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8 janvier 2007

La Corte Suprema Argentina protege al Poder Financiero : Al que deposito dólares no se le devuelven dólares.

 

Por Salvador María Lozada
Argenpress
. Argentina, 7 de enero de 2007

La reciente resolución del caso Massa, sobre pesificación de los depósitos en dólares, es una continuación de la inicua sentencia del caso Bustos, dictada también por la ’nueva Corte’. A las falacias que desbordaban aquella decisión, hoy se le suma la pretensión atrevida de ’realizar la paz’. Sobre todo que en ningún momento se explica cómo se indemniza a los ahorristas por los daños materiales, el lucro cesante y el daño moral de una privación del dinero durante cinco años, lapso durante el cual los bancos han lucrado libremente con esos fondos, sin que se les imponga ningún deber compensatorio. Antes bien, dos de los jueces firmantes, en un obiter dictum harto sugestivo, se han tomado el trabajo de limitar con estrictez que la devolución no excederán los pesos equivalentes al valor actual del dólar, no fuera que alguien se hiciera la ilusión de un pago de intereses u otra reparación.

El sofisma básico

La gran patraña, que aquella sentencia terminaba validando y amplificando, consistía en proponer como supuesto básico del conflicto, que el derecho de los ahorristas se oponía, al interés general o al bien común, o que la preservación de sus ahorros en la moneda convenida con los bancos los ponía en pugna con el resto de la población, y que ese derecho a que se les devolviera ’la misma e idéntica cosa’, como manda el código Civil, afectaba la paz social, agravaba la emergencia o el estado de necesidad y nos aproximaba a una catástrofe : ’todo el comercio de bienes y servicios se vería retrotraído a etapas de tal primitivismo que probablemente excluirían al país del comercio internacional actual’, según decía uno de los votos más proclive al terrorismo verbal y a la producción de vergüenza ajena.

Todo el palabrerío sobre la emergencia, el estado de necesidad, el esfuerzo compartido, el interés general, que regurgitaba ese fallo, de hecho quería ocultar que las normas que permitían no devolverles a los ahorristas los depósitos en la moneda en que habían hecho sus ahorros, estaba claramente destinada a proteger al sistema financiero, es decir a los bancos. No se trató nunca de una pugna entre ahorristas y no ahorristas, o de ahorristas y el resto de la sociedad ; se trató siempre y se trataba ayer y se trata ahora, de legitimar la conducta de los bancos de no cumplir con sus obligaciones con los primeros. Debían salir indemnes de las dificultades que afectaban al resto de la sociedad, no debían perder sus privilegios de centro inalterable de la sociedad contemporánea. Ese palabrerío incluye párrafos que deprime leer :

’En conclusión, si todos los sectores de la sociedad (vgr. asalariados, locadores, jubilados, acreedores en gene­ral) están soportando los necesarios e inevitables sacrifi­cios que se requieren para superar una crisis de emergencia de la magnitud y gravedad como la que afectó al país, los actores no pueden válidamente ser los únicos en quedar al margen de esta situación’

Simple mentira

Era y es una simple mentira. Aunque no es agradable tener que declararlo, a veces los jueces, según se ve, mienten en sus sentencias. Porque bien se sabe que los únicos que quedaron al margen de la situación fueron, precisamente, los bancos, junto a sus clientes más opulentos, y nadie más. El sistema estuvo todo el tiempo privilegiando a los bancos, en diáfana y odiosa discriminación del resto de la sociedad, antes y durante los invocados ’emergencia’ y ’estado de necesidad’, y como se percibe ahora, aun después de ella.

No es verdad en modo alguno que los bancos no pudieran devolver dólares. No es cierto que de haberlos obligado a hacerlo se hubiera producido la ’catástrofe’ arriba mencionada con impudor.

Los bancos estuvieron siempre sobreprotegidos. Como recuerda Horacio Verbistky, a la subdirectora estadounidense del Fondo Monetario Internacional, la ínclita señora Krueger, se le escapó que el ’problema de la Argentina se esperaba, y entonces dio tiempo a que los inversores se acomodaran, y así encontró a los bancos, especialmente, con poca exposición’.

’Esta frase, agrega el periodista, equivale a una confesión : pese a que era evidente que la Argentina marchaba hacia el mayor default soberano de la historia, el FMI le siguió prestando, no por altruismo sino para financiar esa puesta a salvo de los bancos, que disponían de la información que los ciudadanos ignoraban. En el año que duró esa caída en cámara lenta, bancos y grandes inversores sacaron del país tanto dinero como el que el FMI inyectó. Es decir que el Fondo no financió a la Argentina (que ahora paga la factura) sino la fuga de capitales. El ranking de quienes se pusieron a salvo bajo la sombrilla del Fondo, mientras se violaba el derecho de propiedad de cada ciudadano con algún ahorro en el sistema financiero, es encabezado por dos bancos estadounidenses. Creo que no hace falta explicar aquí qué país es el principal accionista del FMI, cuyas políticas violan sus propios estatutos, que no le permiten ser lobbysta de intereses particulares o nacionales’ [1].

Por otro lado, la Argentina tenía a su disposición el recurso para obligar a que los bancos pagaran con los dólares que se habían llevado. No se los quiso utilizar. Ninguno del los tres poderes del Estado han siquiera intentado reclamárselo. Particularmente durante la gestión del ministro Lavagna, durante el gobierno Kirchner, quienes han hecho todos los esfuerzos para que la situación se defina del modo que lo hizo la sentencia Bustos. Con regocijo el diario más tradicional exaltó esa decisión judicial en un título : ’Un Triunfo de Lavagna’.

Swift-Deltec omitido

En modo alguno era esto inevitable. Ocurre que desde 1972/1974 en la Argentina se elaboró una doctrina según la cual los conjuntos económicos son internamente solidarios. Esa doctrina llamada Swift-Deltec fue confirmada por Corte Suprema de aquel último año. Según ella la mera separación formal como personas jurídicas literalmente y solo literalmente diferenciadas, no le permite desentenderse a una parte del conjunto de las obligaciones que debe cumplir el resto. Más precisamente, lo que deben las filiales debe ser pagado, si es necesario, con dinero de las matrices.

Dicho directamente, el City Bank de New York, o cualquier otro banco extranjero, estaba obligado a proveerle a sus sucursales de la Argentina los recursos para pagar las sumas que estas adeudaban a sus acreedores. Debían volver a traer los dólares que se habían llevado. Recuérdese que la banca extranjera fue la mayoritariamente comprometida y la más renuente a devolver los dólares que el Fondo le había ’prestado’ a nuestro país y que la administración Kirchner cuando ya no estaba el ministro Lavagna, ’devolvió’ a esa entidad la totalidad, en una proporción del ciento por ciento, sin ninguna de las reducciones que se le imponen a los ahorristas que depositaron dólares y se les devuelven pesos. ’Los necesarios e inevitables sacrificios que se requieren para superar una crisis de emergencia de la magnitud y gravedad como la que afectó al país’, como se dice en la sentencia ’Bustos’, de ningún modo podían alcanzar al Fondo.

De haberse respetado y aplicado ese principio del derecho argentino vigente, la crisis hubiera quedado enormemente reducida, al menos en cuanto a la lesión de los derechos personales y sus dramáticas consecuencias para muchos. La marginal situación de los bancos estatales y cooperativos pudo haber sido atendida sin mayor dificultad por el Banco Central o con una legislación específica.

Toda la argumentación sobre la emergencia se desmorona tan pronto se advierte que ella es incompatible con la discriminación positiva que el sector financiero gozó y sigue gozando. Como que hace unos pocos meses antes del fallo Bustos, la obsecuente mayoría legislativa del mismo gobierno, para complacer al Fondo Monetario, recargó abundante y abusivamente esos privilegios discriminantes al compensar al sector bancario por los efectos de la devaluación. El único fragmento de la sociedad argentina que fue exceptuado de ese duro golpe, no aparece en el fallo ’Bustos’, los bancos, sus privilegios y sus omisiones fraudulentas están ausentes de todos los votos. Con razón se los silencia en la enumeración falsamente sentimental de ’todos los sectores de la sociedad (vgr. asalariados, locadores, jubilados, acreedores en general) están soportando los necesarios e inevitables sacrificios que se requieren para superar una crisis de emergencia’ [2].

Es un trastrocamiento perverso, un sofisma cruel, una manifestación de cinismo judicial infrecuente : en vez de los bancos son los ahorristas quienes aparecen como el grupo insolidario que quiere afectar el interés general, la paz social y promover la catástrofe antes citada : de víctimas a victimarios. Se oculta que simplemente han estado tratando que los bancos cumplan con su obligación contractual de devolver lo que recibieron, se oculta que ese cumplimiento era perfectamente exigible conforme a conocida jurisprudencia que hace prevalecer la buena fe y combate el fraude al que son propensos algunos conjuntos económicos, como lo han demostrado sostenidamente los bancos extranjeros durante estos años.

Presión, Premura, Ofuscación

Tan fuerte ha sido la presión oficial y acaso la premura y ofuscación intelectual y la mala conciencia de los jueces, que la Corte en el caso Bustos, antecedente directo de la reciente decisión pesificadora, ha producido un fallo claramente viciado de nulidad, como lo ha demostrado un meritorio estudio [3]. Ocurre que uno de sus jueces, Juan C. Maqueda, cuando era legislador intervino en el Senado abogando por la aprobación de esas leyes, de un modo entusiasta y ostensible. Estaba por eso inhibido de participar en la decisión de un caso en que se cuestionaban esas disposiciones, de las que había sido, de algún modo, co-autor. No se excuso, no se abstuvo, como ahora lo ha hecho tardíamente en esta secuela de ’Bustos’, que es ’Massa’. No solo él sino los otros jueces, que al estudiar el asunto y sus antecedentes parlamentarios no pudieron ignorar los gruesos prejuzgamiento e infracción de Maqueda, y emitieron una decisión violatoria del principio del juez imparcial especificado en la Convención Americana de Derechos Humanos, que en su art. 8º establece como garantía judicial, que toda persona ’/tiene el derecho a ser oída, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial’. /El mismo requisito de imparcialidad se halla en el art. 10º de la Declaración Universal de Derechos Humanos y en el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Como recuerdan Susana E. Torres y Alfredo Carella en el valioso trabajo mentado. Todos los miembros del tribunal han incurrido en una gravísima responsabilidad al tolerar esa causa de nulidad por violación del principio de imparcialidad. La disidencia parcial del juez Zafaroni en aquella ocasión bendecía de constitucionalidad a las leyes protectoras de la conculcación de los ahorros sólo en cuanto excedían lo 70.000 dólares. No explica cómo hasta esa cantidad esas mismas normas son inconstitucionales y cómo y por qué se transforman esotéricamente, mágicamente, en lo opuesto, en compatibles con la constitución, al superar esa cifra arbitraria. No olvidemos que se trataba de un debate sobre la constitucionalidad de unas leyes y decretos, y estos son inconstitucionales por violar la propiedad de los ahorristas, o no lo son. No cabe una tercera especie. Hay o no hay inconstitucionalidad. No caben los subterfugios sentimentales ni las diferenciaciones escapistas. No es una cuestión cuantitativa sino esencialmente cualitativa. La distinción de Zafaroni fue un galimatías que se agregó a esa sentencia, ya de suyo esperpéntica, lo cual socavó aun más la autoridad de la ’nueva’ Corte que ahora ha producido la secuela inevitable de ’Bustos’ mediante la decisión ’Massa’.

Y en esta se repiten las incongruencias, propias de la justicia forzada por la política. La juez Argibay manifiesta que el decreto pesificador es inconstitucional, pero no obstante suscribe la decisión mayoritaria.

* Salvador María Lozada es Presidente Honorario de la Asociación Internacional de Derecho Constitucional ; ex profesor titular de la UBA ; ex juez nacional.

Notas :

Notes

[1Horacio Verbitsky, Página 12, domingo 3 de octubre 2004

[2’Bustos, Alberto Roque y otros c/ Es­tado Nacional y otros s/amparo’. Sentencia de la Corte Suprema, del día 26 de octubre de 2004.

[3El requisito de ’Juez imparcial ’ del art. 8 º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en relación con quien ha votado como legislador la ley cuestionada. (Por Susana E. Torres y Alfredo Carella)

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