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Por Madres y Familiares de Uruguayos Detenidos Desaparecidos
Montevideo, 25 de noviembre de 2003
El Poder Ejecutivo ha remitido al Parlamento un proyecto de ley por el que se declara ausentes a las personas cuya desaparición forzada dentro del territorio nacional resultó confirmada en el anexo 3.1 del Informe Final de la Comisión para la Paz, aprobado por decreto 146/003.
Dicho proyecto de ley ha despertado el interés de los medios de comunicación y, consecuentemente se han realizado numerosas consideraciones sobre el mismo. A través de esta comunicación, Madres y Familiares de Uruguayos Detenidos Desaparecidos desea dejar fijados algunos de sus puntos de vista sobre ese proyecto.
Familiares considera que es necesario que se dicte una ley que resuelva problemas jurídico patrimoniales y de familia que genera el hecho de la desaparición forzada. En tal sentido, la iniciativa del Poder Ejecutivo, siguiendo una de las recomendaciones de la Comisión para la Paz, nos parece correcta.
En muchos medios de comunicación se hizo hincapié en las normas que sobre indemnización económica prevé el proyecto remitido al Parlamento. Familiares, como organización social de derechos humanos, nunca postuló como reivindicación la indemnización económica, sino que siempre bregó por la reparación integral del daño causado por las desapariciones forzadas. Dicha reparación integral implica la verdad, la justicia, reparaciones simbólicas a la dignidad de la persona desaparecida y garantías de no reiteración e indemnización. Tal es el concepto de reparación que se maneja a nivel de la doctrina internacional de derechos humanos. La indemnización es una parte de la reparación integral, pero no toda la reparación debida. Por lo tanto, sin oponernos a la indemnización (que insistimos, como organización nunca reclamamos), creemos que éste no es el aspecto central del proyecto de ley que se propone, sino que aquél está en la asunción de responsabilidad por parte del Estado en relación a las desapariciones forzadas.
Lamentablemente, ni la Comisión para la Paz ni este proyecto de ley reconocen la responsabilidad con respecto a la desaparición de uruguayos fuera de fronteras. Este es un capítulo que aún está pendiente.
El Poder Ejecutivo acompaña el texto legislativo propuesto por una extensa exposición de motivos. Estos expresan las razones por las cuales entiende que debe proponer dicha ley. Hay ciertos puntos en los que no estamos de acuerdo, ya que éstos no se condicen con la realidad de los hechos invocados. Particularmente, en algunos pasajes de esa exposición de motivos, el Poder Ejecutivo afirma que la Comisión para la Paz pudo constatar el hecho de la muerte de los uruguayos desaparecidos dentro del territorio nacional. Creemos que ello no está de acuerdo con lo que la propia Comisión para la Paz afirma en su Informe Final. Lo que la Comisión pudo determinar es la desaparición de las personas mencionadas en el anexo 3.1. Con respecto a su eventual muerte, esta es, posiblemente, la convicción que se formaron los miembros de la Comisión, pero no un hecho demostrado de acuerdo a la valoración de la prueba conforme al criterio de la sana crítica que es el que adopta nuestra magistratura. Es más, la propia Comisión, en su Informe Final dice expresamente que con relación a los restos de los desaparecidos, los uruguayos nos merecemos una explicación más acabada. Se comprende fácilmente que para un familiar el hecho de la muerte de un ser querido requiere más que la convicción moral de que tal hecho sucedió. Máxime cuando aún se pretende ocultar el destino de tales restos. Pero afirmar, como se hace en la exposición de motivos del proyecto que se constató la muerte de los desaparecidos que menciona es, además, una contradicción con el título dado por el propio Poder Ejecutivo al proyecto y con el Art. 1 del mismo, donde se dice que lo constatado por la Comisión fue la desaparición de esas personas, no su muerte.
En otra parte, la exposición de motivos se refiere a que este proyecto completa el itinerario de pacificación nacional. Esta expresión parece referirse al pretendido punto final de la situación de los desaparecidos. Como ya lo hemos dicho innumerables veces, los puntos finales no se decretan, sino que se logran con el esclarecimiento total de la verdad y la sanción a los responsables. Ni la solución de problemas práctico jurídicos ni aún una reparación parcial pueden ser el punto final.
Reiteramos, estos motivos expresados por el Poder Ejecutivo no se ajustan a los hechos. Sin embargo, aún en la discrepancia de algunas de las motivaciones, pensamos que la iniciativa es buena y debe procederse a la discusión parlamentaria del proyecto de ley. En su oportunidad, serán los señores legisladores los que fundamentarán los motivos que los llevan a aprobar una ley como la propuesta.
Finalmente, consideramos que en la parte dispositiva, el texto propuesto presenta algunas fallas técnicas importantes. No parece ser ésta materia para un comunicado de prensa, pero, en todo caso, ello justificaría un estudio más detenido del articulado por parte de los legisladores. Familiares, desde ya, ofrece su colaboración para obtener una ley que signifique un paso más en la solución de un problema aún pendiente en nuestra sociedad.