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8 août 2004

Diputados argentinos defienden la causa en la SEC

 

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Buenos Aires, 29 de Julio del 2004

Sres. :
Securities & Exchange Comisión
450 Fifth Street N.W.
Washington DC 20549 - 0908
Estados Unidos de Norteamérica

Att. : Sr. Russel CLAUSE.
Oficina de Asuntos Internacionales.

De nuestra consideración :

Nos dirigimos a Uds. como Diputados del Congreso Nacional de la República Argentina para brindar cierta información que esa Comisión no debería omitir al decidir acerca del requerimiento efectuado por representantes del Gobierno argentino para la emisión de nuevos bonos de la deuda soberana que deben ser autorizados por oferta pública. A pesar de que en los hechos esta información está lejos de tener carácter secreto o reservado y de puede ser conseguida sin esfuerzo o costo alguno, ha sido cuidadosamente dejada de lado en el Prospecto Base Preliminar entregado por el Gobierno Argentino mediante el Formulario 18 - K/A, del 2 de Julio último, y tampoco ha sido dada a conocer ni al público en general ni a los medios especializados.

Este curioso descuido podría convertir a todo el documento en engañoso, pues no se compadece con la declaración efectuada en su página 1 donde dice que " Argentina confirma que : (…) no se han omitido hechos cuya omisión haría engañoso a todo este Prospecto".

Como demostraremos en los próximos párrafos, el Gobierno Argentino omitió información relevante relativa a las normas legales y la legalidad de esta nueva emisión de Bonos de la Deuda Soberana.
El Prospecto no contiene información acerca de los siguientes elementos :

 1. Los bonos en default a ser canjeados por esta nueva emisión son objeto de investigación del Juzgado N° 2 Criminal y Correccional de la República Argentina (Causa N° 6420/2001, caratulada "Cavallo, Domingo y otros, por fraude a la Administración Pública).

 2. Como parte de la tramitación de dicha causa judicial, la Sala II de Apelación ha re-suelto que ampliar la investigación a las emisiones de bonos de 1997, 1998 y 2000, en razón de la presunción que los mismos fueron emitidos violando las leyes y la Constitución Nacional.

 3. El 20 de Mayo de 2004 la Sala II de Apelación encontró que había indicios eviden-tes y concordantes de que se habían cometido irregularidades en perjuicio de la Administración Pública Argentina cuando se hicieron las referidas emisiones y ordenó una mayor investigación de la cuestión.

 4. En la misma resolución fue revocado el sobreseimiento del Sr. Federico Carlos Molina, dispuesto por decisión de un Tribunal Federal de Primera Instancia.

 5. En consecuencia, el Sr. Federico Carlos Molina se encuentra bajo investigación en carácter de presunto co - autor de delitos contra la Administración Pública por su responsabilidad como Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público del Ministerio de Economía en el denominado MegaCanje de Junio de 2001.

 6. El Sr. Federico Carlos Molina, en su carácter de representante oficial del Gobierno argentino, presentó y firmó el Prospecto anteriormente mencionado.

 7. Si la Justicia Argentina juzgase que las emisiones de Bonos de Deuda Soberana, realizadas a partir de 1997, fueron realizados ilegalmente y con fraude en perjuicio de la Administración Pública, la nueva emisión de bonos prevista en ese Prospecto perdería todo sustento legal.

 8. La mayor parte de los 152 Bonos de Deuda Soberana que se espera canjear con es-ta nueva emisión instrumentaron en una deuda que fue juzgada ilegal por la Justi-cia Argentina (particularmente en el caso caratulado "Alejandro Olmos contra el Gobierno Nacional y otros", sentencia del Juez Dr. Jorge Ballesteros, 14 de julio de 2000, donde se consideraron probadas irregularidades en 477 diferentes opera-ciones de préstamo).

 9. El Artículo 75, incisos 4 y 7 de la Constitución Nacional establecen que es facultad del Congreso "contraer empréstitos sobre el crédito de la Nación" y "arreglar el pa-go de la deuda interior y exterior de la Nación".

 10. De acuerdo al Artículo 76 de la Constitución Nacional estas facultades no pueden ser delegadas por el Congreso.

 11. El Congreso Nacional no ha tenido intervención en la ingeniería financiera de este nuevo canje de Deuda Soberana.

Ninguno de estos hechos fueron consignados en el Prospecto. En vista de ello, entendemos que se estaría engañando a los inverso-res de buena fe y, como ya expresáramos, privando a la emisión de base legal suficien-te para ser aprobada.

En nuestro carácter de miembros del Con-greso de la Nación Argentina nos entendemos obligados a dar a conocer esta informa-ción, que fuera deliberada y puntualmente fuera omitida en el Prospecto.
Sin otro particular lo saludamos con nues-tra consideración más distinguida.

María América GONZÁLEZ
Diputada Nacional (ARI)

Mario A. H. CAFIERO
Diputado Nacional (SP)

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