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5 décembre 2002

Aumento de tarifas para los servicios públicos.

Un pedido para que se declare inconstitucional el Decreto 2437/02

 

Reclamo ante la justicia contra el decreto impugnado que viola las previsiones de la ley de emergencia y el proceso de renegociación de los servicios públicos.

Por Argenpresse.info
Buenos Aires, 4 de diciembre del 2002

El Defensor del Pueblo de la Nación, Eduardo Mondino, presentó ante la Justicia (Juzgado Nacional Contencioso Administrativo Federal N° 5, a cargo de la Dra. Susana Córdoba) un pedido para que se declare inconstitucional el Decreto 2437/02, a través del cual el Poder Ejecutivo Nacional dispuso el aumento de las tarifas de los servicios públicos de gas y energía eléctrica aduciendo que se trata de una "readecuación transitoria".

La presentación, además, fue solicitada a la Defensoría del Pueblo de la Nación por un conjunto de entidades defensoras de usuarios y consumidores : PROCONSUMER (Asociación Protección Consumidores del Mercado Común del Sur) ; ADECUA (Asociación de Defensa de Consumidores y Usuarios de la Argentina) ; ASOCIACION CIVIL CRUZADA CIVICA para la Defensa de los Consumidores y Usuarios de Servicios Públicos ; ASOCIACION CIVIL por los Derechos y Garantías Consitucionales y A.C.U.C.C. (Asociación Coordinadora de Usuarios, Consumidores y Contribuyentes). Todas ellas consignan que los aumentos transitorios no se encuentran previstos en el marco de la renegociación dispuesta por la Ley N° 25.561.

Señala Mondino que el decreto cuestionado importa un quebrantamiento del principio de legalidad que es piedra fundamental de nuestro sistema constitucional y que la presentación es hecha en tutela de los derechos de incidencia colectiva del conjunto de usuarios de los servicios públicos de gas y energía eléctrica perjudicados por el incremento tarifario.

Contra el argumento de que el aumento se dispuso por tratarse "de una situación de naturaleza urgente y excepcional", el Ombudsman sostiene que en modo alguno reviste el aludido carácter de urgente. "Las reformas políticas, sociales y económicas plantearon la necesidad de renegociar los contratos de los servicios públicos y es la falta de decisión política, de transparencia y de eficiencia del poder administrador lo que impidió llevar adelante las modificaciones tarifarias en el marco de la Comisión renegociadora y mediante la realización de Audiencias Públicas", enfatiza Mondino.

Al legislarse sobre el tema se establecieron los criterios que la Administración debía tener en cuenta ineludiblemente a los efectos de encarar la renegociación de dichos contratos, en el supuesto de que los mismos tengan por objeto la prestación de servicios públicos, a saber : el impacto de las tarifas en la competitividad de la economía y en la distribución de los ingresos, la calidad de los servicios y los planes de inversión ; el interés de los usuarios y la accesibilidad de los servicios ; la seguridad de los sistemas comprendidos y, finalmente, la rentabilidad de las empresas.

Analizando los aumentos aprobados, Mondino señala que la razonabilidad debe determinarse en función de las posibilidades reales de los usuarios para abonar esa tarifa y acceder al servicio. "El Decreto refleja la falta de una verdadera evaluación del nivel de ingreso de los usuarios y el desconocimiento de la precarización del nivel de empleo. Los ocupados en la ciudad de Buenos Aires representan el 61,8% y en el Conurbano bonaerense el 42%", observa.

"Es necesario destacar -sostiene Mondino- que no existen fundamentos de costos que justifiquen los aumentos". En el caso del servicio eléctrico, al igual que en el del gas, el porcentaje de incremento no está fundamentado y se desconoce la existencia de cuadros de costos. "No puede autorizarse un incremento tarifario sin que exista un análisis sobre cómo impactará el mismo en la competitividad de la economía y en la distribución de los ingresos" consigna el Ombudsman en su presentación.

Es importante señalar que los precios en la economía tienen un fuerte impacto sobre la distribución de los ingresos, por ende, una modificación en las tarifas de los servicios públicos, manteniendo congelados los ingresos produce una distribución regresiva del mismo y por ende se constituye en un instrumento de expulsión de usuarios, afectando la accesibilidad al servicio público.

Al sintetizar su pedido de inconstitucionalidad, Mondino resalta que incrementar tarifas por decreto resulta violatorio de la Constitución Nacional y que las nuevas tarifas no reflejan cabalmente la realidad económica-financiera de los usuarios analizados regionalmente y no logran configurar, siquiera, una tarifa social.

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