Accueil > Empire et Résistance > Organismes et ONGs de domination > G7 : Redistribuir hacia arriba
La reforma impositiva que acordó el G7 refuerza el sesgo injusto del sistema tributario internacional. El 5 de junio de 2021 se firmó entre los ministros de Finanzas del G7 un acuerdo en materia de cooperación económica multilateral [1] que involucró entre otros aspectos una reforma tributaria global. La propuesta fue convenida solamente por estos siete países, sin el consenso del resto del mundo. Las organizaciones de la sociedad civil activas en materia de justicia fiscal han sido muy críticas del acuerdo.
Para poner en contexto esta reforma, cabe mencionar que desde hace años se viene impulsando en el ámbito de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) una serie de acciones en pos de combatir la evasión fiscal de las empresas multinacionales a través del Plan de Acción BEPS (sigla en inglés de Erosión de la Base Imponible y el Traslado de Ganancias). Dentro de ese Plan, desde 2015 se trabajan los desafíos de la digitalización de la economía, y se adoptó un « Marco Inclusivo » de la OCDE/G20 sobre BEPS, que permite la colaboración de países que no son miembros de la OCDE, con el objetivo de diseñar normas tributarias internacionales. El « Marco Inclusivo » sobre BEPS agrupa a 139 países y jurisdicciones, entre los que se encuentra la Argentina.
En otros artículos de El Cohete he comentado mi visión sobre el diseño de las políticas tributarias internacionales en el ámbito de la OCDE, a pesar de no ser el órgano más adecuado para ello dado que posee un sesgo intrínseco por representar los intereses de sus países miembros, que son principalmente los países centrales. Cuesta creer que los beneficiarios de las medidas que vayan a ser adoptadas en el ámbito de la OCDE sean los países periféricos, que son los primordiales perjudicados por la opacidad financiera y tributaria. La ONU representaría un espacio mucho más representativo de la voluntad de las diversas naciones del mundo, ya que sus Estados miembros son los 193 países del mundo reconocidos internacionalmente como soberanos, y cada miembro posee un voto.
Sin embargo, actualmente el ámbito de regulación del sistema impositivo internacional es la OCDE. El « Marco Inclusivo » sobre BEPS viene trabajando desde 2019 en un lineamiento basado en dos pilares que establecen normas en materia de tributación internacional.
El acuerdo firmado la semana pasada entre los miembros del G7 hace referencia, en materia impositiva, a estos dos pilares del Marco Inclusivo BEPS de la OCDE.
Las definiciones tomadas por el G7 en materia tributaria en torno al « pilar uno » fueron :
En relación con el « pilar dos », el G7 definió :
Algunos aspectos críticos de la reforma impositiva que plantea el G7 son los siguientes.
En relación con el « pilar uno » :
Con respecto al « pilar dos » :
Además, como se ha señalado anteriormente, el ámbito de negociación no es democrático. Dicho acuerdo refleja únicamente los intereses de los países más grandes y ricos del mundo. El G7 está compuesto por Canadá, Francia, Alemania, Italia, Japón, Reino Unido y Estados Unidos. EURODAD, por ejemplo, sugirió que la negociación debería realizarse en el ámbito de la ONU donde los países tienen una participación democrática.
Adicionalmente, esto formaba parte de los estándares de la OCDE (pilar 1 y pilar 2), que se estaban discutiendo en el « Marco Inclusivo » del Plan de Acción BEPS, los cuales fueron muy criticados por las organizaciones de la sociedad civil que estudian estos temas (ver BEPS Monitoring Group). El G20, el Marco Inclusivo BEPS y la ONU deberían reclamar su participación en estos temas, solicitando una tasa mínima global más alta e insistiendo en una distribución equilibrada de los impuestos recuperados.
El « pilar uno » que se estaba debatiendo en el ámbito de la OCDE establece parámetros para distribuir ingresos para las empresas que terminan beneficiando a los países centrales. Este pilar divide el criterio de distribución de ganancias para las actividades rutinarias y las no rutinarias, que son las que generan intangibles. Las primeras se basarían en el criterio de distribución de la ganancia residual (residual profit split), que es un método de precios de transferencia, y mantiene el principio de arm’s length (de plena competencia) que termina favoreciendo a las guaridas fiscales corporativas. Las segundas (las actividades no rutinarias) serán distribuidas de acuerdo a una fórmula basada en un nexo definido a partir de la presencia económica significativa. Este mecanismo de distribución le agrega mayor complejidad de la que ya tiene el sistema tributario internacional. Además, la OCDE incluyó un marco de resolución de las disputas que terminan quitando soberanía a los tribunales locales. De esta forma, el primer pilar cubre solamente un pequeño número de empresas multinacionales, al tiempo que consolidaría aún más el actual concepto ineficaz de entidad separada y las reglas de precios de transferencia para asignar la gran mayoría de los beneficios de las empresas multinacionales.
El « pilar dos » de BEPS/OCDE fue ampliamente criticado por organizaciones activas en justicia fiscal, debido a que además de ser una propuesta compleja es extremadamente inequitativa, dado que asigna el derecho a los países de « origen » de las empresas multinacionales a aplicar una tasa impositiva sobre las ganancias desviadas de multinacionales, lo que podría representar una transferencia directa de ingresos fiscales desde los países donde operan las empresas hacia los países centrales, que albergan sus casas matrices, afectando principalmente a los países en desarrollo. En efecto, esto solo podría solucionarse si los países que actúan como guaridas fiscales y como « conductos » para el desvío de ganancias aceptaran cambios en los convenios tributarios para permitir la aplicación de retenciones impositivas (ver BEPS Monitoring Group).
Por ejemplo, Tax Justice Network y BEPS Monitoring Group proponen enfoques alternativos para una tasa impositiva mínima efectiva (METR), que proporcionaría una asignación justa y equilibrada de derechos para aplicar un impuesto complementario basado en las actividades reales de las empresas multinacionales en cada país. Esto podría ser introducido por los Estados sin la necesidad de cambios en los tratados impositivos, y también sería compatible con las reglas de no discriminación en el comercio y la inversión internacional.
Si bien estas reglas impositivas representaron una ventana de oportunidad para frenar la competencia fiscal desleal entre Estados y la elusión fiscal de las empresas multinacionales –y entre ellas las de la economía digital–, la chance parecería quedar frustrada en tanto los países por fuera del G7 no alcen su voz en reclamo de la soberanía fiscal y la potestad tributaria que les corresponde. Esta oportunidad histórica en el contexto de la pandemia para fortalecer las normas contra la elusión fiscal internacional en pos de garantizar justicia tributaria a los países en desarrollo, parece escaparse como agua entre los dedos. La reforma impositiva que acordó el G7 no hace más que reforzar el sesgo injusto del sistema tributario internacional en favor de los países más ricos.
Magdalena Rua para
El cohete a la luna. Buenos Aires 13 de Junio de 2021
Jeff Bezos, Michael Bloomberg, Warren Buffett y Elon Musk pagaron poco o nada de sus impuestos.
El cohete a la luna. Buenos Aires, 13 de junio de 2021.)]