Accueil > Empire et Résistance > Ingérences, abus et pillages > El FMIgate ya es una causa judicial por fraude en Argentina
Denuncia de la Oficina Anticorrupción a Macri y su equipo económico por el insólito crédito del Fondo Monetario Internacional. El presidente Alberto Fernández había ordenado instruir la querella criminal a los responsables del crédito por 57 mil millones de dólares, de los cuales se desembolsaron casi 45 mil. La Oficina Anticorrupción, con informes de la Sigen y el Banco Central, cumplió esa tarea.
Como había instruido el presidente Alberto Fernández en el discurso inaugural de la Asamblea Legislativa del 1° de marzo pasado, la Oficina Anticorrupción realizó la denuncia penal contra Mauricio Macri y su equipo económico por el denominado FMIgate, caso que fue detallado el domingo pasado en Página/12.
La Oficina Anticorrupción, a cargo de Felix Crous, cumplió con esa tarea. En base a informes del Banco Central y de la auditoría de la Sindicatura General de la Nación, realizó la correspondiente denuncia penal ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 5 en la causa 3561/2019 « Macri, Mauricio y otros s/ defraudación por administración fraudulenta y defraudación contra la administración pública ».
En ese juzgado ya se tramita una causa con otras denuncias sobre los procedimientos aplicados para la celebración del acuerdo stand by suscripto entre el país y el Fondo Monetario Internacional en 2018, por un monto total de 57 000 millones de dólares, de los cuales se desembolsaron casi 45 mil.
En el escrito de la OA se precisa :
[(« Los delitos son defraudación por administración infiel agravada por ser cometida en perjuicio de la administración pública y malversación de caudales públicos ».
La OA se involucra en el debate acerca de si el crédito con el FMI no debe ser judiciable, como cualquier otra medida de política económica. Su posición es ilustrativa para acomodar a algunos desorientados. Dice que « la Sigen había destacado que si bien es cierto que la decisión de suscribir la Carta de Intención con el FMI constituye una decisión de política económica (que como tal involucra aspectos de prudencia política), no es menos cierto que dicha decisión debe sujetarse al previo cumplimiento de los procedimientos e intervenciones de órganos competentes, a los efectos de determinar su razonabilidad y conveniencia ».
Esto significa que solicitar un crédito no es judiciable, en cambio sí lo es la violación de normas y procedimientos, como es el caso del FMIgate.
Considera que el proceso fue espurio porque esas autoridades no optaron por ninguna otra medida que evitara la sobredemanda de dólares y su salida de la plaza local, garantizando « con su deliberada pasividad la toma de ganancias de los especuladores a expensas del patrimonio público ».
Señala que Macri y esos funcionarias del área económica no recurrieron al canje compulsivo de títulos ni al control cambiario sino hasta que, en las postrimerías del gobierno, « las ganancias, su dolarización y la fuga estuvieron garantizadas para los especuladores ».
Después precisa la sucesión de normas que ellos violaron en la firma del préstamo, como había sido detallada a mediados del año pasado en Página/12. Incumplieron la solicitud al Poder Legislativo Nacional de la autorización previa para contraer el crédito (artículos 75, incisos 4 y 7, de la Constitución Nacional) ; eludieron la inclusión del empréstito por el monto correspondiente en la Ley de Presupuesto (artículo 60 de la ley 24.156) ; omitieron traducir documentos fundamentales en legal forma (artículo 6 de la ley Nº 20.305) ; soslayaron la emisión del dictamen de viabilidad del Ministerio de Economía y la autorización del Jefe de Gabinete de Ministros para el inicio de las negociaciones de la operación (decreto 1344/07) ; y evitaron la opinión previa del Banco Central respecto del impacto de la operación en la balanza de pagos (artículo 61 de la ley 24.156).
La OA señala entonces que la Sigen verificó que los compromisos asumidos con el FMI fueron contraídos sin contar con la previa intervención de los órganos competentes en la materia, ni con la información económica, financiera y jurídica necesaria para su celebración.
Para concluir que :
Alfredo Zaiat* para Página12
Página12. Buenos Aires,13 de marzo de 2021