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"Que los bancos no hayan demandado al Estado por la pesificación de sus créditos demuestra la complicidad de los mismos en dicha pesificación, que sólo podra afrontarse operativamente con la simultánea pesificación de los depósitos, expoliando así a los depositantes".
Patricia Rocca Suárez es una ahorrista argentina que se autodescribe como "confiscada por los bancos estadounidenses BankBoston y Citibank en un mundo globalizado".
Aqui el material que nos envía :
A JUAN SELIMAN :
Estimado Juan :
Aprecio como valiosa la iniciativa de Nito Artaza y ese activo equipo de demandar a los bancos por defraudación por apropiación ilegítima, que seguramente contribuira a la defensa de nuestros legítimos derechos como depositantes.
A continuación me permito delinear algunas sugerencias sobre ciertos aspectos que -en función del resumen difundido- parecería que podrían desarrollarse en mayor medida en dicha demanda.
Cordialmente, Josi Luis Rojo
SUGERENCIAS :
1.- Hacia noviembre de 2001, los depósitos remanentes en el "sistema financiero argentino" estaban sustentados en la confianza en las entidades, mas aun cuando la Ley 25.466 de Intangibilidad de los Depósitos (promulgada el 24/9/2001) permitma descartar los riesgos de injerencia del Estado en los contratos privados : "... El Estado nacional en ningún caso podra alterar las condiciones pactadas entre los depositantes y la entidad financiera. Esto significa la prohibición de canjear los depósitos por títulos de la deuda pública nacional, u otro activo del Estado nacional, de prorrogar el pago de los mismos, de alterar las tasas pactadas o la moneda de origen, o de reestructurar los vencimientos, los que operaran en las fechas establecidas entre las partes" (art. 2).
Dicha ley fue declarada "de orden público" y los derechos derivados para los depositantes y las entidades depositarias se consideran "derechos adquiridos" y "protegidos por el artículo 17 de la Constitución Nacional".
2.- A través del posterior "régimen" expoliador, la totalidad de las entidades bancarias que operan en la Argentina aparecen como cómplices de un Estado violador del orden público en cuya preservación radica su misión esencial. Los bancos debieron haber demandado al Estado por :
a) violar la Ley de Intangibilidad,
b) pretender hacerles violar los contratos con sus depositantes, y
c) la "pesificación" de sus créditos.
El hecho de que los bancos no hayan demandado al Estado por la pesificación de sus créditos es clave, dado que deja claramente manifiesta la complicidad de los mismos en dicha pesificación, que solo podra afrontarse operativamente con la simultánea pesificación de los depósitos, expoliando así a los depositantes.
Lo que creemos que habría que atacar centralmente es el hecho de que los bancos fueron impulsores y cómplices de la pesificación de sus créditos, que hicieron "lobby" para su instrumentación, que no hicieron nada para evitarla, que ninguno reclamó judicialmente aun cuando tal "pesificación" implicaba una feroz licuación de sus activos, y que posteriormente se limitaron a exigir compensación por la "asimetría" con que finalmente debia concretarse la pesificación de créditos y depósitos para "edulcorar" la estafa a los depositantes en beneficio de los deudores.
3.- Las entidades bancarias no absorbieron los riesgos asociados a su intermediación, amparandose en un supuesto de "fuerza mayor" ("hecho del soberano"), mientras lo que realmente existió fue una plena complicidad en la expoliación a los depositantes. Las actuales presiones de la corporación bancaria ante la burocracia gubernamental muestran hasta que punto sus reclamos y exigencias condicionan el espacio de opciones del Estado (?de qui "hecho del soberano" o "fuerza del príncipe" estamos hablando ?).
4.- Tras urdir el despojo público, el Estado y las entidades bancarias intentaron estimular una afluencia oportunista de "nuevos" depósitos a los bancos (tanto en pesos como en dólares), ofreciendo altos intereses en cortísimos plazos. Con ello se violó también el derecho de igualdad, al ejercer una discriminación arbitraria entre ciudadanos que la Constitución considera iguales ante la ley, mas aun cuando los depositantes "acorralados" permanecen plenamente resguardados por la Ley 25.466 de "intangibilidad de los depósitos", al no haber sido afectados por su posterior suspensión.
5.- Las entidades bancarias no pueden arguir que los depositantes deben absorber los quebrantos emergentes de la pesificación y la devaluación de sus depósitos, dado que en aquel tiempo éstos estuvieron, y aún estan, cautivos en dichas entidades. Quien mantiene a alguien cautivo, es plenamente responsable por los daños y perjuicios que pueda padecer durante el cautiverio ; mas aun si el captor fue promotor o cómplice en la comisión de tales daños y perjuicios.
6.- Tampoco corresponde que los bancos aduzcan que los depositantes son responsables del riesgo que contrajeron al operar en el "sistema financiero argentino", Como el analisis del riesgo contextual y crediticio es una actividad inmanente y central de la gestión bancaria, en ningún caso puede concebirse que los bancos supediten la restitución de los depósitos a la suerte de los destinos que -de acuerdo con criterios propios de su gestión- asignen a los fondos, dado que aúm estaran sujetando a los depositantes al riesgo de "socios" en los quebrantos. Para la previsión y cobertura de los riesgos, existen estructuras y normas de control que -en todos los países- detectan desvmos, activan alarmas y movilizan oportunamente las intervenciones pertinentes. Si en la Argentina tales controles y coberturas -que se calificaban como "óptimos"- resultaron gravemente vulnerados, la responsabilidad es de quienes los adulteraron, tambien con pleno conocimiento y complicidad de los bancos, no pudiendo cargarse sobre los depositantes los perjuicios emergentes de tales contubernios.
7.- Si algunos bancos estatales dilapidaron sus fondos en préstamos ruinosos ordenados por la cúpula política, la insolvencia resultante debería ser problema de los funcionarios que ordenaron tales créditos, de los bancos que los concedieron, o subsidiariamente del Estado, pero nunca de los depositantes. Si algunos bancos privados se saturaron de títulos públicos, tentados por rendimientos siderales (que no compartían con los depositantes), y esos títulos resultaron incobrables, el problema debería ser de los bancos y no de los depositantes. Si usaron los fondos para financiar préstamos en dólares que -con su anuencia- fueron posteriormente pesificados y devaluados, el problema debería ser de los bancos y no de los depositantes.
8.- Tampoco deberían cargarse sobre los depositantes los perjuicios emergentes de la "complicidad" entre el Estado y los bancos para violar la Ley de Intangibilidad, para retener, pesificar y devaluar los depósitos para beneficio de los deudores pesificados.
En ningún caso corresponde que los bancos "descarguen" sobre los depositantes los perjuicios emergentes de su propia torpeza o vileza.
9.- Como consecuencia, la oposición de los bancos a garantizar plenamente la restitución de los depósitos en la moneda en que fueron impuestos representa una evidente felonía ante sus depositantes y ante toda la ciudadanía, lo que implica un inmenso quebranto para un sector que -en todo el mundo civilizado- se sustenta esencialmente en la confianza. Resulta repulsivo observar hoy cómo entidades que cometieron flagrantes desatinos en su gestión bancaria y humillan los legítimos derechos de sus depositantes mas leales, publicitan la posibilidad de nuevos depósitos con libre disponibilidad tras la "reprogramación de los acorralados", o se jactan de supuestos liderazgos en "banca transaccional".
Fuente : Urgente 24.info