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2 mars 2005

Doble Lealtad Esquizofrénica en la Universidad Argentina

par Eduardo R. Saguier

 

Gran parte del cuerpo docente regular de nuestras universidades nacionales (que ejerce control sobre las cátedras concursadas), y de los integrantes de las Juntas Departamentales, de los Consejos Directivos y de los Consejos Superiores, padecen de una doble lealtad o dependencia de naturaleza esquizofrénica.

Por un lado, dependen en materia docente de las Universidades Nacionales que los han contratado, donde han hecho carrera docente, y donde han logrado ser legalizados con concursos de oposición y antecedentes. Pero, por otro lado, dependen también del Consejo Nacional de Investigaciones

Científico y Técnicas (CONICET), donde algunos han hecho carrera primero como Becarios, y la mayoría como Investigadores de Carrera, prestando Informes anuales o bianuales, hasta alcanzar algunos de ellos las máximas jerarquías del organismo.

Pues bien, en esta doble lealtad o dependencia o en esta dualidad esquizofrénica de intereses en esferas burocráticas separadas —estando una de ellas estrechamente atada al poder político del estado— se encuentra el secreto del atraso y la corrupción de nuestras Universidades Nacionales ; atraso y corrupción de los cuales no se han podido desprender desde la aciaga Noche de los Bastones Largos (29 de Julio de 1966). Digo secreto del atraso y la corrupción, porque estos cuerpos docentes y los integrantes de estos órganos colegiados, debido precisamente a esta doble lealtad, difícilmente cuentan con la suficiente libertad de pensamiento, de cátedra y de expresión, en materia científica, política y universitaria. Por tanto, esta triste realidad es la principal razón por la cual sus Universidades respectivas carecen de la pregonada autonomía, supuestamente garantizada desde 1994 por el inciso 19 del artículo 75 de la Constitución Nacional (CN).

No son entonces autónomas, porque sus autoridades, desde sus Rectores, Decanos y Jefes de Departamento, hasta sus Consejeros Departamentales, Directivos y Superiores, que pertenecen a su vez al CONICET, y cuya proporción relativa sobre el número total de autoridades no estoy en condiciones de adelantar, pues oscila de una Universidad a otra, de una Facultad a otra y hasta de un Departamento a otro, están presos o rehenes como en un cerrojo blindado de una doble estructura, una de las cuales : el CONICET, carece totalmente de autonomía respecto del poder político nacional.

En efecto, el CONICET es una estructura del poder del Estado Nacional, dónde desde su Presidente hasta su mismo Jefe de Despacho, pasando por toda su línea gerencial, son designados por el Poder Ejecutivo Nacional (PEN), y donde los únicos cuatro (4) cargos que son electivos o representativos, los de los Coordinadores de las cuatro (4) Áreas de Conocimiento en que está fragmentado el organismo, que a su vez son miembros del Directorio, lo son sobre la base de una legislación restrictiva y limitacionista y de actos eleccionarios simulados que adolecen de un ausentismo estructural y masivo, cuya constitucionalidad acaba de ser puesta en tela de juicio por la Medida Cautelar dictada por una Juez de la Nación, la Dra. Emilia Martha García, titular del Juzgado Contencioso-Administrativo Federal No. 9.

Por ende, de quedar firme el Recurso de Amparo consiguiente, se revelaría que los integrantes de los órganos colegiados de nuestras Universidades Nacionales, desde su normalización en 1985, y más explícitamente aún, desde la última Reforma Constitucional de 1994, y desde la vigencia del Decreto No. 1661/96 (que estructura el régimen electoral del CONICET), han venido violando consciente o inconscientemente la autonomía universitaria al cohonestar con su muda presencia, en una suerte de Síndrome de Estocolmo, la perversa y antidemocrática organización actual del CONICET.

Más aún, muchas de estas autoridades universitarias y de estos titulares de cátedras regulares han aceptado solícitamente —con la excusa de ser una carga pública— integrar las instancias evaluadoras del CONICET, como ser sus Comisiones Asesoras (renovadas por mitades anualmente), y hasta su

propia Junta de Calificaciones, en la cual han admitido con su silencio y con su estrategia de efímera y promiscua aglomeración la existencia de Actas Directoriales camufladas y secretas, y donde se han visto promovidos en la Carrera de Investigador y beneficiados a su vez con toda suerte de prebendas, tales como subsidios y viáticos, que a su vez les han servido como correa transmisora para sustentar su respectivo poder universitario.

Pues bien, esta voluntaria sumisión a una estructura cuya naturaleza es ahora declarada judicialmente violatoria de derechos y garantías constitucionales revelaría que la dependencia bifurcada o doble lealtad de los integrantes de nuestros cuerpos docentes y directivos universitarios ha venido cohonestando indirectamente la violación de la autonomía universitaria. Sumado todo esto a los subsidios otorgados por la denominada Agencia (ANPCYT), dependiente de la Secretaría de Ciencia y Técnica (SECYT) y de los programas del BID y del Banco Mundial ; a los Incentivos Docentes que son bonificados y categorizados por la Secretaría de Políticas Universitarias del Ministerio de Educación ; y a sus Planes y Programas de Estudios, que son autorizados y acreditados por la CONEAU, también dependiente del Ministerio de Educación, revelaría a las claras la extrema vulnerabilidad, falsedad y superchería de nuestra autoproclamada Autonomía
Universitaria.

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