recherche

Accueil > Les Cousins > Pérou > Constitución y Régimen Agrario en Perù

5 février 2004

Constitución y Régimen Agrario en Perù

 

Por Laureano del Castillo Pinto
8 de noviembre 2003.

Al iniciar esta Conferencia electrónica nos habíamos planteado, entre otros objetivos, generar un debate sobre cuál debería ser el contenido de las constituciones políticas de nuestros países y generar algunas propuestas de reforma constitucional. El debate permitió conocer la complejidad de la realidad de nuestros países y explorar algunas pistas y sugerencias.

Para tratar de resumir la riqueza de las intervenciones y comentarios nos proponemos partir de las preguntas que se hicieron al inicio de la conferencia en cada uno de sus tres momentos. Así, en el tema de "El sector agrario en las Constituciones Latino¬americanas", constatando la reducción de la intervención del Estado en el sector agrario, la liberalización de los mercados, y la baja prioridad que dan nuestros Estados a lo agrario y lo rural, nos preguntábamos ¿cómo se expresa la realidad del mundo rural en los textos constitucionales ?, ¿las Constituciones deberían consagrar la importancia del sector agrario ?, ¿deben hacerlo para contrarrestar los efectos desigualitarios de la acción de los mercados ? y ¿debe definir la Constitución el papel del Estado ?

El debate sobre este tema se inició con las reflexiones de Roxana Ybarnegaray quien constataba que mayoritariamente las constituciones latinoamericanas toman muy poco en cuenta a la agricultura y en aquellos textos que lo hacen, como en el caso boliviano, no se lo regula de manera adecuada, pues no se refleja la estructura agraria existente. Por ello señala la necesidad de declarar la prioridad del desarrollo agrario (incluso antes que rural) y llamaba la atención sobre la necesidad de atender a los distintos sectores del mundo agrario : el sector empresarial, los productores campesinos y las comunidades o grupos indígenas. Reconociendo la importancia de que las constituciones opten por un compromiso con la agricultura, reclama la elaboración de un plan de desarrollo agrario, que articule los distintos niveles, tanto nacional, regional o departamental y local, como garantía de que esto no quede en el papel.

Naturalmente, plasmar un compromiso del Estado con el desarrollo de la agricultura, rompiendo con la situación predominante de poca atención a este sector productivo, pasa por lograr cierto grado de consenso, entre la variedad de actores de nuestras sociedades (tanto de la sociedad civil como del sector público), acerca del tipo de desarrollo agrario y rural al que aspiramos, en una apuesta de largo aliento.

Sin embargo, en forma reiterada, los participantes advirtieron sobre la distancia que existe entre los textos legales y las prácticas reales en nuestra región, problema vinculado con las diferentes visiones con que el poder político interpreta y aplica la ley. En parte por ello, en distintas intervenciones se insistió en que pese a la inclusión de declaraciones de prioridad o compromisos similares finalmente no había formas de exigir a los Estados que ellas se cumplan, problema que se observa incluso con la vasta legislación interna de nuestros países e incluso con la normativa internacional. Roxana Ybarnegaray por ello, en una intervención plantea que precisamente para superar ese problema, se declare constitucionalmente el desarrollo agrario como prioridad nacional y, como una consecuencia de ello, que el Estado asegure los recursos y las medidas legales de protección para el sector. Queda la preocupación, sin embargo de concretar las formas en las que en cada país podría concretarse dicho compromiso del Estado lo que, acertadamente, se indicó dependerá de cada caso concreto y de los diferentes procesos sociales y políticos que se viven.

Algunas intervenciones, sin embargo alertaban sobre el riesgo de que seguir buscando textos constitucionales o legales perfectos nos lleva a olvidar que los problemas no se resuelven solo con la Constitución o con leyes, lo que puede ser muchas veces la causa de nuestros fracasos en Latinoamérica. Para balancear el tema, se mencionó asimismo que una actitud excesivamente crítica respecto de las posibilidades de incluir declaraciones a favor de la agricultura nos podría también llevar a ser críticos respecto de otras normas constitucionales, como las relacionadas con el respeto de los derechos humanos, normas que aunque resulten incómodas a algunos representan un valor aceptado por nuestras sociedades. En ese sentido, no puede negarse el valor de las constituciones, como elementos que ayudan a plantear un diseño o modelo de sociedad, en el que se identifiquen las colectividades nacionales.

Se insistió por los participantes de la Conferencia en que una condición para que las declaraciones constitucionales que otorguen importancia a la agricultura no queden solamente en texto, supone el fortalecimiento de los procesos locales y la participación de la sociedad civil en los marcos legales existentes. Se sugirió, reconociendo los avances en materia de descentralización y participación popular, que la Constitución establezca la obligación de contar con un Plan Nacional de Desarrollo Agrario, que sea resultado de una planificación participativa, en un proceso de arriba hacia abajo, articulando lo local, regional y nacional y facilitando la participación de los diferentes actores sociales agrarios y de la institucionalidad pública y privada en los diferentes niveles. Esto último es posible utilizando los marcos constitucionales y legales existentes.

No obstante, en forma acertada, algunos participantes se preguntaban sobre los aspectos que contendría un Plan Nacional de Desarrollo, más aún si se toma en cuenta el estado en que se encuentra la agricultura en nuestros países, particularmente en manos de pequeños productores, lo que alude no sólo a la fragilidad de su situación económica sino sobre todo a la debilidad política de este sector.

Precisamente en distintas intervenciones se explicitó un grave problema, la exclusión de la población rural en la definición de las políticas de ajuste y en la construcción de nuevos consensos. En la línea de acusar la exclusión de algunos sectores sociales, la intervención del profesor Enrique Mayer reclamó acertadamente que las constituciones reconozcan la diversidad étnica y sus sistemas de propiedad y no sólo los modelos occidentales y "eficientes", pues nuestros Estados tienen una deuda histórica con los descendientes de los indígenas, que fueron despojados de sus tierras.

Uno de los participantes mencionó complementariamente, como parte de los problemas actuales, la aplicación dogmática de las teorías de la escuela de derechos de propiedad en nuestras políticas y el traslado de instituciones de sociedades occidentales a estructuras sociales desiguales y pluriculturales muy complejas. Ello debería llevar justamente a cuestionar la coherencia de las disposiciones jurídicas constitucionales y legales que configuran el sistema de propiedad de la tierra y los recursos naturales, dominado por figuras del derecho romano, aunque impregnados con elementos de otras tradiciones jurídicas y con normas legales de contenido tutelar, promulgadas décadas atrás.

Se mencionó también que en el complejo proceso de ajuste estructural y liberalización de nuestros países la redefinición de funciones del Estado ha sido desordenada y se ha hecho sin considerar adecuadamente el funcionamiento de los mercados reales. Uno de los aspectos más atendidos en nuestros países en los últimos años, el gasto en las políticas de titulación y acceso a la tierra vía mercado, ha sido considerable y de resultados que por lo menos pueden calificarse insuficientes. En la aplicación de las modificaciones legales de los años recientes se han segmentado más las ya de por sí desiguales condiciones de acceso a la tierra, el crédito, la tecnología y los mercados de exportación. En ese esquema, se da crédito y otras ventajas económicas a los productores "eficientes" mientras que para los "pobres" (campesinos e indígenas) se destinan medidas de apoyo asistencial.

Frente a ese panorama, en muchas intervenciones se denunciaba que la propiedad de los activos vinculados a las actividades agropecuarias y la distribución del ingreso rural ha empeorado dramáticamente en estos años, agravándose el desempleo, la migración y el desgaste de la base de recursos naturales. Ante esa situación uno de los participantes hacía preguntas que consideramos no sólo pertinentes sino que exigentes para todos los que tenemos alguna vinculación con el mundo rural : ¿dónde irán los millones de migrantes, expulsados del campo ?, ¿están preparadas las ciudades para acogerlos con vivienda, servicios básicos de agua, energía eléctrica y servicios de salud y educación ?, ¿tenemos formas de defender sus derechos humanos básicos si emigran a otros países ?, ¿A nadie importan sus derechos ni enviarlos a engrosar los cinturones de miseria de las grandes ciudades ? Esto es responsabilidad de los gobiernos, de los Estados, pero también de las sociedades y en ella estamos todos nosotros.

En lo que se refiere al segundo tema de la Conferencia electrónica, "La propiedad de la tierra y de los recursos naturales", se partió del reconocimiento de que la estructura de propiedad de la tierra sigue siendo un problema en América Latina, al tiempo que la presión por la utilización de los recursos minerales, forestales y el agua se han intensificado y agudizan la inseguridad de los derechos de los agricultores sobre sus recursos. Nos preguntamos por ello lo que dicen las Constituciones sobre la propiedad de los recursos, sobre la relación entre lo que está escrito y lo que ocurre en la realidad y en caso de haber discrepancias ¿qué se hace con ellas ?

En la ponencia motivadora, Laureano del Castillo muestra cómo la mayoría de las Constituciones de la región reconocen que los recursos naturales, como la tierra, las aguas, bosques y minerales pertenecen al dominio de la Nación, lo que no ha impedido la presión de particulares y sobre todo de empresas transnacionales por acceder a la propiedad de tales recursos, motivando cambios legislativos en varios de nuestros países, refiriéndose en particular a los conflictos generados con las comunidades campesinas para el aprovechamiento por parte de empresas mineras de los yacimientos minerales existentes debajo de sus tierras.

Más de un participante aludió a que en América Latina se sigue con una política tercer mundista, consistente en vender nuestros recursos naturales a cambio de préstamos en dólares y mantener buenas relaciones comerciales con los Estados Unidos. Refiriéndose al caso mexicano, se mencionó que a los campesinos y productores agrícolas el Estado los ha abandonado y los ha dejado solos ante sus competidores del norte a través del Tratado de Libre Comercio, por lo que las organizaciones están pidiendo que los alimentos básicos queden fuera del Tratado, con la intención de garantizar la soberanía alimentaria, a lo que el gobierno mexicano se ha negado, reflexión que puede servir en todos nuestros países ante los intentos de concretar el Acuerdo de Libre Comercio de las Américas o ALCA. Pero, pese a esas limitaciones se reconoce que aunque las Constituciones Nacionales no son por ellas solas una garantía de la defensa de los intereses nacionales, es necesario contar con una legislación que permita a los agricultores y campesinos defender sus derechos y sus recursos.

Se señaló asimismo que los organismos internacionales plantean asignar derechos de propiedad a los recursos naturales e incluirlos en el mercado, creyendo que obrando así se generará riqueza, se ampliará el acceso de los campesinos y agricultores al crédito y la tierra y por lo tanto, que los recursos naturales se destinarán a sus usos más productivos. Como opinaba un participante en la Conferencia, no hay evidencia concluyente de la validez de dichos postulados y, por el contrario, hay experiencias que apuntan a un mejor aprovechamiento de los recursos naturales por parte de las comunidades campesinas pobres.

En base a las intervenciones anteriores, José Aylwin, a partir de la experiencia chilena, advierte que la tendencia a la privatización de recursos ha tenido en su país nefastas consecuencias para las comunidades campesinas e indígenas que han visto recursos como el agua ser apropiados, en forma gratuita y a perpetuidad, por compañías hidroeléctricas o mineras. Los esfuerzos posteriores por revertir dichas situación se enfrentan a la oposición de quienes alegan poseer derechos adquiridos sobre tales recursos, por lo que el Estado chileno ha tenido que adquirir de particulares en forma onerosa lo que hace sólo un par de décadas otorgó en forma gratuita.

Pese a las modificaciones legales operadas en nuestros países para liberalizar el tratamiento de los recursos naturales, se observó por parte de algunos participantes que los campesinos sienten que el derecho de propiedad sobre sus tierras no está suficientemente protegido. Se requeriría por ello una mejor regulación sobre la tierra, buscando el uso y aprovechamiento adecuado, evitando su desperdicio, sobre todo en países donde la tierra agrícola es escasa. Es necesario por lo tanto una revisión de los principios constitucionales y legales vigentes para evitar situaciones en las que los agricultores ­sean éstos individuos o comunidades­ vean desaparecer las tierras que trabajan y sobre las cuales el Estado les ha dado un título y brindado garantías legales, tierras que luego son utilizadas para explotar recursos minerales ubicados debajo de las mismas. Las ficciones jurídicas que han elaborado nuestras legislaciones y la doctrina jurídica tradicional no son suficientes para resolver este problema.

Alguno de los participantes se refirió a la distancia que existe también en el tratamiento legal de nuestros países sobre el reconocimiento de los derechos territoriales de las comunidades y pueblos originarios. El tema, aunque sería abordado en la tercera semana de la Conferencia electrónica, permitió detectar los distintos grados de reconocimiento de los derechos de estas comunidades. En efecto, hay Constituciones como las de Colombia y Bolivia donde se encuentra un rotundo reconocimiento de los derechos de comunidades y pueblos indígenas, mientras en otras ni siquiera se las menciona, como ocurre en la Constitución de Chile.

Una idea, expresada previamente por Enrique Mayer, resulta importante en este debate, pues como él expresa los Estados tienen una deuda histórica con los descendientes de los pueblos originarios, pero debe tenerse en cuenta que lo que ellos reclaman ahora no es lo mismo que tuvieron en el pasado ni en extensión ni en cuanto al sistema de propiedad.

Frente a la tradición de afectar los recursos ubicados en tierras o territorios indígenas se observa una tendencia en nuestra región : si bien la propiedad de los recursos, en especial de los recursos del subsuelo, pertenece al Estado y éste puede autorizar a los particulares a extraerlos y apropiárselos, los indígenas tienen por lo menos derecho a ser consultados, y como afirman algunos, a consentir antes de la utilización de dichos recursos cuando ellos están ubicados en sus territorios. De acuerdo a José Aylwin, la tendencia dominante en los países desarrollados, a partir del reconocimiento de tales derechos, lleva que además del derecho a participar de los beneficios que dicha utilización genere y a no ser relocalizados de sus mismos territorios, los pueblos indígenas sean hoy, co-propietarios de emprendimientos mineros o forestales en sus tierras, aun cuando la inversión provenga de terceros. También nos ilustró sobre los casos en los que se ha regulado la consulta a las poblaciones indígenas respecto de recursos existentes en sus tierras, como en Colombia, donde el Decreto No 1320 de 1998 reglamentó el derecho establecido en el articulo 330 de la Constitución de 1991 ; y el caso de Panamá, cuya Ley General del Ambiente de 1998 establece procedimientos de consulta orientados a establecer acuerdos con los representantes de las comunidades, así como a otorgar beneficios compensatorios por el uso de sus recursos, conocimientos y tierras.

Por su parte, Roxana Ybarnegaray, comentando algunas intervenciones en esa misma línea, insistió en la consideración de los pueblos indígenas como productores, reconociéndoles al mismo tiempo sus particularidades étnicas, evitando posturas culturalistas que olvidan la dimensión económica de la vida de dichos pueblos.

Tomando en cuenta las importantes modificaciones producidas a partir de 1992 en el artículo 27 de la Constitución Mexicana, liberalizando el tratamiento de la propiedad de ejidos y comunidades, algunas intervenciones expresaron que la adopción del dominio pleno y la consecuente desaparición del ejido no ha ocurrido, salvo en muy contados casos (un poco más del uno por cien, se estimaba), aunque sí se está dando la compra de parcelas por parte de un ejidatario a otros dentro de un mismo ejido y por parte de "avecindados" de las ciudades, con la expectativa de especular con el cambio de uso del suelo a urbano. Similar proceso se puede observar también en Perú, como se mencionó en algunas intervenciones, en que los cambios en la Constitución de 1993 y posteriormente en la legislación permiten a las comunidades disponer libremente de sus tierras o adjudicarlas en propiedad a sus integrantes, proceso que no se observa, como no sea en forma excepcional.

Pero las intervenciones sobre el caso mexicano nos permiten mencionar un problema más de fondo relacionado con el tema de las tierras comunales y las posibilidades de desarrollo de estas organizaciones. Así, se afirmó que aunque la larga reforma agraria mexicana habría repartido más de la mitad del territorio nacional entre ejidos y comunidades, no se les permitió a estas organizaciones desarrollarse en forma autónoma, orientando el crédito y los incentivos a la agricultura comercial. La reforma constitucional de 1992 eliminó la obligación del Estado de repartir más tierras, reconoció a las asambleas de ejidos y comunidades como máxima autoridad para asignar derechos, incluyendo la posibilidad de transitar al régimen de propiedad privada y creó tribunales especiales con capacidad para dirimir los conflictos agrarios. Pese a décadas de vigencia de una legislación protectora de las tierras ejidales, debido precisamente a normas que impedían su desarrollo, hoy se encuentran marcados por la pobreza y la fuerte migración. En los ejidos solo uno de cada cuatro habitantes tiene acceso a la tierra por lo que una buena parte del ingreso de las familias rurales proviene de actividades no agrícolas.

Algo similar ocurriría con los bosques. Para el caso mexicano se afirmó que no obstante que los ejidos y comunidades son propietarios de cerca del 80% de los bosques y selvas, el Estado es incapaz de hacer cumplir en forma honesta y eficiente la vasta legislación ambiental que define áreas de protección, y no toma en cuenta la participación de las comunidades que comparten tales recursos. Situación similar se puede mencionar en Perú, donde las comunidades nativas ubicadas en la Amazonía han visto reducirse los espacios que ocupaban, mientras la migración desordenada y espontánea de campesinos provenientes de zonas empobrecidas de la sierra aunada a la actividad depredatoria de los extractores de madera han significado la pérdida de millones de hectáreas de bosques en pocas décadas. Este ha sido un tema insuficientemente abordado en esta Conferencia, sobre el que nos hubiera gustado conocer la experiencia en otros países.

Otro tema que no fue abordado en la Conferencia es el relacionado con la creación de áreas naturales protegidas, el cual también muestra en nuestros países el problema de que su definición y delimitación, lo que se hace sin tomar en cuenta la existencia de poblaciones, normalmente indígenas y a las que luego se las pretende limitar en el desarrollo de las actividades que por tradiciones de siglos atrás vienen realizando, así como se les impone la presencia de turistas y de investigadores científicos.

Asimismo, en esta Conferencia electrónica se tocó muy tangencialmente otro tema que viene siendo tratado muy deficientemente por nuestros gobiernos y en el que la acción de las organizaciones indígenas también es insuficiente aún. Se trata de enfrentar las nuevas formas de biopiratería por la que los intereses de las grandes transnacionales de la industria farmacéutica buscan desposeer a las comunidades de su sabiduría y de su riqueza relacionada sobre todo con el uso de plantas con propiedades medicinales y de la biodiversidad en general.

El tema de la tercera semana de esta Conferencia fue el de "Las organizaciones. Comunidades, organizaciones indígenas y de nativos", lo que nos llevaba a preguntarnos cómo enfocan las Constituciones este tema y sobre ¿qué derechos se reconoce a las comunidades indígenas ?

José Aylwin, en su ponencia motivadora daba cuenta del proceso paulatino de reconocimiento en los textos constitucionales y legales de nuestros países de la presencia de comunidades con otras tradiciones culturales y que han sido objeto de exclusión en nuestras leyes y en nuestras sociedades. Se constata que el avance no es homogéneo en los distintos países pero hay señales en el derecho internacional y en la jurisprudencia de los organismos internacionales que permiten afirmar una tendencia en el sentido del progresivo reconocimiento de sus derechos, en especial de su autonomía y de los derechos sobre sus territorios, tal como estas organizaciones reclaman.

Parte del problema, como mencionaba un participante en la Conferencia, se debe a que el debate está teñido por una visión pobre y anacrónica del valor de la diversidad cultural. El tema es, como resulta fácil entender, apasionante y eso hace que el diálogo no sea fácil.

En ese sentido, las demandas de las organizaciones indígenas de su derecho a la autodeterminación y al reconocimiento del derecho a un territorio, fácilmente llevan a confrontación y a cerrar la discusión por el temor de los Estados de que el reconocimiento de tales derechos impliquen más tarde el reclamo del reconocimiento como nuevos estados, fragmentando las actuales repúblicas. Ello puede explicar el cuidado del Convenio 169 de OIT de que se entienda en ese contexto el uso del término territorio de manera distinta de como se usa en la relación entre países o Estados. Al respecto, se precisaba que los pueblos indígenas de América Latina en particular, salvo excepciones, han sostenido que no aspiran a separarse de los estados en los que habitan, sino a la transformación de dichos estados, de modo que en ellos los pueblos indígenas puedan determinar libremente su futuro político, social, económico y cultural.

José Aylwin recordaba por ello la estrecha relación entre el derecho de los pueblos indígenas a la tierra, el territorio y a los recursos naturales existentes en ellos y el derecho a la libre determinación de los pueblos indígenas. Ello sería consecuencia de la naturaleza de las demandas territoriales de los pueblos indígenas, las que además de tener componentes materiales como la tierra y los recursos naturales, tienen también componentes inmateriales de carácter político y simbólico. Citando un informe de la Relatora Especial de Naciones Unidas Erica-Irene Daes recuerda que "Aunque se afirmen los derechos a la tierra, los territorios o los recursos, a menudo no se da a los indígenas la posibilidad de ejercer la libre determinación interna en forma de control y de adopción de decisiones en el ámbito del desarrollo, el uso de los recursos y las medidas de gestión y conservación".

Avanzando algunas ideas en ese sentido, la intervención de uno de los participantes señalaba que para que las tierras tengan el carácter de territorios es necesario que sean parte fundamental del Estado, como lo son los municipios o los estados federados. Adicionalmente, dichos territorios deben ser el espacio de sujetos sociales y políticos autónomos, contando también con pleno reconocimiento en el entramado institucional del Estado. Enrique Mayer recordaba algunas propuestas suyas para el caso peruano lanzadas en estudios anteriores, entre ellas que se reconozca a las comunidades campesinas facultades para organizar su propio catastro interno, mientras que en Perú algunas comunidades están planteando asumir las funciones y responsabilidades de los centros poblados menores (parte de las municipalidades, pero con algunas funciones municipales a su cargo). Sobre el particular Aylwin señala que se debe reconocer que las formas institucionales para hacer posible el ejercicio de la autonomía pueden ser muy diversas, pudiendo tener una base municipal, o estatutos especiales como en Nicaragua, Panamá o Colombia, pero que lo importante es que ellas sean efectivas y no meramente declarativas, como podría ser el caso de México.

Como bien acotaba un participante de la Conferencia, el trasfondo de la oposición del reconocimiento de los Estados sería su temor de que al reconocer el territorio y la autonomía indígena en el uso de los recursos dentro de éstos los imposibilitaría luego para la explotación de estos recursos, directamente o a través de empresas privadas. Por eso pocas constituciones reconocen el derecho al territorio a sus poblaciones indígenas como es el caso colombiano, que puede considerarse como una Constitución avanzada en cuanto al reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas. Pero lo cierto es que la gran mayoría de las constituciones latinoamericanas si hace alguna mención al tema indígena se limita a proclamar el respeto a las tierras que poseen estos pueblos y aún con ciertas reservas.

Se trata, pues, de una discusión no resuelta que atraviesa el debate de las reformas constitucionales en los países de nuestra región. Sin embargo, en forma preocupante la experiencia en nuestros países muestra que aunque muchos de estos territorios están en proceso de demarcación y titulación, los pueblos indígenas no tienen en muchas partes el control sobre lo que ocurre en su interior, razón por la cual se ven afectados por proyectos de inversión (forestales, mineros o petroleros) decididos y ejecutados sin su adecuada participación y consulta. Al respecto conviene volver sobre la experiencia de regulación de las consultas reseñadas por Aylwin en los casos de Colombia y Panamá que mencionamos en las páginas anteriores.

El tema sigue siendo complejo pues, como mencionaron algunos participantes, habría que agregar que en muchos países latinoamericanos se sigue viendo a los indígenas como indigentes o pobres por lo que sólo son objeto de la aplicación de programas asistencialistas (eufemísticamente llamados programas sociales) que sólo son paliativos para evitar estallidos sociales o para poder afirmar y publicitar que se está cumpliendo con apoyar a estos pueblos y organizaciones. No obstante, es bueno también alertar del riesgo de que aun en el contexto de un mayor reconocimiento de derechos territoriales, los pueblos indígenas pueden terminar por insertarse - aunque ahora como socios- en estrategias de desarrollo extractivas cuyos impactos culturales en la comunidad y ambientales sobre sus territorios son enormes.

La experiencia anotada en distintas intervenciones apunta a que sólo se escucha la voz de los indígenas cuando éstos se levantan y reclaman sus derechos a viva voz, como ocurrió antes cuando se trataba de protestas y reclamos campesinos. Probablemente esta sea una característica que marca la historia de estas organizaciones, pues los avances constitucionales verificados en los últimos años han sido normalmente resultado de presiones, lo que ha ocurrido también en el reconocimiento de los derechos sobre sus tierras y los recursos naturales.

A pesar de los avances logrados en muchos países, se constata que el reconocimiento de la multiculturalidad en las constituciones latinoamericanas es más de palabra que de hecho. La discriminación en contra de la población indígena en nuestros países se expresa de múltiples formas, pero tal vez la menos evidente, pese a la contundencia de los datos demográficos que aporta Aylwin, es ignorándola. En efecto, nuestra diversidad cultural no recibe atención, como tampoco la reciben en los medios de comunicación los problemas que atraviesan los pueblos indígenas ; tampoco las Universidades brindan la suficiente atención a su problemática. El problema requiere ser enfrentado desde la escuela, enseñando a los niños a reconocer el valor de la diversidad cultural y a respetar las diferencias, incluso culturales.

Finalmente uno de los participantes planteaba algunas interrogantes para el caso hipotético que se reconozcan plenamente los derechos de los pueblos indígenas en nuestras constituciones y leyes. Él preguntaba ¿se respetarán cabalmente estos derechos ?, ¿habrá voluntad política de los Estados nacionales a reconocer los derechos de los pueblos indígenas ?, ¿la sociedad no indígena será capaz de reconocer este derecho a la diferencia como un derecho de los pueblos a ser como son ? Estas preguntas no son fáciles de responder, pero sí es importante recordar algo que también si dijo en esta Conferencia, que si bien existen importantes avances en los países de la región en el reconocimiento Constitucional y legal de los pueblos indígenas y de sus derechos tanto individuales como colectivos, existe aún un largo camino por recorrer. Es por ello que se hace necesario un debate al interior de los movimientos indígenas, sobre las alternativas para un desarrollo ambiental y culturalmente sostenible de sus comunidades que pueda evitar que los pueblos indígenas y sus territorios sean progresivamente incorporados al esquema de desarrollo imperante.

Para cerrar esta síntesis de la Conferencia electrónica "Constitución y Régimen Agrario" queremos volver sobre algunos temas tratados en la primera parte de la misma. Lo fundamental en esta discusión puede ser, como mencionaba un participante, que las Constituciones políticas de nuestros países plasmen el acuerdo básico entre sus ciudadanos. Si se logra incorporar no sólo en el texto constitucional sino en el "sentido común" de una sociedad entonces recién podrá exigirse, al Estado y a toda la sociedad, una actuación en concordancia con el objetivo de brindarle atención principal a la agricultura y al mundo rural en general. Sin embargo, repetimos lo que se dijo ya en la Conferencia, no es ninguna garantía que se incluya los problemas del agro en la Constitución para que éstos sean solucionados ; como se dijo, la norma constitucional brinda respaldo y debe garantizar un mínimo de estabilidad en el tiempo, pero se requiere fundamentalmente de sujetos mejor organizados, de comunidades con un tejido social diverso, con más habilidades y poder de negociación frente al Estado y los agentes del mercado.

Como recordábamos al inicio, uno de los objetivos de esta Conferencia era generar un debate sobre cuál debería ser el contenido de las constituciones políticas de nuestros países y generar algunas propuestas de reforma constitucional. Evidentemente quedan muchos temas y preguntas planteados, pero creemos que hemos avanzado un poco en ese sentido.

Al concluir esta Conferencia me permito recomendarles la relectura de las ponencias motivadoras y a quienes estén interesados en revisar los mensajes les recuerdo que pueden acceder tanto a los documentos de la Conferencia como a los mensajes revisando la página web de la misma : www.grupochorlavi.org/tierra

Quiero terminar agradeciendo a los organizadores, el Centro Peruano de Estudios Sociales y el Grupo Chorlaví, a Roxana Ybarnegaray y a José Aylwin por sus aportes y su ayuda en la realización de esta Conferencia electrónica y a todos ustedes por su participación e interés. Asimismo, debemos agradecer a Eduardo Ramírez, del Grupo Chorlaví, por el soporte técnico durante estas semanas.

Retour en haut de la page

El Correo

|

Patte blanche

|

Plan du site