto de fuerza.
Si tenemos indicios suficientes para sospechar que nos gobierna una persona involucrada en delitos comunes : asesinato, robo, falsificación, manipulación de la justicia, violación, ¿qué hacemos ?, ¿puede ostentarse el primer cargo de la nación con estas sombras morales ? Nada puede probarse, ni a favor ni en contra, si no hay investigación, es decir si prevalece el criterio obtuso del señor Ferrero. Querría decir, en definitiva, que se legisló pensando en poner la presidencia por encima de la ley, de la terrenal y la moral.
Tal vez fuese que una constitución a la medida, como la fujimorista de 1993, efectivamente haya previsto la posibilidad que su mentor pudiese ser acusado de muchísimas cosas y lo haya puesto a recaudo. Pero aún si ese fue el caso, lo que ocurrió en noviembre del 2000, fue una rectificación básica, cuando se recurrió al inciso 2 del artículo 113, que admite la vacancia presidencial por incapacidad moral declarada por el Congreso. ¿Qué significaba ello ? Después de noviembre del 2000, equivale en realidad a decir que el Congreso en nombre de la nación puede encontrar razones morales para proceder a la vacancia presidencial.
Si no se acepta esta conclusión, todo el andamiaje del que arranca la transición política forzadamente constitucional, se viene abajo. Y la frase al presidente no se le investiga, que es lo mismo que al presidente hay que aguantarlo como sea, va en el sentido exactamente de sostener que no hay incapacidad moral que vaque a Toledo. Un nuevo regalo al prófugo que dirá, con razón, que hay un trato políticamente discriminatorio contra su persona, y que lo que se le exige, no se lo aplica el presidente en funciones.
Todos somos conscientes que Toledo no declara por la misma razón que quiso desaparecer a la testigo Carmen Burga, porque es culpable. Y prefiera que se mantenga el debate de procedimiento, antes de verse obligado a entrar a los descargos frente a la avalancha de pruebas que amenaza con aplastarlo.
Lo que también significa que la estrategia del cinismo de Bruce-Lauer, de responder que la falsificaciones justifica porque era en contra de una dictadura, ha quedado momentáneamente de lado.