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24 juin 2004

Contra el orden imperial : Un orden público democrático y universal.

par Monique Chemillier-Gendreau

 

Frente al imperialismo del capitalismo financiero multinacional, la autora propone construir una sociedad mundial democrática, un orden basado en el concepto de interés público universal que refleje los valores y derechos superiores a toda norma jurídica, e impida su
confiscación por organos no democráticos como el Consejo de seguridad de la ONU.

La sociedad mundial ingresó en una forma de imperialismo que no es sólo resultado de un gobierno sino de un sistema, el de un capitalismo financiero multinacional e intragubernamental a la vez. Ninguna
resistencia al orden así impuesto es tolerada. Incapacidad tras el 11 de septiembre de oponerse a la guerra en Afganistán, silencio de plomo sobre Chechenia, doloroso mutismo sobre Palestina, debilidad de la oposición a la guerra contra Irak por miedo a parecer favorable al régimen de Bagdad, éstas son -sobre los conflictos más graves- las victorias del orden imperial que de aquí en más toma a la humanidad de
rehén y tira a los más desequilibrados en el funesto callejón sin salida del terrorismo.

¿Estamos condenados a ceder u obligados a empujar a la única comunidad política aún en estado de expresarse, en este caso Europa, a comprometerse en una competencia militar para volver (¿en cuánto tiempo y con qué objetivo ?) a una situación de bipolaridad ?
No, porque nos queda un arma muy poco utilizada, la de las ideas, por lo tanto, de los valores que expresan. El pueblo vietnamita, el pueblo argelino, los pueblos de África bajo colonización portuguesa no ganaron sus guerras contra Occidente en base a una relación de fuerzas favorable, sino todo lo contrario. Las ganaron por la fuerza de una idea, la de emancipación, y la irrupción de un cambio de la norma jurídica, con la afirmación del principio del derecho de los pueblos a disponer de sí mismos, que derribó la validez hasta entonces reconocida del colonialismo.

El arma del derecho

Lo que permitió ganar guerras locales debe permitir por medio de modalidades distintas oponerse a la dominación global. Lamentablemente, el derecho internacional se encuentra desacreditado por la imagen que de éste ofrece el Consejo de Seguridad de la ONU, mientras los inmensos progresos logrados en los recintos internacionales en cuanto a la formulación de los derechos están paralizados por la ausencia de mecanismos de aplicación eficaces. Sin embargo, el derecho y los valores que lo sostienen siguen siendo un arma eficaz si la sociedad civil, esa parte de la humanidad decidida a entrar en acción, tomase en sus manos la cuestión del derecho internacional, controlase su utilización y contribuyese de esa manera a poner en valor los principios que nada permite derogar y que deberían constituir las fundaciones de una
sociedad mundial democrática.

El capitalismo militar-financiero impuso las condiciones de su extensión indefinida. Para ello exige que nada, en ninguna parte de la tierra, escape a la ley mercantil. Allí donde el acceso a los recursos es vital para los depredadores del mundo (Medio Oriente,
Caucáso) (1), la humillación de los pueblos no es más que una peripecia. Todo debe figurar bajo el estatuto de mercancia, incluso el pensamiento, la creación, el medioambiente, la salud, la educación, el ser humano y su cuerpo. Y todo eso debe poder negociarse por contrato, punto culminante de una transacción en la que ningún valor se encuentra protegido puesto que todo es negociable.

Si bien es cierto que un contrato es una herramienta de libertad entre los sujetos de derecho, sólo presenta esa ventaja entre socios de igual peso. A la inversa, es el medio de explotación cuando se negocia entre
partes desiguales. La única traba a esta explotación se encuentra en principios intangibles, que expresan los valores sociales que estructuran un grupo humano. Pero entonces es necesario anunciar con claridad que existen valores dotados de un estatuto jurídico superior a
otras normas, principalmente contractuales. Es esta arquitectura la que permite al cuerpo social identificarse alrededor de un "orden público".

La noción es bien conocida en los derechos internos, principalmente en los derechos de Europa continental, dónde se distingue el orden público de dirección y aquél de protección. El primero impone una cierta
concepción del interés general y de la utilidad pública, mientras que el segundo está destinado a proteger ciertas categorías de contratantes demasiado frágiles para poder negociar sus intereses sin que estos sean avasallados (2). Pero para fundar un orden público, es necesario que el grupo tenga conciencia de pertenecer a una comunidad política que se estructura, y la cuestión es entonces la de los medios de esa estructuración. Pueden residir en las leyes más importantes, calificadas como leyes de orden público. Así, el Código Civil Francés enuncia en su artículo 6 : "No se pueden derogar por medio de convenciones particulares las leyes que son de interés para el orden público y las buenas costumbres". Pero ello también puede ser el resultado de principios directores, no necesariamente escritos, sino extraídos de la conciencia
colectiva. No debe subestimarse aquí la dificultad desde el punto de vista de la democracia, y no faltan en la historia desvíos de la noción.

En efecto, la idea de orden público puede ser confiscada por fuerzas represivas que hacen de éste un orden securitario o moral y esta tendencia se encuentra fuertemente en acto en algunas "democracias" europeas. Se dirá entonces que el orden público, si es indispensable, debe ser también objeto de una vigilancia particular sobre el contenido que se le da en un momento dado a fin de que no sirva a valores
regresivos. La calidad de un sistema judicial juega entonces un gran rol, al igual que la verdadera libertad de información, en la medida en que permite a todas las partes del pueblo tener peso en el debate sobre la naturaleza de los principios que no se pueden derogar. Nos encontramos al respecto en una deriva que es necesario interrumpir a toda costa, porque esta estructuración social indispensable que
parecía adquirida en las sociedades internas se encuentra en vía de erosión o de ser confiscada por unos pocos, y el tímido principio operado en la sociedad mundial después de 1945 se encuentra hoy
paralizado.

Las sociedades internas se encuentran bajo la presión ideológica de la desregulación. Ningún principio debe poner trabas a la extensión del mercado ni contener la negociación contractual por la que se realiza.
Las izquierdas europeas no dejaron de perder terreno por no haber sabido oponerse a ello de manera convincente para sus votantes. Los países del
tercer mundo renunciaron a salvar sus sociedades al aceptar entregarse al mercado mundial cuando las posiciones de debilidad inicial en que se encontraban los condenaban a descender a los abismos. En todas partes, el servicio público o lo que queda de éste se encuentra a la defensiva ; la noción de intermés público que lo justificaba y que supone un trabajo constante de democracia en acción es dejada de lado en el caso de las
transacciones más discutibles.

A modo de ejemplo : la voracidad sin límites del sistema financiero llevó a los bancos franceses a negociar por contrato beneficios financieros en su favor por los controles y verificaciones que deben hacer sobre los
cheques que emiten sus clientes para luchar contra los cheques falsificados. Pero, en realidad, se encuentran obligados por ley y por jurisprudencia a efectuar esas verificaciones en todos los casos. Los bancos encontraron sin embargo una fuente de beneficios nada desdeñable al asegurar a sus clientes que lo harían a cambio de una remuneración (3). Cobrar por transacción la seguridad de que se hará lo que la ley obliga, he aquí una hermosa derivación de la noción de orden público que se llama simplemente prevaricato (4). Los profesores podrían hacer pagar a los estudiantes la seguridad que les darían de respetar las reglas del
control de ex*menes o cada uno cobrarle a sus vecinos la seguridad de que no ejercer* violencia alguna sobre ellos...

Pero si el orden público se pierde en las sociedades internas, aún no se ha encontrado en la sociedad mundializada. Ésta está dirigida por el "todo contrato", ya se trate de acuerdos entre Estados (los tratados) en los que los más débiles no tienen margen para negociar, o de contratos económicos o comerciales entre firmas y Estados. Sin embargo, la noción
de derecho superior al contrato no es desconocida y la categoría de normas que le corresponde es la de las reglas de derecho imperativo general (5). Superiores a cualquier otra, estas reglas deberían con llevar la nulidad de los tratados que entren en contradicción con
ellas. Pero la práctica no acompaña. Y ningún tratado que otorgue ventajas financieras, territoriales, militares, policiales a las grandes potencias en territorio de pequeños Estados ha sido jamás amenazado de nulidad, sin importar sus consecuencias humanas. Ello significa que la contradicción entre estos tratados y las grandes reglas de protección de los derechos fundamentales no es sancionada. Así, el derecho permanece esencialmente inter-subjetivo, fruto de relaciones entre los Estados en los que los más débiles no pueden protegerse porque fallan las reglas
objetivas de alcance universal que podrían dar sentido a la sociedad mundializada.

La Carta de las Naciones Unidas apareció en 1945 como un boceto de armazón al derecho mundial. Si bien era de naturaleza contractual, tenía una vocación universal, confirmada por la adhesión masiva de los Estados. El texto mismo afirma su valor fundador puesto que las
obligaciones de la Carta prevalecen sobre cualquier otro acuerdo internacional (artículo 103).
Lamentablemente, el Consejo de Seguridad,
al eximirse a sí mismo del respeto a la Carta, quebró el movimiento hacia un orden público mundial onusiano. Las maniobras que rodearon el voto de la resolución 1441 del 8 de noviembre de 2002 sobre Irak lo
demuestran. Y ninguna interpretación de esta resolución transformará la guerra anunciada en una experiencia de seguridad colectiva respetuosa del derecho. Porque la Carta no permite en ningún caso otorgar de manera
furtiva a los Estados el derecho a hacer la guerra. La seguridad colectiva es de entera responsabilidad del Consejo, de principio a fin de una operación militar autorizada. "Los planes para el empleo de la
fuerza armada son establecidos por el Consejo de Seguridad con ayuda del Comité de Estado Mayor" (artículo 46). Y la confiscación de las operaciones emprendidas en nombre de la seguridad por un Estado y sus aliados no es más que una nueva manifestación del orden imperial. La idea de un orden público mundial esta en jaque también con la impunidad penal, y el espíritu de compromiso gangrenó hasta aquí las posibilidades de justicia. La negociacieón sobre el texto fundador de la justicia penal internacional debilitó el estatuto de la Corte Penal Internacional
(CPI). Y algunos Estados que no adhirieron intentan aún limitarlo por medio de transacciones. Entre éstos, Estados Unidos se ensaña en obtener mediante el acuerdo de la mayor cantidad posible de Estados la certeza
de que su ciudadanos se beneficiarían en toda circunstancias de la impunidad. El derecho penal, por esencia de "orden público", y su aplicación inderogable se ven así desnaturalizados.

El Consejo de seguridad en cuestión

La ausencia de un orden público que jerarquize las normas aplicables a las relaciones transnacionales es infinitamente perjudicial para los pueblos en el dominio de los derechos humanos. Si bien se acuerda en
reconocer a la afirmación de esos derechos un valor superior, los mecanismos jurídicos son tan sumarios que por el momento existen muy raras posibilidades de hacer anular las decisiones que conllevan directa o indirectamente su violación. El liberalismo sostenido por la Organización Mundial de Comercio (OMC) extiende su campo de aplicación a toda marcha. Y nada permite resolver convenientemente las contradicciones entre la norma comercial y los derechos humanos que destruye. El discurso general o la indignación puntual no sirven de
nada.

Debemos dar cuerpo a un regla fundamental, la del interés público universal y exigir que ésta sea en cada circunstancia la norma de control del uso de la fuerza y de los límites del mercado. Pero son necesarias dos condiciones : la primera consiste en la elaboración de un
trabajo teórico sobre el concepto de interés público universal, que debe estar en el centro del proyecto de democracia mundial, y la utilización de ese concepto no debe ser confiscada por un organo no democrático como
el Consejo de Seguridad. La segunda depende del fortalecimiento del juez internacional, al que hay que poder someter todos los casos en los que se sospeche a las potencias sobrearmadas de actuar en su propio
beneficio en detrimento de la protección de las poblaciones o a los mecanismos de mercado de haber ocasionado violaciones de los derechos fundamentales. Es decir que debemos, por un lado, poner al Consejo de
Seguridad bajo alta vigilancia democrática esperando su indispensable reforma y, por otra parte, exigir que la competencia de los tribunales internacionales, civiles o penales, se vuelva obligatoria. Estas serían las primeras expresiones de un orden público internacional que pueda contener el orden imperial.

Notas :

1 Véase, "La ruée vers l’eau", Manière de voir, Nº 65, Paris, septiembre-octubre de 2002.

2 Jacques Ghestin, "L’utile et le juste dans le droit des contrats", Archives de Philosophie du Droit, Tomo XXVI, 1981.

3 "Quand les banques font payer un service gratuit", Le Monde, París, 17-8-02.

4 "Incumplimiento malicioso, o por ignorancia culpable, de las funciones públicas que se desempeñan", Diccionario de la Real Academia
Española.

5 Veáse los términos "Orden público internacional" en el Dictionnaire de Droit International Public, bajo la dirección de Jean Salmon, Bruylant, Bruselas, 2001.

ARTICULOS VINCULADOS : Para acceder al resumen de contenidos de notas anteriores de El Dipló sobre el tema INTERNACIONAL, haga click en : http://www.eldiplo.org/tematico.php...

Monique Chemillier-Gendreau
Profesora de la Universidad París-VII-Denis-Diderot.

Traducción : Pablo Stancanelli

El Dipló

Una voz clara en medio del ruido.
Le Monde Diplomatique
, edición Cono Sur

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