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12 juillet 2015

Conflicto dominico haitiano :
Los derechos humanos en jaque

par Annette Martínez Oroboma*

 

El pasado 26 de junio de 2015 varias organizaciones de Puerto Rico e internacionales solicitaron una investigación criminal sobre crímenes de lesa humanidad, según tipificado en nuestro Código Penal, perpetrados por funcionarios de la República Dominicana quienes se encontraban en Puerto Rico. El Presidente del Tribunal Constitucional de la República Dominicana, Milton Ray Guevara, el magistrado Justo P. Castellanos Khoury y el magistrado, Rafael Díaz Filipo votaron con la mayoría en la sentencia del Tribunal Constitucional TC/0168/13 de 23 de septiembre de 2013 que establece como extranjeras a las personas nacidas en territorio dominicano que sean hijas de extranjeros en situación irregular.

En septiembre de 2013, el Tribunal Constitucional de la República Dominicana (TCRD) privó de forma arbitraria a miles de personas de su derecho a la nacionalidad, convirtiéndoles en apátridas en su propia tierra. En aquel momento el caso se relacionaba únicamente a Juliana Deguis, quien había nacido en la República Dominicana, de padres haitianos que llevaban más de 40 años viviendo en el país y que había sido registrada como nacional dominicana al nacer. Sin embargo esa sentencia, aunque se refería únicamente a ella, implicó cambios drásticos en la interpretación del derecho a la nacionalidad, despojando de un derecho adquirido a miles de dominicanos de ascendencia haitiana. Sus efectos tienen implicaciones graves al día de hoy, y ponen en peligro de expulsión a miles de personas con derecho a permanecer en el país.

Hasta el 2010, la Constitución de la República Dominicana reconocía el derecho a la nacionalidad por nacimiento en territorio dominicano, con una excepción para los hijos de extranjeros en « tránsito ». El término « en tránsito » se había interpretado consistentemente como un tiempo corto, de alrededor de 10 días. Sin embargo, de acuerdo con la sentencia del Tribunal Constitucional de septiembre del 2013, los extranjeros indocumentados son considerados personas « en tránsito », sin importar la cantidad de tiempo que hayan vivido en el país. Al estar dentro de la definición de en « tránsito », sus hijos e hijas nacidos en territorio dominicano nunca debieron haber adquirido el derecho a la nacionalidad. La sentencia del TCRD afecta de forma retroactiva a miles de descendientes de haitianos que habían sido reconocidos como nacionales bajo la doctrina ius soli (nacido en territorio). De acuerdo con esta nueva interpretación, el TCRD ordenó una revisión masiva del registro civil desde el año 1929, requiriendo que se creara una « lista de extranjeros irregularmente inscritos en el Registro Civil » para luego transferir dichos nombres a un nuevo « Libro de extranjeros ».

Esta sentencia es contraria a una decisión anterior emitida en el 2005 por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), principal órgano judicial de sobre derechos humanos en nuestro continente. En el caso « Yean & Bosico vs. República Dominciana », la Corte IDH condenó al Estado dominicano, señalando que existía un patrón de discriminación contra descendendientes de haitianos en el acceso al derecho a la nacionalidad, y entre otras cosas determinó que :

  • a) el estatus migratorio de una persona no puede ser condición para el otorgamiento de la nacionalidad por el Estado ; b) el estatus migratorio de una persona no se hereda a sus hijos ; y
  • c) si una persona no tiene derecho a otra nacionalidad, el hecho de haber nacido en el territorio de un país es suficiente para obtenerla, ya que de otro modo, la persona quedaría en situación de apatridia.

Posteriormente la Corte Interamericana también tuvo oportunidad de evaluar la validez de la sentencia 168-13 del TC, en un caso más reciente, de agosto del 2014. En el caso de Personas Dominicanas y Haitianas expulsadas Vs. República Dominicana, la Corte Interamericana de Derechos Humanos señaló que el TCRD emitió una sentencia discriminatoria en tanto despoja retroactivamente de un derecho fundamental, ya adquirido, a personas nacidas en la RD, la mayoría de padres haitianos.

Por otro lado, la Corte Interamericana señaló la existencia de un « patrón sistemático » de discriminación y advirtió sobre la posibilidad de expulsiones colectivas sin que existan procedimientos legales para el análisis individual de casos, que podía afectar mayoritariamente a personas de ascendencia haitiana.

Por si no fuera poco la afrenta a los derechos humanos de miles de personas, el 4 de noviembre de 2014 el Tribunal Constitucional de República Dominicana declaró inconstitucional, mediante su sentencia TC/0256/14 el instrumento de aceptación de competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y de esa manera obvió la obligatoriedad de las órdenes y sentencias de ese órgano internacional.

A su vez en lugar de adoptar las medidas correctivas necesarias para asegurar la protección igualitaria de los derechos de la población y reconocer el derecho automático a la nacionalidad de aquellos que nacieron en su territorio antes del 2010, el estado dominicano aprobó una nueva legislación, la ley 169-14, con un periodo corto de aplicación. Esta ley, que pretendía de alguna manera subsanar los efectos de la sentencia del TCRD, dividió a los afectados en dos grupos, los nacidos en la RD y que llegaron a ser inscritos en el registro civil, y los que nunca pudieron ser inscritos (en la mayoría de los casos porque se les identificaba arbitrariamente como haitianos debido a su color, nombre, lugar de residencia, acento o apellido). Esta ley estuvo en vigencia hasta enero de este año, y requería que las personas que ya habían obtenido algún documento como nacional se presentara al registro para que se le acreditara su derecho como nacional y se le entregaran los documentos de identidad que por años les habían sido retenidos. Por otro lado, la ley señala que las personas nacidas en la RD que nunca pudieron ser inscritas como nacionales, podían acogerse a un plan expedito que les permitiría recibir la nacionalidad por naturalización en un periodo de dos años.

De manera simultánea, el Estado dominicano decidió poner en marcha un proceso de regularización, mediante el cual, los extranjeros indocumentados, podían acogerse a un plan para obtener un estatus regular en el país. Para poder acogerse al plan de regularización, los extranjeros debían presentar una serie de documentos, no siempre fáciles de conseguir, y además implicaban un costo adicional. Los medios noticiosos informaron sobre la manera atropellada e inhumana en que se dio este proceso, con filas interminables, en el que habían mujeres embarazadas, ancianos y niños. El proceso era lento y no había suficiente personal para atender a los potenciales beneficiarios. Mucha gente se vio obligada a pernoctar frente a las oficinas de registro por varios días, y sin que se les ofreciera alimento alguno. A pesar de ello, muchos no llegaron a poder registrarse.

Ambos procesos, el de la Ley 169-14 y el de regularización han estado plagado de irregularidades, que no han permitido que las personas afectadas puedan obtener autorización para permanecer en el país. Peor aún, la Ley 169 y el plan de regularización se confunden, y el estado se refiere a todas las personas de ascendencia haitiana, nacidas o no en su territorio, como haitianos o extranjeros, como si no existiera ninguna diferencia. Además, muchos de los nacidos en la RD, con derecho a la nacionalidad, no pudieron inscribirse ni bajo el proceso expedito que ofrecía la Ley 169-14, ni bajo el proceso de regularización y quedan en grave riesgo de ser expulsados a Haití, un país con el cual no tienen vínculo alguno.

Desde el 17 de junio de este año, fecha en que cerraron el proceso de inscripciones para el plan de regularización, el Estado dominicano, ha anunciado que comenzará deportaciones. Para ello, ha designado centros de detención masiva, mal llamados « centros de acogida ». También anunció que se adiestró a un contingente de oficiales militares para asistir en el proceso de detenciones y deportaciones, y que ha establecido un protocolo para las evaluaciones de cada caso de forma individual. Sin embargo, todas estas medidas han alarmado a la ciudadanía y al mismo Estado de Haití, que ya ha señalado que no permitirá que se expulsen a su país a personas apátridas, con derecho a la ciudadanía dominicana.

El cuadro humano es terrible. Ya se anunciaba como un paso positivo que más de 17 mil personas han abandonado la República Dominicana y se han trasladado a Haití de manera « voluntaria ». Pero, es imposible calificar como « voluntaria » la movilización masiva de personas huyen por temor a que su vida y seguridad corran peligro en la República Dominicana. El anuncio de deportaciones, y todas las medidas anunciadas por el estado dominicano, aunado a las constantes amenazas y trato desigual que reciben los haitianos y dominicanos de ascendencia haitiana en la República Dominicana han creado un ambiente hostil y peligroso para miles de personas, debido a su raza y etnia.

Por otro lado, la comunidad internacional ha condenado la política pública del estado, señalando que las mismas son contrarias al derecho internacional. La nacionalidad establece una relación jurídica de las personas y el Estado, y va más allá de las nociones que podamos tener sobre la identidad cultural de los pueblos. La nacionalidad es un derecho fundamental que permite que el individuo adquiera y ejerza derechos como miembro de una comunidad política, o sea, es un « prerrequisito » para el ejercicio de otros derechos fundamentales. De ahí su importancia. La falta del derecho a la nacionalidad produce efectos inmediatos y a largo plazo, y como vemos en la República Dominicana, el rechazo de ese derecho tiene raíces profundamente arraigadas en las relaciones dominico-haitianas con efectos nocivos, el querer erradicar de un plumazo a toda una población en base a su raza y ascendencia étnica.

Los tres jueces del Tribunal Constitucional de la República Dominicana visitaron nuestro país. Visitaron el Tribunal Supremo y La Fortaleza, donde se tomaron fotos muy sonrientes con el gobernador, Alejandro García Padilla y la Jueza Liana Fiol Matta. Estos jueces, al avalar y « legalizar » esta política discriminatoria y en violación de el derecho internacional de protección a los derechos humanos, despojaron a miles de personas del principal derecho de los ciudadanos en un estado. Esa sentencia, una de las más discriminatorias de la era moderna, nos recuerda tiempos oscuros en los que se persiguió y exterminó masivamente a grupos de personas en razón de su origen étnico. No debieron ser recibidos con bombos y platillos, se merecen nuestro más rotundo repudio y deben responder por sus acciones ilegales. Hoy más que nunca nuestro pueblo debe ser solidario, abrir los ojos a la realidad caribeña que es nuestra realidad también. Salgamos, protestemos, gritemos y exijamos respeto a nuestros hermanos y hermanas dominicanos de ascendencia haitiana. Detengamos juntos esta situación inhumana antes de que sea muy tarde.

Annette Martínez Oroboma para Claridad

*Annette Martínez Oroboma es profesora del curso de Derechos Humanos de la Facultad de Derecho de la Universidad Interamericana, directora de el Instituto Caribeño de los Derechos Humanos. Ha sido la abogada de la comunidad Dominico-Haitiana ante la Corte Interamericana de los Derechos Humanos.

Claridad . San Juan de Puerto Rico, 6 de julio de 2015

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