Accueil > Empire et Résistance > Organismes et ONGs de domination > Atención a la falta de reacción Internacional deliberada : Las Naciones (…)
Estas son las posibilidades de reacción de las Naciones Unidas frente al atropello del Eje compuesto por los Estados Unidos, Gran Bretaña y la oportunista España.
La prensa profesional dependiente de Grupos Multinacionales y las burguesías nacionales con intereses en los países liderados por los Estados Unidos presionan y presentan la guerra como ineluctable para no hacer frente al gigante. Pero uno día o otro tendrán que hacerlo. Los que no sufren hoy, sufrirán mañana.
Aquí presentamos la prueba de como hacer frente en toda legalidad una vez más a los friolentos intereses.
Carlos Debiasi
Por el Equipo Nizkor
Derechos Human Rights
Serpaj Europa
I) ANTE EL EVIDENTE BLOQUEO DEL CONSEJO DE SEGURIDAD DEBE CONVOCARSE LA ASAMBLEA GENERAL BAJO EL MECANISMO "UNIÓN PARA LA PAZ". http://www.derechos.org/human-rights/irak/doc/nizkorirq.html
Dado que, ante la actual situación de desconocimiento y eventual violación, por parte de Estados Unidos, y otros Estados como Reino Unido y España, respecto del sistema de mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales representado por las Naciones Unidas, así como la voluntad hecha pública de violación de la Carta de la ONU y de los principios de Nuremberg que están en la base del nacimiento de esta
organización, parece claro que no se dan las condiciones para que el
Consejo de Seguridad pueda ajercer sus funciones de mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales.
En los casos de paralización del Consejo de Seguridad, existe un mecanismo previsto en sus inicios por los miembros de las Naciones Unidas para evitar que la ONU deje de cumplir con su misión de mantenimiento de la paz a nivel internacional.
En 1950, casi unánimemente, la ONU aprobó la Resolución 377, conocida como "Unión pro Paz" ("Uniting for Peace" en su versión en lengua inglesa). Precisamente los Estados Unidos desempeñaron un importante papel en la aprobación de esta resolución, preocupados por la posibilidad de ejercicio del veto soviético durante la guerra fría.
La Resolución "Unión pro Paz", cuyo texto completo, junto con el de la Resolución 378, se reproduce en este mensaje, establece que "(...) si el Consejo de Seguridad, por falta de unanimidad entre sus miembros permanentes, deja de cumplir con su responsabilidad primordial de mantener la paz y la seguridad internacionales en todo caso en que resulte haber una amenaza a la paz, un quebrantamiento de la paz o un acto de agresión, la Asamblea General examinará inmediatamente el asunto, con miras a dirigir a los miembros recomendaciones apropiadas para la adopción ’de medidas colectivas, inclusive, en caso de quebrantamiento de la paz o acto de agresión, el uso de fuerzas armadas cuando fuere necesario, a fin de mantener o restaurar la paz y la seguridad internacionales".
Desde 1950, se ha recurrido a este procedimiento de la Resolución "Unión pro paz" en unas diez ocasiones : conflicto del canal de Suez en 1956 (ante el veto en el Consejo de Seguridad del Reino Unido y Francia) ; para presionar a la ex URSS de cara al cese de su intervención en Hungría, en 1956 ; Líbano en 1958, conflicto entre la India y Pakistán en 1971, conflicto en Bosnia- Herzegovina en 1992, etc.
En la situación actual de estancamiento en relación con un eventual acto de agresión sobre Irak, la Asamblea General debiera considerar ocuparse del asunto dada la amenaza para la paz y la seguridad internacionales que suponen Estados Unidos y sus aliados en esta guerra, como el Reino Unido y España.
Este procedimiento puede ser activado, bien por siete miembros del Consejo de Seguridad, bien por una mayoría de los miembros de la Asamblea General.
Por lo tanto, es necesario pedir a los gobiernos que han expresado públicamente su oposición a estos actos ilegales, la necesidad de poner en marcha este mecanismo que facilitaría la posibilidad de que no se bloqueara el funcionamiento de las Naciones Unidas.
Asimismo recordamos que la Carta de las Naciones Unidas establece :
"Artículo 10
La Asamblea General podrá discutir cualesquier asuntos o cuestiones dentro de los límites de esta Carta o que se refieran a los poderes y funciones de cualquiera de los órganos creados por esta Carta, y salvo lo dispuesto en el Artículo 12 podrá hacer recomendaciones sobre tales asuntos o cuestiones a los Miembros de las Naciones Unidas o al Consejo de Seguridad o a éste y a aquéllos."
"Artículo 11 :
l. La Asamblea General podrá considerar los principios generales de la cooperación en el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, incluso los principios que rigen el desarme y la regulación de los armamentos, y podrá tambien hacer recomendaciones respecto de tales principios a los Miembros o al Consejo de Seguridad o a éste y a aquéllos.
2. La Asamblea General podrá discutir toda cuestión relativa al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales que presente a su consideración cualquier Miembro de las Naciones Unidas o el Consejo de Seguridad, o que un Estado que no es Miembro de las Naciones Unidas presente de conformidad con el Artículo 35, párrafo 2, y salvo lo dispuesto en el Artículo 12, podrá hacer recomendaciones acerca de tales
cuestiones al Estado o Estados interesados o al Consejo de Seguridad o a éste y a aquéllos. Toda cuestión de esta naturaleza con respecto a la cual se requiera acción será referida al Consejo de Seguridad por la Asamblea General antes o después de discutirla.
3. La Asamblea General podrá llamar la atención del Consejo de Seguridad hacia situaciones susceptibles de poner en peligro la paz y la seguridad internacionales.
4. Los poderes de la Asamblea General enumerados en este Artículo no limitarán el alcance general del Artículo 10.
"Artículo 14
Salvo lo dispuesto en el Artículo 12, la Asamblea General podrá recomendar medidas para el arreglo pacífico de cualesquiera situaciones, sea cual fuere su origen, que a juicio de la Asamblea puedan perjudicar el bienestar general o las relaciones amistosas entre naciones, incluso las situaciones resultantes de una violación de las disposiciones de esta Carta que enuncian los Propósitos y Principios de las Naciones Unidas."
Equipo Nizkor,
UE, 16mar03
Observaciones :
Existe una campaña en este sentido promovida por el Center for Constitutional Rights de Estados Unidos, que ha realizado un llamamiento a las organizaciones pacifistas, sociales, de derechos humanos y, en general, a activistas de todo el mundo, para que contacten a sus representantes ante Naciones Unidas pidiéndoles que soliciten una sesión extraordinaria de la Asamblea General de la ONU al amparo de la Resolución 377 "Unión pro paz".
Ver más información en inglés en :
Center for Constitucional Rights
http://www.ccr-ny.org/v2/whatsnew/
Las direcciones de las representaciones permanentes de los Estados ante la ONU, a efectos de solicitar que se aplique el procedimiento "Uniting for Peace", se encuentran en : http://www.un.org/spanish/aboutun/misiones.htm o http://www.un.int/index-en/webs.html
II) TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCIÓN 377, "UNIÓN PRO PAZ",
http://www.derechos.org/human-rights/irak/doc/377onuesp.html
Por la que si el consejo de seguridad no puede cumplir con su función de matenimiento de la paz internacional, la asamblea general podrá examinar la cuestión.
377 (V). Unión pro paz
A La Asamblea General,
Reconociendo que los dos primeros propósitos afirmados por las Naciones Unidas son :
"Mantener la paz y la seguridad internacionales, y con tal fin tomar medidas colectivas eficaces para prevenir y eliminar amenazas a la paz y para suprimir actos de agresión u otros quebrantamientos de la paz ; y lograr por medios pacíficos, de conformidad con los principios de la justicia y del derecho internacional, el ajuste o arreglo de controversias o situaciones internacionales susceptibles de conducir a quebrantamientos de la paz", y "Fomentar entre las naciones relaciones de amistad basadas ’en el respeto al principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos, y tomar otras medidas adecuadas para fortalecer la paz universal".
Reafirmando que sigue siendo deber primordial de todos los Miembros de las Naciones Unidas, en caso de hallarse envueltos en una controversia internacional, buscar el arreglo de tal controversia por medios pacíficos siguiendo los procedimientos establecidos en el CapítuIo VI de la Carta, y teniendo presentes los éxitos alcanzados por las Naciones Unidas a este respecto en varias ocasiones,
Encontrando que existe tensión internacional en grado peligroso, Recordando su resolución 290 (IV) titulada "Bases esenciales de la paz", según la cual el menosprecio de los principios de la Carta de las Naciones Unidas es la causa principal de que continúe la tensión internacional, y deseando aportar una nueva contribución encaminada a la realización de los objetivos de dicha resolución,
Reafirmando cuán importante es que el Consejo de Seguridad desempeñe su responsabilidad primordial de mantener la paz y la seguridad internacionales, y el deber que tienen los miembros permanentes del Consejo de procurar que haya unanimidad entre ellos y de obrar con moderación en cuanto al ejercicio del derecho de veto.
Reafirmando que en la negociación de los convenios referentes al suministro de fuerzas armadas previstos en el Artículo 43 de la Carta, la iniciativa corresponde al Consejo de Seguridad, y deseando asegurar que, en espera de la conclusión de dichos convenios, las Naciones Unidas tengan a su disposición medios de mantener la paz y la seguridad internacionales,
Consciente de que el hecho de que el Consejo de Seguridad no cumpla con las responsabilidades que le incumben en nombre de todos los Estados
Miembros, en particular las mencionadas en los dos párrafos precedentes, no exime a los Estados Miembros de la obligación que les impone la Carta, ni a las Naciones Unidas de la responsabilidad que tienen en virtud de la misma, de mantener la paz y la seguridad internacionales.
Reconociendo, en particular, que dicho incumplimiento no priva a la Asamblea General de los derechos que tiene en virtud de la Carta, ni la exime de las responsabilidades que le impone la misma respecto del mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales.
Reconociendo que para que la Asamblea General pueda cumplir con sus responsabilidades al respecto, es preciso que exista la posibilidad de realizar una labor de observación que permita comprobar los hechos y desenmascarar a los agresores ; que existen fuerzas armadas susceptibles de ser utilizadas colectivamente ; y que exista la posibilidad de que la Asamblea General dirija, en todo momento oportuno, recomendaciones a los Miembros de las Naciones Unidas con miras a emprender una acción colectiva que, para ser eficaz, debería ser rápida,
A
1. Resuelve que si el Consejo de Seguridad, por falta de unanimidad entre sus miembros permanentes, deja de cumplir con su responsabilidad primordial de mantener la paz y la seguridad internacionales en todo caso en que resulte haber una amenaza a la paz, un quebrantamiento de la paz o un acto de agresión, la Asamblea General examinará inmediatamente el asunto, con miras a dirigir a los miembros recomendaciones apropiadas para la adopción ’de medidas colectivas, inclusive, en caso de quebrantamiento de la paz o acto de agresión, el uso de fuerzas armadas cuando fuere necesario, a fin de mantener o restaurar la paz y la seguridad internacionales. De no estar a la sazón reunida, la Asamblea General puede reunirse en período extraordinario de sesiones de emergencia dentro de las 24 horas siguientes a la presentación de una solicitud al efecto. Tal período extraordinario de sesiones de emergencia será convocado si así lo solicita el Consejo de Seguridad por el voto de siete cualesquiera de sus miembros, o bien la mayoría de los Miembros de las Naciones Unidas ;
2. Aprueba con el propósito mencionado las modificaciones de su reglamento que se especifican en el Anexo a la presente resolución ;
B
3. Establece una Comisión de Observacion de la Paz que, en los años civiles de 1951 y 1952, estará compuesta de 14 miembros, a saber : Colombia, China, Checoeslovaquia, Estados Unidos de América, Francia, India, Irak Israel, Nueva Zelandia, Pakistán, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Suecia, Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas y Uruguay, y que podrá observar la situación en cualquier región donde exista tensión internacional cuya continuación sea capaz de poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, e informar al respecto. Por invitación del Estado a cuyo territorio haya de ir la Comisión, o con su consentimiento, la Asamblea General, o la Comisión Interina cuando no esté reunida la Asamblea, podrán utilizar los servicios de la Comisión si el Consejo de Seguridad no está ejerciendo las funciones que le asigna la Carta con respecto al asunto de que se trate. Las decisiones referentes a la utilización de la Comisión serán adoptadas por el voto afirmativo de dos tercios de los miembros presentes y votantes. El Consejo de Seguridad podrá también utilizar los servicios de la Comisión en conformidad con las facultades a él conferidas por la Carta ;
4. Resuelve que la Comisión estará facultada para nombrar, a su discreción, subcomisiones y para utilizar los servicios de observadores que la ayuden en el desempeño de sus funciones ;
5. Recomienda a todos los Gobiernos y autoridades que cooperen con la Comisión y la ayuden en el desempeño de sus funciones ;
6. Pide al Secretario General se sirva proporcionar el personal y las facilidades necesarios, utilizando, cuando así lo disponga la Comisión, el Cuadro de Observadores de las Naciones Unidas previsto en la sección
B de la resolución 297 (IV) de la Asamblea General ;
C
7. Invita a cada uno de los Estados Miembros de las Naciones Unidas a estudiar sus propios recursos, a fin de determinar la naturaleza y el alcance de la ayuda que pueda estar en condiciones de prestar en apoyo de cualesquiera recomendaciones del Consejo de Seguridad o de la Asamblea General encaminadas a restaurar la paz y la seguridad internacionales ;
8. Recomienda a los Estados Miembros de las Naciones Unidas que cada uno de ellos mantenga, dentro de sus fuerzas armadas nacionales, elementos entrenados, organizados y equipados de tal manera que sea posible destacarlos prontamente, de conformidad con los procedimientos constitucionales de los Estados respectivos, para prestar servicio como unidad o unidades de las Naciones Unidas, a recomendación del Consejo de Seguridad o de la Asamblea General, sin perjuicio del empleo de dichos elementos para el ejercicio del derecho de legítima defensa individual o colectiva, que reconoce el Artículo 51 de la Carta.
9. Invita a los Miembros de las Naciones Unidas a informar lo antes posible a la Comisión de Medidas Colectivas prevista en el párrafo 11, de las medidas que hayan tomado para poner en práctica los disposiciones del precedente párrafo ;
10. Pide al Secretario General se sirva nombrar, con la aprobación de la Comisión prevista en el párrafo 11 ; un cuadro de expertos militares que puedan ser puestos a disposición, mediante solicitud al efecto, de los Estados Miembros que deseen obtener asesoramiento técnico respecto de la organización, entrenamiento y equipo necesarios a fin de que los elementos mencionados en el párrafo 8 estén listos para prestar pronto servicio como unidades de las Naciones Unidas ;
D
11. Establece una Comisión de Medidas Colectivas, compuesta de 14 Miembros, a saber : Australia, Bélgica, Birmania, Brasil, Canadá, Egipto, Estados Unidos de América, Filipinas, Francia, México, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Turquía, Venezuela y Yugoslavia, y encarga a la Comisión que, en consulta con el Secretario General y con los Estados Miembros que la Comisión considere adecuado consultar, haga un estudio, y presente un informe al Consejo de Seguridad y a la
Asamblea General, a más tardar el 1°. de septiembre de 1951, sobre los métodos que podrían emplearse, inclusive los indicados en la sección C de la presente resolución, a fin de mantener y fortalecer la paz y la seguridad internacionales, conforme a los propósitos y principios de la Carta, tomando en consideración las disposiciones relativas a las medidas de legítima defensa colectiva y a los acuerdos regionales
(Artículos 51 y 52 de la Carta) ;
12. Recomienda a todos los Estados Miembros que cooperen con la Comisión y que la ayuden en el desempeño de sus funciones ;
13. Pide al Secretario General se sirva proporcionar el personal y las facilidades necesarios para el efectivo cumplimiento de los propósitos enunciados en las secciones C y D de la presente resolución ;
E
14. Tiene plena conciencia, al aprobar las proposiciones precedentemente enunciadas, de que una paz duradera no se obtendrá solamente mediante acuerdos de seguridad colectiva contra los quebrantamientos de la paz internacional y los actos de agresión, y de que una paz verdadera y duradera depende también del cumplimiento de todos los principios y propósitos establecidos en la Carta de las Naciones Unidas, del cumplimiento de las resoluciones aprobadas por el Consejo de Seguridad, la Asamblea General y los demás órganos principales de las Naciones Unidas con objeto de lograr el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, y especialmente del respeto y la observancia de los derechos del hombre y de las libertades fundamentales para todos, y del establecimiento y mantenimiento de condiciones de bienestar económico y social en todos los países ; y, en consecuencia,
15. Insta a los Estados Miembros a conformarse plenamente a la acción conjunta y a intensificar esta acción en cooperación con las Naciones Unidas, a desarrollar y estimular el respeto y la observancia universal de los derechos del hombre y de las libertades fundamentales, y a intensificar los esfuerzos individuales y colectivos con miras a lograr condiciones de estabilidad económica y de progreso social, especialmente por medio del desarrollo de los países y regiones insuficientemente desarrollados.
ANEXO
El reglamento de la Asamblea General queda modificado de la siguiente manera :
1. El texto actual del artículo 8 pasará a ser párrafo a) de ese artículo, y se agregará un nuevo párrafo b) así concebido :
"En cumplimiento de la resolución 377 A (V), se convocará a períodos extraordinarios de sesiones de emergencia dentro de las 24 horas siguientes a la fecha en que el Secretario General haya recibido al efecto una petición del Consejo de Seguridad formulada por el voto de siete cualesquiera de sus miembros, o una petición de la mayoría de los Miembros de las Naciones Unidas, expresada mediante votación efectuada en la Comisión Interina o de otra manera, o la conformidad de la mayoría de los Miembros manifestada con arreglo a lo previsto en el artículo 9."
2. El texto actual del artículo 9 pasará a ser párrafo a) de ese artículo, y se agregará un nuevo párrafo b) así concebido :
"El presente artículo se aplicará también a una petición hecha por cualquier Miembro para que se celebre un período extraordinario de sesiones de emergencia, en cumplimiento de la resolución 377 A (V). En tal caso, el Secretario General comunicará la petición a los otros Miembros valiéndose de los medios de comunicación más rápidos de que disponga."
3. El artículo 10 queda modificado por la adición al final del mismo del siguiente texto :
"En caso de que, conforme al párrafo b) del artículo 8, se convoque a un
período extraordinario de sesiones de emergencia, el Secretario General
lo notificará a ’los Miembros de las Naciones Unidas por lo menos 12
horas antes de la apertura del período de sesiones."
4. El artículo 16 queda enmendado por la adición al final del mismo del
siguiente texto :
"El programa provisional de un período extraordinario de sesiones de
emergencia será comunicado a los Miembros de las Naciones Unidas
simultáneamente con la convocatoria."
5. El artículo 19 queda enmendado por la adición al final del mismo del
siguiente texto :
"Durante un período extraordinario de sesiones de emergencia se podrán
agregar al programa temas concernientes a los asuntos tratados en la
resolución 377 A (V), si así lo acuerda una mayoría de dos tercios de
los Miembros presentes y votantes."
6. Se agrega, antes del artículo 65, un nuevo artículo así concebido :
"No obstante las disposiciones de cualquier otro artículo, y a menos que
la Asamblea General decida otra cosa, en caso de celebración de un
período extraordinario de sesiones de emergencia, la Asamblea se reunirá
en sesión plenaria únicamente, y procederá a examinar directamente el
tema cuyo examen se haya propuesto en la petición de convocación de tal
período de sesiones, sin remisión previa a la Mesa ni a ninguna otra
Comisión ; en tal período extraordinario de sesiones de emergencia, el
Presidente y los Vicepresidentes serán, respectivamente, los jefes de
las delegaciones a las cuales pertenecían el Presidente y los
Vicepresidentes elegidos en el período de sesiones anterior."
302a. sesión plenaria,
3 de noviembre de 1950.
B
A fin de mantener la paz y la seguridad internacionales, de conformidad
con lo dispuesto en la Carta de las Naciones Unidas, y especialmente en
los Capítulos V, VI y VII de la Carta,
La Asamblea General
Recomienda al Consejo de Seguridad que :
Tome las disposiciones necesarias para asegurar la aplicación de las
medidas previstas en la Carta en caso de cualquier amenaza a la paz,
quebrantamiento de la paz o acto de agresión, y para conseguir el
arreglo pacífico de las controversias o situaciones que puedan poner en
peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales ;
Prepare medidas encaminadas a la rápida aplicación de las disposiciones
de los Artículos 43, 45, 46 y 47 de la Carta de las Naciones Unidas
relativas a la obligación de los Estados Miembros de las Naciones Unidas
de poner fuerzas armadas a disposición del Consejo de Seguridad y al
funcionamiento eficaz del Comité de Estado Mayor.
Las disposiciones precedentes no podrán, en ningún caso, impedir que la
Asamblea General cumpla las funciones previstas en la resolución 377 A (V) .
302a. sesión plenaria,
3 de noviembre de 1950.
C
La Asamblea General,
Reconociendo que la función primordial de la Organización de las
Naciones Unidas es la de mantener y promover la paz, la seguridad y la
justicia entre todas las naciones,
Reconociendo la responsabilidad que tienen todos los Estados Miembros de
promover la causa de la paz internacional en conformidad con las
obligaciones que les impone la Carta,
Reconociendo que la Carta confiere al Consejo de Seguridad la
responsabilidad primordial de mantener la paz y la seguridad
internacionales,
Reafirmando la importancia de que haya unanimidad entre los miembros
permanentes del Consejo de Seguridad respecto a todos los problemas que
puedan poner en peligro la paz en el mundo,
Recordando la resolución 190 (III) de la Asamblea General, titulada
"Llamamiento a las grandes Potencias a fin de que renueven sus esfuerzos
por zanjar sus diferencias y establecer una paz duradera",
Recomienda a los miembros permanentes del Consejo de Seguridad :
a) Que se reúnan y examinen, colectivamente o de otra manera y, si fuere
necesario, con otros Estados interesados, todos los problemas que puedan
constituir una amenaza a la paz internacional y estorbar las actividades
de las Naciones Unidas, con el fin de que hagan desaparecer las
diferencias fundamentales y de que lleguen a un acuerdo conforme al
espíritu y la letra de la Carta,
b) Que comuniquen a la Asamblea General y, cuando ésta no esté reunida,
a los Miembros de las Naciones Unidas, tan pronto como sea conveniente,
los resultados de sus consultas.
302a. sesión plenaria,
3 de noviembre de 1950.
III) TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCIÓN 378 (V) DE 17 DE NOVIEMBRE DE 1950
http://www.derechos.org/human-rights/irak/doc/378onuesp.html
378 (V). Deberes de los Estados en caso de ruptura de hostilidades
A
La Asamblea General,
Reafirmando los Principios contenidos en la Carta, que exigen que no se
recurra a la fuerza de las armas excepto en servicio del interés común,
y nunca contra la integridad territorial o la independencia política de
ningún Estado,
Deseosa de oponer un nuevo obstáculo al desencadenamiento de la guerra,
aun después de haber comenzado las hostilidades, y de facilitar la
cesación de las hostilidades por la acción de las propias Partes, y de
contribuir así al arreglo pacífico de las controversias,
1. Recomienda :
a) Que todo Estado que se vea envuelto en hostilidades con otro u otros
Estados, adopte todas la medidas que sean practicables en las
circunstancias existentes, y compatibles con el derecho de legítima
defensa, a fin de poner término al conflicto armado lo antes posible ;
b) Que, en particular, todo Estado en tal situación haga inmediatamente,
y en todo caso a lo sumo 24 horas después de la ruptura de las
hostilidades, una declaración pública por la cual se declare dispuesto,
siempre que los Estados con los cuales se halle. en conflicto hagan lo
mismo, a cesar toda operación militar y a retirar todas sus fuerzas
militares que hayan invadido el territorio o las aguas territoriales de
otro Estado o cruzado una línea de demarcación, ya sea conforme a los
términos que convengan las Partes o a las condiciones que indiquen a las
Partes los órganos competentes de las Naciones Unidas ;
c) Que tal Estado notifique inmediatamente al Secretario General, para
que las comunique al Consejo de Seguridad y a los Miembros de las
Naciones Unidas, la declaración hecha en conformidad con el inciso
precedente y las circunstancias en que el conflicto haya surgido ;
d) Que tal Estado, en su notificación al Secretario General, invite a
los órganos competentes de las Naciones Unidas a enviar a la Comisión de
Observación de la Paz (4) a la región donde haya surgido el conflicto,
si la Comisión ann no se encuentra desempeñando sus funciones en tal
región ;
e) Que la conducta de los Estados interesados en relación con los puntos
comprendidos en las recomendaciones anteriores, sea tomada en cuenta
cada vez que se trate de determinar quién es el responsable del
quebrantamiento de la paz o del acto de agresión en el caso considerado,
así como en todos los debates correspondientes ante los órganos
competentes de las Naciones Unidas ;
2. Decide que las disposiciones de la presente resolución no afectan en
manera alguna los derechos reconocidos a los Estados por la Carta de las
Naciones Unidas, ni las obligaciones contraídas por ellos en virtud de
la misma, como tampoco las decisiones o recomendaciones del Consejo de
Seguridad, de la Asamblea General o de cualquier otro órgano competente
de las Naciones Unidas.
308a. sesión plenaria,
17 de noviembre de 1950.
ENGLISH VERSION
UNITED NATIONS GENERAL ASSEMBLY RESOLUTION 377, "UNITING FOR PEACE".
http://www.derechos.org/human-rights/irak/doc/377uneng.html
A/RES/377 (V)
November 3, 1950
The General Assembly
Recognizing that the first two stated Purposes of the United Nations
are :
"To maintain international peace and security, and to that end : to take
effective collective measures for the prevention and removal of threats
to the peace, and for the suppression of acts of aggression or other
breaches of the peace, and to bring about by peaceful means, and in
conformity with the principles of justice and international law,
adjustment or settlement of international disputes or situations which
might lead to a breach of the peace", and
"To develop friendly relations among nations based on respect for the
principle of equal rights and self-determination of peoples, and to take
other appropriate measures to strengthen universal peace",
Reaffirmingthatitremainstheprimaryduty of all Members of the
United Nations, when involved in an international dispute, to seek
settlement of such a dispute by peaceful means through the procedures
laid down in Chapter VI of the Charter, and recalling the successful
achievements of the United Nations in this regard on a number of
previous occasions,
Finding that international tension exists on a dangerous scale,
Recalling its resolution 290 (IV) entitled "Essentials of peace", which
states that disregard of the Principles of the Charter of the United
Nations is primarily responsible for the continuance of international
tension, and desiring to contribute further to the objectives of that
resolution,
Reaffirming the importance of the exercise by the Security Council of
its primary responsibility for the maintenance of international peace
and security, and the duty of the permanent members to seek unanimity
and to exercise restraint in the use of the veto,
Reaffirming that the initiative in negotiating the agreements for armed
forces provided for in Article 43 of the Charter belongs to the Security
Council, and desiring to ensure that, pending the conclusion of such
agreements, the United Nations has at its disposal means for maintaining
international peace and security,
Conscious that failure of the Security Council to discharge its
responsibilities on behalf of all the Member States, particularly those
responsibilities referred to in the two preceding paragraphs, does not
relieve Member States of their obligations or the United Nations of its
responsibility under the Charter to maintain international peace and
security,
Recognizing in particular that such failure does not deprive the General
Assembly of its rights or relieve it of its responsibilities under the
Charter in regard to the maintenance of international peace and
security,
Recognizing that discharge by the General Assembly of its
responsibilities in these respects calls for possibilities of
observation which would ascertain the facts and expose aggressors ; for
the existence of armed forces which could be used collectively ; and for
the possibility of timely recommendation by the General Assembly to
Members of the United Nations for collective action which, to be
effective, should be prompt,
A
1. Resolves that if the Security Council, because of lack of unanimity
of the permanent members, fails to exercise its primary responsibility
for the maintenance of international peace and security in any case
where there appears to be a threat to the peace, breach of the peace, or
act of aggression, the General Assembly shall consider the matter
immediately with a view to making appropriate recommendations to Members
for collective measures, including in the case of a breach of the peace
or act of aggression the use of armed force when necessary, to maintain
or restore international peace and security. If not in session at the
time, the General Assembly may meet in emergency special session within
twenty-four hours of the request therefor. Such emergency special
session shall be called if requested by the Security Council on the vote
of any seven members, or by a majority of the Members of the United
Nations ;
2. Adopts for this purpose the amendments to its rules of procedure set
forth in the annex to the present resolution ;
B
3. Establishes a Peace Observation Commission which, for the calendar
years 1951 and 1952, shall be composed of fourteen Members, namely :
China, Colombia, Czechoslovakia, France, India, Iraq, Israel, New
Zealand, Pakistan, Sweden, the Union of Soviet Socialist Republics, the
United Kingdom of Great Britain and Northern Ireland, the United States
of America and Uruguay, and which could observe and report on the
situation in any area where there exists international tension the
continuance of which is likely to endanger the maintenance of
international peace and security. Upon the invitation or with the
consent of the State into whose territory the Commission would go, the
General Assembly, or the Interim Committee when the Assembly is not in
session, may utilize the Commission if the Security Council is not
exercising the functions assigned to it by the Charter with respect to
the matter in question. Decisions to utilize the Commission shall be
made on the affirmative vote of two-thirds of the members present and
voting. The Security Council may also utilize the Commission in
accordance with its authority under the Charter ;
4. Decides that the Commission shall have authority in its discretion to
appoint sub-commissions and to utilize the services of observers to
assist it in the performance of its functions ;
5. Recommends to all governments and authorities that they co-operate
with the Commission and assist it in the performance of its functions ;
6. Requests the Secretary-General to provide the necessary staff and
facilities, utilizing, where directed by the Commission, the United
Nations Panel of Field Observers envisaged in General Assembly
resolution 297 B (IV) ;
C
7. Invites each Member of the United Nations to survey its resources in
order to determine the nature and scope of the assistance it may be in a
position to render in support of any recommendations of the Security
Council or of the General Assembly for the restoration of international
peace and security ;
8. Recommends to the States Members of the United Nations that each
Member maintain within its national armed forces elements so trained,
organized and equipped that they could promptly be made available, in
accordance with its constitutional processes, for service as a United
Nations unit or units, upon recommendation by the Security Council or
the General Assembly, without prejudice to the use of such elements in
exercise of the right of individual or collective self-defence
recognized in Article 51 of the Charter ;
9. Invites the Members of the United Nations to inform the Collective
Measures Committee provided for in paragraph 11 as soon as possible of
the measures taken in implementation of the preceding paragraph ;
10. Requests the Secretary-General to appoint, with the approval of the
Committee provided for in paragraph 11, a panel of military experts who
could be made available, on request, to Member States wishing to obtain
technical advice regarding the organization, training, and equipment for
prompt service as United Nations units or the elements referred to in
paragraph 8 ;
D
11. Establishes a Collective Measures Committee consisting of fourteen
Members, namely : Australia, Belgium, Brazil, Burma, Canada, Egypt,
France, Mexico, Philippines, Turkey, the United Kingdom of Great Britain
and Northern Ireland, the United States of America, Venezuela and
Yugoslavia, and directs the Committee, in consultation with the
Secretary-General and with such Member States as the Committee finds
appropriate, to study and make a report to the Security Council and the
General Assembly, not later than 1 September 1951, on methods, including
those in section C of the present resolution, which might be used to
maintain and strengthen international peace and security in accordance
with the Purposes and Principles of the Charter, taking account of
collective self-defence and regional arrangements (Articles 51 and 52 of
the Charter) ;
12. Recommends to all Member States that they co-operate with the
Committee and assist it in the performance of its functions ;
13. Requests the Secretary-General to furnish the staff and facilities
necessary for the effective accomplishment of the purposes set forth in
sections C and D of the present resolution ;
E
14. Is fully conscious that, in adopting the proposals set forth above,
enduring peace will not be secured solely by collective security
arrangements against breaches of international peace and acts of
aggression but that a genuine and lasting peace depends also upon the
observance of all the Principles and Purposes established in the Charter
of the United Nations, upon the implementation of the resolutions of the
Security Council, the General Assembly and other principal organs of the
United Nations intended to achieve the maintenance of international
peace and security, and especially upon respect for and observance of
human rights and fundamental freedoms for all and on the establishment
and maintenance of conditions of economic and social well-being in all
countries ; and accordingly
15. Urges Member States to respect fully, and to intensify, joint
action, in co-operation with the United Nations, to develop and
stimulate universal respect for and observance of human rights and
fundamental freedoms, and to intensify individual and collective efforts
to achieve conditions of economic stability and social progress,
particularly through the development of under-developed countries and
areas.
ANNEX
The rules of procedure of the General Assembly are amended in the
following respects :
1. The present text of rule 8 shall become paragraph (a) of that rule,
and a new paragraph (b) shall be added to read as follows :
"Emergency special sessions pursuant to resolution 377 A (V) shall be
convened within twenty-four hours of the receipt by the
Secretary-General of a request for such a session from the Security
Council, on the vote of any seven members thereof, or of a request from
a majority of the Members of the United Nations expressed by vote in the
Interim Committee or otherwise, or of the concurrence of a majority of
Members as provided in rule 9."
2. The present text of rule 9 shall become paragraph (a) of that rule
and a new paragraph (b) shall be added to read as follows :
"This rule shall apply also to a request by any Member for an emergency
special session pursuant to resolution 377 A (V). In such a case the
Secretary-General shall communicate with other Members by the most
expeditious means of communication available."
3. Rule 10 is amended by adding at the end thereof the following :
". . . In the case of an emergency special session convened pursuant to
rule 8 (b), the Secretary-General shall notify the Members of the United
Nations at least twelve hours in advance of the opening of the session."
4. Rule 16 is amended by adding at the end thereof the following :
". . . The provisional agenda of an emergency special session shall be
communicated to the Members of the United Nations simultaneously with
the communication summoning the session."
5. Rule 19 is amended by adding at the end thereof the following :
". . . During an emergency special session additional items concerning
the matters dealt with in resolution 377 A (V) may be added to the
agenda by a two-thirds majority of the Members present and voting."
6. There is added a new rule to precede rule 65 to read as follows :
"Notwithstanding the provisions of any other rule and unless the General
Assembly decides otherwise, the Assembly, in case of an emergency
special session shall convene in plenary session only and proceed
directly to consider the item proposed for consideration in the request
for the holding of the session, without previous reference to the
General Committee or to any other Committee ; the President and
Vice-Presidents for such emergency special sessions shall be,
respectively, the Chairman of those delegations from which were elected
the President and Vice-Presidents of the previous session."
302nd plenary meeting,
3 November 1950.
B
For the purpose of maintaining international peace and security, in
accordance with the Charter of the United Nations, and, in particular,
with Chapters V, VI and VII of the Charter,
The General Assembly
Recommends to the Security Council :
That it should take the necessary steps to ensure that the action
provided for under the Charter is taken with respect to threats to the
peace, breaches of the peace or acts of aggression and with respect to
the peaceful settlement of disputes or situations likely to endanger the
maintenance of international peace and security ;
That it should devise measures for the earliest application of Articles
43, 45, 46 and 47 of the Charter of the United Nations regarding the
placing of armed forces at the disposal of the Security Council by the
States Members of the United Nations and the effective functioning of
the Military Staff Committee ;
The above dispositions should in no manner prevent the General Assembly
from fulfilling its functions under resohltion 377 A (V) .
302nd Plenary meeting,
3 November 1950.
C
The General Assembly,
Recognising that the primary function of the United Nations Organization
is to maintain and promote peace, security and justice among all
nations,
Recognising the responsibility of all Member States to promote the cause
of international peace in accordance with their obligations as provided
in the Charter,
Recognising that the Charter charges the Security Council with the
primary responsibility for maintaining international peace and security,
Reafiirming the importance of unanimity among the permanent members of
the Security Council on all problems which are likely to threaten world
peace,
Recalling General Assembly resolution 190 (III) entitled "Appeal to the
Great Powers to renew their efforts to compose their differences and
establish a lasting peace",
Recommends to the permanent members of the Security Council that :
(a) They meet and discuss, collectively or otherwise, and, if necessary,
with other States concerned, all problems which are likely to threaten
internatlonal peace and hamper the activities of the United Nations,
with a view to their resolving fundamental differences and reaching
agreement in accordance with the spirit and letter of the Charter ;
(b) They advise the General Assembly and, when it is not in session, the
Members of the United Nations, as soon as appropriate, of the results of
their consultations.
302nd plenary meeting,
3 November 1950.
***
MAS INFORMACION EN :
Ante el evidente bloqueo del Consejo de Seguridad debe
convocarse la Asamblea General bajo el mecanismo "Unión pro Paz".
http://www.derechos.org/human-rights/irak/doc/nizkorirq.html
Texto completo de la resolución 377, "Unión pro Paz".
http://www.derechos.org/human-rights/irak/doc/377onuesp.html
Texto completo de la Resolución 378 (V), "Unión pro Paz".
http://www.derechos.org/human-rights/irak/doc/378onuesp.html
United Nations General Assembly Resolution 377, "Uniting For Peace".
http://www.derechos.org/human-rights/irak/doc/377uneng.html
DECLARACION EN CONTRA DE LA GUERRA CONTRA IRAK
Version en español :
Por el Derecho a la Paz y la Vida : No a la Guerra.
http://www.derechos.org/nizkor/chile/propazchl.html
For the Right to Peace and the Right to Live : Not to War
http://www.derechos.org/nizkor/chile/stamchl.html
Sobre la ilegalidad de la guerra fuera de la Carta de Naciones Unidas.
Declaración sobre la situación de Kosovo y la actuación
de la OTAN
http://www.derechos.org/nizkor/press/kosovo1.html
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