Accueil > Les Cousins > Uruguay > Comunicado de prensa : Comisión para la Paz
Montevideo, 28 de abril de 2003.
El Informe Final de la Comisión para la Paz y el Decreto Presidencial por el cual se acepta "en todos los términos" las conclusiones de la Comisión,
merecen de las organizaciones sociales abajo firmantes las siguientes consideraciones :
La instauración de la Comisión para la Paz es y fue, el primer paso dado por el Poder Ejecutivo uruguayo para asumir alguna de las responsabilidades que en la lucha contra la impunidad le corresponden, entre ellas y muy
especialmente, el deber de investigar y de dar a conocer la verdad sobre los hechos de nuestro pasado reciente, que tienen su correlato en el Derecho a la Verdad o Derecho a Saber, luego de quince años de restauración democrática, a los efectos de reconocer -como el propio Informe lo dice- hechos que hasta ahora fueron negados.
Recordamos que en materia de derechos humanos existe una relación jurídica entre el Estado y los individuos que habitan en él, relación en la cual el
Estado es el titular de las obligaciones y el individuo el titular de los derechos. El Estado, entonces, debe abstenerse de violar estos derechos por acción u omisión y tiene el deber de garantizar el pleno goce y disfrute de estos derechos a todos los individuos. Por ende al Estado no le está permitido actuar como si fuera un mero particular sino que debe usar todo el aparato estatal y todas las estructuras a través de las cuales se manifiesta, para el cumplimiento de sus obligaciones.
Es esencial que el Informe Final haya dejado en claro "que es siempre y en todo caso el ESTADO quien tiene la obligación suprema de defender
determinados valores, afianzar ciertos principios y descartar determinados procedimientos". Es por tanto no equiparable la responsabilidad de los individuos particulares con la que le corresponde al Estado.
Uruguay se ha comprometido internacionalmente a investigar las violaciones sufridas en forma exhaustiva y con todos los medios a su alcance, someter a
los responsables de las mismas a un juicio justo, imponerles la sanción que correspondiere y reparar integralmente a las víctimas y a la sociedad en su
conjunto, con medidas efectivas tendientes a la no repetición de tales violaciones1
Del estudio comparativo de las sentencias y resoluciones del sistema interamericano de protección de los derechos humanos, así como de los realizados por expertos y grupos de trabajos del sistema de Naciones
Unidas, surge que el derecho a conocer la verdad implica, el cómo, cuando, por qué y por quienes fueron cometidas las graves violaciones. Para ello los Estados deben servirse de los instrumentos legales de que disponen, cuando no crear los necesarios. En el caso de desapariciones forzadas la investigación sólo puede culminar con el exacto y pleno conocimiento de los
hechos y la determinación precisa de los autores.
El Relator Especial de Naciones Unidas sobre Impunidad, Louis Joinet, en 1997 recomendó, entre los principios destinados a combatir la impunidad, el deber de los Estados de administrar justicia, expresando que la impunidad se alimenta de la conducta de los Estados de amparar a los responsables de graves violaciones a los derechos humanos, y de la no implementación por
parte de aquellos, de los mecanismos adecuados para investigar, juzgar e imponer sanciones.
El derecho a conocer la verdad no se agota exclusivamente en el conocimiento que de ella tenga la víctima y sus familiares, sino que se trata también de un derecho colectivo. El experto sobre la cuestión de
impunidad de los autores de violaciones a los derechos civiles y políticos de las Naciones Unidas ha expresado que : "El derecho a saber es también un derecho colectivo que hunde sus raíces en la historia para evitar que puedan reproducirse en el futuro las violaciones".
Siempre fuimos conscientes de las limitaciones de esta Comisión y en tal sentido críticos de su mandato, guardando poca expectativa en cuanto a las
posibilidades de los Comisionados para acceder a cierta información, más allá de la seriedad y responsabilidad de los integrantes de la misma.
Las fuentes militares se han mostrado reticentes a colaborar. Cerraron filas tras algunas declaraciones de altos mandos, y sabían que las propias debilidades del mandato de la Comisión y del poder de presión con que
contaban sus integrantes, las colocaba en un lugar todavía cómodo.
Viendo el Informe Final es evidente que la investigación sobre la suerte corrida por las personas detenidas y desaparecidas, fruto de una política
represiva de "seguridad nacional" enmarcada en el Operativo del Plan Cóndor, careció del carácter de exhaustiva pues no contó con la necesaria
voluntad política del gobierno, que dotara a la Comisión de poderes coercitivos que obligaran a quienes aún detentan la información, a revelarla a la sociedad toda.
Como la Comisión lo reconoce un su Informe, solo pudo utilizar la persuasión a la hora de buscar información clave en poder de los integrantes de los cuerpos represivos, "tratando de convencer a aquellos policías y militares para que aportaran en forma voluntaria la información a su alcance". La Comisión entonces reconoce que solo pudo alcanzar una
"verdad posible".
El gobierno actual creó esta Comisión, pero a la luz del Informe Final y muy especialmente luego de que por Decreto lo adoptara en todos sus términos sin más, es evidente que no cumplió con el deber de utilizar todos
los poderes de que está dotado a los efectos de proporcionarnos toda la verdad. El Informe reconoce que no tuvo contacto institucional con las Fuerzas Armadas, ni se reunió con los mandos y jerarquías respectivas,
tarea que el Presidente de la República reservó para sí y que en su carácter de titular del Poder Ejecutivo y Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas evidentemente no cumplió o "no quiso" o "no pudo" cumplir ?
En tal sentido debe quedar claro que las Comisiones de la Verdad son organismos públicos de carácter no jurisdiccional y su función es la de investigar un período de la historia en que ocurrieron graves violaciones a los derechos humanos. Para poder alcanzar tal fin deben contar con el apoyo incondicional del Estado quien debe asumir no solo la responsabilidad
moral, sino y primordialmente, la responsabilidad jurídica que le corresponde.
Esto implica asumir las consecuencias de la responsabilidad estatal por las violaciones cometidas a través de la implementación de medidas concretas para el conocimiento exhaustivo, completo y público de la historia oficial, la preservación de las pruebas, la reparación de los perjuicios causados y la educación en derechos humanos a todos los niveles para que estos hechos no vuelvan a repetirse, así como la depuración de las estructuras del Estado a los efectos de remover el sistema de valores que llevó a la comisión de tales crímenes.
También deben dar a conocer no sólo los hechos relativos a cada caso en particular sino también la verdad histórica general, en tal sentido deben
descubrir y describir las estructuras y metodología utilizadas por el aparato represivo.
Las Comisiones de la Verdad, en otros países, a diferencia de la Comisión para la Paz, han estado dotadas en distinta medida, del poder suficiente
para solicitar informes y testimonios e incluso para adoptar medidas cautelares, preservar los indicios y las pruebas, investigar lugares donde pudieran haber tales indicios o pruebas y recurrir a la prueba científica, especialmente en casos como el de desapariciones forzadas. La importancia de los Informes Finales depende de las convicciones a las que se ha
arribado ; lo que será consecuencia de la claridad y el alcance del mandato original y de la profundidad de las investigaciones y de la adopción de medidas concretas de prevención dirigidas a la no-repetición de tales
violaciones.
El objetivo de la Comisión para la Paz no puede resumirse en la frase "sellar la paz entre los uruguayos" ya que existe una indisoluble relación
entre el derecho a la verdad, el derecho a la justicia, el derecho a la reparación y la reconciliación nacional.
En tal sentido, entre las recomendaciones emitidas por la Comisión, estimamos de inexcusable concreción la creación de una estructura adecuada en el aparato del Estado que atienda la promoción y defensa de los derechos humanos y se haga cargo del seguimiento de las recomendaciones que surjan, dotada de un marco jurídico adecuado y recursos suficientes.
La existencia de investigaciones judiciales en el marco del debido proceso con consiguiente sanción a quienes se hallaren responsables y reparación a las víctimas, unido a una reforma del Estado, es parte integral de los resultados de una Comisión de la Verdad y de una política seria de lucha contra la impunidad. La misma debe ir dirigida a consolidar un estado
democrático republicano, único camino para sellar la paz entre los uruguayos y prevenir a las nuevas generaciones del flagelo del terrorismo de Estado.
Una vez más, hoy debemos enfatizar la importancia de asumir que una verdadera democracia se construye, entre otras cosas, respetando sin concesiones políticas de ninguna índole, la independencia de los poderes del Estado y en especial la del Poder Judicial, logrando a su vez el sometimiento real de las Fuerzas Armadas al poder civil y a los lineamientos de un Estado de Derecho pleno. Sólo así caminaremos hacia una verdadera reconciliación nacional.
Servicio Paz y Justicia, Uruguay (SERPAJ)
Comisión de Familiares de Asesinados Políticos
Servicio de Rehabilitación Social ( SERSOC)
Amnistía Internacional, Sección Uruguay
Instituto de Estudios Legales y Sociales ( IELSUR)
PIT-CNT